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En el voluminoso número 12 extraordinario de Revista Calasancia, dedicado a la celebración del mencionado centenario, publicaba el P. Bau un artículo sobre ‘La data natalicia de San José de Calasanz’, proponiendo con abundancia de razonamientos una nueva fecha: el 31 de julio de 1558, con lo que paradójicamente dejaba injustificada la celebración centenaria.<ref group='Notas'>Cf. RevCal. 12 (1957) 25-37. Precedentemente, presentaba la misma tesis en su obra, publicada aquel mismo año, ‘Historia de las Escuelas Pías en Cuba’ (Habana 1957) p.9-l3. Y la mantenía en su postrera obra BAU, RV, p.25-26.</ref> Con ello volvía a reasumir la fecha propuesta por la ‘Breve notizia’ en cuanto al día y mes, inclinándose por el 1558 en vez del 1556, ambos allí indicados disyuntivamente.
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03.02. Una tradición equivocada

En el voluminoso número 12 extraordinario de Revista Calasancia, dedicado a la celebración del mencionado centenario, publicaba el P. Bau un artículo sobre ‘La data natalicia de San José de Calasanz’, proponiendo con abundancia de razonamientos una nueva fecha: el 31 de julio de 1558, con lo que paradójicamente dejaba injustificada la celebración centenaria.[Notas 1] Con ello volvía a reasumir la fecha propuesta por la ‘Breve notizia’ en cuanto al día y mes, inclinándose por el 1558 en vez del 1556, ambos allí indicados disyuntivamente.

La publicación del ‘Epistolario’ del Santo, llevada a cabo en los años 1950-1956, había enriquecido el fondo documental, pues en 10 cartas habla de su edad. Con tales testimonios personales era imposible mantener la fecha natalicia tradicional de 1556. La antiquísima tradición proponía la alternativa de 1558. Y por salvarla tuvo que plantear el P. Bau la hipótesis gratuita de que 'el Santo siempre computa a la manera clásica, es decir, por años no acabados de cumplir'.[Notas 2] Basados en esta hipótesis, todos los cálculos sobre las afirmaciones personales del Santo sobre su edad señalan el 1558 como año natalicio. Pero si partimos de la hipótesis contraria, como es normal, todos los datos convergen en el 1557.

El P. Picanyol, al comentar las cartas calasancias en que se alude a la edad, y en otros escritos suyos, incluso expresamente dedicados al tema, no salió del dilema: '... una de dos: o eran cumplidos o por cumplir... Si los tenía ya cumplidos, había nacido en 1557; si eran por cumplir, en 1558. Y nos quedamos siempre con la duda'.[Notas 3] A veces, sin embargo, exagera la incertidumbre, viendo dificultades donde no las hay.[Notas 4]

La solución, pues, está en averiguar cómo contaba sus años el Santo. Bau no se preocupó de probar su hipótesis, convirtiéndola sin más en tesis. Y ya hubo antes otros que propusieron el año 1557 con sólo atenerse al modo común de computar la edad.[Notas 5] Y es la postura más lógica. No hay ningún indicio documental que insinúe que Calasanz contara 'su edad' por años empezados y no cumplidos. Y ciertas expresiones suyas difícilmente pueden entenderse en la hipótesis de Bau.[Notas 6].

No ya diez sino trece son las referencias explícitas del Santo a su edad, y sin hipótesis preconcebidas, es decir, suponiendo que cuenta los años como todo el mundo entonces[Notas 7] y ahora, todas señalan como año natalicio el 1557.[Notas 8] A ellas pueden añadirse algunas otras de cartas a él dirigidas, cuyo cálculo nos lleva igualmente al mismo año,[Notas 9] como también uno de los informes del P. Pietrasanta, que en su oficio de Visitador se enteraría personalmente de la edad del Fundador.[Notas 10]

En su modo ordinario de referirse a la edad de los demás cuenta por años cumplidos, y por tanto no hay razón alguna para suponer que usara medida distinta para contar los suyos. Cuando toda la Orden está pasando la gravísima crisis de los Hermanos que pretenden ser sacerdotes, se recurre al Papa en demanda de solución y por decreto de 22 de octubre de 1639 se decide que deben ser reconocidos como clérigos todos los Hermanos reclamantes que hayan hecho la profesión solemne 'antes de los 21 años cumplidos'.[Notas 11] Y a raíz de esta decisión hay gran cantidad de cartas del Santo en que habla de los años de diversos “reclamantes”, preguntando “si han profesado antes de los 21 años”; “que muestren legítimamente haber profesado antes de los 21 años”; “en cuanto a aquellos de 21 años”...[Notas 12] Lógicamente, aunque no especifique si son años cumplidos o por cumplir, es obvio que se trata de años cumplidos, como exige el Breve pontificio.

Lo mismo hay que decir cuando alude a los dieciséis años de edad para hacer la profesión, pues unas veces dice expresamente '16 años cumplidos' y otras omite la palabra “cumplidos”, porque se sobrentiende.[Notas 13] Igualmente se expresa sin especificar al hablar de edades en que por derecho sabemos que se entendían años cumplidos, como para ordenarse de sacerdote, para poder confesar, para ser nombrado maestro de novicios.[Notas 14]

Todos estos casos concretos nos cercioran de que sería absurdo que el Santo hablara de la edad de los demás, entendiendo normalmente los años cumplidos, y que solamente cuando se refería a los suyos los entendiera no cumplidos. Con lo que podemos concluir que por sus propias alusiones directas hubo de nacer en 1557.

Notas

  1. Cf. RevCal. 12 (1957) 25-37. Precedentemente, presentaba la misma tesis en su obra, publicada aquel mismo año, ‘Historia de las Escuelas Pías en Cuba’ (Habana 1957) p.9-l3. Y la mantenía en su postrera obra BAU, RV, p.25-26.
  2. Cf. BAU, ‘Historia de las Escuelas Pías en Cuba’, p. 11. La fórmula 'clásica' aludida es la de annum agens, aunque es igualmente clásica la que computa por años cumplidos annos natus.
  3. Rass 26-27 (1957) 48; ID., ‘Sulla data di nascita di S. Giuseppe Calasanzio’: Rass 18(1951)20-39.
  4. 'Si noti che in questa lettera [c.2902] del Iuglio 1638 il Calasanzio asserisce di trovarsi nell’etá di 80 anni; in un’altra, invece [c.3134], scritta un anno dopo [3 de septiembre de 1639]... confessa di averne 82, dal che appare chiaro quanto fragili e incerti siano gli argomenti ricavati dalle lettere per stabilire la data di nascita del nostro Santo' (EGC VI, p.374, com. a la c.2902). Sin embargo, el Santo es muy preciso, pues si nació a primeros de septiembre, como afirma Berro, y el 11 de julio de 1638 dice que tiene 80 años, nació en 1557. Y si el 3 de septiembre de 1639 dice que tiene 82 es igualmente exacto, pues en esos días de septiembre cumplió los 82, y por tanto nació en 1557. Si, por hipótesis, contaba annum agens, el cálculo daría 1558 las dos veces.
  5. Cf. E. LLANAS, ‘Escolapios insignes’, t.I, p.10ss.
  6. El 15 de septiembre de 1635 dice: 'trovandomi gravato di 78 anni' (c.2441). Si acababa de cumplir los 77 a primeros de mes (pues nace en 1558), ¿cómo puede sentir el peso de los 78 que acaba de empezar? El 8 de diciembre de 1646 escribe: 'sebene mi ritrovo nella vigilia di anni novanta' (c.4429). Si por hipótesis nació en 1558, tenía 88 cumplidos en septiembre anterior, que no son vigilia de los 90. En ambos casos es más lógico partir de 1557.
  7. Sin intención de probar plenamente la tesis, proponemos dos ejemplos, el primero de don Francisco Motes, que conoció a Calasanz en Claverol, a sus 14 ó 15 años, y que al dar su testimonio de ello dice, con fecha de 2 de diciembre de 1648, tener 73 años, y nació el 21 de febrero de 1575. Luego los tenía ya cumplidos desde el 21 de febrero de 1648 (cf. J. POCH, ‘Un documento inédito sobre S. José de Calasanz: Argensola 42 [19601 103, n.8). El P. Pennazzi había nacido el 1 de enero de 1620 y el 30 de octubre de 1643 dice: 'tengo 24 anni non finiti ancora' (EC, p2038). Le faltaban dos meses para terminarlos o cumplirlos.
  8. El 23 de septiembre de 1620, en el Proceso Ordinario del V. P. Glicerio Landriani, testifica tener 63 años (cf. Rass 26-27 [1957] 48); el 9 de agosto de 1631: 'entro adesso in 74 anni' (c.1662); el 8 de abril de 1634: 'come vecchio di 76 anni' (c.22l3); el 15 de septiembre de 1635: 'trovandomi gravato di 78 anni' (c.2441); el 11 de julio de 1638: 'se non fussi dell’etá di 80 anni che sono' (c.2902); el 5 de febrero de 1639: 'io con passare 80 anni' (c.3036). Tanto si había nacido en 1557 como en 1558, ya había pasado los 80. El 3 de septiembre de 1639: 'essendo di anni 82' (c.3134); el 10 de mayo de 1642: 'per la grave etá di 84 anni non posso faticar' (c.3987); el 22 de septiembre de 1646: 'di etá di 89 anni' (c.4408); el 8 de diciembre de 1646: 'mi ritrovo nella vigilia di anni 90' (c.4429); el 5 de octubre de 1647: 'con esser vecchio di 90 anni' (CCP, p347); el 2 de noviembre de 1647: 'sebene sono nonagenario' (c.4505); junio de 1648: 'vecchio di novanta anni' (EGC, X, c.4554).
  9. El P. F. Salazar Maldonado (3 de septiembre de 1641): 'Se V.P. non scriveva, essorno quelli charatteri d’huomo d’etá di 84 anni, senza occhiali e con cattiva penna, era difficile a credere esser quella sua mano' (EHI, p.1860); P. J. Orselli a Calasanz (14 de diciembre de 1642): 'e li dissi [al rey de Polonia] la gran consolatione che ne sentirebbe S.P. nella sua vecchiaia d’85 anni, e S.M. gradi l’officio dandomi la mano e replicando l’etá di S.P. cioé di 85 anni!' (EEC, p.987). Cf. también EHI, p.136, n.2.
  10. 'in riguardo dell’etá di 88 anni, nella quale si ritrova'. Relación de julio de 1645 (EGC, IX, p.209). Los cumpliría en septiembre, pero los redondea, pues le interesa 'hacerle viejo' para nombrarle un Vicario General.
  11. 'omnes Religiosos reclamantes hujusmodi, qui emiserunt professionem ante vigesimum primum annum elapsum esse veros clericos...' (EGC, IX, p.110).
  12. Cf. c. 3193, 3200, 3437, 3560, 3802, 3809, 3853, etc.
  13. 'Quanto al punto d’haver fatto la professione prima di 16 anni compiti...' (c.2244); 'ayer fatta la professione avanti l’anno 16...' (c.3946).
  14. 'per esser sacerdote non solo basta haver la etá di anni 25 ma ancora...' (e. 1588). Era una exigencia del Concilio de Trento (ses. 23, De refor., c.12); yo creo —dice— que el P. Ignacio 'abbia l’etá di 35 anni et gli anni di professione non sono necessari...' (c.3708). Era exigencia de Clemente VIII, Cum ad regularem (cf. T. SCHAEFER, De Religiosis [Roma 1947] p.505). 'Quanto de confessori sebene non arrivino a 30 anni, non essendovi altri V.R. puó dispensare con essi' (c.3756).