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:''Alejo de la Concepción, Asistente General. | :''Alejo de la Concepción, Asistente General. | ||
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'''Decreto para Cerdeña | '''Decreto para Cerdeña | ||
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'''Muerte del H. Pablo de la Anunciación | '''Muerte del H. Pablo de la Anunciación | ||
− | El H. Pablo de la Anunciación había profesado como operario, y era sastre de oficio. Era sencillo y recto de corazón; había sufrido mucho a causa de los disturbios provocados por el Marte sueco 27 años atrás en Lipnik de Moravia, pues se dice que era llevado por los enemigos para ser ahorcado, pero admirablemente escapó muerte tan infame, pues de manera inesperada aparecieron soldados del emperador, y durante la pelea pudo escaparse de los suecos, y escapó a salvo a Lipnik. Como no podía entregar coronillas y rosarios para los alumnos pobres para llevar a cabo sus devociones durante el tiempo de la misa de los escolares, él mismo los fabricaba con ramas de saúco | + | El H. Pablo de la Anunciación había profesado como operario, y era sastre de oficio. Era sencillo y recto de corazón; había sufrido mucho a causa de los disturbios provocados por el Marte sueco 27 años atrás en Lipnik de Moravia, pues se dice que era llevado por los enemigos para ser ahorcado, pero admirablemente escapó muerte tan infame, pues de manera inesperada aparecieron soldados del emperador, y durante la pelea pudo escaparse de los suecos, y escapó a salvo a Lipnik. Como no podía entregar coronillas y rosarios para los alumnos pobres para llevar a cabo sus devociones durante el tiempo de la misa de los escolares, él mismo los fabricaba con ramas de saúco<ref group='Notas'>Lectura probable del original: Sacumbuceis (?). ASP: […]</ref> y los distribuía a cada uno al principio de la misa, para que estuvieran con devoción, y al final de la misa los volvía a recoger. Cerca de su muerte fue enviado a la comunidad de Slany, y tuvo algún disgusto con su P. Rector, y como falleció no pudo reconciliarse con él (pues quizás no se había dado cuenta de su culpa), y unos días después de su muerte se apareció por la noche en el lecho del P. Rector, y en señal de reconciliación le besó la mano. Falleció el 5 de enero a los 68 años de edad. |
Sobre los demás fallecidos este año no hay nada notable que decir, excepto que el P. Luis de Sta. Bárbara había sido rector de Cárcare, y el P. Ricardo de S. Felipe Neri de Narni. El primero falleció el 29 de enero; el segundo el 27 de julio. | Sobre los demás fallecidos este año no hay nada notable que decir, excepto que el P. Luis de Sta. Bárbara había sido rector de Cárcare, y el P. Ricardo de S. Felipe Neri de Narni. El primero falleció el 29 de enero; el segundo el 27 de julio. | ||
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:''Entre los deberes que comporta el servicio divino del apostolado que nos ha sido confiado está el de esforzarnos en favorecer las Congregaciones de hombres piadosa y prudentemente instituidas en la Iglesia de Dios, y principalmente las que se dedican a enseñar loablemente a los niños no sólo los rudimentos de las letras, sino también la piedad y las costumbres cristianas, con solidez, y que en la medida en que se nos permita desde lo alto el apoyar su feliz estado y próspero progreso, por lo que pensamos conducir saludablemente todas las cosas para mayor gloria de Dios y aumento de las buenas obras de la religión, tras madura reflexión. | :''Entre los deberes que comporta el servicio divino del apostolado que nos ha sido confiado está el de esforzarnos en favorecer las Congregaciones de hombres piadosa y prudentemente instituidas en la Iglesia de Dios, y principalmente las que se dedican a enseñar loablemente a los niños no sólo los rudimentos de las letras, sino también la piedad y las costumbres cristianas, con solidez, y que en la medida en que se nos permita desde lo alto el apoyar su feliz estado y próspero progreso, por lo que pensamos conducir saludablemente todas las cosas para mayor gloria de Dios y aumento de las buenas obras de la religión, tras madura reflexión. | ||
− | :''1.Hace algún tiempo nos fue expuesto que el entonces Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, erigida anteriormente por la autoridad apostólica, expuso a nuestro predecesor el Papa Gregorio XV de feliz memoria, que los clérigos de esa Congregación, que emitían los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, movidos por el deseo de una vida más perfecta, deseaban que los votos simples se convirtieran en solemnes, y que la comisión existente entonces de Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de obispos y regulares, a los que el citado Gregorio nuestro predecesor había confiado el asunto para examinarlo a fondo le dieron su opinión, favorable a que se aprobase el que la Congregación se convirtiera en una Orden con tres votos solemnes, en un decreto a tal objeto; lo cual nuestro predecesor Gregorio confirmó y aprobó con un Decreto con autoridad apostólica. | + | ::''1.Hace algún tiempo nos fue expuesto que el entonces Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, erigida anteriormente por la autoridad apostólica, expuso a nuestro predecesor el Papa Gregorio XV de feliz memoria, que los clérigos de esa Congregación, que emitían los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, movidos por el deseo de una vida más perfecta, deseaban que los votos simples se convirtieran en solemnes, y que la comisión existente entonces de Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de obispos y regulares, a los que el citado Gregorio nuestro predecesor había confiado el asunto para examinarlo a fondo le dieron su opinión, favorable a que se aprobase el que la Congregación se convirtiera en una Orden con tres votos solemnes, en un decreto a tal objeto; lo cual nuestro predecesor Gregorio confirmó y aprobó con un Decreto con autoridad apostólica. |
− | :''Después el mismo Gregorio nuestro predecesor comunicó y extendió a la Congregación citada, a su Ministro, sus clérigos y todas las personas de la misma, todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos, tanto espirituales como temporales, de las órdenes mendicantes y de sus superiores, profesos, así como iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto por vía de comunicación como de extensión, o de cualquier otro modo concedidas, tanto por los Romanos Pontífices anteriores como por el mismo Gregorio, y que podrían disfrutar y gozar de ellos, y también las iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto de derecho como de uso, costumbre, privilegio o concesión apostólica, en general o en particular, tanto conjuntamente como por separado, o de cualquier otro modo que se tuvieran, gozara o disfrutaran, y podrían usarlos en el futuro, mientras estén en uso y no sean revocados, o comprendido en alguna revocación, ni repugnen a los sagrados cánones, a los decretos tridentinos o a las constituciones apostólicas. Del mismo modo podrían lícita y válidamente usar, disfrutar y gozar de los citados privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones, gracias e indultos que se les han concedido a los demás a ejemplo suyo, y también de los que se les concedan a ellos en particular, de manera perpetua. | + | ::''Después el mismo Gregorio nuestro predecesor comunicó y extendió a la Congregación citada, a su Ministro, sus clérigos y todas las personas de la misma, todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos, tanto espirituales como temporales, de las órdenes mendicantes y de sus superiores, profesos, así como iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto por vía de comunicación como de extensión, o de cualquier otro modo concedidas, tanto por los Romanos Pontífices anteriores como por el mismo Gregorio, y que podrían disfrutar y gozar de ellos, y también las iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto de derecho como de uso, costumbre, privilegio o concesión apostólica, en general o en particular, tanto conjuntamente como por separado, o de cualquier otro modo que se tuvieran, gozara o disfrutaran, y podrían usarlos en el futuro, mientras estén en uso y no sean revocados, o comprendido en alguna revocación, ni repugnen a los sagrados cánones, a los decretos tridentinos o a las constituciones apostólicas. Del mismo modo podrían lícita y válidamente usar, disfrutar y gozar de los citados privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones, gracias e indultos que se les han concedido a los demás a ejemplo suyo, y también de los que se les concedan a ellos en particular, de manera perpetua. |
− | :''2.Después el también predecesor nuestro Inocencio X de venerada memoria, redujo la Congregación u Orden predica a Congregación similar al Instituto de la Congregación del Oratorio de S. Felipe Neri erigida en la Iglesia de Sta. María in Valicella en la ciudad, para ser regida, dirigida y gobernada sin emitir votos, según unas condiciones expresadas entonces. | + | ::''2.Después el también predecesor nuestro Inocencio X de venerada memoria, redujo la Congregación u Orden predica a Congregación similar al Instituto de la Congregación del Oratorio de S. Felipe Neri erigida en la Iglesia de Sta. María in Valicella en la ciudad, para ser regida, dirigida y gobernada sin emitir votos, según unas condiciones expresadas entonces. |
− | :''3.Luego el también predecesor nuestro Alejandro VII de piadosa memoria aprobó y confirmó la reducción de los mismos clérigos del estado regular al estado secular con la denominación de Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y porque así convenía, redujo de nuevo la congregación al estado secular bajo la denominación citada, con diversos estatutos, órdenes, indultos, declaraciones y decretos, y entre otros que todos en la citada Congregación secular entonces y cuando fueran recibidos en la misma, debían emitir tres votos simples, de castidad, pobreza y obediencia, con el juramento de permanecer perpetuamente en la misma Congregación, de modo que los votos y el juramento sólo podrían ser dispensados por el Sumo Pontífice en el tiempo presente, y no podrían ser cambiados o quitados de ninguna manera, ni siquiera con el pretexto de cualquier facultad, como la santa cruzada, o el jubileo universal, bajo pena de apostasía en caso de contravención. | + | ::''3.Luego el también predecesor nuestro Alejandro VII de piadosa memoria aprobó y confirmó la reducción de los mismos clérigos del estado regular al estado secular con la denominación de Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y porque así convenía, redujo de nuevo la congregación al estado secular bajo la denominación citada, con diversos estatutos, órdenes, indultos, declaraciones y decretos, y entre otros que todos en la citada Congregación secular entonces y cuando fueran recibidos en la misma, debían emitir tres votos simples, de castidad, pobreza y obediencia, con el juramento de permanecer perpetuamente en la misma Congregación, de modo que los votos y el juramento sólo podrían ser dispensados por el Sumo Pontífice en el tiempo presente, y no podrían ser cambiados o quitados de ninguna manera, ni siquiera con el pretexto de cualquier facultad, como la santa cruzada, o el jubileo universal, bajo pena de apostasía en caso de contravención. |
− | :''4.Más tarde, el mismo Alejandro nuestro predecesor, queriendo resolver algunas controversias que habían surgido en la Congregación Secular, y deseando promover su bien, determinó que el Prepósito General y sus cuatro Asistentes que habían sido elegidos en el último Capítulo General, aunque antes se elegían para siempre, ahora estarían seis años en el cargo solamente, y que los asistentes tendrían voto decisivo con el mismo Prepósito General en las elecciones, delegaciones y cambios de todos los Superiores. También que en causas y sentencias criminales y en cualquier otro tipo de actos señalados las Constituciones de la Congregación, o los decretos de los Capítulos Generales, deben ser hechos o expedidos por el Prepósito General y los Asistentes. En los demás casos los asistentes tienen voto consultivo y el Prepósito General puede seguir su consejo, según prescriben las Constituciones de la misma Congregación, y todos residen con el Prepósito General en la casa de S. Pantaleo de la ciudad. | + | ::''4.Más tarde, el mismo Alejandro nuestro predecesor, queriendo resolver algunas controversias que habían surgido en la Congregación Secular, y deseando promover su bien, determinó que el Prepósito General y sus cuatro Asistentes que habían sido elegidos en el último Capítulo General, aunque antes se elegían para siempre, ahora estarían seis años en el cargo solamente, y que los asistentes tendrían voto decisivo con el mismo Prepósito General en las elecciones, delegaciones y cambios de todos los Superiores. También que en causas y sentencias criminales y en cualquier otro tipo de actos señalados las Constituciones de la Congregación, o los decretos de los Capítulos Generales, deben ser hechos o expedidos por el Prepósito General y los Asistentes. En los demás casos los asistentes tienen voto consultivo y el Prepósito General puede seguir su consejo, según prescriben las Constituciones de la misma Congregación, y todos residen con el Prepósito General en la casa de S. Pantaleo de la ciudad. |
− | :''5.Por lo demás deben observar de manera inviolable el loable instituto de dicha Congregación, principalmente en la costumbre de acompañar a los niños a sus casas; su hábito debe seguir las indicaciones de las Constituciones en lo referente a calidad y forma; deben llevar los pies descalzos; deben recibir en las escuelas a los niños aptos para aprender los primeros elementos; usar lechos según lo que dicen las Constituciones; no usar el apellido familiar sino el nombre de algún santo; y finalmente observar todo lo relativo a la pobreza, para provecho de los obreros de este instituto. En todo lo demás mandó observar las antiguas Constituciones, con todas las gracias, indultos y privilegios concedidos a la misma por la Sede Apostólica, sin embargo sólo en lo que fuera conforme con su estado de Congregación secular, y nos vaya en contra de de estatutos y decretos, entre otros dos de Gregorio, del 18 de noviembre de 1621 y de 15 de octubre de 1622; una de Inocencio del 16 de marzo de 1646, y otras dos de Alejandro, de fecha 24 de enero de 1656 y 28 de abril, todos ellos predecesores nuestros, escritas en forma de Breves, las cuales por las presentes damos por plena y sufrientemente expresadas, y queremos que sean tenidas en cuenta palabra por palabra, en toda la riqueza que contienen. | + | ::''5.Por lo demás deben observar de manera inviolable el loable instituto de dicha Congregación, principalmente en la costumbre de acompañar a los niños a sus casas; su hábito debe seguir las indicaciones de las Constituciones en lo referente a calidad y forma; deben llevar los pies descalzos; deben recibir en las escuelas a los niños aptos para aprender los primeros elementos; usar lechos según lo que dicen las Constituciones; no usar el apellido familiar sino el nombre de algún santo; y finalmente observar todo lo relativo a la pobreza, para provecho de los obreros de este instituto. En todo lo demás mandó observar las antiguas Constituciones, con todas las gracias, indultos y privilegios concedidos a la misma por la Sede Apostólica, sin embargo sólo en lo que fuera conforme con su estado de Congregación secular, y nos vaya en contra de de estatutos y decretos, entre otros dos de Gregorio, del 18 de noviembre de 1621 y de 15 de octubre de 1622; una de Inocencio del 16 de marzo de 1646, y otras dos de Alejandro, de fecha 24 de enero de 1656 y 28 de abril, todos ellos predecesores nuestros, escritas en forma de Breves, las cuales por las presentes damos por plena y sufrientemente expresadas, y queremos que sean tenidas en cuenta palabra por palabra, en toda la riqueza que contienen. |
− | :''6.Como los queridos hijos el Prepósito General y otros superiores de dicha Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías nos expresaron que querían que la Congregación, para caminar en mayor perfección en el camino del Señor, y perseverar de manera más constante en su laudable instituto, fuera restablecida al estado regular, con el título de orden, con emisión de votos solemnes, de la manera que había sido constituida por el recordado Gregorio nuestro predecesor, y además que se les devolviera el poder disfrutar de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos a las Órdenes Mendicantes, tal como se lo había concedido nuestro citado predecesor Gregorio en una carta posterior, y que además desean observar lo que se dice en la carta de nuestro último predecesor Alejandro en cuanto al tiempo de duración del cargo de Prepósito General, la autoridad de los asistentes, la costumbre de acompañar los niños a sus casas, la calidad y forma del hábito, y demás cosas establecidas y decretadas en esa carta, de manera firme y total. | + | ::''6.Como los queridos hijos el Prepósito General y otros superiores de dicha Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías nos expresaron que querían que la Congregación, para caminar en mayor perfección en el camino del Señor, y perseverar de manera más constante en su laudable instituto, fuera restablecida al estado regular, con el título de orden, con emisión de votos solemnes, de la manera que había sido constituida por el recordado Gregorio nuestro predecesor, y además que se les devolviera el poder disfrutar de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos a las Órdenes Mendicantes, tal como se lo había concedido nuestro citado predecesor Gregorio en una carta posterior, y que además desean observar lo que se dice en la carta de nuestro último predecesor Alejandro en cuanto al tiempo de duración del cargo de Prepósito General, la autoridad de los asistentes, la costumbre de acompañar los niños a sus casas, la calidad y forma del hábito, y demás cosas establecidas y decretadas en esa carta, de manera firme y total. |
− | :''7.Nos, queriendo contribuir a un feliz y próspero estado de dicha Congregación, en cuanto podemos ayudar saludablemente con la ayuda del Señor, queriendo seguir favoreciendo a los suplicantes con especiales favores y gracias, a cada uno de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas que puedan estarles asociadas, bien por derecho, bien de manera personal, con cualquier ocasión y causa, con el efecto de obtener el efecto de las presentes, y consideramos que están absueltos, e inclinados a las súplicas que humildemente dirigieron a nuestro nombre, siguiendo el consejo de la comisión de los venerables hermanos nuestros los Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de los obispos y regulares, que estudiaron maduramente el asunto, reducimos, restituimos y reintegramos con autoridad apostólica a la citada Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías al estado regular, con el título de Orden, con emisión de tres votos solemnes, y al disfrute de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos de cualquier modo a las Órdenes mendicantes en todas las cosas y por todo, dentro de los límites señalados por las dos cartas de nuestro predecesor Gregorio y según el tenor de las mismas. | + | ::''7.Nos, queriendo contribuir a un feliz y próspero estado de dicha Congregación, en cuanto podemos ayudar saludablemente con la ayuda del Señor, queriendo seguir favoreciendo a los suplicantes con especiales favores y gracias, a cada uno de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas que puedan estarles asociadas, bien por derecho, bien de manera personal, con cualquier ocasión y causa, con el efecto de obtener el efecto de las presentes, y consideramos que están absueltos, e inclinados a las súplicas que humildemente dirigieron a nuestro nombre, siguiendo el consejo de la comisión de los venerables hermanos nuestros los Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de los obispos y regulares, que estudiaron maduramente el asunto, reducimos, restituimos y reintegramos con autoridad apostólica a la citada Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías al estado regular, con el título de Orden, con emisión de tres votos solemnes, y al disfrute de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos de cualquier modo a las Órdenes mendicantes en todas las cosas y por todo, dentro de los límites señalados por las dos cartas de nuestro predecesor Gregorio y según el tenor de las mismas. |
− | :''8.Por último, mandamos y ordenamos por las presentes que deberán observarse en todas y cada una de las cosas que se dicen, la carta citada de nuestro predecesor Alejandro de fecha 28 de abril, de manera inviolable y completa. Decretamos que la presente carta será firme, válida y eficaz para siempre, y produce y obtienen los efectos plenos que se esperan de ella, y que todos deberán guiarse de acuerdo con ellas, y así deberán juzgar y definir cualesquier jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y si atentan contra ello, con cualquier autoridad, de manera consciente o inconsciente, será declarado nulo e inválido. | + | ::''8.Por último, mandamos y ordenamos por las presentes que deberán observarse en todas y cada una de las cosas que se dicen, la carta citada de nuestro predecesor Alejandro de fecha 28 de abril, de manera inviolable y completa. Decretamos que la presente carta será firme, válida y eficaz para siempre, y produce y obtienen los efectos plenos que se esperan de ella, y que todos deberán guiarse de acuerdo con ellas, y así deberán juzgar y definir cualesquier jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y si atentan contra ello, con cualquier autoridad, de manera consciente o inconsciente, será declarado nulo e inválido. |
− | :''9.No obstante lo que digan las cartas de los predecesores Inocencio y Alejandro, y otras constituciones y ordenamientos apostólicos, y cualquier otro documento de dicha Congregación y demás, tanto por juramento como por confirmación apostólica, o estatutos, costumbres, privilegios , indultos y cartas apostólicas de cualquier tipo que vayan en contra, tanto concedidas, confirmadas o innovadas. | + | ::''9.No obstante lo que digan las cartas de los predecesores Inocencio y Alejandro, y otras constituciones y ordenamientos apostólicos, y cualquier otro documento de dicha Congregación y demás, tanto por juramento como por confirmación apostólica, o estatutos, costumbres, privilegios , indultos y cartas apostólicas de cualquier tipo que vayan en contra, tanto concedidas, confirmadas o innovadas. |
− | :''10.A tenor de las presentes consideramos que todas y cada una de las cosas están suficientemente expresadas y escritas, y ordenamos que mantengan su vigor y los efectos citados, y por esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que vaya en contra. | + | ::''10.A tenor de las presentes consideramos que todas y cada una de las cosas están suficientemente expresadas y escritas, y ordenamos que mantengan su vigor y los efectos citados, y por esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que vaya en contra. |
− | :''Queremos además que ejemplares de esta carta, impresos, sean firmados por algún notario público, y lleven el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, de modo que puedan dar fe si se han de presentar en algún juicio, diciendo que están de acuerdo con lo que se dice aquí. | + | ::''Queremos además que ejemplares de esta carta, impresos, sean firmados por algún notario público, y lleven el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, de modo que puedan dar fe si se han de presentar en algún juicio, diciendo que están de acuerdo con lo que se dice aquí. |
:''En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 23 de octubre de 1669, tercero de nuestro pontificado.” | :''En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 23 de octubre de 1669, tercero de nuestro pontificado.” |
Última revisión de 17:31 27 oct 2014
Año 1669 de Cristo. Tercero de Clemente IX. 13º de Leopoldo I. 74º de las Escuelas Pías
Año feliz para las Escuelas Pías
El presente año diré una y otra vez que fue feliz y fausto para las Escuelas Pías, pues nuestro instituto, después de 23 años fatigosos en paciencia y vergüenza, por la benignidad de Clemente IX fue devuelto y reintegrado al primer título, honor, gracias y privilegios, exenciones e inmunidades de que gozaba antes de la reducción inocenciana. Antes de publicar la gracia del breve apostólico (que fue concedido el primero de octubre, contaremos las cosas que ocurrieron antes, por orden. Comenzaremos con Génova.
El caso de Génova
Escribe el P. Gabriel con fecha 29 de enero que nuestro vecino D. Nicolás Overo quería que se le permitiese abrir una ventana en una zona que daba a nuestra casa, y como se vio que esa pretensión iba contra la inmunidad y los decretos clementinos, el mismo P. Gabriel con el P. Rector de ningún modo quisieron consentirlo, por el contrario, para evitar que ocurriera cualquier perjuicio contra nosotros, acudieron a la autoridad del Serenísimo Duque César Genitilis, y los consejeros de palacio, para que prohibiera absolutamente la pretensión del citado Sr. Overo. Sin embargo y a pesar de la prohibición, lo que no consiguió de nosotros, se puso a hacerlo por su cuenta por la noche, cuando los nuestros iban a dormir, y llamó a albañiles y peones para hacer el trabajo. Oyendo los martillazos en nuestra zona, nuestros padres fueron y se opusieron, intentando detenerles por la fuerza. Viendo que no servía tirar piedras a los albañiles, porque ellos también las arrojaban a los defensores de su derecho, fueron a tocar la campana y convocar así a la gente. Acudieron de todas partes, creyendo que había fuego en nuestra casa. Cuando se enteraron de qué iba la cosa, la gente pensó que las cosas no se podían hacer así, y llevaron acusado a Overo al tribunal supremo, el cual le asignó a prisión domiciliaria inmediatamente, y al día siguiente se hizo un decreto en el Palacio para el Padre Rector, que por haber actuado de aquel modo debía abandonar la ciudad cuanto antes, cosa que hizo, aunque con no poco disgusto, pues hizo lo que podía hacer, y luchó por la fuerza contra la violencia. Todo se apaciguó unos días más tarde, y a ambos se les devolvió la libertad. Sin embargo ocurrió el 29 de abril que el Sr. Overo recibió en un lugar público por la noche oscura dos balazos por parte de D. Jacinto Saviñón. Como no se sabía quién había sido el causante de esta muerte inesperada, empezaron a sospechar de nuestro padre, pues no sabían que el Sr. Overo tenía otro rival oculto, y como se atribuía este horrible crimen a los Padres de las Escuelas Pías, poco faltó para que los expulsaran de la ciudad. Mientras tanto Dios dispuso las cosas de otro modo, pues no se sabe cómo, fue acusado el Sr. Jacinto y fue condenado con su mujer y sus hijos como autor del crimen a la cárcel, y el fisco real secuestró sus bienes, con lo cual nosotros nos vimos libres de una sospecha tan horrible y del inminente peligro de exilio. Así lo escribió el P. Gabriel al contar las cosas de la Provincia de Génova.
En Polonia surgieron ciertos conflictos entre los padres de la Compañía y nuestros padres de Varsovia, a causa de que ellos querían introducir las escuelas, que se resolvieron por medio del decreto siguiente.
Decreto para Polonia
- “En el nombre del Señor, amén.
- Ha llegado a nuestros oídos que los Muy RR. Padres de la Compañía de Jesús han abierto una escuela nueva en Varsovia, y que a causa de ello han surgido algunas discusiones entre los padres citados y nuestros religiosos de la casa de Varsovia. Nos, que queremos seguir sirviendo en todo a los Muy RR. Padres, inmediatamente enviamos una carta a nuestros religiosos en la que les ordenábamos que desistieran inmediatamente de toda controversia. Ahora, como no se ha hecho caso de aquella carta, por el presente decreto por el presente decreto ordenamos y mandamos estrictamente a nuestros religiosos, tanto al prepósito Provincial, como al rector, y a todos los demás que están en el reino de Polonia, que en la causa citada se abstengan de toda controversia, instancias o pretendidas razones, para que, trabajando cada cual sin perturbaciones en la viña del Señor, se obtengan frutos ubérrimos para mayor gloria de Dios y bien del prójimo. En Roma, en nuestra Congregación General del día 22 de febrero de 1669.
- Cosme de Jesús María, Prepósito General.
- Francisco de Jesús María, Asistente General.
- Alejo de la Concepción, Asistente General.
- José de S. Eustaquio, Asistente General.”
Decreto para Cerdeña
En Cerdeña, se envió otro decreto al P. Luis de S. Andrés, rector de Cagliari, en el que se ordenaba que se hiciera un contrato nuevo acerca de la fundación de Tempio con permiso real y de la comuna de Tempio, con una provisión anual en bienes de algún tipo ciertos y seguros. Por parte del instituto no debería aceptarse ninguna obligación sino las prescritas por la Constitución y practicadas en San Pantaleo. El tal contrato debería ser redactado y confirmado en el plazo de ocho meses. De otro modo nuestros religiosos de Tempio serían llamados de nuevo a Cagliari. También fueron enviadas razones de la fundación abandonada de Isili, aunque no constan en Roma, sobre por qué se había abandonado la fundación.
Fundación ofrecida en Bohemia
En la Provincia de Germania se ofrecía una fundación por parte del Supremos Canciller del Reino, el Ilmo. y Ecmo. Sr. Hartvigio de Hostitz, en una población de sus dominios, llamada Krasslitz de Bohemia. Y hablando con nosotros parecía que el celoso conde nos ofrecía en aquella población la casa, el templo, las escuelas y además de todo lo requerido por nuestras Constituciones, 100 imperiales al año. El P. Provincial Pablo de S. Felipe Neri con su secretario José Laudelino vio el lugar, y fue recibido con sumo honor en la población por parte de Excmo. Sr. Conde. Visto el lugar, y entre otras cosas porque no le parecía cómodo para el ejercicio del instituto a causa del peligro de la vecina Sajonia, hacia donde había un paso fácil y abierto para los apóstatas, no aceptó la fundación. Esta razón también estaba en contra de Schlackenwerth, y sin embargo Schlackenwerth tuvo más suerte que Krasslitz, pues a pesar de este obstáculo fuimos a Schlackenwerth, pero el rechazo nos costó caro, pues aunque el Provincial dio como razón para no aceptar la fundación la falta de sujetos, cuando el presente fundador se enteró de que queríamos preparar la entrada en Viena, dijo: “Quizás dentro de poco vendrán, carísimos padres, para que recomiendo su aceptación en Viena. Puesto que no han aceptado Krasslitz, mientras yo viva no esperen venir a Viena”. Lo cual de hecho así ocurrió. Pues después de superar algunas dificultades entramos en Viena con gran dificultad después de la muerte del conde citado, como veremos en su lugar.
El caso de Horn
En la misma Provincia ocurrió en Horn que el venerable consistorio del obispo de Passau, a cuya diócesis pertenece nuestra casa edificada allí, creyendo que de acuerdo con la bula de Alejandro VII referente a nuestra reducción les daba derecho a visitar nuestras escuelas, envió allí con ese fin algunos prelados. Los cuales tan pronto como se presentaron allí a cumplir su tarea, no fueron admitidos a visitar las escuelas. El P. Carlos de Sta. María actuó con tal destreza que desistieron de visitar las escuelas; no fueron rechazados, o expulsados con alguna explicación, sino persuadidos de que pasados 13 años, esta novedad no podía tener lugar sin el conocimiento del P. Provincial. Esperemos otra ocasión en la que esté el Provincial presente, les rogó el P. Rector, y lo consiguió, y con toda reverencia y hospitalidad hizo salir a los huéspedes y los remitió al consistorio. Quizás no fue claro en esta manera de actuar el rector, a no ser que supiera ya que en Roma se trabajaba laboriosamente por la vuelta de nuestro instituto a su estado primitivo, como insinuamos el año anterior, y que esperara el beneficio de la decisión. El P. Rector necesitó recurrir a esa excusa, y la cosa le salió según sus deseos. Más o menos por el mismo tiempo, ¿qué decretó Su Santidad acerca del memorial que le enviaron el año anterior? Llegó una intimación al P. General que decía lo siguiente.
Rescripto de los Prelados a favor de las Escuelas Pías
- “Los suplicantes P. General y padres de la Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios pidieron a Su Santidad que su Congregación sea devuelta al estado Regular con título de Orden, con tres votos solemnes, es decir al mismo estado regular en el que se fue establecida por el Breve Apostólico del Papa Gregorio XV, con fecha 18 de noviembre de 1621, con comunicación de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos a las órdenes mendicantes, el cual fue derogado por los Sumos Pontífices de feliz memoria Inocencio X y Alejandro VII con cartas apostólicas respectivas, y que les sean restituidos también ahora los privilegios y comunicación. Su Santidad encargó a una comisión de algunos prelados de la Curia que examinaran esa petición; esta comisión, después de haber reflexionado maduramente y haber discutido el asunto, con fecha 11 de julio de 1669 determinó (si así agrada a Su Santidad) que se puede conceder a los peticionarios la reintegración solicitada, y la comunicación de privilegios concedidos mediante la carta apostólica de Gregorio XV.”
Así resolvió aquella comisión romana de tres prelados. La cual resolución, sin embargo, fue sometida a la consideración y ponderación de la Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales, por lo cual tardó aún a ser publicada según nuestro deseo, aunque no llega tarde lo que acaba bien. Por lo tanto, antes de que copiemos lo que decretaron los eminentísimos, y lo que concluyó Su santidad, anotaremos el número de difuntos y de neo profesos, para seguir el hilo de la narración.
Los difuntos que pasaron a la otra vida en todas las provincias fueron 15. Concretamente 4 en Cerdeña, 3 en la provincia romana, 5 en Nápoles, 2 en Génova y uno en Germania, cuya memoria no puedo omitir.
Muerte del H. Pablo de la Anunciación
El H. Pablo de la Anunciación había profesado como operario, y era sastre de oficio. Era sencillo y recto de corazón; había sufrido mucho a causa de los disturbios provocados por el Marte sueco 27 años atrás en Lipnik de Moravia, pues se dice que era llevado por los enemigos para ser ahorcado, pero admirablemente escapó muerte tan infame, pues de manera inesperada aparecieron soldados del emperador, y durante la pelea pudo escaparse de los suecos, y escapó a salvo a Lipnik. Como no podía entregar coronillas y rosarios para los alumnos pobres para llevar a cabo sus devociones durante el tiempo de la misa de los escolares, él mismo los fabricaba con ramas de saúco[Notas 1] y los distribuía a cada uno al principio de la misa, para que estuvieran con devoción, y al final de la misa los volvía a recoger. Cerca de su muerte fue enviado a la comunidad de Slany, y tuvo algún disgusto con su P. Rector, y como falleció no pudo reconciliarse con él (pues quizás no se había dado cuenta de su culpa), y unos días después de su muerte se apareció por la noche en el lecho del P. Rector, y en señal de reconciliación le besó la mano. Falleció el 5 de enero a los 68 años de edad.
Sobre los demás fallecidos este año no hay nada notable que decir, excepto que el P. Luis de Sta. Bárbara había sido rector de Cárcare, y el P. Ricardo de S. Felipe Neri de Narni. El primero falleció el 29 de enero; el segundo el 27 de julio.
Número de neo profesos
Este año sólo cuento diez neo profesos.
Pasemos ya a lo que se la Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales se dignó resolver a favor nuestro, en un decreto que expidió.
Se tuvo en cuenta el decreto particular de la Congregación, y también el Breve del Papa Alejandro VII de feliz memoria, con fecha 28 de abril de 1660.
En virtud de ellos Su Santidad Clemente IX, Pontífice Máximo, quiso expedir una carta en forma de Breve que dice como sigue.
- “Clemente IX Papa. Para perpetua memoria.
- Entre los deberes que comporta el servicio divino del apostolado que nos ha sido confiado está el de esforzarnos en favorecer las Congregaciones de hombres piadosa y prudentemente instituidas en la Iglesia de Dios, y principalmente las que se dedican a enseñar loablemente a los niños no sólo los rudimentos de las letras, sino también la piedad y las costumbres cristianas, con solidez, y que en la medida en que se nos permita desde lo alto el apoyar su feliz estado y próspero progreso, por lo que pensamos conducir saludablemente todas las cosas para mayor gloria de Dios y aumento de las buenas obras de la religión, tras madura reflexión.
- 1.Hace algún tiempo nos fue expuesto que el entonces Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, erigida anteriormente por la autoridad apostólica, expuso a nuestro predecesor el Papa Gregorio XV de feliz memoria, que los clérigos de esa Congregación, que emitían los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, movidos por el deseo de una vida más perfecta, deseaban que los votos simples se convirtieran en solemnes, y que la comisión existente entonces de Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de obispos y regulares, a los que el citado Gregorio nuestro predecesor había confiado el asunto para examinarlo a fondo le dieron su opinión, favorable a que se aprobase el que la Congregación se convirtiera en una Orden con tres votos solemnes, en un decreto a tal objeto; lo cual nuestro predecesor Gregorio confirmó y aprobó con un Decreto con autoridad apostólica.
- Después el mismo Gregorio nuestro predecesor comunicó y extendió a la Congregación citada, a su Ministro, sus clérigos y todas las personas de la misma, todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos, tanto espirituales como temporales, de las órdenes mendicantes y de sus superiores, profesos, así como iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto por vía de comunicación como de extensión, o de cualquier otro modo concedidas, tanto por los Romanos Pontífices anteriores como por el mismo Gregorio, y que podrían disfrutar y gozar de ellos, y también las iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto de derecho como de uso, costumbre, privilegio o concesión apostólica, en general o en particular, tanto conjuntamente como por separado, o de cualquier otro modo que se tuvieran, gozara o disfrutaran, y podrían usarlos en el futuro, mientras estén en uso y no sean revocados, o comprendido en alguna revocación, ni repugnen a los sagrados cánones, a los decretos tridentinos o a las constituciones apostólicas. Del mismo modo podrían lícita y válidamente usar, disfrutar y gozar de los citados privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones, gracias e indultos que se les han concedido a los demás a ejemplo suyo, y también de los que se les concedan a ellos en particular, de manera perpetua.
- 2.Después el también predecesor nuestro Inocencio X de venerada memoria, redujo la Congregación u Orden predica a Congregación similar al Instituto de la Congregación del Oratorio de S. Felipe Neri erigida en la Iglesia de Sta. María in Valicella en la ciudad, para ser regida, dirigida y gobernada sin emitir votos, según unas condiciones expresadas entonces.
- 3.Luego el también predecesor nuestro Alejandro VII de piadosa memoria aprobó y confirmó la reducción de los mismos clérigos del estado regular al estado secular con la denominación de Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y porque así convenía, redujo de nuevo la congregación al estado secular bajo la denominación citada, con diversos estatutos, órdenes, indultos, declaraciones y decretos, y entre otros que todos en la citada Congregación secular entonces y cuando fueran recibidos en la misma, debían emitir tres votos simples, de castidad, pobreza y obediencia, con el juramento de permanecer perpetuamente en la misma Congregación, de modo que los votos y el juramento sólo podrían ser dispensados por el Sumo Pontífice en el tiempo presente, y no podrían ser cambiados o quitados de ninguna manera, ni siquiera con el pretexto de cualquier facultad, como la santa cruzada, o el jubileo universal, bajo pena de apostasía en caso de contravención.
- 4.Más tarde, el mismo Alejandro nuestro predecesor, queriendo resolver algunas controversias que habían surgido en la Congregación Secular, y deseando promover su bien, determinó que el Prepósito General y sus cuatro Asistentes que habían sido elegidos en el último Capítulo General, aunque antes se elegían para siempre, ahora estarían seis años en el cargo solamente, y que los asistentes tendrían voto decisivo con el mismo Prepósito General en las elecciones, delegaciones y cambios de todos los Superiores. También que en causas y sentencias criminales y en cualquier otro tipo de actos señalados las Constituciones de la Congregación, o los decretos de los Capítulos Generales, deben ser hechos o expedidos por el Prepósito General y los Asistentes. En los demás casos los asistentes tienen voto consultivo y el Prepósito General puede seguir su consejo, según prescriben las Constituciones de la misma Congregación, y todos residen con el Prepósito General en la casa de S. Pantaleo de la ciudad.
- 5.Por lo demás deben observar de manera inviolable el loable instituto de dicha Congregación, principalmente en la costumbre de acompañar a los niños a sus casas; su hábito debe seguir las indicaciones de las Constituciones en lo referente a calidad y forma; deben llevar los pies descalzos; deben recibir en las escuelas a los niños aptos para aprender los primeros elementos; usar lechos según lo que dicen las Constituciones; no usar el apellido familiar sino el nombre de algún santo; y finalmente observar todo lo relativo a la pobreza, para provecho de los obreros de este instituto. En todo lo demás mandó observar las antiguas Constituciones, con todas las gracias, indultos y privilegios concedidos a la misma por la Sede Apostólica, sin embargo sólo en lo que fuera conforme con su estado de Congregación secular, y nos vaya en contra de de estatutos y decretos, entre otros dos de Gregorio, del 18 de noviembre de 1621 y de 15 de octubre de 1622; una de Inocencio del 16 de marzo de 1646, y otras dos de Alejandro, de fecha 24 de enero de 1656 y 28 de abril, todos ellos predecesores nuestros, escritas en forma de Breves, las cuales por las presentes damos por plena y sufrientemente expresadas, y queremos que sean tenidas en cuenta palabra por palabra, en toda la riqueza que contienen.
- 6.Como los queridos hijos el Prepósito General y otros superiores de dicha Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías nos expresaron que querían que la Congregación, para caminar en mayor perfección en el camino del Señor, y perseverar de manera más constante en su laudable instituto, fuera restablecida al estado regular, con el título de orden, con emisión de votos solemnes, de la manera que había sido constituida por el recordado Gregorio nuestro predecesor, y además que se les devolviera el poder disfrutar de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos a las Órdenes Mendicantes, tal como se lo había concedido nuestro citado predecesor Gregorio en una carta posterior, y que además desean observar lo que se dice en la carta de nuestro último predecesor Alejandro en cuanto al tiempo de duración del cargo de Prepósito General, la autoridad de los asistentes, la costumbre de acompañar los niños a sus casas, la calidad y forma del hábito, y demás cosas establecidas y decretadas en esa carta, de manera firme y total.
- 7.Nos, queriendo contribuir a un feliz y próspero estado de dicha Congregación, en cuanto podemos ayudar saludablemente con la ayuda del Señor, queriendo seguir favoreciendo a los suplicantes con especiales favores y gracias, a cada uno de ellos los absolvemos de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas que puedan estarles asociadas, bien por derecho, bien de manera personal, con cualquier ocasión y causa, con el efecto de obtener el efecto de las presentes, y consideramos que están absueltos, e inclinados a las súplicas que humildemente dirigieron a nuestro nombre, siguiendo el consejo de la comisión de los venerables hermanos nuestros los Cardenales S. I. R. encargados de los asuntos de los obispos y regulares, que estudiaron maduramente el asunto, reducimos, restituimos y reintegramos con autoridad apostólica a la citada Congregación Secular de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías al estado regular, con el título de Orden, con emisión de tres votos solemnes, y al disfrute de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, facultades, exenciones y otras gracias e indultos concedidos de cualquier modo a las Órdenes mendicantes en todas las cosas y por todo, dentro de los límites señalados por las dos cartas de nuestro predecesor Gregorio y según el tenor de las mismas.
- 8.Por último, mandamos y ordenamos por las presentes que deberán observarse en todas y cada una de las cosas que se dicen, la carta citada de nuestro predecesor Alejandro de fecha 28 de abril, de manera inviolable y completa. Decretamos que la presente carta será firme, válida y eficaz para siempre, y produce y obtienen los efectos plenos que se esperan de ella, y que todos deberán guiarse de acuerdo con ellas, y así deberán juzgar y definir cualesquier jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y si atentan contra ello, con cualquier autoridad, de manera consciente o inconsciente, será declarado nulo e inválido.
- 9.No obstante lo que digan las cartas de los predecesores Inocencio y Alejandro, y otras constituciones y ordenamientos apostólicos, y cualquier otro documento de dicha Congregación y demás, tanto por juramento como por confirmación apostólica, o estatutos, costumbres, privilegios , indultos y cartas apostólicas de cualquier tipo que vayan en contra, tanto concedidas, confirmadas o innovadas.
- 10.A tenor de las presentes consideramos que todas y cada una de las cosas están suficientemente expresadas y escritas, y ordenamos que mantengan su vigor y los efectos citados, y por esta vez derogamos especial y expresamente todo lo que vaya en contra.
- Queremos además que ejemplares de esta carta, impresos, sean firmados por algún notario público, y lleven el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, de modo que puedan dar fe si se han de presentar en algún juicio, diciendo que están de acuerdo con lo que se dice aquí.
- En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del pescador, el 23 de octubre de 1669, tercero de nuestro pontificado.”
Estado General
Así determinó Su Santidad en favor nuestro. Así ordenados y estatuidos, el P. General con sus Asistentes comunicaron la gracia obtenida a las Provincias y a toda la Orden, y ordenó que en relación con el nuevo estado renovado por el Breve Apostólico, todos nuestros religiosos profesos de solemnes antes de la reducción inocenciana deberían renovar su primera profesión; los que se habían unido a nuestro instituto sólo con la profesión simple, deberían hacer la profesión solemne, sin ningún prejuicio para la antigüedad y el orden de precedencia; pues sería absurdo que por hacer una obra buena, como es hacer la profesión solemne, recibieran una incomodidad, puesto que con la profesión más bien se asciende que se desciende, por lo que no debe ordenarse descender de un lugar digno a otro menos digno.
¿Cuándo se ejecutó este precepto? Lo mostrará la nueva parte de la obra presente, que comenzamos con el caminar en el nuevo estado. Yo aparto la pluma para el trabajo posterior registrando la inesperada muerte de Clemente IX, que había sido tan benévolo con nosotros.
Muerte de Clemente IX
Ocurrió que el 9 de diciembre emigró de esta vida. La causa de la enfermedad del Sumo Pontífice se decía que no era otra sino la rendición de la isla de Creta o Candia en manos bárbaras y enemigas. Tres días después de recibir el anuncio de la caída de dicha isla en manos enemigas, se puso enfermo, y quien siempre había tenido un cuerpo fuerte y sin necesitar cuidados, de improviso decayó, de modo que vio que le quedaba poca esperanza de vida, e hizo llamar a todos los padres purpurados, y les encomendó el cuidado de la Iglesia de Dios, y completó el número de purpurados con 7 cuyos lugares estaban vacantes.
La principal de las alabanzas que se le pueden prestar es que siempre despreció todas las cosas humanas, de modo que no quiso dar su nombre al Puente Aelio, ni mandó poner el escudo Rospigliosi en aquella magnífica ornamentación de ángeles que mandó hacer. Y estaba tan satisfecho con las dos cosas que no quiso que se le consultase sobre el nombre del heredero de su sede y sucesor del honor pontificio.
Pero este puso el escudo Rospigliosi a la salida del Puente Aelio, y en la Basílica Liberiana mandó poner un magnífico y artístico mausoleo con una estatua de Clemente y una inscripción. Invitando al benévolo lector a que vaya a verla, termino esta parte de nuestros Anales, y así concluyo este año 1669 el 8 de octubre de 1704.
FIN.
Notas
- ↑ Lectura probable del original: Sacumbuceis (?). ASP: […]