Diferencia entre revisiones de «GinerMaestro/Cap16/16»
m |
m |
||
Línea 30: | Línea 30: | ||
{{listaref|grupo='Notas'}} | {{listaref|grupo='Notas'}} | ||
+ | |||
+ | [[Categoría:GinerMaestro]] |
Última revisión de 10:41 27 feb 2019
Aviso OCR
Este texto ha sido obtenido por un proceso automático mediante un software OCR. Puede contener errores. |
16.16. Aprobación de las Constituciones
Apenas llegado a Roma a fines de febrero, lo más probable es que el P. José fuera a visitar al cardenal Protector y le presentara las Constituciones, pues las había escrito por su mandato. Ambos determinarían los pasos que había que dar para conseguir su aprobación. Y el primero era obligado: el Fundador debía ir a felicitar al papa por su elección, acompañado quizá de Giustiniani. Y si la primera audiencia fue a mediados de marzo, en ella seguramente le presentó un memorial en que le suplicaba la aprobación de las Constituciones y -veladamente- la elevación de la Congregación Paulina a Orden Religiosa de votos solemnes. Aunque iba encabezado por su nombre, no parece que lo redactara él, pues el estilo es demasiado alambicado. Para ganarse su benevolencia se recurre a dos razones: la primera es recordar las oraciones con que suplicaron a Dios su propia elección, considerándola como un inmenso beneficio divino; la segunda es una coincidencia histórica realmente providencial. He aquí sus palabras:
- '… nuestra mínima y aún naciente Congregación ha recibido de Dios Nuestro Señor con suma liberalidad y divina munificencia cuanto podía desear y que había pedido con gran insistencia a Su Divina Majestad durante la pasada sede vacante con oraciones de los alumnos y sacrificios de los suyos y continuas oraciones día y noche ante el Smo. Sacramento, con ayunos rigurosos y otras penitencias. Pues nos ha concedido a Su Santidad en la que, además de las dotes manifiestas gratísimas y admiradas por todo el mundo, esta mínima Congregación reconoce para sí misma en particular un santo y felicísimo augurio, y es que si Pablo III, romano, de feliz memoria, hizo nacer en la Iglesia de Dios a la Compañía de Jesús, y luego Gregorio XIII, boloñés, de felicísima e inmortal memoria, la confirmó y la llevó a la perfección en la que se encuentra hoy… así nos parece poder y deber esperar con firmeza, pues Dios N. Señor quiso que Pablo V, romano, de venerable memoria, la erigiese y le diese principio, y así ha elegido a Gregorio XV, boloñés y heredero del nombre, altos destinos y gran espíritu de Gregorio XIII, para dar a esta obra la solidez y perfección que sea necesaria para satisfacer al mundo, que casi todo la desea y la solicita…' Y viene la petición: “Por tanto, el sobredicho orador [P. José de la Madre de Dios], humilde y afectuosamente, suplica a V. Santidad se digne inclinar su ánimo piísimo y generosísimo a esta empresa, confirmando cuanto en favor de dicha obra hizo su antecesor y aprobando además sus Constituciones, promoviéndola con su favor y protegiéndola con su autoridad…”.[Notas 1]
El papa acogió la súplica y la hizo llegar a la Congregación de Regulares con fecha del 16 de marzo. Y aquí leyeron el memorial y, ante la barroca ambigüedad del contenido, entendieron que sólo se pedía la aprobación de las Constituciones, y así lo hicieron constar debajo de la fecha, añadiendo que presentaran dichas Constituciones.[Notas 2]
Nos consta que Calasanz, al volver de Narni, no va a la comunidad de San Pantaleón, que era la suya, sino directamente al noviciado, en San Onofre, donde reside al menos el mes de marzo, si no más.[Notas 3] En el noviciado estaba de maestro, otra vez, el P. Casani. El ejemplar de las Constituciones que se presentó a la Congregación de obispos y Regulares fue cuidadosamente escrito por Casani, así como la copia definitiva con la incorporación de todas las correcciones.[Notas 4] Pero además el archivo de la Orden conserva otros tres ejemplares, dos de ellos autógrafos del Fundador.[Notas 5] Todas estas copias llevan correcciones, tachaduras y notas marginales, muchas de ellas debidas a la mano del Fundador, quien en último término es quien decide el texto definitivo. Probablemente hubo otras copias que han desaparecido.
Todo esto nos sugiere que en el mes de marzo hubo en el noviciado una intensa tarea no sólo de copia del texto original, sino también de revisión y corrección del mismo, antes de presentarlo a la Santa Sede; corrección y revisión que llevaron a cabo verosímilmente tanto Calasanz como Casani y algunos de los más ancianos y destacados compañeros de primera hora, como ya dijimos antes.[Notas 6] En realidad, esta primera revisión o corrección ‘doméstica’ o interna tuvo de mira sobre todo -aunque no exclusivamente- la forma externa o estilo, más que el contenido.[Notas 7]
Pulido, pues, y retocado el texto original, fue copiado por el P. Casani con su clara y elegante caligrafía y presentado a la Congregación de Regulares. En ella, según norma común, se buscaron algunos censores teólogos, juristas y entendidos en vida religiosa para que examinaran el texto presentado y aportaran sus juicios y correcciones. Berro no da nombres, pero distingue claramente los dos momentos de examen: antes de presentarlas a la Santa Sede dice que el P. José 'las hizo ver a muchos doctos y perfectos Religiosos', y luego, la Sda. Congregación “también las hizo ver a otros hombres peritísimos de más Religiones y particularmente a los RR. PP. Jesuitas”.[Notas 8] Caputi, exagerando como siempre, da dos listas distintas con siete nombres, de los que sólo se puede retener seguro el P. Bagnacavallo, gran amigo de Calasanz y entonces Superior General de los Franciscanos Conventuales.[Notas 9] Calasanz, en su Informe de 1623, nombra al cardenal Tonti y al P. Bagnacavallo y añade que fueron revisadas (por muchos otros religiosos graves y doctos”.[Notas 10] En un memorial de 1624, firmado por Calasanz y sus Asistentes, se dice al papa que “las Constituciones fueron aprobadas y confirmadas previo un riguroso examen de tres teólogos, esto es, el P. Pedro Alagona, jesuita, el P. Bagnacavallo, entonces Vicario General de los PP. Conventuales, y el P. Artemio, sacerdote secular de Siena”.[Notas 11] De estos tres, sin embargo, sólo los dos últimos y quizá algún otro de los nombrados por Caputi hicieron sus correcciones sobre el texto copiado por Casani.[Notas 12]
A estos censores teólogos hay que añadir los juristas, que lo fueron el cardenal Miguel Angel Tonti, a quien la Congregación de Regulares nombró ponente de la causa, y su auditor don Alejandro Luciani.[Notas 13]
La primera copia de Casani, enriquecida y emborronada con todas las correcciones, tachaduras, advertencias e interrogantes de los censores teólogos y juristas, fue devuelta a Calasanz para que la examinara y decidiera en cada caso y se compusiera luego otra copia. Así se hizo. Y Casani volvió a escribir el texto corregido, que se entregó a la Congregación. Y examinado y aprobado en sesión plenaria, se redactó un decreto oficial en que se decía en síntesis:
- 'Nos, Miguel Angel… Cardenal Nazareno, por orden de la Sda. Congregación… vimos y examinamos cuidadosamente dichas Constituciones… en las que no encontrando nada que no convenga a un instituto regular y a la vida y costumbres de los religiosos y habiendo hecho relación de todo ello a los Ilmos. Cardenales, ellos mismos… juzgaron por unanimidad que dichas Constituciones deben ser confirmadas y aprobadas, como de hecho las confirman y aprueban… salvo el beneplácito de la Sede Apostólica. Hoy, 14 de septiembre de 1621'.[Notas 14]
Este decreto fue presentado al papa, para que diera su aprobación. Pero cuatro días después, viendo que entre los censores oficiales no había ningún clérigo regular, mandó que se consultara alguno para mayor garantía.[Notas 15] Y fue nombrado censor último el P. Pedro Alagona (1549-1624), jesuita siracusano, consultor de las Congregaciones Romanas, profesor de moral y cánones en el Colegio Romano, examinador de obispos, etc. Un mes escaso empleó el P. Alagona para el examen de las Constituciones y en un papel aparte anotó solamente nueve observaciones brevísimas.[Notas 16] Calasanz las leyó y de ellas sólo aceptó tres. Eran sólo cinco palabras, por lo que el cardenal Tonti no creyó oportuno repetir la copia, sino que las introdujo en la copia limpia, añadiendo las iniciales de su firma en cada corrección.
Por propia iniciativa o por sugerencia del cardenal Tonti, los escolapios volvieron a pedir en fórmula brevísima la aprobación de las Constituciones a la Congregación de Regulares, la cual, brevemente también, contestó, con fecha del 16 de octubre, que el papa había mandado expedir un breve aprobándolas.[Notas 17] Breve que salió al fin con fecha del 31 de enero de 1622.[Notas 18]
Notas
- ↑ Cf. A. GARCÍA-DURÁN, ‘Itinerario…’, p.169-170, n.750; BAU, BC, p.392-393.
- ↑ En el dorso del memorial se lee: 'Alla Congregatione dei Regolari. 16 di Marzo 1621. Petit confirmationem Constitutionum exhibeant Constitutiones' (RegCal, 13,22).
- ↑ En su ‘Epistolario’ se constata que la última carta escrita en Narni es del 17 de febrero de 1621 y anuncia que saldrá para Roma dos o tres días después del primero o segundo día de cuaresma. El día de ceniza fue el 24 de febrero. Dos o tres días después, más otros tres días de viaje, nos llevan al 3 ó 4 de marzo. La siguiente carta la firma el 6 en el noviciado y la siguiente también en el noviciado, fechada el 30 de marzo. La siguiente ya es de agosto (cf. c.72-75).
- ↑ Vilá las llama 'Casani 1' y 'Casani 2'. La primera volvió al archivo de San Pantaleón, mientras la segunda se conserva en el Archivo Secreto Vaticano. Sección de Breves, n.654, ff.152-178 (cf. C. VILÁ, ‘Constituciones de la Congregación Paulina. Texto original de Narni’: Archivum 17 [1985] 1-2).
- ↑ Vilá los llama 'texto de Narni', 'texto de Cáller' y 'texto anónimo' (cf. ib., p.1, 52 y 57). Los dos primeros son autógrafos.
- ↑ Cf. n.204 anterior.
- ↑ Véase el estudio comparativo de Vilá entre el texto original y las correcciones procedentes de los diversos correctores o censores. En nuestro caso, las correcciones domésticas serían las que presenta el texto de Cáller (cf. C. VILÁ, o.c., p.54-57) y las que se indican con la sigla VC de las notas (cf. ib., p.3-50). Son realmente muchas.
- ↑ BERRO I, p.103.
- ↑ Además de Bagnacavallo nombra a su amigo y sucesor Juan B. Berardicelli da Larino, a los carmelitas PP. Juan de Jesús María, que había muerto ya el 28 de mayo de 1615 (cf. Fr. FLORENCIO DEL NIÑO JESÚS, ‘El P. Fr. Juan de Jesús María’, p.242-243 y Domingo Ruzola, que estuvo entonces fuera de Roma, desde el 17 de junio de 1620 hasta principios de diciembre de 1621 (cf. A. AGUSTÍN, ob. de Albarracín, ‘Epítome de la Vida… del Ven. Fr. Domingo de Jesús María’, p.160 y 188), a los dominicos Jacinto Petroni y Cándido y al franciscano Lucas Wading (cit. por D. CUEVA, ‘Calasanz y sus Constituciones’, p.13).
- ↑ EGC II, p.172
- ↑ EC II, p.510. Nada se sabe del P. Artemio.
- ↑ En el estudio de Vilá las observaciones de estos teólogos se indican con la sigla CENS, y son de índole muy distinta a las de los anteriores correctores VC.
- ↑ Cf. C. VILÁ, o.c.,p.2-3; D. CUEVA, o.c., p.14. El cardenal Tonti se doctoró ‘in utroque’ en la Sapienza de Roma el 10 de septiembre de 1591 (cf. C. VILÁ, ‘El doctorado del card. Miguel Angel Tonti fundador del Colegio Nazareno’: EphCal 4 [1981] 164-165).
- ↑ Cf. C. VILÁ, o.c., p.61 (texto íntegro latino).
- ↑ En el Decreto de la Congregación hizo escribir el papa: '18 di settembre 1621. Smus. Mandavit ut consulatur aliquis Regularis arbitrio secretarii' (RegCal 13,22). Los censores habían sido de órdenes mendicantes (franciscanos y quizá dominicos) o del clero secular. La Congregación de las Escuelas Pías, sin embargo, era del grupo de clérigos regulares.
- ↑ Véase en C. VILÁ, o.c., p.52 y en D. CUEVA, o.c., p.15.
- ↑ He aquí los textos: 'Li chierici regolari Poveri della Madre di Dio delle Scuole Pie, supplicano humilmente le Signorie-VV. Illme. per la confermatione delle loro Costitutioni, che il tutto etc.' Y a renglón seguido: 'Smus. Dnus. Noster Constitutiones ptas. per Breve ex certa scientia et cum illarum insertione confirmari mandavit. Romae die 16 octobris 1621. A. Card.lis Saulius' (Paolucci, p.92).
- ↑ Cf. ‘Bullarium Sch. P.’, p.24-26. El breve original con el texto íntegro de las Constituciones en él inserto se conserva en RegCal 11,IIº.