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'''Año 1615 de Cristo. Décimo nono de las Escuelas Pías. Undécimo de Paulo V.
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=Año 1615 de Cristo. Décimo nono de las Escuelas Pías. Undécimo de Paulo V.=
  
En lo que se refiere a las Escuelas Pías<ref group='Notas'>Falta el párrafo inicial: Post Scholas Pias anno lapso in Urbe ordinatas, ad Congregationem Piorum Sacerdotum hoc annum firmandam Sanctissimus suam curam convertit. Haec autem Piorum Sacerdotum Congregatio erecta est Parisii procurante Henricus ejus urbis Episcopo et Maria Regina Galliarum sub titulo Oratorii Jesu Christi, in honorem orationum quas Dnus. Jesus Christus in diebus carnis suae fudit, et praecipue munus habet perfectioni sacerdotalis status incumbere totaliter. Regimen supremum dictae Congregationis auctoritate Sedis Apostolicae, suscepit Petrus de Berulle, ut habetur in Bulla desuper hoc ipso anno 1615 edicta. Bullar. In Ap. Tom 3. Hoc anno pariter in Flandra surrexit novus Ordo S. Antonii et Regulam S. Augustini a Regnante Pontifice acceptavit. Tambur. De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346. Traducción: Después de ordenar las Escuelas Pías el año pasado en Roma, Su Santidad dirigió su atención este año a confirmar una congregación de sacerdotes piadosos. Esta congregación de sacerdotes piadosos fue erigida en París por iniciativa del obispo Enrique de la ciudad y de María, reina de Francia, bajo el título de Oratorio de Jesucristo, en honor de las oraciones que Jesucristo hizo durante su vida carnal, y tiene como tarea principal el dedicarse completamente a la perfección del estado sacerdotal. Pedro de Bérulle, por la autoridad de la Sede Apostólica, tomó el gobierno supremo de dicha Congregación, como se ve en la bula publicada en este mismo año 1615 sobre ello. Bullar. In Ap. Tom 3. Este mismo año igualmente surgió en Flandes la nueva Orden de S. Antonio, que aceptó la Regla de S. Agustín del Pontífice reinante. Tambur., De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346. </ref>, lo primero que ocurrió en el presente año es que, observando que para los escolares era difícil entrar en la iglesia al final de las clases porque tenían que dar una vuelta muy grande, por ese motivo el P. General tuvo una reunión con nuestro José y los de la casa, para ver si se podría conseguir algo más cómodo y oportuno, a saber: rompiendo el muro de la iglesia de San Pantaleo, se podría construir una puerta pública directa desde las escuelas por donde se hubiera roto el muro. Para ello decidieron pedir permiso humildemente al Ilmo. Cardenal Farnesio y al Rvmo. Capítulo de San Eustaquio.
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En lo que se refiere a las Escuelas Pías<ref group='Notas'>Falta el párrafo inicial: Post Scholas Pias anno lapso in Urbe ordinatas, ad Congregationem Piorum Sacerdotum hoc annum firmandam Sanctissimus suam curam convertit. Haec autem Piorum Sacerdotum Congregatio erecta est Parisii procurante Henricus ejus urbis Episcopo et Maria Regina Galliarum sub titulo Oratorii Jesu Christi, in honorem orationum quas Dnus. Jesus Christus in diebus carnis suae fudit, et praecipue munus habet perfectioni sacerdotalis status incumbere totaliter. Regimen supremum dictae Congregationis auctoritate Sedis Apostolicae, suscepit Petrus de Berulle, ut habetur in Bulla desuper hoc ipso anno 1615 edicta. Bullar. In Ap. Tom 3. Hoc anno pariter in Flandra surrexit novus Ordo S. Antonii et Regulam S. Augustini a Regnante Pontifice acceptavit. Tambur. De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346. Traducción: Después de ordenar las Escuelas Pías el año pasado en Roma, Su Santidad dirigió su atención este año a confirmar una congregación de sacerdotes piadosos. Esta congregación de sacerdotes piadosos fue erigida en París por iniciativa del obispo Enrique de la ciudad y de María, reina de Francia, bajo el título de Oratorio de Jesucristo, en honor de las oraciones que Jesucristo hizo durante su vida carnal, y tiene como tarea principal el dedicarse completamente a la perfección del estado sacerdotal. Pedro de Bérulle, por la autoridad de la Sede Apostólica, tomó el gobierno supremo de dicha Congregación, como se ve en la bula publicada en este mismo año 1615 sobre ello. Bullar. In Ap. Tom 3. Este mismo año igualmente surgió en Flandes la nueva Orden de S. Antonio, que aceptó la Regla de S. Agustín del Pontífice reinante. Tambur., De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346. </ref>, lo primero que ocurrió en el presente año es que, observando que para los escolares era difícil entrar en la iglesia al final de las clases porque tenían que dar una vuelta muy grande, por ese motivo el P. General tuvo una reunión con nuestro José y los de la casa, para ver si se podría conseguir algo más cómodo y oportuno, a saber: rompiendo el muro de la iglesia de San Pantaleo, se podría construir una puerta pública directa desde las escuelas por donde se hubiera roto el muro. Para ello decidieron pedir permiso humildemente al Ilmo. Cardenal Farnesio y al Rvmo. Capítulo de San Eustaquio.
  
 
Y no fue en vano, como da fe el prolijo y anejo instrumento que da satisfacción a lo pedido. Dice así:
 
Y no fue en vano, como da fe el prolijo y anejo instrumento que da satisfacción a lo pedido. Dice así:
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:''Por el presente instrumento público, sea conocido para todos que en el año 1615 del nacimiento de N. S. Jesucristo, el XIII de la Indicción, el día 1 de julio, en el año undécimo del Pontificado de N.S. Su Santidad Paulo V. Ante mí, notario público y los testigos abajo firmantes, presentes y constituidos personalmente y congregados en capítulo, y reunidos al son de la campanilla, como es costumbre, los infrascritos Ilustres y Rev. Sres. Santos Giacomelli de Bolonia, Arcipreste; Blas Vanini de Pistoia, canónigo; Juan Pedro Tancati y todos los Rev. Sres. Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la Ciudad, estando presentes la mayor y principal parte de ellos, y representando a todo el Cabildo, presentándose de manera válida y representando a los ausentes etc., lo que es etc. Y lo demás. Y no teniendo noticia los comparecientes del Breve a favor de las Escuelas Pías acerca del uso de la Iglesia de San Pantaleo expedido por Su Santidad, habiéndome rogado que ofrezca una copia, se ha integrado en el presente instrumento a tenor de lo que sigue: Papa Paulo V, cf. Fol 65. Habiendo recibido una petición de los Rvdos. hermanos de las dichas Escuelas Pías en el presente mes de julio etc., así como lo demás etc., pidieron que para mayor comodidad de los discípulos de dichas escuelas se pueda abrir una entrada o puerta en el muro de la Iglesia de San Pantaleo, hacia la parte de dichas escuelas, de una altura de ocho palmos y medio, por la cual los escolares puedan entrar en dicha iglesia para las celebraciones religiosas, y que se reserve a dicho Capítulo y canónigos, previo acuerdo y orden del Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio, titular en este momento, y no de otra manera ni a otras personas, la facultad y potestad, libre y absoluta, de quitar y cancelar, y de hacer quitar y cancelar la puerta según la voluntad de dicho capítulo, y ello cuando lo deseen, con causa o sin ella, por propia iniciativa sin el permiso y el consentimiento de dichos clérigos y administradores de las escuelas, durante el tiempo que quieran, no obstante la prescripción que señale un juez o cualquier otra persona tras un plazo de más de cien años. Y determinaron que los citados escolares y Rvdos. Sres. Clérigos Regulares de las dichas escuelas se hagan cargo y estén obligados ante cualquier instancia y requisición del dicho Cabildo a correr con los gastos.
 
:''Por el presente instrumento público, sea conocido para todos que en el año 1615 del nacimiento de N. S. Jesucristo, el XIII de la Indicción, el día 1 de julio, en el año undécimo del Pontificado de N.S. Su Santidad Paulo V. Ante mí, notario público y los testigos abajo firmantes, presentes y constituidos personalmente y congregados en capítulo, y reunidos al son de la campanilla, como es costumbre, los infrascritos Ilustres y Rev. Sres. Santos Giacomelli de Bolonia, Arcipreste; Blas Vanini de Pistoia, canónigo; Juan Pedro Tancati y todos los Rev. Sres. Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la Ciudad, estando presentes la mayor y principal parte de ellos, y representando a todo el Cabildo, presentándose de manera válida y representando a los ausentes etc., lo que es etc. Y lo demás. Y no teniendo noticia los comparecientes del Breve a favor de las Escuelas Pías acerca del uso de la Iglesia de San Pantaleo expedido por Su Santidad, habiéndome rogado que ofrezca una copia, se ha integrado en el presente instrumento a tenor de lo que sigue: Papa Paulo V, cf. Fol 65. Habiendo recibido una petición de los Rvdos. hermanos de las dichas Escuelas Pías en el presente mes de julio etc., así como lo demás etc., pidieron que para mayor comodidad de los discípulos de dichas escuelas se pueda abrir una entrada o puerta en el muro de la Iglesia de San Pantaleo, hacia la parte de dichas escuelas, de una altura de ocho palmos y medio, por la cual los escolares puedan entrar en dicha iglesia para las celebraciones religiosas, y que se reserve a dicho Capítulo y canónigos, previo acuerdo y orden del Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio, titular en este momento, y no de otra manera ni a otras personas, la facultad y potestad, libre y absoluta, de quitar y cancelar, y de hacer quitar y cancelar la puerta según la voluntad de dicho capítulo, y ello cuando lo deseen, con causa o sin ella, por propia iniciativa sin el permiso y el consentimiento de dichos clérigos y administradores de las escuelas, durante el tiempo que quieran, no obstante la prescripción que señale un juez o cualquier otra persona tras un plazo de más de cien años. Y determinaron que los citados escolares y Rvdos. Sres. Clérigos Regulares de las dichas escuelas se hagan cargo y estén obligados ante cualquier instancia y requisición del dicho Cabildo a correr con los gastos.
  
:''Además, por la dicha sentencia y acuerdo las Escuelas Pías no pueden abrir otra puerta aparte de la citada más arriba, ni en otro lugar, con pretexto de cerrar esta, ni ninguna ventana. Así mismo, que por la presente concesión y por cualquier acto que hayan hecho o que hagan las citadas Escuelas, los escolares, administradores y clérigos citados no adquieren ni pueden adquirir ningún derecho acerca del uso de la citada iglesia más allá de lo explicitado en el documento de Su Santidad, tanto por vía de declaración como por vía de extensión o ampliación, sino que todo lo que hagan se entienda en el sentido expresado a tenor del citado documento. Asimismo, deben poner en dicha puerta por la parte de la iglesia unos clavos y una cadena que no puedan moverse, sino que sirvan y permanezcan al efecto de que dicha puerta pueda ser cerrada por la parte de dicha iglesia, y el rector de la Iglesia por la mañana cada día la debe abrir para uso de dichas escuelas según indica el Breve, para escuchar charlas divinas y otros ejercicios espirituales, pero no durante la noche. Asimismo que no haya ningún impedimento directo ni indirecto para que el párroco y los sacerdotes de dicha iglesia puedan celebrar y administrar en ella. Además que no se entienda concedido el uso de la sacristía, los cálices, paramentos y campanas, ni la facultad de pedir, ni dentro ni cerca de la iglesia, ni que haya en ella ni cerca ninguna caja para limosnas. Además, que el uso de dicha iglesia dure tanto como permanezcan dichos escolares en dicha casa, y que si dichos escolares no tienen las dichas escuelas en la casa dicha, cese dicho uso, así como si las Escuelas Pías se transfieren a cualquier otro lugar y casa. Sobre todas estas cosas y demás se me pidió a mí, notario público, uno o varios instrumentos, público o públicos, y que valide dicho instrumento o instrumentos. Hecho en Roma en dicha iglesia, en la sacristía, estando presentes y oyendo y comprendiendo los Sres. Bernardo Paganini, de Parma, y Domingo Castaldi, también de Parma, como testigos y todos los citados anteriormente, convocados y presentes para la ocasión. Y yo, Miguel Ángel Cesio, notario de la curia del Ilmo. y Rvmo. Vicario de la ciudad santa, habiendo sido rogado, firmé y publiqué dando fe el presente instrumento.”
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::''Además, por la dicha sentencia y acuerdo las Escuelas Pías no pueden abrir otra puerta aparte de la citada más arriba, ni en otro lugar, con pretexto de cerrar esta, ni ninguna ventana. Así mismo, que por la presente concesión y por cualquier acto que hayan hecho o que hagan las citadas Escuelas, los escolares, administradores y clérigos citados no adquieren ni pueden adquirir ningún derecho acerca del uso de la citada iglesia más allá de lo explicitado en el documento de Su Santidad, tanto por vía de declaración como por vía de extensión o ampliación, sino que todo lo que hagan se entienda en el sentido expresado a tenor del citado documento. Asimismo, deben poner en dicha puerta por la parte de la iglesia unos clavos y una cadena que no puedan moverse, sino que sirvan y permanezcan al efecto de que dicha puerta pueda ser cerrada por la parte de dicha iglesia, y el rector de la Iglesia por la mañana cada día la debe abrir para uso de dichas escuelas según indica el Breve, para escuchar charlas divinas y otros ejercicios espirituales, pero no durante la noche. Asimismo que no haya ningún impedimento directo ni indirecto para que el párroco y los sacerdotes de dicha iglesia puedan celebrar y administrar en ella. Además que no se entienda concedido el uso de la sacristía, los cálices, paramentos y campanas, ni la facultad de pedir, ni dentro ni cerca de la iglesia, ni que haya en ella ni cerca ninguna caja para limosnas. Además, que el uso de dicha iglesia dure tanto como permanezcan dichos escolares en dicha casa, y que si dichos escolares no tienen las dichas escuelas en la casa dicha, cese dicho uso, así como si las Escuelas Pías se transfieren a cualquier otro lugar y casa. Sobre todas estas cosas y demás se me pidió a mí, notario público, uno o varios instrumentos, público o públicos, y que valide dicho instrumento o instrumentos. Hecho en Roma en dicha iglesia, en la sacristía, estando presentes y oyendo y comprendiendo los Sres. Bernardo Paganini, de Parma, y Domingo Castaldi, también de Parma, como testigos y todos los citados anteriormente, convocados y presentes para la ocasión. Y yo, Miguel Ángel Cesio, notario de la curia del Ilmo. y Rvmo. Vicario de la ciudad santa, habiendo sido rogado, firmé y publiqué dando fe el presente instrumento.”
  
Esto es lo determinado por parte del Rvmo. Cabildo de San Eustaquio en lo referente a la petición hecha por la Congregación Luquesa de los Clérigos de la Madre de Dios, a los cuales se pudo añadir el rescripto de los mismos clérigos&lt;ref group='Notas'&gt;El original reproduce el Breve, adaptado ahora a los clérigos de la Madre de Dios. Reproducimos solamente las partes que cambian. “(reunidos) Admus. Rdus. P. Alexander Bernardinus Lucensis Rector Generalis, Rvdus. P. Joseph Calasanctius Praefectus Scholarum Piarum, Rdus. P. Caspar Dragonettus, Rdus. P. Glicerius Landrianus Abbas S. Antonii, Rdus. P. Dominicus Lucensis Rector Domus Matris Dei et Rvdus. P. Petrus Casanius Rector dictarum Scholarum Piarum, omnes RRdi. PPes. Professi Congregationis Matris Dei ad gubernum et exercitium Scholarum Piarum de Urbe deputati, asserentes eos esse maiorem et saniorem partem et ultra duas ex tribus partibus dictarum Scholarum Piarum vocem et votum in Capitulo habentium pro absentibus et infirmis, si qui sunt de rato et promittens ita quod et alias etc. Volentes de parte sua adimplere Capitula et conventiones irritas cum Ilmo et Rvmo Cardinali Farnesio et Rmo Capitulo, et canonicis S. Eustachii de Urbe qui ad requisitionem et instantiam ipsorum Rvm Patrum intendunt consentire quo ad majorem commoditatem…” Traducimos: el Muy Rvdo. P. Alejandro Bernardini, de Luca, Superior General; el Rvdo. P. José de Calasanz, prefecto de las Escuelas Pías; el R. P. Gaspar Dragonetti; el R.P. Glicerio Landriani, abad de S. Antonio; el R.P. Domingo, de Luca, superior de la casa de la Madre de Dios y el R.P. Pedro Casani, superior de las dichas Escuelas Pías, todos profesos de la Congregación de la Madre de Dios y dedicados al gobierno y ejercicio de dichas Escuelas Pías de la ciudad, que afirman ser la mayor y mejor parte y más de dos tercios de los que tienen voz y voto en capítulo en dichas Escuelas Pías, representando a los ausentes y enfermos, prometiendo etc. Queriendo por su parte cumplir los acuerdos y convenciones establecidos con el Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio y el Rvmo. Cabildo y los canónigos de S. Eustaquio, quienes a petición e instancia de los mismos Rvdos. Padres intentan permitir que para mayor comodidad… &lt;/ref&gt;. Después de que fue concluido esto plenamente entre las Escuelas Pías y el Capítulo de S. Eustaquio, hubo nuevas gestiones por parte del Prepósito General para que pudiera ampliarse y extender la capacidad de las escuelas para más discípulos.
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Esto es lo determinado por parte del Rvmo. Cabildo de San Eustaquio en lo referente a la petición hecha por la Congregación Luquesa de los Clérigos de la Madre de Dios, a los cuales se pudo añadir el rescripto de los mismos clérigos<ref group='Notas'>El original reproduce el Breve, adaptado ahora a los clérigos de la Madre de Dios. Reproducimos solamente las partes que cambian. “(reunidos) Admus. Rdus. P. Alexander Bernardinus Lucensis Rector Generalis, Rvdus. P. Joseph Calasanctius Praefectus Scholarum Piarum, Rdus. P. Caspar Dragonettus, Rdus. P. Glicerius Landrianus Abbas S. Antonii, Rdus. P. Dominicus Lucensis Rector Domus Matris Dei et Rvdus. P. Petrus Casanius Rector dictarum Scholarum Piarum, omnes RRdi. PPes. Professi Congregationis Matris Dei ad gubernum et exercitium Scholarum Piarum de Urbe deputati, asserentes eos esse maiorem et saniorem partem et ultra duas ex tribus partibus dictarum Scholarum Piarum vocem et votum in Capitulo habentium pro absentibus et infirmis, si qui sunt de rato et promittens ita quod et alias etc. Volentes de parte sua adimplere Capitula et conventiones irritas cum Ilmo et Rvmo Cardinali Farnesio et Rmo Capitulo, et canonicis S. Eustachii de Urbe qui ad requisitionem et instantiam ipsorum Rvm Patrum intendunt consentire quo ad majorem commoditatem…” Traducimos: el Muy Rvdo. P. Alejandro Bernardini, de Luca, Superior General; el Rvdo. P. José de Calasanz, prefecto de las Escuelas Pías; el R. P. Gaspar Dragonetti; el R.P. Glicerio Landriani, abad de S. Antonio; el R.P. Domingo, de Luca, superior de la casa de la Madre de Dios y el R.P. Pedro Casani, superior de las dichas Escuelas Pías, todos profesos de la Congregación de la Madre de Dios y dedicados al gobierno y ejercicio de dichas Escuelas Pías de la ciudad, que afirman ser la mayor y mejor parte y más de dos tercios de los que tienen voz y voto en capítulo en dichas Escuelas Pías, representando a los ausentes y enfermos, prometiendo etc. Queriendo por su parte cumplir los acuerdos y convenciones establecidos con el Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio y el Rvmo. Cabildo y los canónigos de S. Eustaquio, quienes a petición e instancia de los mismos Rvdos. Padres intentan permitir que para mayor comodidad… </ref>. Después de que fue concluido esto plenamente entre las Escuelas Pías y el Capítulo de S. Eustaquio, hubo nuevas gestiones por parte del Prepósito General para que pudiera ampliarse y extender la capacidad de las escuelas para más discípulos.
  
 
'''Ephemerides Calasactianae IV (1935, 54-58)
 
'''Ephemerides Calasactianae IV (1935, 54-58)
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:''“Pablo V Papa.
 
:''“Pablo V Papa.
  
:''Querido hijo, saludos y bendición apostólica. Los dilectos hijos el Prepósito y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios nos han hecho saber que ellos, que son los perpetuos administradores encargados por autoridad apostólica de las Escuelas Pías de nuestra Ciudad, desean poder comprar una casa que se encuentra entre dichas escuelas y la iglesia parroquial de San Pantaleo para uso y servicio de las escuelas. Y nos han suplicado humildemente que nos dignemos proveer oportunamente con benignidad apostólica. Nos, en la medida en que podemos favorecer la comodidad de las escuelas, con el apoyo de Dios, queremos seguir favoreciendo a dichos Prepósito y clérigos con gracias y favores especiales, y absolviéndoles y declarándolos absueltos a cada uno en particular de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y de otra cualquier otro tipo de sentencias eclesiásticas, y de penas de derecho o de persona, en cualquier ocasión o por cualquier causa que puedan estar vinculadas a ellas, a efectos de obtener el presente favor, inclinados ante sus súplicas por las presentes encomendamos a tu cuidado y te ordenamos que te encargues del asunto. Para ello elegirás a dos peritos para tasar el precio de las casas que se han de vender al Prepósito y los clérigos citados, y que deberán concordar, y en caso contrario elegirás un tercer perito, el cual con los argumentos en vigor en la Constitución publicada por nuestro predecesor de feliz memoria el Papa Gregorio XIII en relación con el derecho de bienes podrá decidir, el cual precio sólo se invertirá en otros bienes inmuebles de la Ciudad, o en bonos no alienables del banco de la curia romana; como esas casas permanecen hipotecadas a causa de la expropiación obligada de las mismas, el Prepósito y los clérigos citados deben atender específicamente a que el precio pactado por la compra según el acuerdo de los mediadores sea invertido por los dueños de las casas, y si se niegan a invertir, o son negligentes, o no se preocupan de hacerlo, y hasta que tal ingreso sea hecho, el Prepósito y los Clérigos citados depositen el pago en el Monte de Piedad, o en otro mediador idóneo de confianza y con poder para ello mediante una cédula bancaria suya, a cobrar en bonos del Monte o de otro modo, como se prefiera, y se suspenda la inversión; y con otros privilegios de dicha Constitución sencillamente, de manera llana y simple, sin ruido, omitiendo todo tipo de juicio o de solemnidad jurídica, después de investigar la verdad de hecho, toma las decisiones y actúa, y obliga a los dueños de las casas a venderlas, y las vendan al Prepósito y clérigos con los privilegios acordados, y pronuncia y declara la venta realizada como se dice más arriba, y asigna y consigna dichas casas a dichos Prepósito y Clérigos, e introdúcelos como inquilinos según la manera citada, y a los otros propietarios expúlsalos y hazlos salir, y tiende la mano a los que entran, y defiéndelos y hazque disfruten de ellas tranquilamente. No obstante las Constituciones y Ordenanzas apostólicas, ni otras cosas establecidas por la Congregación en nuestra Ciudad, por juramento, por confirmación apostólica, por estatutos y costumbres, y cualquier otra cosa en contra. Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de julio de 1615, en el año undécimo de nuestro Pontificado.”
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::''Querido hijo, saludos y bendición apostólica. Los dilectos hijos el Prepósito y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios nos han hecho saber que ellos, que son los perpetuos administradores encargados por autoridad apostólica de las Escuelas Pías de nuestra Ciudad, desean poder comprar una casa que se encuentra entre dichas escuelas y la iglesia parroquial de San Pantaleo para uso y servicio de las escuelas. Y nos han suplicado humildemente que nos dignemos proveer oportunamente con benignidad apostólica. Nos, en la medida en que podemos favorecer la comodidad de las escuelas, con el apoyo de Dios, queremos seguir favoreciendo a dichos Prepósito y clérigos con gracias y favores especiales, y absolviéndoles y declarándolos absueltos a cada uno en particular de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y de otra cualquier otro tipo de sentencias eclesiásticas, y de penas de derecho o de persona, en cualquier ocasión o por cualquier causa que puedan estar vinculadas a ellas, a efectos de obtener el presente favor, inclinados ante sus súplicas por las presentes encomendamos a tu cuidado y te ordenamos que te encargues del asunto. Para ello elegirás a dos peritos para tasar el precio de las casas que se han de vender al Prepósito y los clérigos citados, y que deberán concordar, y en caso contrario elegirás un tercer perito, el cual con los argumentos en vigor en la Constitución publicada por nuestro predecesor de feliz memoria el Papa Gregorio XIII en relación con el derecho de bienes podrá decidir, el cual precio sólo se invertirá en otros bienes inmuebles de la Ciudad, o en bonos no alienables del banco de la curia romana; como esas casas permanecen hipotecadas a causa de la expropiación obligada de las mismas, el Prepósito y los clérigos citados deben atender específicamente a que el precio pactado por la compra según el acuerdo de los mediadores sea invertido por los dueños de las casas, y si se niegan a invertir, o son negligentes, o no se preocupan de hacerlo, y hasta que tal ingreso sea hecho, el Prepósito y los Clérigos citados depositen el pago en el Monte de Piedad, o en otro mediador idóneo de confianza y con poder para ello mediante una cédula bancaria suya, a cobrar en bonos del Monte o de otro modo, como se prefiera, y se suspenda la inversión; y con otros privilegios de dicha Constitución sencillamente, de manera llana y simple, sin ruido, omitiendo todo tipo de juicio o de solemnidad jurídica, después de investigar la verdad de hecho, toma las decisiones y actúa, y obliga a los dueños de las casas a venderlas, y las vendan al Prepósito y clérigos con los privilegios acordados, y pronuncia y declara la venta realizada como se dice más arriba, y asigna y consigna dichas casas a dichos Prepósito y Clérigos, e introdúcelos como inquilinos según la manera citada, y a los otros propietarios expúlsalos y hazlos salir, y tiende la mano a los que entran, y defiéndelos y hazque disfruten de ellas tranquilamente. No obstante las Constituciones y Ordenanzas apostólicas, ni otras cosas establecidas por la Congregación en nuestra Ciudad, por juramento, por confirmación apostólica, por estatutos y costumbres, y cualquier otra cosa en contra. Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de julio de 1615, en el año undécimo de nuestro Pontificado.”
  
 
Así escribe el Pontífice a favor de la ampliación de las Escuelas Pías al Cardenal Aldobrandini, quien tan pronto como fue informado por este Breve, encargó en virtud de él al perito Gerosa para que visitara la casa intermedia de D. Bindi, quien con la destreza de su oficio la visitó completamente de arriba abajo, y valoró su precio de 1209 escudos, y también visitó la vecina, que le había ordenado visitar el cardenal, y tras hacer las mismas diligencias la apreció en 1241 escudos. Tras hacer estas gestiones, tomadas las dos casas, que fueron pagadas por completo en su tiempo habiéndose puesto de acuerdo las partes (como consta en el libro de economía), la Congregación de la Madre de Dios amplió las Escuelas Pías.
 
Así escribe el Pontífice a favor de la ampliación de las Escuelas Pías al Cardenal Aldobrandini, quien tan pronto como fue informado por este Breve, encargó en virtud de él al perito Gerosa para que visitara la casa intermedia de D. Bindi, quien con la destreza de su oficio la visitó completamente de arriba abajo, y valoró su precio de 1209 escudos, y también visitó la vecina, que le había ordenado visitar el cardenal, y tras hacer las mismas diligencias la apreció en 1241 escudos. Tras hacer estas gestiones, tomadas las dos casas, que fueron pagadas por completo en su tiempo habiéndose puesto de acuerdo las partes (como consta en el libro de economía), la Congregación de la Madre de Dios amplió las Escuelas Pías.

Última revisión de 17:28 27 oct 2014

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Año 1615 de Cristo. Décimo nono de las Escuelas Pías. Undécimo de Paulo V.

En lo que se refiere a las Escuelas Pías[Notas 1], lo primero que ocurrió en el presente año es que, observando que para los escolares era difícil entrar en la iglesia al final de las clases porque tenían que dar una vuelta muy grande, por ese motivo el P. General tuvo una reunión con nuestro José y los de la casa, para ver si se podría conseguir algo más cómodo y oportuno, a saber: rompiendo el muro de la iglesia de San Pantaleo, se podría construir una puerta pública directa desde las escuelas por donde se hubiera roto el muro. Para ello decidieron pedir permiso humildemente al Ilmo. Cardenal Farnesio y al Rvmo. Capítulo de San Eustaquio.

Y no fue en vano, como da fe el prolijo y anejo instrumento que da satisfacción a lo pedido. Dice así:

“En el nombre del Señor. Amén.
Por el presente instrumento público, sea conocido para todos que en el año 1615 del nacimiento de N. S. Jesucristo, el XIII de la Indicción, el día 1 de julio, en el año undécimo del Pontificado de N.S. Su Santidad Paulo V. Ante mí, notario público y los testigos abajo firmantes, presentes y constituidos personalmente y congregados en capítulo, y reunidos al son de la campanilla, como es costumbre, los infrascritos Ilustres y Rev. Sres. Santos Giacomelli de Bolonia, Arcipreste; Blas Vanini de Pistoia, canónigo; Juan Pedro Tancati y todos los Rev. Sres. Canónigos de la Iglesia de S. Eustaquio de la Ciudad, estando presentes la mayor y principal parte de ellos, y representando a todo el Cabildo, presentándose de manera válida y representando a los ausentes etc., lo que es etc. Y lo demás. Y no teniendo noticia los comparecientes del Breve a favor de las Escuelas Pías acerca del uso de la Iglesia de San Pantaleo expedido por Su Santidad, habiéndome rogado que ofrezca una copia, se ha integrado en el presente instrumento a tenor de lo que sigue: Papa Paulo V, cf. Fol 65. Habiendo recibido una petición de los Rvdos. hermanos de las dichas Escuelas Pías en el presente mes de julio etc., así como lo demás etc., pidieron que para mayor comodidad de los discípulos de dichas escuelas se pueda abrir una entrada o puerta en el muro de la Iglesia de San Pantaleo, hacia la parte de dichas escuelas, de una altura de ocho palmos y medio, por la cual los escolares puedan entrar en dicha iglesia para las celebraciones religiosas, y que se reserve a dicho Capítulo y canónigos, previo acuerdo y orden del Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio, titular en este momento, y no de otra manera ni a otras personas, la facultad y potestad, libre y absoluta, de quitar y cancelar, y de hacer quitar y cancelar la puerta según la voluntad de dicho capítulo, y ello cuando lo deseen, con causa o sin ella, por propia iniciativa sin el permiso y el consentimiento de dichos clérigos y administradores de las escuelas, durante el tiempo que quieran, no obstante la prescripción que señale un juez o cualquier otra persona tras un plazo de más de cien años. Y determinaron que los citados escolares y Rvdos. Sres. Clérigos Regulares de las dichas escuelas se hagan cargo y estén obligados ante cualquier instancia y requisición del dicho Cabildo a correr con los gastos.
Además, por la dicha sentencia y acuerdo las Escuelas Pías no pueden abrir otra puerta aparte de la citada más arriba, ni en otro lugar, con pretexto de cerrar esta, ni ninguna ventana. Así mismo, que por la presente concesión y por cualquier acto que hayan hecho o que hagan las citadas Escuelas, los escolares, administradores y clérigos citados no adquieren ni pueden adquirir ningún derecho acerca del uso de la citada iglesia más allá de lo explicitado en el documento de Su Santidad, tanto por vía de declaración como por vía de extensión o ampliación, sino que todo lo que hagan se entienda en el sentido expresado a tenor del citado documento. Asimismo, deben poner en dicha puerta por la parte de la iglesia unos clavos y una cadena que no puedan moverse, sino que sirvan y permanezcan al efecto de que dicha puerta pueda ser cerrada por la parte de dicha iglesia, y el rector de la Iglesia por la mañana cada día la debe abrir para uso de dichas escuelas según indica el Breve, para escuchar charlas divinas y otros ejercicios espirituales, pero no durante la noche. Asimismo que no haya ningún impedimento directo ni indirecto para que el párroco y los sacerdotes de dicha iglesia puedan celebrar y administrar en ella. Además que no se entienda concedido el uso de la sacristía, los cálices, paramentos y campanas, ni la facultad de pedir, ni dentro ni cerca de la iglesia, ni que haya en ella ni cerca ninguna caja para limosnas. Además, que el uso de dicha iglesia dure tanto como permanezcan dichos escolares en dicha casa, y que si dichos escolares no tienen las dichas escuelas en la casa dicha, cese dicho uso, así como si las Escuelas Pías se transfieren a cualquier otro lugar y casa. Sobre todas estas cosas y demás se me pidió a mí, notario público, uno o varios instrumentos, público o públicos, y que valide dicho instrumento o instrumentos. Hecho en Roma en dicha iglesia, en la sacristía, estando presentes y oyendo y comprendiendo los Sres. Bernardo Paganini, de Parma, y Domingo Castaldi, también de Parma, como testigos y todos los citados anteriormente, convocados y presentes para la ocasión. Y yo, Miguel Ángel Cesio, notario de la curia del Ilmo. y Rvmo. Vicario de la ciudad santa, habiendo sido rogado, firmé y publiqué dando fe el presente instrumento.”

Esto es lo determinado por parte del Rvmo. Cabildo de San Eustaquio en lo referente a la petición hecha por la Congregación Luquesa de los Clérigos de la Madre de Dios, a los cuales se pudo añadir el rescripto de los mismos clérigos[Notas 2]. Después de que fue concluido esto plenamente entre las Escuelas Pías y el Capítulo de S. Eustaquio, hubo nuevas gestiones por parte del Prepósito General para que pudiera ampliarse y extender la capacidad de las escuelas para más discípulos.

Ephemerides Calasactianae IV (1935, 54-58)

Viendo el Prepósito General que la casa de San Pantaleo no era capaz para el trabajo de las Escuelas Pías, al mismo tiempo que casa para el rector, el prefecto de las escuelas, los maestros y otros miembros, después de aconsejarse con nuestro P. José y otros, a los cuales concernía la cosa, vio que era necesario comprar otra casa por su justo precio, y ésta en la que ya vivían, ampliarla. Lo cual pensó que no podía hacer sin premiso expreso del Sumo Pontífice. Así, pues, se dirigió a él pidiéndoselo, y obtuvo una respuesta en forma de breve dirigido al cardenal Pedro, en cuanto Camarlengo de la Sede Apostólica, el cual para conocimiento de la posteridad dice como sigue:

“Pablo V Papa.
Querido hijo, saludos y bendición apostólica. Los dilectos hijos el Prepósito y los clérigos de la Congregación llamada de la Madre de Dios nos han hecho saber que ellos, que son los perpetuos administradores encargados por autoridad apostólica de las Escuelas Pías de nuestra Ciudad, desean poder comprar una casa que se encuentra entre dichas escuelas y la iglesia parroquial de San Pantaleo para uso y servicio de las escuelas. Y nos han suplicado humildemente que nos dignemos proveer oportunamente con benignidad apostólica. Nos, en la medida en que podemos favorecer la comodidad de las escuelas, con el apoyo de Dios, queremos seguir favoreciendo a dichos Prepósito y clérigos con gracias y favores especiales, y absolviéndoles y declarándolos absueltos a cada uno en particular de cualquier tipo de excomunión, suspensión y prohibición y de otra cualquier otro tipo de sentencias eclesiásticas, y de penas de derecho o de persona, en cualquier ocasión o por cualquier causa que puedan estar vinculadas a ellas, a efectos de obtener el presente favor, inclinados ante sus súplicas por las presentes encomendamos a tu cuidado y te ordenamos que te encargues del asunto. Para ello elegirás a dos peritos para tasar el precio de las casas que se han de vender al Prepósito y los clérigos citados, y que deberán concordar, y en caso contrario elegirás un tercer perito, el cual con los argumentos en vigor en la Constitución publicada por nuestro predecesor de feliz memoria el Papa Gregorio XIII en relación con el derecho de bienes podrá decidir, el cual precio sólo se invertirá en otros bienes inmuebles de la Ciudad, o en bonos no alienables del banco de la curia romana; como esas casas permanecen hipotecadas a causa de la expropiación obligada de las mismas, el Prepósito y los clérigos citados deben atender específicamente a que el precio pactado por la compra según el acuerdo de los mediadores sea invertido por los dueños de las casas, y si se niegan a invertir, o son negligentes, o no se preocupan de hacerlo, y hasta que tal ingreso sea hecho, el Prepósito y los Clérigos citados depositen el pago en el Monte de Piedad, o en otro mediador idóneo de confianza y con poder para ello mediante una cédula bancaria suya, a cobrar en bonos del Monte o de otro modo, como se prefiera, y se suspenda la inversión; y con otros privilegios de dicha Constitución sencillamente, de manera llana y simple, sin ruido, omitiendo todo tipo de juicio o de solemnidad jurídica, después de investigar la verdad de hecho, toma las decisiones y actúa, y obliga a los dueños de las casas a venderlas, y las vendan al Prepósito y clérigos con los privilegios acordados, y pronuncia y declara la venta realizada como se dice más arriba, y asigna y consigna dichas casas a dichos Prepósito y Clérigos, e introdúcelos como inquilinos según la manera citada, y a los otros propietarios expúlsalos y hazlos salir, y tiende la mano a los que entran, y defiéndelos y hazque disfruten de ellas tranquilamente. No obstante las Constituciones y Ordenanzas apostólicas, ni otras cosas establecidas por la Congregación en nuestra Ciudad, por juramento, por confirmación apostólica, por estatutos y costumbres, y cualquier otra cosa en contra. Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de julio de 1615, en el año undécimo de nuestro Pontificado.”

Así escribe el Pontífice a favor de la ampliación de las Escuelas Pías al Cardenal Aldobrandini, quien tan pronto como fue informado por este Breve, encargó en virtud de él al perito Gerosa para que visitara la casa intermedia de D. Bindi, quien con la destreza de su oficio la visitó completamente de arriba abajo, y valoró su precio de 1209 escudos, y también visitó la vecina, que le había ordenado visitar el cardenal, y tras hacer las mismas diligencias la apreció en 1241 escudos. Tras hacer estas gestiones, tomadas las dos casas, que fueron pagadas por completo en su tiempo habiéndose puesto de acuerdo las partes (como consta en el libro de economía), la Congregación de la Madre de Dios amplió las Escuelas Pías.

Lo cierto es que los dueños estaban en contra, y apelaron a la oficina de la Signatura, sin ningún efecto; la Signatura no suele admitir apelaciones contra la ejecución de una gracia del Papa. Todavía más en este caso, en el que la materia por su propia naturaleza no era apelable, pues urgía el favor de la causa pía.

Mientras tanto, después que el Ilmo. Sr. Flavio Cherubini, Auditor de Su Santidad, después de haber tratado, no una sino muchas veces, con los Padres de la Compañía de Jesús acerca de la creación de las escuelas de Frascati según la intención del Pontífice, y de que ellos hubieran renunciado a la invitación amistosa de Frascati, con muchas razones (quizás porque no esperaban poder crear allí un colegio completo), recurrió a las Escuelas Pías, y a pesar de que las cosas repentinas no suelen salir bien, sin embargo habiendo comprendido el P. José, Prefecto de las Escuelas, con el P. General de la Congregación, la intención de Su Santidad, consideraron que no había que dejar pasar la presente oportunidad. Se ofreció para enseñar en las escuelas de Frascati ante el deseo de su Santidad, y prometió que tan pronto como lo mandara Su Santidad, hacia allí iría, con cuya respuesta favorable D. Flavio Cherubini el día 31 de diciembre del año presente convocó el Senado y le propuso la intención de Su Santidad, y cuánto bien podía esperarse para la ciudad de las Escuelas Pías, y tras informarles pidió a todo el Consejo una declaración pública sobre la propuesta, que fue hecha en forma de sufragio por las Escuelas Pías. Hecha la votación, aparecieron 34 votos a favor de las Escuelas Pías. Y de este modo se resolvió que las Escuelas Pías se introducirían en Frascati. Lo que en efecto se llevó a cabo en el año en el que entramos.

Notas

  1. Falta el párrafo inicial: Post Scholas Pias anno lapso in Urbe ordinatas, ad Congregationem Piorum Sacerdotum hoc annum firmandam Sanctissimus suam curam convertit. Haec autem Piorum Sacerdotum Congregatio erecta est Parisii procurante Henricus ejus urbis Episcopo et Maria Regina Galliarum sub titulo Oratorii Jesu Christi, in honorem orationum quas Dnus. Jesus Christus in diebus carnis suae fudit, et praecipue munus habet perfectioni sacerdotalis status incumbere totaliter. Regimen supremum dictae Congregationis auctoritate Sedis Apostolicae, suscepit Petrus de Berulle, ut habetur in Bulla desuper hoc ipso anno 1615 edicta. Bullar. In Ap. Tom 3. Hoc anno pariter in Flandra surrexit novus Ordo S. Antonii et Regulam S. Augustini a Regnante Pontifice acceptavit. Tambur. De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346. Traducción: Después de ordenar las Escuelas Pías el año pasado en Roma, Su Santidad dirigió su atención este año a confirmar una congregación de sacerdotes piadosos. Esta congregación de sacerdotes piadosos fue erigida en París por iniciativa del obispo Enrique de la ciudad y de María, reina de Francia, bajo el título de Oratorio de Jesucristo, en honor de las oraciones que Jesucristo hizo durante su vida carnal, y tiene como tarea principal el dedicarse completamente a la perfección del estado sacerdotal. Pedro de Bérulle, por la autoridad de la Sede Apostólica, tomó el gobierno supremo de dicha Congregación, como se ve en la bula publicada en este mismo año 1615 sobre ello. Bullar. In Ap. Tom 3. Este mismo año igualmente surgió en Flandes la nueva Orden de S. Antonio, que aceptó la Regla de S. Agustín del Pontífice reinante. Tambur., De Jure Abbat. Tom. 2 fol 346.
  2. El original reproduce el Breve, adaptado ahora a los clérigos de la Madre de Dios. Reproducimos solamente las partes que cambian. “(reunidos) Admus. Rdus. P. Alexander Bernardinus Lucensis Rector Generalis, Rvdus. P. Joseph Calasanctius Praefectus Scholarum Piarum, Rdus. P. Caspar Dragonettus, Rdus. P. Glicerius Landrianus Abbas S. Antonii, Rdus. P. Dominicus Lucensis Rector Domus Matris Dei et Rvdus. P. Petrus Casanius Rector dictarum Scholarum Piarum, omnes RRdi. PPes. Professi Congregationis Matris Dei ad gubernum et exercitium Scholarum Piarum de Urbe deputati, asserentes eos esse maiorem et saniorem partem et ultra duas ex tribus partibus dictarum Scholarum Piarum vocem et votum in Capitulo habentium pro absentibus et infirmis, si qui sunt de rato et promittens ita quod et alias etc. Volentes de parte sua adimplere Capitula et conventiones irritas cum Ilmo et Rvmo Cardinali Farnesio et Rmo Capitulo, et canonicis S. Eustachii de Urbe qui ad requisitionem et instantiam ipsorum Rvm Patrum intendunt consentire quo ad majorem commoditatem…” Traducimos: el Muy Rvdo. P. Alejandro Bernardini, de Luca, Superior General; el Rvdo. P. José de Calasanz, prefecto de las Escuelas Pías; el R. P. Gaspar Dragonetti; el R.P. Glicerio Landriani, abad de S. Antonio; el R.P. Domingo, de Luca, superior de la casa de la Madre de Dios y el R.P. Pedro Casani, superior de las dichas Escuelas Pías, todos profesos de la Congregación de la Madre de Dios y dedicados al gobierno y ejercicio de dichas Escuelas Pías de la ciudad, que afirman ser la mayor y mejor parte y más de dos tercios de los que tienen voz y voto en capítulo en dichas Escuelas Pías, representando a los ausentes y enfermos, prometiendo etc. Queriendo por su parte cumplir los acuerdos y convenciones establecidos con el Ilmo. y Rvmo. Cardenal Farnesio y el Rvmo. Cabildo y los canónigos de S. Eustaquio, quienes a petición e instancia de los mismos Rvdos. Padres intentan permitir que para mayor comodidad…