Diferencia entre revisiones de «Plantilla:Efemérides del 6 de marzo»

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar
m
m
 
(2 revisiones intermedias por el mismo usuario no mostrado)
Línea 18: Línea 18:
  
 
* [[1942]], Muerte de [[Victorio Marzo]], religioso
 
* [[1942]], Muerte de [[Victorio Marzo]], religioso
 +
<noinclude>[[Categoría:Plantillas de Efemérides]]</noinclude>

Última revisión de 11:22 17 jun 2015

  • 1617, Pablo V anula el decreto de unión e instituye la congregación Paulina
Pablo V anula el decreto de unión del 14 de enero de 1614 e instituye la Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, esto es, Corporación religiosa de votos simples
  • 1617, Pablo V anula el decreto de unión e instituye la congregación Paulina
«Además, sin perjuicio de nadie, de nuevo erigimos y establecemos en la casa romana de dichas Escuelas una sola Congregación de las Escuelas Pías, dirigida o gobernada por un solo Prefecto y llamada en adelante Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías; no se extenderá más de 20 millas fuera de Roma; no tendrá fundación sin escuelas, excepto las casas de noviciado; cuantos en ella ingresen —hayan recibido las Ordenes, aun el sacerdocio, sean sólo Clérigos o Hermanos—, al terminar los dos años de noviciado emitirán los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y sólo el Romano Pontífice podrá conceder la dispensa de esos votos; y trabajarán, se esforzarán y se comprometerán en enseñar a los niños los primeros rudimentos, la gramática, el cálculo y, sobre todo, los principios de la fe católica, en imbuirlos en las santas y buenas costumbres y en educarlos cristianamente: gratis, sin sueldo, sin paga, sin salario ni honorarios. Aunque el voto de pobreza que emiten es simple, según se ha dicho, serán incapaces de todo dominio, derecho y propiedad mientras permanezcan en la Congregación; y el voto los llevará a suma pobreza, personal y comunitaria: de modo que no tendrán absolutamente ningún derecho, ni podrán tenerlo o adquirirlo bajo ningún concepto, sobre los bienes o para los bienes llamados inmuebles o considerados como tales. Y decretamos y declaramos que todo lo que usen —comida, ropa, ajuar sagrado y profano— será conforme con su estado y ministerio; y la casa, la huerta contigua, la iglesia, sacristía, oratorio, escuelas y otros bienes inmuebles destinados igualmente a su uso, estarán también en conformidad con su pobreza y, además, bajo el dominio del Romano Pontífice; los bienes muebles, bajo el de los religiosos pero en común.

A nuestro amado hijo José de Calasanz, actual Prefecto de las Escuelas, encargamos y encomendamos, según nuestro beneplácito, la prefectura, cuidado gobierno y administración de las Escuelas Pías —las de Roma, las que se hallan a menos de veinte millas de esta ciudad, las que se fundarán en el futuro— y de su Congregación. Por las presentes, José de Calasanz y la Congregación pueden tomar inmediata posesión, efectiva, rea! y actual, de los bienes de estas Escuelas y, en el momento de su creación, de las venideras, y poseerlos en beneficio de las mismas… Roma, en Sta. María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, a 6 de marzo de 1617, año duodécimo de nuestro pontificado. Pablo Papa V».