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:'''CAPÍTULO 29 Confirmación de las Constituciones, Hecha por Su Santidad Gregorio XV [1622]
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=CAPÍTULO 29 Confirmación de las Constituciones, Hecha por Su Santidad Gregorio XV [1622]=
  
 
Nuestro P. José de la Madre de Dios, Fundador y primer Prepósito General de la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, -conociendo muy bien que toda República bien ordenada,- después de la ayuda divina y la guía del santo Evangelio, tiene su Reglas y Constituciones particulares, para aumentar, perfeccionar y sostener el edificio ya comenzado; y por tanto, después que Su Santidad el Papa Paulo V, una vez erigida la Congregación, le dio licencia de hacer las Constituciones para el buen gobierno de ella, se retiró a la ciudad de Narni, entregándose de corazón a todo ejercicio de virtud religiosa, y particularmente a la oración. Y, habiendo también recogido entre las manos muchas Reglas y Constituciones de otras antiguas y modernas Órdenes, para elegir de todas ellas,
 
Nuestro P. José de la Madre de Dios, Fundador y primer Prepósito General de la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, -conociendo muy bien que toda República bien ordenada,- después de la ayuda divina y la guía del santo Evangelio, tiene su Reglas y Constituciones particulares, para aumentar, perfeccionar y sostener el edificio ya comenzado; y por tanto, después que Su Santidad el Papa Paulo V, una vez erigida la Congregación, le dio licencia de hacer las Constituciones para el buen gobierno de ella, se retiró a la ciudad de Narni, entregándose de corazón a todo ejercicio de virtud religiosa, y particularmente a la oración. Y, habiendo también recogido entre las manos muchas Reglas y Constituciones de otras antiguas y modernas Órdenes, para elegir de todas ellas,
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Estas Constituciones, muy bien pensadas por nuestro P. José, consigo mismo y con Dios, quiso también que las vieran muchos doctos y perfectos Religiosos. Y después, cuando fue elegido Sumo Pontífice (como se ha dicho) Su Santidad el Papa Gregorio XV, se las presentó a él, suplicándole las confirmara. Éste se las encomendó a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que no sólo ella las examinó muy bien, sino hizo que también las vieran otros peritísimos hombres de muchas Órdenes, sobre todo los RR. PP. Jesuitas, que añadieron muchas cosas a su gusto.
 
Estas Constituciones, muy bien pensadas por nuestro P. José, consigo mismo y con Dios, quiso también que las vieran muchos doctos y perfectos Religiosos. Y después, cuando fue elegido Sumo Pontífice (como se ha dicho) Su Santidad el Papa Gregorio XV, se las presentó a él, suplicándole las confirmara. Éste se las encomendó a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que no sólo ella las examinó muy bien, sino hizo que también las vieran otros peritísimos hombres de muchas Órdenes, sobre todo los RR. PP. Jesuitas, que añadieron muchas cosas a su gusto.
  
Con todo esto, y con la ayuda de Su Divina Majestad, se superaron todas las dificultades; sobre todo, gracias a la diligencia del Emmo. Cardenal Tonti, a quien tanto agradaron nuestras Constituciones, que, si antes se había mostrado tan contrario a ellas, tanto y más favorable se mostró después; ya que acudió a dicha Sagrada Congregación en favor de su voto. Y luego, hablando con Su Santidad, éste expidió el Breve Apostólico “Bajo el anillo del Pescador”, el día 31 de enero de 1622, en cuyo Breve se encuentran insertas las mismas Constituciones, corroborándolas en todas las cláusulas que eran convenientes y necesarias, y quitando cualquier defecto, que pudiera ser obstáculo para tal validez “tam a jure quam ab homine”. Confirmaba todas y cada una de su partes con estas precisas palabras: “Constitutiones praedictas omnia et singuna in eis contenta Apostolica Auctoritate tenore praesentium perpetuo approbamus et confiemamus, ac illis perpetue et inviolabilis Apostolicae firmitatis robur adicimus, et.”<ref group='Notas'>A tenor de las presentes y con la Autoridad Apostólica, damos fuerza de inviolable firmeza Apostólica a Dichas Constituciones, y a todas y cada una de las cosas en ellas contenidas, etc.</ref>. Y declaraba que dicho Prepósito General y todos los clérigos, y cada una de las personas de dicha Congregación ahora presente, como los que vengan en el futuro, y en cualquier tiempo futuro, estén obligados a observarlas perfectamente. Para usar las mismas palabras pontificias, dice: “Ad plenariam earum Constitutionum observantiam, prout illae, eos concernunt teneri et obligatos existere, et fore, et ad id sub censuris cogi et compelli posse, et altius, ut in dicto Breve”<ref group='Notas'>Para una completa observancia de estas mismas Constituciones, y según ellas, ellos están sujetos y obligados a cumplirlas, lo estarán en el futuro, y se les podrá coaccionar y compeler a hacerlo, bajo censuras eclesiásticas, y otras penas contenidas en las susodichas Constituciones, según dicho Breve, etc.</ref>. Que no se pueda en parte alguna cambiar dichas Constituciones, si no concurren al menos cinco sextas partes de los Padres congregados en el Capítulo General; y que, acerca de la pobreza, no se pueda de ninguna manera tratar, si no es para restringirla más.
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Con todo esto, y con la ayuda de Su Divina Majestad, se superaron todas las dificultades; sobre todo, gracias a la diligencia del Emmo. Cardenal Tonti, a quien tanto agradaron nuestras Constituciones, que, si antes se había mostrado tan contrario a ellas, tanto y más favorable se mostró después; ya que acudió a dicha Sagrada Congregación en favor de su voto. Y luego, hablando con Su Santidad, éste expidió el Breve Apostólico “Bajo el anillo del Pescador”, el día 31 de enero de 1622, en cuyo Breve se encuentran insertas las mismas Constituciones, corroborándolas en todas las cláusulas que eran convenientes y necesarias, y quitando cualquier defecto, que pudiera ser obstáculo para tal validez “tam a jure quam ab homine”. Confirmaba todas y cada una de su partes con estas precisas palabras: “Constitutiones praedictas omnia et singuna in eis contenta Apostolica Auctoritate tenore praesentium perpetuo approbamus et confiemamus, ac illis perpetue et inviolabilis Apostolicae firmitatis robur adicimus, et.”<ref group='Notas'>A tenor de las presentes y con la Autoridad Apostólica, damos fuerza de inviolable firmeza Apostólica a Dichas Constituciones, y a todas y cada una de las cosas en ellas contenidas, etc.</ref>. Y declaraba que dicho Prepósito General y todos los clérigos, y cada una de las personas de dicha Congregación ahora presente, como los que vengan en el futuro, y en cualquier tiempo futuro, estén obligados a observarlas perfectamente. Para usar las mismas palabras pontificias, dice: “Ad plenariam earum Constitutionum observantiam, prout illae, eos concernunt teneri et obligatos existere, et fore, et ad id sub censuris cogi et compelli posse, et altius, ut in dicto Breve”<ref group='Notas'>Para una completa observancia de estas mismas Constituciones, y según ellas, ellos están sujetos y obligados a cumplirlas, lo estarán en el futuro, y se les podrá coaccionar y compeler a hacerlo, bajo censuras eclesiásticas, y otras penas contenidas en las susodichas Constituciones, según dicho Breve, etc.</ref>. Que no se pueda en parte alguna cambiar dichas Constituciones, si no concurren al menos cinco sextas partes de los Padres congregados en el Capítulo General; y que, acerca de la pobreza, no se pueda de ninguna manera tratar, si no es para restringirla más.
  
 
Esta perfecta observancia la cumplió N.V. Padre General y Fundador en muchas ocasiones; pero sobre todo con la renuncia que hizo de las cosas del Señor Gabriel Squarciafico, en el lugar llamado Casal Monferrato, que ascendía a la suma de más de cien mil escudos en moneda romana; porque dicho Señor quería dejar algunas cargas perpetuas para casar a las chicas solteras, para distribuir pan en días determinados, para cantar Letanías, y para otras cosas.
 
Esta perfecta observancia la cumplió N.V. Padre General y Fundador en muchas ocasiones; pero sobre todo con la renuncia que hizo de las cosas del Señor Gabriel Squarciafico, en el lugar llamado Casal Monferrato, que ascendía a la suma de más de cien mil escudos en moneda romana; porque dicho Señor quería dejar algunas cargas perpetuas para casar a las chicas solteras, para distribuir pan en días determinados, para cantar Letanías, y para otras cosas.

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CAPÍTULO 29 Confirmación de las Constituciones, Hecha por Su Santidad Gregorio XV [1622]

Nuestro P. José de la Madre de Dios, Fundador y primer Prepósito General de la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, -conociendo muy bien que toda República bien ordenada,- después de la ayuda divina y la guía del santo Evangelio, tiene su Reglas y Constituciones particulares, para aumentar, perfeccionar y sostener el edificio ya comenzado; y por tanto, después que Su Santidad el Papa Paulo V, una vez erigida la Congregación, le dio licencia de hacer las Constituciones para el buen gobierno de ella, se retiró a la ciudad de Narni, entregándose de corazón a todo ejercicio de virtud religiosa, y particularmente a la oración. Y, habiendo también recogido entre las manos muchas Reglas y Constituciones de otras antiguas y modernas Órdenes, para elegir de todas ellas,

-como óptimas flores, y miel abeja habilidosa-, la doctrina que más conviniera a su Congregación e Instituto, escribió un volumen, dividido en tres partes:

La primera trataba sobre el modo de admitir y profesar los novicios, con una fórmula particular, y de los ejercicios uniformes. La segunda, de los tres votos en general, y del cuarto que nosotros hacemos de las Escuelas. La tercera, de los Capítulos Generales, Provinciales, y de los Oficios de la Orden. Así hizo un compendio de todo lo bueno y santo que había conocido conveniente para su Instituto.

Para eso, eligió también, de las monjas monásticas, el silencio, el retiro y la oración mental y vocal, reuniéndose cinco veces al día juntos para alabar a Dios; de las mendicantes, la suma pobreza y la aspereza en el vestir, comer, dormir, disciplinas, cilicios y cadenas; así, ordenó durante todo el curso del año un ayuno más riguroso los miércoles y viernes, y estrictísimo en Adviento y en todas las Vigilias de las siete Fiestas de la Sma. Virgen, además de los ayunos de la Santa Iglesia; no comiendo carne más que tres veces a la semana, y durmiendo vestidos, sobre paja, yendo descalzos; y muchas otras cosas de rigor, que en ellas se contienen, como llevar la cadenilla o cilicio, una vez a la semana en el Oratorio habitual, y también en el refectorio cada vez que ocurriera alguna cosa particular. Introdujo también la costumbre, -por la mañana y por la noche, antes de ir a la mesa-, de decir, todos de rodillas, un Avemaría por la victoria de los Católicos contra los herejes e infieles, y el Sub tuum praesidium, con el rostro en tierra; y que, durante la comida, se recordara la hiel y vinagre que dieron a Nuestro Señor en la santa Cruz, y finalmente, la Pasión del mismo, que es la madre de la abstinencia, como dice San Juan Clímaco en el Sermón 26, en el privilegio de las similitudes. Después, de los Clericales tomó la vida activa, para ayudar a las almas, particularmente por medio de las Escuelas Pías. Quiso hacer que en ellas los nuestros se obligaran con el cuarto voto; y que, terminadas las clases, acompañaran a los alumnos a las casas, tanto por la mañana como por la tarde. En esta actividad, como aconseja la humildad, que también los Superiores y confesores se ejercitaran, al menos una vez a la semana; atendiendo también a las confesiones Congregaciones y Doctrina Cristiana, tanto en las escuelas e iglesias nuestras, como en otras; y en cualquiera otra cosa que pudiera servir de ayuda a la salvación, especialmente de la juventud.

Estas Constituciones, muy bien pensadas por nuestro P. José, consigo mismo y con Dios, quiso también que las vieran muchos doctos y perfectos Religiosos. Y después, cuando fue elegido Sumo Pontífice (como se ha dicho) Su Santidad el Papa Gregorio XV, se las presentó a él, suplicándole las confirmara. Éste se las encomendó a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que no sólo ella las examinó muy bien, sino hizo que también las vieran otros peritísimos hombres de muchas Órdenes, sobre todo los RR. PP. Jesuitas, que añadieron muchas cosas a su gusto.

Con todo esto, y con la ayuda de Su Divina Majestad, se superaron todas las dificultades; sobre todo, gracias a la diligencia del Emmo. Cardenal Tonti, a quien tanto agradaron nuestras Constituciones, que, si antes se había mostrado tan contrario a ellas, tanto y más favorable se mostró después; ya que acudió a dicha Sagrada Congregación en favor de su voto. Y luego, hablando con Su Santidad, éste expidió el Breve Apostólico “Bajo el anillo del Pescador”, el día 31 de enero de 1622, en cuyo Breve se encuentran insertas las mismas Constituciones, corroborándolas en todas las cláusulas que eran convenientes y necesarias, y quitando cualquier defecto, que pudiera ser obstáculo para tal validez “tam a jure quam ab homine”. Confirmaba todas y cada una de su partes con estas precisas palabras: “Constitutiones praedictas omnia et singuna in eis contenta Apostolica Auctoritate tenore praesentium perpetuo approbamus et confiemamus, ac illis perpetue et inviolabilis Apostolicae firmitatis robur adicimus, et.”[Notas 1]. Y declaraba que dicho Prepósito General y todos los clérigos, y cada una de las personas de dicha Congregación ahora presente, como los que vengan en el futuro, y en cualquier tiempo futuro, estén obligados a observarlas perfectamente. Para usar las mismas palabras pontificias, dice: “Ad plenariam earum Constitutionum observantiam, prout illae, eos concernunt teneri et obligatos existere, et fore, et ad id sub censuris cogi et compelli posse, et altius, ut in dicto Breve”[Notas 2]. Que no se pueda en parte alguna cambiar dichas Constituciones, si no concurren al menos cinco sextas partes de los Padres congregados en el Capítulo General; y que, acerca de la pobreza, no se pueda de ninguna manera tratar, si no es para restringirla más.

Esta perfecta observancia la cumplió N.V. Padre General y Fundador en muchas ocasiones; pero sobre todo con la renuncia que hizo de las cosas del Señor Gabriel Squarciafico, en el lugar llamado Casal Monferrato, que ascendía a la suma de más de cien mil escudos en moneda romana; porque dicho Señor quería dejar algunas cargas perpetuas para casar a las chicas solteras, para distribuir pan en días determinados, para cantar Letanías, y para otras cosas.

Notas

  1. A tenor de las presentes y con la Autoridad Apostólica, damos fuerza de inviolable firmeza Apostólica a Dichas Constituciones, y a todas y cada una de las cosas en ellas contenidas, etc.
  2. Para una completa observancia de estas mismas Constituciones, y según ellas, ellos están sujetos y obligados a cumplirlas, lo estarán en el futuro, y se les podrá coaccionar y compeler a hacerlo, bajo censuras eclesiásticas, y otras penas contenidas en las susodichas Constituciones, según dicho Breve, etc.