Diferencia entre revisiones de «Alpuente (ES) Intento de fundación»
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Última revisión de 14:34 5 dic 2014
Aviso de contenido
Este texto es el original publicado en su día en el DENES. No se ha hecho sobre él ninguna rectificación. Su contenido, pues, puede no reflejar la realidad actual |
Contenido
Datos
Demarcación Aragón
(1805)
Historia
El 1-11-1805 escriben los comisionados de la villa de Alpuente, obispado de Segorbe, reino de Valencia, al P. Marcelino Boira, Provincial de Aragón. Suplican les mande tres o cuatro escolapios; ofrecen una capilla, distante medio cuarto de hora escasa de la ciudad, más 60 libras, dotación del anterior maestro. Tras las firmas de los comisionados de Alpuente, vienen las de los pueblos vecinos: La Yesa, Titagua y Aras. El P. Provincial, que estaba en Valencia, responde el día 24 de diciembre: da las gracias, pide licencia del obispo y de «la Superioridad» y, en papel aparte, redacta las doce condiciones para la fundación, interesantes y eminentemente prácticas; serían las condiciones que la Provincia de Aragón exigía para cualquier fundación en esos tiempos. Sintetizando las principales: los maestros deberán ser cuatro, más un superior, un supernumerario para casos de enfermedad y dos hermanos; antes de ir los religiosos deberá estar construida y amueblada la casa; no habrá más obligaciones que la enseñanza; para alimentos, 100 pesos por cada religioso; el patronato de las escuelas no podrá pedir más maestros, ni cambio de éstos, que corresponde al Provincial; el colegio no podrá tener rentas, ni casas, ni haciendas; sólo un huerto inmediato... Las demás condiciones se refieren a la iglesia, al culto y a la imposibilidad de pedir limosna «por estar prohibida por Reales Órdenes». O no pudieron cumplirse las condiciones mandadas por el Provincial, o no dieron su licencia el obispo y consejo. Lo cierto es que el intento de fundación quedó paralizado.
Bibliografía
- Archivo Aragón: caja 9 B, leg. 1.
Redactor(es)
- Dionisio Cueva, en 1990, artículo original del DENES I