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CAPÍTULO 21 Respuesta A la carta anterior [1646]

“Pax Christi

Muy Revdo. Padre en Cristo

Hemos recibido la carta de V. P. Revma. del día 9 del corriente, escrita, como usted dice, para descargo de su Obligación.

A nosotros nos parece (con la debida reverencia a su dignidad y persona) que con ella, no sólo no desgrava su conciencia, sino más bien la agrava aún; porque, -o por informaciones siniestras o por sobreabundancia de afecto hacia el P. Esteban [Cherubini], -que, aunque es su colega en el Oficio, también es su súbdito en la Visita- o quizá por otros motivos más ocultos, viene a tildarnos a todos nosotros, y a toda la Orden, de desobediencia hacia la Sede Apostólica, y de independencia y no total subordinación al Vicario de Cristo. Y como esta es una acusación de no pequeña consideración (como también dice en la suya), en la que nos señala en cierto modo como Cismáticos, hemos considerado bueno escribirle la presente, en respuesta a la suya, a fin de que V. P. retire el concepto que de Nosotros y de toda la Orden parece indicar se ha formado.

Pues dice en la suya:

1ª Objeción: Que nosotros mismos hemos elegido a otro que gobierne la Casa de San Pantaleón, porque el P. Superior, por inadvertencia, no ha ordenado leer a tiempo la Bula que sabemos, obrando de mala manera, como si no hubiera un Tribunal Superior a quien recurrir, o de la Visita Apostólica, o de los Emmos. Cardenales Delegados.

1ª Respuesta: Se responde que no hemos elegido nosotros mismos a quien gobierne la Casa de San Pantaleón, más que siguiendo a la costumbre de Nuestra Orden; es decir, reconocemos y rendimos obediencia al Sacerdote más antiguo de Profesión, que en este caso es el P. Francisco [Castelli] de la Anunciación, hasta que los Superiores Mayores nos provean de otro legítimo Superior, no siendo conveniente que en esto se ingiera ni el P. General, ni ningún otro de los asistentes antiguos, dos de los cuales están en esta Casa, bajo el pretexto de que uno es el sacerdote más antiguo de Profesión que dicho P. Francisco.

Y como hace ya tres años que V. P. tiene el gobierno de la Orden, no puede ni bebe ignorar esta costumbre nuestra, contra la cual nunca ha dado ninguna orden. Así que, por esta actuación, parece que no podemos ni debemos razonablemente ser tachados como personas que procedan (de hecho) sin recurrir a los Superiores Mayores. Y tanto más, cuanto que rápidamente, de viva voz y por escrito, hemos notificado el caso al Emmo. Sr. Cardenal Vicario, haciéndole sabedor da la costumbre de nuestra Orden.

2ª Objeción: Que no se reconoce al P. Esteban de los Ángeles, hecho Superior con Breve del Papa, y con Órdenes de los Emmos. Sres. Cardenales Delegados; y que se pone en duda su Breve, después del consentimiento de meses y años en una Jurisdicción de V. P., publicada Canónicamente, y serlo mientras tanto con el conocimiento y consentimiento de una Congregación de Cardenales.

2ª Respuesta: Se responde que pedimos se presente el Decreto hecho en la Sagrada Congregación del 11 de noviembre de 1643, con el cual fue elegido el P. Esteban para Superior y Procurador General de la Orden y Administrador de los bienes del Colegio Nazareno. Pues no se ha visto nunca más que un simple Papel de Monseñor Albizzi, dirigido a V. P., pero nunca un Decreto, que en cosa de tanta importancia parece es necesario; y tanto más, cuanto que dicho P. Esteban tenía en contra de él a toda la Casa. Ésta -temiendo todo lo que luego sucedió, que sería presentado como al que querían elegir Superior- reclamó inmediatamente, en cuanto se produjo y se conoció la muerte del P. Mario. Entonces V. P., atendiendo a la Reclamación, aceptó que se eligieran dos Procuradores para la Casa de Roma, que pudieran decir las razones de ella, de por qué no querían aceptar como Superior al P. Esteban; y estos Procuradores siempre se opusieron, pues conocían la calidad de la persona. Pero, a pesar de la oposición, usted siempre rehusó hacer una investigación “de Vita et moribus” del susodicho P. Esteban.

No parece verosímil que estos Emmos. Sres. Cardenales hubieran querido dar el Supremo Gobierno de la Orden a una Persona tan universalmente odiosa, como han demostrado las reclamaciones hechas durante tanto tiempo, ni habiendo él tenido nunca Posesión pacífica y autoridad sobre la Orden, como claramente aparece en cartas y memoriales enviados contra él casi por todos.

Además que no se ha preocupado de leer y publicar su Breve, obtenido por él seis meses después de la posesión no jurídica de la Autoridad, aunque con Fecha 11 de noviembre de 1643. Y todo con el favor de dicho Monseñor Albizzi, que, en este particular, movido por la circunstancia de alguna finalidad desconocida por nosotros, se ha comprometido a favorecer tanto al P. Esteban.

3ª Objeción: Que se confirmará la actitud tomada por nuestra Orden en tiempos pasados. Es decir, que la Orden ha ido creciendo siempre con desobediencia hacia la Sede apostólica, y que se aportan los casos sucedidos, que son un cierto número, y algunos con fundamento bastante evidente; y que esto fue Orden de Palacio en tiempos del Papa Urbano, de feliz memoria, y se difundió en la Sagrada Congregación.

3ª Respuesta: Se responde: Supuesto y no concedido que esto fuera verdadero, como V. P. lleva ya tres años en el manejo de Nuestra Orden, correspondía a su Cargo poner en claro esta desobediencia, y no permitir que dicha Orden continuara en esta Consideración, sin escuchas sus razones, sobre todo en una cosa de tanta importancia.

Acerca de los Casos sucedidos, parece que su obligación era examinar aquéllos que sucedieron, para que se hubiera podido responder –como, en efecto, se responderá- cuando sean notificados.

4ª Objeción: Que muchas Visitas apostólicas han sido infructuosas, y que no se han aceptado las Ordenanzas que dejaron, que servían para aportar gran Utilidad a la Orden.

4ª Respuesta: Se responde, con la debida reverencia, que esto se afirma sin fundamento. Que siempre se han aceptado las Ordenanzas dejadas en otras Visitas Apostólicas, y se han cumplido de la mejor manera que ha sido posible.

5ª Objeción: Que ha durado y dura todavía la desobediencia de la Casa de Pisa desde que V. P. ha tenido el cuidado de la Orden.

5ª Respuesta: Se responde que nunca han sido enviados Visitadores a propósito, que hayan sabido tratar con los Ministros del Serenísimo Gran Duque, bajo cuya protección ha estado siempre, y esta, la Casa de Pisa, a la cual corresponderá defenderse de cuanto se le achaca.

6ª Objeción: Que en la Casa de Cagliari se han admitido a algunos al hábito, y se continúa admitiéndolos, en contra del Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, tenida ante el Papa.

6ª Respuesta: Se responde que dicha Casa demostrará su inocencia.

7ª Objeción: Que en Génova, en Chieti y en otros lugares ha habido muchas veces oposición a las Ordenanzas de la Visita.

7ª Respuesta: Se responde que dichas Casas aducirán igualmente sus razones.

8ª Objeción: Que ha procurado con todo su poder nuestro bien, y que esto ha sido testificado por Emmos. Sres. Cardenales a nuestro Padre General.

8ª Respuesta; Se responde que se agradece su buena voluntad, pero que, si V. P. hubiera prestado fe a Personas entre nuestros Religiosos dignas de aquél crédito, no hubiera favorecido tanto al P. Esteban, contra el cual se han hecho reclamaciones; y así no se hubieran seguido las malas consecuencias que luego se han visto. Es decir, dicho P. Esteban no habría confiado, quizá, en su Protección, perjudicando a la Orden con la venta de 27 terrenos de Monte Novenal, según el legado, y habiendo añadido a ella la deuda de 700 escudos, obtenidos del Maestro de obras, Sr. Simón Brogi, de Compañía de fianzas Y oficio, en cuya deuda la Orden entraba solamente como fianza, quedando ahora como deudora principal, al haber sido liberado de ello dicho Maestro Simón.

9ª Objeción: Que no ha enviado muchas cosas de la Visita Apostólica, por no haber tenido autorización, sino que dependía de una Congregación de Sres. Cardenales.

9ª Respuesta: Se responde que, si bien no tenía autorización, sin embargo, parece debía haber solicitado el envío; no se puede negar que en ello ha habido una falta, pues pasaron casi once meses entre una y otra Congregación.

10ª Objeción: Que cuando falta Obediencia, sobre todo hacia la Sede apostólica, es necesario que se disuelvan y desaparezcan las Órdenes mismas.

10ª Respuesta: Se responde que no se falta a la Obediencia, cuando, por disposiciones de Mandatos hechos de Inferiores, se recurre a los Superiores Mayores. Más aún, es loable que en caso de duda, se recurra a la Sede Suprema, como, de hecho, hemos hecho nosotros ante Su Santidad Nuestro Señor, como consta en muchos Memoriales hechos e incluso entregados personalmente. Lo que se hizo en la Vigilia de la Epifanía, con es muy sabido en toda Roma. Pero, además, también hemos levantado recurso ante los Emmos. Sres. Cardenales Delegados, a los que hemos comunicado alguna cosa, aunque muy pequeña. Más bien los Eminentísimos tienen razón, sobre todo Roma, Ginetti, y Spada (no el Emmo. Queva, ante quien, por estar muy lejos no pudimos tener acceso) de quejarse de nosotros, por haber sido demasiado importunos y molestos, en vez de dolerse de que no hayamos comparecido nunca, presentando ante ellos nuestras razones.

Que después no hayamos recurrido a V. P. desde el momento en que comenzaron estas Agitaciones, nos parece que no tiene razón justificada para lamentarse de nosotros; porque tenemos tal concepto de usted (con la debida reverencia) que, dejando de lado su parte de Juez, por excesivo afecto hacia el P. Esteban, se ha convertido en parte. Ciertamente, V. P. no tiene razón para quejarse de que nosotros no hayamos recurrido a usted; y es que aquel Decreto publicado por orden suya y del P. Esteban el día de año Nuevo, además de siniestras informaciones -a pesar de la apelación interpuesta por nosotros ante la Santa Sede- y de ser enviada a los Emmos. Sres. Cardenales para que la confirmaran, más las amenazas de penas arbitrarias de cárceles formales y de galera, con tan gran perjuicio nuestro, favoreció mucho al P. Esteban, a quien se debió reconocer el daño que se afirma se causó a la Orden, y no a nosotros.

V. P. ha fulminado contra nosotros todas las penas temporales y espirituales, y ya no le quedaba más dar órdenes de pena de muerte.

Antes de fulminar excomunión “latae sententiae”, debía V. P. haber empleado amenazas, y, antes de éstas, Paternas y suaves exhortaciones; y no desenvainar rápido la espada de la terribilísima pena de la excomunión “latae sententiae”. Este modo de obrar, nos parece se acostumbra a emplear en su Orden, pues de todo el mundo es conocido y notorio con cuánta suavidad y rectitud actúa.

Y, aunque tenemos alguna razón para temer que en su Orden hay alguno particular poco afecto a nosotros, -pues ha habido uno que ha dicho que esperaba que nos fuéramos de Ancona con el Breviario bajo el brazo- que creemos será castigado por los verdaderos Superiores Mayores, si es que tienen noticia de ello. Sin embargo, creemos que, en general, somos bien apreciados. Tampoco damos oídos a lo que afirman que su Orden por política quiere destruir la nuestra. Al contrario, creemos que se alegran de que crezca el número de Operarios que trabajan en la viña del Señor. Y como nosotros tenemos este concepto sobre la integridad y la rectitud de la Compañía, nunca hemos querido prestar fe a algunos sus Padres, que dijeron a los Nuestros que no había que esperar de V. P. ningún arreglo, sino que, más bien, podían temer algún notable daño o amenaza.

Así que concluimos, diciendo que rendimos razonablemente obediencia al P. Francisco [Baldi] de la Anunciación. Que rechazamos como dudoso el Breve del P. Esteban [Cherubini]. Que esperamos no pueda confirmarse la mala opinión de la pretendida desobediencia de nuestra Orden al Vicario de Cristo. Que no han sido infructuosas otras Visitas Apostólicas. Que no ha desobedecido la Casa de Pisa. Ni deben ser condenadas, sin escucharlas, las Casas de Cagliari, Génova, Chieti y otras. Que no ha procurado con todo su poder el bien de la Orden; ni ha enviado muchas cosas de la Visita, que podía haber enviado, bajo el pretexto de que no tenía autorización. Y, finalmente, que no debemos ser tachados de independencia, y de no total subordinación al Vicario de Cristo, sino, más bien, admirados y alabados por la paciencia que hemos tenido durante tres años, en los cuales no hemos disfrutado de ningún buen resultado de la Visita. Y que esto es cuanto brevemente podemos decir en respuesta a ella.

Nos reservamos poder hacer un manifiesto más amplio, con la Gracia de Dios, y la Protección de la Santísima Virgen María, bajo cuyo emblema militamos, y también en la integridad de Nuestro Señor el Papa, que no disolverá ni destruirá nuestra Orden, no habiendo dado nosotros motivo real y suficiente.

Finalmente, pedimos a S. D. M. conceda a V. P. Revma. aumento de su Divina Gracia.

Desde la Casa de San Pantaleón, a 16 de febrero de 1646.

De V. P. Revma.

Servidores en el Señor,

Los Padres de las Escuelas Pías de Roma”.

Notas