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Los únicos que se habían aprovechado del breve pontificio para ordenarse de sacerdotes habían sido Michelini y Ambrósi. La decisión de los prelados presidentes del Capítulo o de su Congregación de la visita, de que ambos ordenados pidieran a la santa sede ‘as cautelam’ la abolición de la posible suspensión, estaba sólidamente fundada en el hecho de que no se había respetado la condición exigida por el breve ‘Nuper pro parte’, que permitía la ordenación sacerdotal 'con tal que los Clérigos Operarios no hubieran sido antes Hermanos Conversos, ni como tales hubieran ejercido tareas domésticas propias de los conversos'.<ref group='Notas'>Cf. EGC IX, p.107-109.</ref> /. Y tanto Michelini como Ambrosi habían entrado en la orden como conversos y ejercido quizá alguna tarea de conversos.
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Los únicos que se habían aprovechado del breve pontificio para ordenarse de sacerdotes habían sido Michelini y Ambrósi. La decisión de los prelados presidentes del Capítulo o de su Congregación de la visita, de que ambos ordenados pidieran a la santa sede ‘as cautelam’ la abolición de la posible suspensión, estaba sólidamente fundada en el hecho de que no se había respetado la condición exigida por el breve ‘Nuper pro parte’, que permitía la ordenación sacerdotal 'con tal que los Clérigos Operarios no hubieran sido antes Hermanos Conversos, ni como tales hubieran ejercido tareas domésticas propias de los conversos'.<ref group='Notas'>Cf. EGC IX, p.107-109.</ref> /. Y tanto Michelini como Ambrosi habían entrado en la orden como conversos y ejercido quizá alguna tarea de conversos.
  
Por ello, reconociendo ambas cosas y dudando en conciencia de que pudieran estar suspensos ‘a divinis’, pidieron la absolución de censuras. El 7 de enero de 1638 firmaba urbano VIII un breve, dirigido al vicegerente de Roma, permitiéndole que absolviera de las irregularidades contraídas a los PP. Michelini y Ambrosi, imponiéndoles incluso alguna saludable penitencia. El día 9 se celebró la ceremonia solemne, en la que efectivamente el vicegerente, Mons. Juan Bautista Altieri, que había presidido el Capítulo General, absolvió a los dos padres, ordenando además que ocuparan su lugar según el orden de profesión, como había concedido el breve. Y el 31 del mismo mes ratificaba por su parte la concesión de esta precedencia el P. General.&lt;ref group='Notas'&gt;véanse los tres documentos- (breve, absolución y decreto del p. General) en BARTLIK, EphCal 3-4 (1950) 7O-71,98-99.&lt;/ref&gt;
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Por ello, reconociendo ambas cosas y dudando en conciencia de que pudieran estar suspensos ‘a divinis’, pidieron la absolución de censuras. El 7 de enero de 1638 firmaba urbano VIII un breve, dirigido al vicegerente de Roma, permitiéndole que absolviera de las irregularidades contraídas a los PP. Michelini y Ambrosi, imponiéndoles incluso alguna saludable penitencia. El día 9 se celebró la ceremonia solemne, en la que efectivamente el vicegerente, Mons. Juan Bautista Altieri, que había presidido el Capítulo General, absolvió a los dos padres, ordenando además que ocuparan su lugar según el orden de profesión, como había concedido el breve. Y el 31 del mismo mes ratificaba por su parte la concesión de esta precedencia el P. General.<ref group='Notas'>véanse los tres documentos- (breve, absolución y decreto del p. General) en BARTLIK, EphCal 3-4 (1950) 7O-71,98-99.</ref>
  
Cinco días después, viendo que Michelini y Ambrosi habían logrado normalizar su situación de sacerdotes, un grupo de veintiún hermanos presentó un memorial a la Congregación de Obispos y ReguIares ‘reclamando’ 'ser declarados ‘verdaderos clérigos’ desde su ingreso en la Religión o bien hacer declarar nulo el contrato de la profesión.&lt;ref group='Notas'&gt;EC, p.2223-2224.&lt;/ref&gt; No piden que se les declare “clérigos operarios', sino “verdaderos clérigos”,&lt;ref group='Notas'&gt;De los 21 firmantes solamente 6 habían ingresado en la orden expresamente para clérigos operarios (Domingo di Rosa, silvestre Bellei, Gaspae Bracco, Anselmo Iunadeo. Carlos di Giacomo Felipe Giogo); los demás, para Hermanos (cf . Catal. Rei. n.n.312, 264, 328, 317, 327, 270).'&lt;/ref&gt; con lo que en realidad prescinden de lo decretado en el capítulo General de 1627 y 1637, así como de las concesiones hechas por la congregación General de 1636 y su ratificación por el breve ‘Nuper pro parte’, en que se habla de conceder el sacerdocio a los Clérigos Operarios con ciertas restricciones. Dejan de parte, pues, todos esos decretos y recurren directamente a los decretos clemenlinos , según los cuales los clérigos deben profesar después de cumplir los dieciséis años, y los hermanos conversos no antes de haber cumplido los veintiuno.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. Bull. Rom., XIII, p.218.&lt;/ref&gt; Todos los que firman este memorial han hecho su profesión –dicen- después de los dieciséis años y antes de los veintiuno&lt;ref group='Notas'&gt;Qf. EC,2223.&lt;/ref&gt; . Por consiguiente, si su profesión es válida, son verdaderos clérigos, y si son hermanos conversos, su profesión será nula, al parecer. Si se les declara “verdaderos clérigos”, podrán aspirar legítimamente al sacerdocio, como los demás clérigos de la Orden, salvando el obstáculo en que habían tropezado Ambrosi y Michelini.
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Cinco días después, viendo que Michelini y Ambrosi habían logrado normalizar su situación de sacerdotes, un grupo de veintiún hermanos presentó un memorial a la Congregación de Obispos y ReguIares ‘reclamando’ 'ser declarados ‘verdaderos clérigos’ desde su ingreso en la Religión o bien hacer declarar nulo el contrato de la profesión.<ref group='Notas'>EC, p.2223-2224.</ref> No piden que se les declare “clérigos operarios', sino “verdaderos clérigos”,<ref group='Notas'>De los 21 firmantes solamente 6 habían ingresado en la orden expresamente para clérigos operarios (Domingo di Rosa, silvestre Bellei, Gaspae Bracco, Anselmo Iunadeo. Carlos di Giacomo Felipe Giogo); los demás, para Hermanos (cf . Catal. Rei. n.n.312, 264, 328, 317, 327, 270).'</ref> con lo que en realidad prescinden de lo decretado en el capítulo General de 1627 y 1637, así como de las concesiones hechas por la congregación General de 1636 y su ratificación por el breve ‘Nuper pro parte’, en que se habla de conceder el sacerdocio a los Clérigos Operarios con ciertas restricciones. Dejan de parte, pues, todos esos decretos y recurren directamente a los decretos clemenlinos , según los cuales los clérigos deben profesar después de cumplir los dieciséis años, y los hermanos conversos no antes de haber cumplido los veintiuno.<ref group='Notas'>Cf. Bull. Rom., XIII, p.218.</ref> Todos los que firman este memorial han hecho su profesión –dicen- después de los dieciséis años y antes de los veintiuno<ref group='Notas'>Qf. EC,2223.</ref> . Por consiguiente, si su profesión es válida, son verdaderos clérigos, y si son hermanos conversos, su profesión será nula, al parecer. Si se les declara “verdaderos clérigos”, podrán aspirar legítimamente al sacerdocio, como los demás clérigos de la Orden, salvando el obstáculo en que habían tropezado Ambrosi y Michelini.
  
La rapidez con que actuaron 'los reclamantes' sembró cierta confusión, exagerándose el caso y creyendo ya desde el principio que se trataba de una rebelión de todos los Hermanos, cuando en realidad eran sólo veintiuno los firmantes de un total de ciento cincuenta y nueve operarios, según la estadística oficial del Capítulo General de 1637. Y de estas exageraciones y otras falsedades se lamentaba el P. General en carta a Nápoles del 27 de marzo de 1638: “El pensar que toda la masa de Hermanos pide nueva gracia es error grandísimo, pues solamente piden por justicia ser declarados Clérigos los Hermanos que han hecho la profesión antes de los 21 años [...] de modo que se escriben muchas cosas que no son verdaderas”.&lt;ref group='Notas'&gt;C.2829.&lt;/ref&gt;
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La rapidez con que actuaron 'los reclamantes' sembró cierta confusión, exagerándose el caso y creyendo ya desde el principio que se trataba de una rebelión de todos los Hermanos, cuando en realidad eran sólo veintiuno los firmantes de un total de ciento cincuenta y nueve operarios, según la estadística oficial del Capítulo General de 1637. Y de estas exageraciones y otras falsedades se lamentaba el P. General en carta a Nápoles del 27 de marzo de 1638: “El pensar que toda la masa de Hermanos pide nueva gracia es error grandísimo, pues solamente piden por justicia ser declarados Clérigos los Hermanos que han hecho la profesión antes de los 21 años [...] de modo que se escriben muchas cosas que no son verdaderas”.<ref group='Notas'>C.2829.</ref>
  
Para proceder legalmente, siete de los reclamantes presentaron respetuosamente al P. General una súplica, pidiéndole que les nombrara como Procurador especial ante la Santa Sede al P. Ambrosio Ambrosi 'para que no se vieran obligados de continuo a obrar personalmente y pudieran con más tranquilidad atender al propio ministerio'. Y el P. General se lo concedió el 2I de abril.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. c.2845a. La Congregación de Obispos y Regulares les dio como Ponente al cardenal Lante.&lt;/ref&gt; Frente a ellos se constituía parte interesada la Orden misma y con ella el Fundador, que mantenía la opinión de que los “reclamantes” eran Hermanos y no clérigos verdaderos y que su profesión era válida. En ausencia del P. Cherubini, hacía las funciones de Procurador General el P. Antonio Mª. Vitali.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. c.2847, 2892, 2900, 2920. En una de esas cartas se lamenta Calasanz: 'No sé con qué conciencia pueda decir [el P. Vitali] que yo quería ser neutral, pues he informado a los Cardenales haciéndoles saber la verdad, que todos los reclamantes vistieron para Hermanos Operarios y hasta ahora se han distinguido en el comedor y al renovar los votos' (c.2829).&lt;/ref&gt;
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Para proceder legalmente, siete de los reclamantes presentaron respetuosamente al P. General una súplica, pidiéndole que les nombrara como Procurador especial ante la Santa Sede al P. Ambrosio Ambrosi 'para que no se vieran obligados de continuo a obrar personalmente y pudieran con más tranquilidad atender al propio ministerio'. Y el P. General se lo concedió el 2I de abril.<ref group='Notas'>Cf. c.2845a. La Congregación de Obispos y Regulares les dio como Ponente al cardenal Lante.</ref> Frente a ellos se constituía parte interesada la Orden misma y con ella el Fundador, que mantenía la opinión de que los “reclamantes” eran Hermanos y no clérigos verdaderos y que su profesión era válida. En ausencia del P. Cherubini, hacía las funciones de Procurador General el P. Antonio Mª. Vitali.<ref group='Notas'>Cf. c.2847, 2892, 2900, 2920. En una de esas cartas se lamenta Calasanz: 'No sé con qué conciencia pueda decir [el P. Vitali] que yo quería ser neutral, pues he informado a los Cardenales haciéndoles saber la verdad, que todos los reclamantes vistieron para Hermanos Operarios y hasta ahora se han distinguido en el comedor y al renovar los votos' (c.2829).</ref>
  
Los 'reclamantes' habían recurrido directamente a la Congregación de obispos y Regulares, pero la cuestión pasó luego a la Congregación de la Visita, probablemente porque a ella pertenecían los monseñores que habían presidido el Capítulo General, interviniendo en el conflicto. No obstante, se vio pronto la conveniencia de nombrar una comisión o congregación especial, aprobada por el papa, que quedó constituida por los monseñores Altieri, Vicegerente; Rospigiiosi, Facchinetti y los PP. Torcuato de Cuppis, Jesuita, y Feliciano, capuchino.&lt;ref group='Notas'&gt;El 27 demarzo de 1638 escribe Calasanz que el cardenal Antonio Barberini y los prelados de la Visita encomendaron el asunto a la Congregación de Regulares (c.2829). Pero no debe ser exacto, pues en adelante habla siempre de los prelados de la Visita y de su Congregación como encargados del asunto (c.2968, 3018, 3019, 3021, 3044, 3064). Ni tampoco entonces es exacto, pues con fecha del 2 de abril de 1639 (c.3064) sigue hablando 'della risolutione della Sacra Congreg. della Visita…', cuando el 14 de febrero de 1639 consta una decisión de la Congregación 'specialiter a Smo. D. N. Urbano VIII electa super differentiis Scholarum Piarum', formada por los miembros que hemos citado (cf. G, SÁNTHA, ‘Probatio ac institutio...’; EphCal 6 [1966] 247, n.167).&lt;/ref&gt; En esta comisión se trató concretamente de la cuestión que intetesaba a los 'reclamantes'; es decir, si eran verdaderos clérigos, partiendo de las prescripciones de los decretos clementinos. El Fundador, sin embargo, objetaba que todos los reclamantes habían vestido el hábito para Hermanos operarios, cumpliendo las Constituciones que se atenían a lo prescrito por el Tridentino, sin atender a los decretos clementinos, de los que, como regulares, se consideraban exentos.&lt;ref group='Notas'&gt;El Tridentino exigía dieciséis años para profesar, tanto a clérigos como a conversos (legos) (cf. Con. Trid., ses. 25, c.15; CC, n.13).&lt;/ref&gt; este argumento capital –que decidiría la cuestión- añadían otros los abogados y procuradores de ambas partes.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. R. MARTÍN, o.c., p.70-72.&lt;/ref&gt;
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Los 'reclamantes' habían recurrido directamente a la Congregación de obispos y Regulares, pero la cuestión pasó luego a la Congregación de la Visita, probablemente porque a ella pertenecían los monseñores que habían presidido el Capítulo General, interviniendo en el conflicto. No obstante, se vio pronto la conveniencia de nombrar una comisión o congregación especial, aprobada por el papa, que quedó constituida por los monseñores Altieri, Vicegerente; Rospigiiosi, Facchinetti y los PP. Torcuato de Cuppis, Jesuita, y Feliciano, capuchino.<ref group='Notas'>El 27 demarzo de 1638 escribe Calasanz que el cardenal Antonio Barberini y los prelados de la Visita encomendaron el asunto a la Congregación de Regulares (c.2829). Pero no debe ser exacto, pues en adelante habla siempre de los prelados de la Visita y de su Congregación como encargados del asunto (c.2968, 3018, 3019, 3021, 3044, 3064). Ni tampoco entonces es exacto, pues con fecha del 2 de abril de 1639 (c.3064) sigue hablando 'della risolutione della Sacra Congreg. della Visita…', cuando el 14 de febrero de 1639 consta una decisión de la Congregación 'specialiter a Smo. D. N. Urbano VIII electa super differentiis Scholarum Piarum', formada por los miembros que hemos citado (cf. G, SÁNTHA, ‘Probatio ac institutio...’; EphCal 6 [1966] 247, n.167).</ref> En esta comisión se trató concretamente de la cuestión que intetesaba a los 'reclamantes'; es decir, si eran verdaderos clérigos, partiendo de las prescripciones de los decretos clementinos. El Fundador, sin embargo, objetaba que todos los reclamantes habían vestido el hábito para Hermanos operarios, cumpliendo las Constituciones que se atenían a lo prescrito por el Tridentino, sin atender a los decretos clementinos, de los que, como regulares, se consideraban exentos.<ref group='Notas'>El Tridentino exigía dieciséis años para profesar, tanto a clérigos como a conversos (legos) (cf. Con. Trid., ses. 25, c.15; CC, n.13).</ref> este argumento capital –que decidiría la cuestión- añadían otros los abogados y procuradores de ambas partes.<ref group='Notas'>Cf. R. MARTÍN, o.c., p.70-72.</ref>
  
Mientras esperaba ansioso el P. General la resolución de los prelados, se daba cuenta de que ambas soluciones eran peligrosas, como escribe el 3 de julio de 1638: 'Dios sabe cómo resultará... el asunto de los Hermanos reclamantes, pues si sale en contra, muchos de ellos se irán de la Religión, y si sale a favor, sobre todo con la precedencia, ni clérigos ni sacerdotes lo podrán soportar'.&lt;ref group='Notas'&gt;C.2897.&lt;/ref&gt; A mediados de agosto le llegan voces de que los cardenales, a quienes informan los diputados de la comisión especial, se inclinan por la aplicación de los decretos clementinos.&lt;ref group='Notas'&gt;C.2920&lt;/ref&gt; Se nota cierto nerviosismo en el P. General por el cariz que va tomando el asunto, se queja de la actuación de ambos procuradores, sobre todo de vitali, que no logra complacerle, e incluso piensa retirarlos a los dos y llevar él mismo la causa.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. c.2892, 2900, 2920, 2932&lt;/ref&gt;
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Mientras esperaba ansioso el P. General la resolución de los prelados, se daba cuenta de que ambas soluciones eran peligrosas, como escribe el 3 de julio de 1638: 'Dios sabe cómo resultará... el asunto de los Hermanos reclamantes, pues si sale en contra, muchos de ellos se irán de la Religión, y si sale a favor, sobre todo con la precedencia, ni clérigos ni sacerdotes lo podrán soportar'.<ref group='Notas'>C.2897.</ref> A mediados de agosto le llegan voces de que los cardenales, a quienes informan los diputados de la comisión especial, se inclinan por la aplicación de los decretos clementinos.<ref group='Notas'>C.2920</ref> Se nota cierto nerviosismo en el P. General por el cariz que va tomando el asunto, se queja de la actuación de ambos procuradores, sobre todo de vitali, que no logra complacerle, e incluso piensa retirarlos a los dos y llevar él mismo la causa.<ref group='Notas'>Cf. c.2892, 2900, 2920, 2932</ref>
  
Esta desconfianza provoca un cambio de escena a finales de enero de 1639. El P. vitali se niega a continuar de Procurador y la Congregación de prelados ordena que 'esta causa no se defienda en nombre de la religión, sino de los que presenten mandato de procura'. Para ello, en las casas deben reunirse sacerdotes y clérigos que quieran nombrar procurador para defender la causa 'contra los Hermanos reclamantes'.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. 3018,3019,3020,3021,3026&lt;/ref&gt;
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Esta desconfianza provoca un cambio de escena a finales de enero de 1639. El P. vitali se niega a continuar de Procurador y la Congregación de prelados ordena que 'esta causa no se defienda en nombre de la religión, sino de los que presenten mandato de procura'. Para ello, en las casas deben reunirse sacerdotes y clérigos que quieran nombrar procurador para defender la causa 'contra los Hermanos reclamantes'.<ref group='Notas'>Cf. 3018,3019,3020,3021,3026</ref>
  
El 14 de febrero de 1639 daba la comisión el veredicto declarando que 'todos los ‘religiosos reclamantes’ que habían profesado antes de cumplir 21 años son verdaderos clérigos y pueden ser promovidos a todas las órdenes, aun sagradas, si fueren considerados idóneos dentro del tiempo designado por el Emo. Cardenal Protector'. Este decreto había sido aprobado de viva voz por el papa.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. G. SÁNTHA 1.c.&lt;/ref&gt; Sin embargo, no se publicó, ni se supo siquiera su contenido, sino que se pasó sin dar explicaciones –al parecer- a la cuestión de la nulidad de las profesiones, basada en la falta de votación secreta previa, exigida por las Constituciones a todos los profesos de la comunidad respectiva. De ello empieza a hablar en sus cartas por primera vez el General el 12 de marzo de 1639, y sólo cuando esta cuestión queda resuelta, a primeros de junio, vuelve a presentarse el problema, ya tratado y resuelto en febrero, declarando Clérigos a todos los reclamantes profesados antes de los veintiún años.&lt;ref group='Notas'&gt;Qf. c.3035, 3044, 3047, 3052 (fecha 12 de marzo de 1639), 3075. El día 4 de junio de 1639 escribe: 'Hora essendo dichiarate le professioni valide... Quanto all'asser chierici alcuni delli fratelli ancora non si sa il modo' (c.3092)&lt;/ref&gt;
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El 14 de febrero de 1639 daba la comisión el veredicto declarando que 'todos los ‘religiosos reclamantes’ que habían profesado antes de cumplir 21 años son verdaderos clérigos y pueden ser promovidos a todas las órdenes, aun sagradas, si fueren considerados idóneos dentro del tiempo designado por el Emo. Cardenal Protector'. Este decreto había sido aprobado de viva voz por el papa.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA 1.c.</ref> Sin embargo, no se publicó, ni se supo siquiera su contenido, sino que se pasó sin dar explicaciones –al parecer- a la cuestión de la nulidad de las profesiones, basada en la falta de votación secreta previa, exigida por las Constituciones a todos los profesos de la comunidad respectiva. De ello empieza a hablar en sus cartas por primera vez el General el 12 de marzo de 1639, y sólo cuando esta cuestión queda resuelta, a primeros de junio, vuelve a presentarse el problema, ya tratado y resuelto en febrero, declarando Clérigos a todos los reclamantes profesados antes de los veintiún años.<ref group='Notas'>Qf. c.3035, 3044, 3047, 3052 (fecha 12 de marzo de 1639), 3075. El día 4 de junio de 1639 escribe: 'Hora essendo dichiarate le professioni valide... Quanto all'asser chierici alcuni delli fratelli ancora non si sa il modo' (c.3092)</ref>
  
Este inesperado cambio de tercio parece ser consecuencia lógica de una declaración provisional que decía: 'Todos son hábiles para el clericato, con tal que sus profesiones sean válidas'.&lt;ref group='Notas'&gt;Picañol supone que se dio a fines de marzo de 1638 (cf. EGC VI, 279). Pero hasta el 12 de marzo de 1639 no empieza a hablar Calasanz de la nulidad, después de un año.&lt;/ref&gt; De validez o nulidad habían hablado los 'reclamantes' en su primer memorial, relacionándolas con los decretos clementinos, en el sentido de que la profesión hecha para Hermano converso antes de los veintiún años sería inválida, pero válida si era para clérigo. Para el Tridentino, sin embargo, era válida tanto para clérigo como para Hermano con tal que se hiciera después de cumplir dieciséis años.
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Este inesperado cambio de tercio parece ser consecuencia lógica de una declaración provisional que decía: 'Todos son hábiles para el clericato, con tal que sus profesiones sean válidas'.<ref group='Notas'>Picañol supone que se dio a fines de marzo de 1638 (cf. EGC VI, 279). Pero hasta el 12 de marzo de 1639 no empieza a hablar Calasanz de la nulidad, después de un año.</ref> De validez o nulidad habían hablado los 'reclamantes' en su primer memorial, relacionándolas con los decretos clementinos, en el sentido de que la profesión hecha para Hermano converso antes de los veintiún años sería inválida, pero válida si era para clérigo. Para el Tridentino, sin embargo, era válida tanto para clérigo como para Hermano con tal que se hiciera después de cumplir dieciséis años.
  
Aquí, sin embargo, el problema es distinto y más universal, y se prescinde de las condiciones exigidas por Clemente VIII o por Trento. Sólo se invocan las Constituciones de la Orden, que exigían votación previa para ser admitidos a la profesión, concluyendo que las profesiones eran nulas si no habían sido precedidas de dicha votación.&lt;ref group='Notas'&gt;Qf. CC, n.30; c.3052, 3063, 3073.&lt;/ref&gt; De nuevo teme el Fundador que si se declaran nulas habrá una desbandada, no sólo de Hermanos o de 'reclamantes', sino incluso de Padres descontentos, algunos de los cuales habían ya nombrado procurador en Roma para que abogara por la nulidad.&lt;ref group='Notas'&gt;Qf. EC, p. 2235-2236; c.3064.&lt;/ref&gt; Entre estos tales se lamenta especialmente el Santo del P. Ambrosio Ambrosi, a quien califica de otro ‘Frate Elia’ para las Escuelas Pías, evocando a quien amargó la vida de San Francisco. Ni son menores sus quejas contra el indeseable P. Pedro Agustín Abbate y el P. Antonio Arata, como procuradores de sacerdotes, mientras Ambrosi lo era de los Hermanos.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf.c.3052, 3064,309*2, 3123. Sobre la escandalosa vida del P. Abbate cf. EEC, -p.4, n.l; sobre el P. Arata cf. EHI, p. 117, n.1.&lt;/ref&gt;
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Aquí, sin embargo, el problema es distinto y más universal, y se prescinde de las condiciones exigidas por Clemente VIII o por Trento. Sólo se invocan las Constituciones de la Orden, que exigían votación previa para ser admitidos a la profesión, concluyendo que las profesiones eran nulas si no habían sido precedidas de dicha votación.<ref group='Notas'>Qf. CC, n.30; c.3052, 3063, 3073.</ref> De nuevo teme el Fundador que si se declaran nulas habrá una desbandada, no sólo de Hermanos o de 'reclamantes', sino incluso de Padres descontentos, algunos de los cuales habían ya nombrado procurador en Roma para que abogara por la nulidad.<ref group='Notas'>Qf. EC, p. 2235-2236; c.3064.</ref> Entre estos tales se lamenta especialmente el Santo del P. Ambrosio Ambrosi, a quien califica de otro ‘Frate Elia’ para las Escuelas Pías, evocando a quien amargó la vida de San Francisco. Ni son menores sus quejas contra el indeseable P. Pedro Agustín Abbate y el P. Antonio Arata, como procuradores de sacerdotes, mientras Ambrosi lo era de los Hermanos.<ref group='Notas'>Cf.c.3052, 3064,309*2, 3123. Sobre la escandalosa vida del P. Abbate cf. EEC, -p.4, n.l; sobre el P. Arata cf. EHI, p. 117, n.1.</ref>
  
 
Los tres salieron luego de la Orden.
 
Los tres salieron luego de la Orden.
  
Quizá, en el fondo, fue ésta una ocasión desaprovechada, pues no faltaron 'personas principales que me aconsejan –escribe el Fundador- que es mejor para la Religión que se declaren nulas, para que se vayan los inquietos; a mí me basta que quede una tercera parte para que no haya la disolución (sic) de ofensas a Dios como hay ahora en muchos relajados'. Y concluía resignado: 'Yo hago escribir ‘pro veritate’ y hago hacer oración para que resulte lo que sea de su mayor gloria'.&lt;ref group='Notas'&gt;C.3056 y 3068.&lt;/ref&gt; Y la verdad era que en los primeros años no se pudo cumplir esa exigencia de las Constituciones, perque todavía no había profesos con voz y voto, pero a falta de la votación previa, siempre hubo otras expresiones de aceptación en el ceremonial que acompañaba la profesión &lt;ref group='Notas'&gt;Veáse un largo memorial explicativo en EC, p.2483-2485.&lt;/ref&gt; Nadie se lamentó en aquellos años de esta deficiencia hasta que a fines de 7 noviembre de 1630 el propio General empieza a exigir a todas las casas que se cumpla lo prescrito en las Constituciones, pues sólo entonces empezaban a tener vozy voto los primeros profesos.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. c.1532, 1540, 1542, 1542, etc. Las Constituciones exigían dos años de noviciado y siete de profesión para tener voz y voto (cf. EC, p.2483). Habiéndose instituido la Orden por el Breve del 18 de noviembre de 1621, sólo a fines de 1630 empezaban a gozar del derecho de voto los religiosos.&lt;/ref&gt; Por otra parte, según el Tridentino, si un religioso apelaba a defectos canónicos para probar que su profesión había sido inválida, no sedebía hacer caso si había pasado ya un quinquenio desde el día de su profesión, como ocurría a casi todos los 'reclamantes'.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. Con. Trid., ses.25, c.19; c.3056; R. MARTIN, o.c., p.73-76.&lt;/ref&gt;
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Quizá, en el fondo, fue ésta una ocasión desaprovechada, pues no faltaron 'personas principales que me aconsejan –escribe el Fundador- que es mejor para la Religión que se declaren nulas, para que se vayan los inquietos; a mí me basta que quede una tercera parte para que no haya la disolución (sic) de ofensas a Dios como hay ahora en muchos relajados'. Y concluía resignado: 'Yo hago escribir ‘pro veritate’ y hago hacer oración para que resulte lo que sea de su mayor gloria'.<ref group='Notas'>C.3056 y 3068.</ref> Y la verdad era que en los primeros años no se pudo cumplir esa exigencia de las Constituciones, perque todavía no había profesos con voz y voto, pero a falta de la votación previa, siempre hubo otras expresiones de aceptación en el ceremonial que acompañaba la profesión <ref group='Notas'>Veáse un largo memorial explicativo en EC, p.2483-2485.</ref> Nadie se lamentó en aquellos años de esta deficiencia hasta que a fines de 7 noviembre de 1630 el propio General empieza a exigir a todas las casas que se cumpla lo prescrito en las Constituciones, pues sólo entonces empezaban a tener vozy voto los primeros profesos.<ref group='Notas'>Cf. c.1532, 1540, 1542, 1542, etc. Las Constituciones exigían dos años de noviciado y siete de profesión para tener voz y voto (cf. EC, p.2483). Habiéndose instituido la Orden por el Breve del 18 de noviembre de 1621, sólo a fines de 1630 empezaban a gozar del derecho de voto los religiosos.</ref> Por otra parte, según el Tridentino, si un religioso apelaba a defectos canónicos para probar que su profesión había sido inválida, no sedebía hacer caso si había pasado ya un quinquenio desde el día de su profesión, como ocurría a casi todos los 'reclamantes'.<ref group='Notas'>Cf. Con. Trid., ses.25, c.19; c.3056; R. MARTIN, o.c., p.73-76.</ref>
  
Estas y otras razones en pro y en contra de la validez de las profesiones fueron examinadas debidamente por la Comisión Pontificia, que aumentó el número de miembros, siendo los siguientes: Monseñores Falconieri, Altieri, Coccini, Maraldi, Paolucci y Rospigliosi con los PP. Torcuato de Cuppis, jesuita, y el capuchino Feliciano.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. G. SÁNTHA o.c., p.246-247, n.167. El Santo cita sólo a Maraldi, Paolucci, Cuccino y Celso (c.3t23). Facchinetti, nombrado en el período anterior, había sido hecho nuncio en España a fines de enero de 1639 (c.3026) y partió de Roma en agosto (c.3123). Por ello no debió asistir a las últimas sesiones de la comisión.&lt;/ref&gt; Y a primeros de junio de 1639 declararon que 'dichos religiosos reclamantes acerca de la nulidad de las profesiones bajo el pretexto de no haberse observado la forma de las Constituciones, no deben ser oídos, sobre todo después del quinquenio'. Además mandaron que se prescribiera una fórmula de profesión distinta para Clérigos y Hermanos y que ambas se incluyeran en las Constituciones&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. G. SÁNTHA, 1.c.y p.244, n.158. Cree Sántha que este decreto fue dado a fines de 1638 por una Comisión particular de Cardenales. El texto deja la fecha en blanco, pero las cartas de Calasanz, como hemos visto, dan la fecha de primeros de junio de 1639 (c.3092). También da el decreto el nombre de los componentes, de los cuales ninguno es cardenal.&lt;/ref&gt;
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Estas y otras razones en pro y en contra de la validez de las profesiones fueron examinadas debidamente por la Comisión Pontificia, que aumentó el número de miembros, siendo los siguientes: Monseñores Falconieri, Altieri, Coccini, Maraldi, Paolucci y Rospigliosi con los PP. Torcuato de Cuppis, jesuita, y el capuchino Feliciano.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA o.c., p.246-247, n.167. El Santo cita sólo a Maraldi, Paolucci, Cuccino y Celso (c.3t23). Facchinetti, nombrado en el período anterior, había sido hecho nuncio en España a fines de enero de 1639 (c.3026) y partió de Roma en agosto (c.3123). Por ello no debió asistir a las últimas sesiones de la comisión.</ref> Y a primeros de junio de 1639 declararon que 'dichos religiosos reclamantes acerca de la nulidad de las profesiones bajo el pretexto de no haberse observado la forma de las Constituciones, no deben ser oídos, sobre todo después del quinquenio'. Además mandaron que se prescribiera una fórmula de profesión distinta para Clérigos y Hermanos y que ambas se incluyeran en las Constituciones<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, 1.c.y p.244, n.158. Cree Sántha que este decreto fue dado a fines de 1638 por una Comisión particular de Cardenales. El texto deja la fecha en blanco, pero las cartas de Calasanz, como hemos visto, dan la fecha de primeros de junio de 1639 (c.3092). También da el decreto el nombre de los componentes, de los cuales ninguno es cardenal.</ref>
  
Los que deseaban la declaración de la nulidad de las profesiones no sólo quedaron defraudados, sino que se rebelaron contra el decreto, invocando una decisión definitiva del papa. El Fundador los califica de 'miserables', y señala con nombre y apellido a los principales provocadores de estas disensiones: Ambrosi, Abbate, Arata y el todavía clérigo Castiglia.&lt;ref group='Notas'&gt;C.3092, 3123.&lt;/ref&gt; Cuatro tan sólo.
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Los que deseaban la declaración de la nulidad de las profesiones no sólo quedaron defraudados, sino que se rebelaron contra el decreto, invocando una decisión definitiva del papa. El Fundador los califica de 'miserables', y señala con nombre y apellido a los principales provocadores de estas disensiones: Ambrosi, Abbate, Arata y el todavía clérigo Castiglia.<ref group='Notas'>C.3092, 3123.</ref> Cuatro tan sólo.
  
 
Mientras tanto, los 'Hermanos reclamantes' esperaban la solución del otro problema: sus profesiones eran válidas, pero ¿ellos eran clérigos verdaderos?
 
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22.11 'Los reclamantes'

Los únicos que se habían aprovechado del breve pontificio para ordenarse de sacerdotes habían sido Michelini y Ambrósi. La decisión de los prelados presidentes del Capítulo o de su Congregación de la visita, de que ambos ordenados pidieran a la santa sede ‘as cautelam’ la abolición de la posible suspensión, estaba sólidamente fundada en el hecho de que no se había respetado la condición exigida por el breve ‘Nuper pro parte’, que permitía la ordenación sacerdotal 'con tal que los Clérigos Operarios no hubieran sido antes Hermanos Conversos, ni como tales hubieran ejercido tareas domésticas propias de los conversos'.[Notas 1] /. Y tanto Michelini como Ambrosi habían entrado en la orden como conversos y ejercido quizá alguna tarea de conversos.

Por ello, reconociendo ambas cosas y dudando en conciencia de que pudieran estar suspensos ‘a divinis’, pidieron la absolución de censuras. El 7 de enero de 1638 firmaba urbano VIII un breve, dirigido al vicegerente de Roma, permitiéndole que absolviera de las irregularidades contraídas a los PP. Michelini y Ambrosi, imponiéndoles incluso alguna saludable penitencia. El día 9 se celebró la ceremonia solemne, en la que efectivamente el vicegerente, Mons. Juan Bautista Altieri, que había presidido el Capítulo General, absolvió a los dos padres, ordenando además que ocuparan su lugar según el orden de profesión, como había concedido el breve. Y el 31 del mismo mes ratificaba por su parte la concesión de esta precedencia el P. General.[Notas 2]

Cinco días después, viendo que Michelini y Ambrosi habían logrado normalizar su situación de sacerdotes, un grupo de veintiún hermanos presentó un memorial a la Congregación de Obispos y ReguIares ‘reclamando’ 'ser declarados ‘verdaderos clérigos’ desde su ingreso en la Religión o bien hacer declarar nulo el contrato de la profesión.[Notas 3] No piden que se les declare “clérigos operarios', sino “verdaderos clérigos”,[Notas 4] con lo que en realidad prescinden de lo decretado en el capítulo General de 1627 y 1637, así como de las concesiones hechas por la congregación General de 1636 y su ratificación por el breve ‘Nuper pro parte’, en que se habla de conceder el sacerdocio a los Clérigos Operarios con ciertas restricciones. Dejan de parte, pues, todos esos decretos y recurren directamente a los decretos clemenlinos , según los cuales los clérigos deben profesar después de cumplir los dieciséis años, y los hermanos conversos no antes de haber cumplido los veintiuno.[Notas 5] Todos los que firman este memorial han hecho su profesión –dicen- después de los dieciséis años y antes de los veintiuno[Notas 6] . Por consiguiente, si su profesión es válida, son verdaderos clérigos, y si son hermanos conversos, su profesión será nula, al parecer. Si se les declara “verdaderos clérigos”, podrán aspirar legítimamente al sacerdocio, como los demás clérigos de la Orden, salvando el obstáculo en que habían tropezado Ambrosi y Michelini.

La rapidez con que actuaron 'los reclamantes' sembró cierta confusión, exagerándose el caso y creyendo ya desde el principio que se trataba de una rebelión de todos los Hermanos, cuando en realidad eran sólo veintiuno los firmantes de un total de ciento cincuenta y nueve operarios, según la estadística oficial del Capítulo General de 1637. Y de estas exageraciones y otras falsedades se lamentaba el P. General en carta a Nápoles del 27 de marzo de 1638: “El pensar que toda la masa de Hermanos pide nueva gracia es error grandísimo, pues solamente piden por justicia ser declarados Clérigos los Hermanos que han hecho la profesión antes de los 21 años [...] de modo que se escriben muchas cosas que no son verdaderas”.[Notas 7]

Para proceder legalmente, siete de los reclamantes presentaron respetuosamente al P. General una súplica, pidiéndole que les nombrara como Procurador especial ante la Santa Sede al P. Ambrosio Ambrosi 'para que no se vieran obligados de continuo a obrar personalmente y pudieran con más tranquilidad atender al propio ministerio'. Y el P. General se lo concedió el 2I de abril.[Notas 8] Frente a ellos se constituía parte interesada la Orden misma y con ella el Fundador, que mantenía la opinión de que los “reclamantes” eran Hermanos y no clérigos verdaderos y que su profesión era válida. En ausencia del P. Cherubini, hacía las funciones de Procurador General el P. Antonio Mª. Vitali.[Notas 9]

Los 'reclamantes' habían recurrido directamente a la Congregación de obispos y Regulares, pero la cuestión pasó luego a la Congregación de la Visita, probablemente porque a ella pertenecían los monseñores que habían presidido el Capítulo General, interviniendo en el conflicto. No obstante, se vio pronto la conveniencia de nombrar una comisión o congregación especial, aprobada por el papa, que quedó constituida por los monseñores Altieri, Vicegerente; Rospigiiosi, Facchinetti y los PP. Torcuato de Cuppis, Jesuita, y Feliciano, capuchino.[Notas 10] En esta comisión se trató concretamente de la cuestión que intetesaba a los 'reclamantes'; es decir, si eran verdaderos clérigos, partiendo de las prescripciones de los decretos clementinos. El Fundador, sin embargo, objetaba que todos los reclamantes habían vestido el hábito para Hermanos operarios, cumpliendo las Constituciones que se atenían a lo prescrito por el Tridentino, sin atender a los decretos clementinos, de los que, como regulares, se consideraban exentos.[Notas 11] este argumento capital –que decidiría la cuestión- añadían otros los abogados y procuradores de ambas partes.[Notas 12]

Mientras esperaba ansioso el P. General la resolución de los prelados, se daba cuenta de que ambas soluciones eran peligrosas, como escribe el 3 de julio de 1638: 'Dios sabe cómo resultará... el asunto de los Hermanos reclamantes, pues si sale en contra, muchos de ellos se irán de la Religión, y si sale a favor, sobre todo con la precedencia, ni clérigos ni sacerdotes lo podrán soportar'.[Notas 13] A mediados de agosto le llegan voces de que los cardenales, a quienes informan los diputados de la comisión especial, se inclinan por la aplicación de los decretos clementinos.[Notas 14] Se nota cierto nerviosismo en el P. General por el cariz que va tomando el asunto, se queja de la actuación de ambos procuradores, sobre todo de vitali, que no logra complacerle, e incluso piensa retirarlos a los dos y llevar él mismo la causa.[Notas 15]

Esta desconfianza provoca un cambio de escena a finales de enero de 1639. El P. vitali se niega a continuar de Procurador y la Congregación de prelados ordena que 'esta causa no se defienda en nombre de la religión, sino de los que presenten mandato de procura'. Para ello, en las casas deben reunirse sacerdotes y clérigos que quieran nombrar procurador para defender la causa 'contra los Hermanos reclamantes'.[Notas 16]

El 14 de febrero de 1639 daba la comisión el veredicto declarando que 'todos los ‘religiosos reclamantes’ que habían profesado antes de cumplir 21 años son verdaderos clérigos y pueden ser promovidos a todas las órdenes, aun sagradas, si fueren considerados idóneos dentro del tiempo designado por el Emo. Cardenal Protector'. Este decreto había sido aprobado de viva voz por el papa.[Notas 17] Sin embargo, no se publicó, ni se supo siquiera su contenido, sino que se pasó sin dar explicaciones –al parecer- a la cuestión de la nulidad de las profesiones, basada en la falta de votación secreta previa, exigida por las Constituciones a todos los profesos de la comunidad respectiva. De ello empieza a hablar en sus cartas por primera vez el General el 12 de marzo de 1639, y sólo cuando esta cuestión queda resuelta, a primeros de junio, vuelve a presentarse el problema, ya tratado y resuelto en febrero, declarando Clérigos a todos los reclamantes profesados antes de los veintiún años.[Notas 18]

Este inesperado cambio de tercio parece ser consecuencia lógica de una declaración provisional que decía: 'Todos son hábiles para el clericato, con tal que sus profesiones sean válidas'.[Notas 19] De validez o nulidad habían hablado los 'reclamantes' en su primer memorial, relacionándolas con los decretos clementinos, en el sentido de que la profesión hecha para Hermano converso antes de los veintiún años sería inválida, pero válida si era para clérigo. Para el Tridentino, sin embargo, era válida tanto para clérigo como para Hermano con tal que se hiciera después de cumplir dieciséis años.

Aquí, sin embargo, el problema es distinto y más universal, y se prescinde de las condiciones exigidas por Clemente VIII o por Trento. Sólo se invocan las Constituciones de la Orden, que exigían votación previa para ser admitidos a la profesión, concluyendo que las profesiones eran nulas si no habían sido precedidas de dicha votación.[Notas 20] De nuevo teme el Fundador que si se declaran nulas habrá una desbandada, no sólo de Hermanos o de 'reclamantes', sino incluso de Padres descontentos, algunos de los cuales habían ya nombrado procurador en Roma para que abogara por la nulidad.[Notas 21] Entre estos tales se lamenta especialmente el Santo del P. Ambrosio Ambrosi, a quien califica de otro ‘Frate Elia’ para las Escuelas Pías, evocando a quien amargó la vida de San Francisco. Ni son menores sus quejas contra el indeseable P. Pedro Agustín Abbate y el P. Antonio Arata, como procuradores de sacerdotes, mientras Ambrosi lo era de los Hermanos.[Notas 22]

Los tres salieron luego de la Orden.

Quizá, en el fondo, fue ésta una ocasión desaprovechada, pues no faltaron 'personas principales que me aconsejan –escribe el Fundador- que es mejor para la Religión que se declaren nulas, para que se vayan los inquietos; a mí me basta que quede una tercera parte para que no haya la disolución (sic) de ofensas a Dios como hay ahora en muchos relajados'. Y concluía resignado: 'Yo hago escribir ‘pro veritate’ y hago hacer oración para que resulte lo que sea de su mayor gloria'.[Notas 23] Y la verdad era que en los primeros años no se pudo cumplir esa exigencia de las Constituciones, perque todavía no había profesos con voz y voto, pero a falta de la votación previa, siempre hubo otras expresiones de aceptación en el ceremonial que acompañaba la profesión [Notas 24] Nadie se lamentó en aquellos años de esta deficiencia hasta que a fines de 7 noviembre de 1630 el propio General empieza a exigir a todas las casas que se cumpla lo prescrito en las Constituciones, pues sólo entonces empezaban a tener vozy voto los primeros profesos.[Notas 25] Por otra parte, según el Tridentino, si un religioso apelaba a defectos canónicos para probar que su profesión había sido inválida, no sedebía hacer caso si había pasado ya un quinquenio desde el día de su profesión, como ocurría a casi todos los 'reclamantes'.[Notas 26]

Estas y otras razones en pro y en contra de la validez de las profesiones fueron examinadas debidamente por la Comisión Pontificia, que aumentó el número de miembros, siendo los siguientes: Monseñores Falconieri, Altieri, Coccini, Maraldi, Paolucci y Rospigliosi con los PP. Torcuato de Cuppis, jesuita, y el capuchino Feliciano.[Notas 27] Y a primeros de junio de 1639 declararon que 'dichos religiosos reclamantes acerca de la nulidad de las profesiones bajo el pretexto de no haberse observado la forma de las Constituciones, no deben ser oídos, sobre todo después del quinquenio'. Además mandaron que se prescribiera una fórmula de profesión distinta para Clérigos y Hermanos y que ambas se incluyeran en las Constituciones[Notas 28]

Los que deseaban la declaración de la nulidad de las profesiones no sólo quedaron defraudados, sino que se rebelaron contra el decreto, invocando una decisión definitiva del papa. El Fundador los califica de 'miserables', y señala con nombre y apellido a los principales provocadores de estas disensiones: Ambrosi, Abbate, Arata y el todavía clérigo Castiglia.[Notas 29] Cuatro tan sólo.

Mientras tanto, los 'Hermanos reclamantes' esperaban la solución del otro problema: sus profesiones eran válidas, pero ¿ellos eran clérigos verdaderos?

Notas

  1. Cf. EGC IX, p.107-109.
  2. véanse los tres documentos- (breve, absolución y decreto del p. General) en BARTLIK, EphCal 3-4 (1950) 7O-71,98-99.
  3. EC, p.2223-2224.
  4. De los 21 firmantes solamente 6 habían ingresado en la orden expresamente para clérigos operarios (Domingo di Rosa, silvestre Bellei, Gaspae Bracco, Anselmo Iunadeo. Carlos di Giacomo Felipe Giogo); los demás, para Hermanos (cf . Catal. Rei. n.n.312, 264, 328, 317, 327, 270).'
  5. Cf. Bull. Rom., XIII, p.218.
  6. Qf. EC,2223.
  7. C.2829.
  8. Cf. c.2845a. La Congregación de Obispos y Regulares les dio como Ponente al cardenal Lante.
  9. Cf. c.2847, 2892, 2900, 2920. En una de esas cartas se lamenta Calasanz: 'No sé con qué conciencia pueda decir [el P. Vitali] que yo quería ser neutral, pues he informado a los Cardenales haciéndoles saber la verdad, que todos los reclamantes vistieron para Hermanos Operarios y hasta ahora se han distinguido en el comedor y al renovar los votos' (c.2829).
  10. El 27 demarzo de 1638 escribe Calasanz que el cardenal Antonio Barberini y los prelados de la Visita encomendaron el asunto a la Congregación de Regulares (c.2829). Pero no debe ser exacto, pues en adelante habla siempre de los prelados de la Visita y de su Congregación como encargados del asunto (c.2968, 3018, 3019, 3021, 3044, 3064). Ni tampoco entonces es exacto, pues con fecha del 2 de abril de 1639 (c.3064) sigue hablando 'della risolutione della Sacra Congreg. della Visita…', cuando el 14 de febrero de 1639 consta una decisión de la Congregación 'specialiter a Smo. D. N. Urbano VIII electa super differentiis Scholarum Piarum', formada por los miembros que hemos citado (cf. G, SÁNTHA, ‘Probatio ac institutio...’; EphCal 6 [1966] 247, n.167).
  11. El Tridentino exigía dieciséis años para profesar, tanto a clérigos como a conversos (legos) (cf. Con. Trid., ses. 25, c.15; CC, n.13).
  12. Cf. R. MARTÍN, o.c., p.70-72.
  13. C.2897.
  14. C.2920
  15. Cf. c.2892, 2900, 2920, 2932
  16. Cf. 3018,3019,3020,3021,3026
  17. Cf. G. SÁNTHA 1.c.
  18. Qf. c.3035, 3044, 3047, 3052 (fecha 12 de marzo de 1639), 3075. El día 4 de junio de 1639 escribe: 'Hora essendo dichiarate le professioni valide... Quanto all'asser chierici alcuni delli fratelli ancora non si sa il modo' (c.3092)
  19. Picañol supone que se dio a fines de marzo de 1638 (cf. EGC VI, 279). Pero hasta el 12 de marzo de 1639 no empieza a hablar Calasanz de la nulidad, después de un año.
  20. Qf. CC, n.30; c.3052, 3063, 3073.
  21. Qf. EC, p. 2235-2236; c.3064.
  22. Cf.c.3052, 3064,309*2, 3123. Sobre la escandalosa vida del P. Abbate cf. EEC, -p.4, n.l; sobre el P. Arata cf. EHI, p. 117, n.1.
  23. C.3056 y 3068.
  24. Veáse un largo memorial explicativo en EC, p.2483-2485.
  25. Cf. c.1532, 1540, 1542, 1542, etc. Las Constituciones exigían dos años de noviciado y siete de profesión para tener voz y voto (cf. EC, p.2483). Habiéndose instituido la Orden por el Breve del 18 de noviembre de 1621, sólo a fines de 1630 empezaban a gozar del derecho de voto los religiosos.
  26. Cf. Con. Trid., ses.25, c.19; c.3056; R. MARTIN, o.c., p.73-76.
  27. Cf. G. SÁNTHA o.c., p.246-247, n.167. El Santo cita sólo a Maraldi, Paolucci, Cuccino y Celso (c.3t23). Facchinetti, nombrado en el período anterior, había sido hecho nuncio en España a fines de enero de 1639 (c.3026) y partió de Roma en agosto (c.3123). Por ello no debió asistir a las últimas sesiones de la comisión.
  28. Cf. G. SÁNTHA, 1.c.y p.244, n.158. Cree Sántha que este decreto fue dado a fines de 1638 por una Comisión particular de Cardenales. El texto deja la fecha en blanco, pero las cartas de Calasanz, como hemos visto, dan la fecha de primeros de junio de 1639 (c.3092). También da el decreto el nombre de los componentes, de los cuales ninguno es cardenal.
  29. C.3092, 3123.