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Última revisión de 12:43 14 mar 2019

SAN JORGE/CRONOLOGÍA DEL ORIGENES
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HB23/SAN JORGE/Estado de la casa
Índice

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HB2310.jpg

Contenido

Estado de la casa de S. Jorge de las Escuelas Pías

En las casas civiles llamadas richetriana y wegheriana de nuestra Orden, que habían sido residencia de predicadores luteranos y el 22 de diciembre de 1693 se nos asignaron por la Comisión y por la Ciudad de la Libertad,

Mostrado durante la Visita General del R. Padre Juan Francisco de San Pedro, Prepósito General, el 31 de mayo de 1696.

El fundador, acerca del origen de la casa de S. Jorge

El fundador de la casa de S. Jorge fue el Excelentísimo y Reverendísimo Príncipe D. Jorge Szelepcheny, Arzobispo de Esztergom, quien legó en su testamento a las Escuelas Pías en la libre y real ciudad de San Jorge, en el condado de Bratislava, Reino de Hungría, ciertos edificios nobles, viñas y prados que tenía, con una intención expresada en le testamento: que se erigieran en San Jorge escuelas para educar a la juventud. Se hicieron dueñas de la posesión real de los citados edificios y tierras, interviniendo el acuerdo de Su Clementísima y Sacra Majestad imperial y real, y la graciosa resolución de la Ínclita Cámara de Hungría, el 8 de julio de 1685. Observando lo que había que observar, las Escuelas Pías fueron correctamente introducidas e instaladas, primero en el edificio principal de los bienes citados, llamada por la gente casa Illeshazyana, y allí establecieron su residencia, en la cual desde el día de su instalación sobrevivieron miserablemente del producto de las viñas adquiridas por la fundación. Y permanecieron allí hasta el 4 de octubre de 1694, primer día en que fueron a dormir a una casa más moderna que obtuvieron, en la cual siguieron viviendo.

Motivos para vender los bienes

Después, como después de varios años no obtenían ningún provecho del cultivo de las viñas, y como se veía que la situación de la Orden se iba deteriorando día a día, y que había que intervenir urgentemente a causa de las deudas que se iban acumulando, pues sólo algunas viñas estaban dadas en aparecería, y otras estaban sin cultivar, y no se veía de qué manera en el futuro se podría llevar a cabo el objetivo de la fundación, mediante su ministerio propio, según la intención del fundador, se propuso al Capítulo Provincial de Varsovia, que se tuvo en agosto del año 1691 bajo la presidencia del P. Juan Crisóstomo de S. Pablo, Visitador General, y luego al Capítulo General celebrado en Roma el año 1692, que todos los bienes asignados por el testamento, como se ha dicho más arriba, a la fundación de esta casa, se vendieran canónicamente, y la suma fuera puesta para obtener un censo anual perpetuo, según el interés legal, para el mantenimiento de los religiosos.

Se vende con consentimiento apostólico

Esto se llevó a cabo en el año 1694. Con permiso de Su Santidad Inocencio XII, obtenido en Roma el 3 de diciembre de ese año, por obra del Rvdo. P. Juan Francisco de S. Pedro, Prepósito General, que consideraba absolutamente necesario que aquellos bienes se cedieran (se trataba de los bienes inmuebles), todos los bienes fueron cedidos a la ciudad mencionada de San Jorge, para siempre, por una cantidad de 20.000 FR, de acuerdo con el decreto del Emmo. Príncipe D. Leopoldo de Kollonitz, Cardenal de la S.R.I., y legatario del testamento de nuestro fundador, Supremo Comisario y Plenipotenciario Real, en presencia de los Sres. Comisarios Delegados, concretamente del Ilmo. y Rvmo. D. Blas Jaklin, Obispo de Nitra y Canciller de la Corte de Hungría; del Mgfco. Sr. Barón D. Juan Maholany, Barón libre y Señor de Castro Eberhart, lugarteniente real para asuntos judiciales; y D. Jorge Gyllany, barón libre de Gytahnfalva, Consejero de la Corte de Hungría. El capital citado de 20.000 Fr produce un interés anual del 5%, o sea 1000 FR. En el citado contrato hecho con la ciudad, añadiéndose además la graciosa generosidad del Magnífico Señor citado, que nos regaló 100 FR, con los cuales se compró un huerto, llamado wolfiano, fuera de la ciudad, por la puerta de Bratislava, figura la condición de que si aquellos bienes (puesto que se trata de hipotecas) quisieran ser redimidos por los propietarios, o la ciudad quisiera venderlos, redimidos o vendidos, juntos o por separado, se estimaría que tienen un valor de 25.000 FR, y entonces los Sres. Ciudadanos estarían obligados a pagarnos una suma de 25.000 FR, y si quisieran guardar esa cantidad, a pagarnos un interés del 6%, y además 1000 imperiales para otras necesidades que se presentaban, concretamente para restaurar la residencia actual, que fueron pagados en aquel año 1694.

Fundación adicional Knabiana

Hay otras fundaciones adicionales. Una es la del Muy Rvdo. D. Andrés José Knabe, de 2000 imperiales, con los cuales y con su acuerdo se pagaron íntegramente las deudas contraídas con el cultivo de las viñas, con la obligación de poner esa suma de 2000 imperiales a interés. Con esa finalidad se colocaron 1000 imperiales en la Libre y Real ciudad de Brezno, al 6% de interés legal anual, de donde procede un interés anual de 90 FR. Con la misma finalidad con el Gnrso. D. Pablo Gaydassi, actual juez ordinario de la ciudad de San Jorge, se han colocado otros 100 FR al interés habitual del 6%, que producen 6 FR al año.

Robikiana

El Muy Rvdo. D. Juan Luis Robik, canónigo de Bratislava, asignó un capital de 550 FR para que se celebre una misa votiva semanal perpetuamente, y una cantada anual, capital que ahora guarda él mismo, por la que paga el interés anual del 6%, lo que al año representa 33 FR.

Suma total

Sumando todos los intereses anteriores, producen un ingreso anual de 1129 FR.

Adquisición de la iglesia

La iglesia, con el título de la Santísima Trinidad y bajo el patrocinio de S. Juan Bautista, fue edificada en el pasado con grandes gastos por los herejes luteranos; dicen que costó 27.000 FR., aunque fácilmente sería más que eso. Está totalmente abovedada, y se concedió su uso real y verdadera posesión a nuestra Orden con el acuerdo de la Clementísima y Scma. Imperial y Real Majestad, con las escuelas y residencia de los predicadores luteranos, con todas sus pertenencias e ingresos, por derecho de real patronato, y concedida y entregada para siempre en nuestras manos, en un solemne acto de introducción llevado a cabo por los Sres. Comisarios delegados, el Excmo. Príncipe D. Jorge Szecheny, arzobispo de Esztergom, y el Ilmo. Sr. Conde Cristóbal Erdody de Möngorökörök, Presidente de la Ínlcita Cámara de Hungría, el 25 de agosto del año 1686, con gran asistencia de ciudadanos.

Estado de la iglesia

Actualmente la iglesia tiene tres altares; el mayor dedicado a S. Juan Bautista; uno menor de la Santa Cruz en el lado de la epístola, con dos confesonarios, y uno más pequeño de la Anunciación de la B.V.M., bajo el coro en la parte del evangelio, para la cofradía creada con ese título. Tiene un órgano suntuoso de 18 registros; un armonio portátil de 6 registros; coros con pared alrededor de la iglesia; una sacristía bastante cómoda con armarios y una mesa adaptada para las ropas sacerdotales, cubierta por encima con un paño verde. Hay suficientes sillas en el cuerpo de la iglesia y en el presbiterio. Hay una torre con tres campanas y reloj que está bajo la dirección de los ciudadanos. Los ornamentos y objetos litúrgicos son pocos y viles, como puede verse en el inventario infrascrito.

Consagración de la iglesia

Esta iglesia fue consagrada solemnemente por el citado Ilmo. y Rvmo. D. Blas Jaklin, obispo de Nitra, plenipotenciario para este acto de Su Eminencia D. Jorge Szecheny, Arzobispo de Esztergom, el 16 de enero de 1695, con los dos altares citados. La iglesia tiene el nombre de la Stma. Trinidad, a título de pobreza. El altar mayor, como se ha dicho, está dedicado a S. Juan Bautista; el menor a la Exaltación de la Santa Cruz. Con esta ocasión se consagraron también las campanas; la primera en honro de la Stma. Trinidad; la segunda, de la B.V. María; la tercera, de S. José, nutricio y esposo.

Indulgencias comunes

Tiene las siguientes indulgencias episcopales:

1.El día aniversario de la dedicación, que es el domingo 2º después de la Epifanía del Señor, 40 días.
2.Indulgencia plenaria para uno y otro sexo indiferentemente, en la fiesta de la Stma. Trinidad, en la fiesta de S. Juan Bautista, en la fiesta de la Asunción, en la de la Natividad de la B.V. María, y en la del Stmo. Nombre de María.
3.Para los fieles de la cofradía, el día de la fiesta titular de la Anunciación de la B.V.M. , el día de la admisión y en artículo mortis, plenaria. Los domingos después de las 4 témporas, de 70 años, y durante toda la Cuaresma. Además, por cada obra buena, 60 días, tantas veces cuantas las hagan.
4.Para las almas de los miembros difuntos de la Cofradía de la B.V.M., en el altar privilegiado de la Cofradía, durante la octava de Todos los Santos, y cada lunes durante todo el año, cada vez que un sacerdote ofrezca la misa por una de esas almas; el alma, por el sufragio será librada de las llamas del Purgatorio.

Viñas que pertenecen a la iglesia

A esta iglesia le pertenecen cuatro viñas, llamadas vulgarmente Alsseno, Jandel, Rueden y Pfassel, que en el año 1692 estaban mayormente abandonadas, pero en este año fueron restauradas y cultivadas, de las cuales se obtienen ahora 40 urnas de vino, y se puede esperar que cuando estén en perfecto estado darán más.

Estado de la residencia de las escuelas

La residencia de las escuelas está al lado de la iglesia. Tiene junto a la fachada una torre al este, con tejado sencillo, erigida por los ciudadanos el año 1691, con un reloj de dos esferas, renovado el año 1695, que tiene colgada en un lugar eminente la campana de la escuela. Junto a esta torre hay un edificio más pequeño que tiene tres ventanas, una mayor y las otras dos, laterales, menores, que iluminan las clases de los estudiantes, una mayor y dos laterales más pequeñas; se tienen allí de hecho la clase de leer y en la otra hasta sintaxis inclusive. En el espacio opuesto, separado por un pequeño atrio, hay otro espacio dividido en dos partes, que por ahora está vacío.

En el edificio mayor también hay dos espacios, separados por un pequeño atrio. Es bastante amplio, y está al lado de la otra torre, hasta ahora no tiene ventanas ni hogar. Está semivacío, la parte que mira a la residencia, y fue restaurado y blanqueado en el año 1694. Tiene cuatro ventanas, y recientemente se ha puesto un hogar, este año. Debajo de esta escuela existe una bodega, de 71 pies de largo y 27 de ancho, que la infrascrita Comisión adjudicó en uso perpetuo a la ciudad, con nuestra protesta, reservándonos la facultad de reclamar dicha bodega.

Adquisición de las casas para residencia

En vigor del dictamen del clementísimo diploma real acerca de la entrega de iglesias y escuelas, se nos debían entregar también las residencias de los pastores luteranos, que los señores ciudadanos nos negaban perentoriamente, diciendo que ellos no habían tenido ninguna vivienda sino que vivían ya aquí, ya allí, según el arbitrio del magistrado. Por otro lado, reivindicaban el uso de las dos torres, y se quejaban por ello de que se hubiera puesto la campana escolar, porque perjudicaba a la ciudad. Para resolver estas controversias, ante nuestra humildísima instancia, con el permiso de su Clementísima Sacr. Imperial y Real Majestad, mediante el benignísimo mandato del Emmo. Sr. Cardenal de Kollonitz, como supremo Comisario y plenipotenciario real para este asunto, se obtuvo una Comisión del Ilmo. Sr. Conde Erdödy, que, como se indica en la cronología anterior, se reunió a finales de 1693, el domingo después de la fiesta de Santo Tomás Apóstol, y en lugar de las residencias pedidas, por medio de un contrato amistoso, con la aprobación y confirmación de la ínclita Comisión, se nos concedieron otras dos casas vecinas a nuestra iglesia y las escuelas, llamadas una richteriana, y la otra wegheriana (que ahora, por su inquilino es llamada ammeriana). Con esto la Comisión puso fin a las controversias tan engorrosas entre nosotros y los ciudadanos acerca de las torres de la iglesia, las escuelas, los tambores y el reloj. Concretamente los ciudadanos tendrán el uso de la torre de la iglesia con el reloj que hay en ella, y en caso de necesidad, también de los tambores, sin que ello nos cause perjuicio ni incomodidad a nosotros. La torre de la escuela se exceptúa, quedando totalmente a nuestra disposición, uso y posesión.

Estado y situación de la Residencia

El lugar y el estado de la residencia actual nuestra, en las casas obtenidas de la manera señalada más arriba, dispuestas para nuestro acomodo más bien miserable, es, como puede verse en el plano dibujado con bastante exactitud, el siguiente.

En medio de los edificios hay un terreno que mide 105 pies de largo y 72 de ancho. Al final de este terreno hacia la iglesia y las escuelas hay un huertecillo que mide 66 pies de largo y 42 de ancho. En medio del terreno hay una fuente con un techo, con la forma de una simple torrecilla. Más abajo, hacia la parte sur, hay un establo, que tiene al lado una habitacioncilla para el cocinero. Luego está la cocina, por medio de la cual se comunican las dos casas. El paso por la cocina está separado de la chimenea por medio de unos tablones. Todo el espacio con el edificio mide 153 pies de largo y 108 de ancho. El muro que separa las escuelas del huertecillo mide 24 pies. El muro con la ciudad, 18; de este modo todo lo largo del muro del huerto son 42 pies. En el nivel del huerto se ve una escalera en la pared que sube a la habitación oriental, en el piso superior, la cual tiene dos ventanas, restauradas el año 1695, con un hogar, y es la única habitación en esta parte de los dos pisos. En el piso inferior hay un espacio abierto, para conservar las cosas de valor de los daños del aire libre, por el cual se pasa al lugar de la prensa, que se encuentra unos ocho peldaños más abajo. Por una puerta intermedia se pasa a una bodega vecina un poco profunda, por medio de la cual dos escalones más abajo se entra a una tercera bodega, desde la cual se sube por unos escalones muy estrechos al piso superior, desde el cual se sale hacia la parte de la vivienda. Desde allí se entra a otra habitación bastante cómoda, que sirve como cuarto. Tiene una ventana hacia el sur, a la plaza de la ciudad, con una reja de hierro, que llega hasta la parte oriental. En este lugar sobre el lugar de la prensa hay una habitación con su pasillo, en la que se guardan cosas de la comunidad. Desde esta habitación oriental dando la vuelta por la puerta se llega a una habitación más grande que da hacia el sur a la plaza de la ciudad, y tiene dos ventanas, también con rejas de hierro, que se restauraron en el año 1695, con un hogar, por cuya puerta se sale y luego se llega al pórtico, bajo el cual se encuentra la puerta para el carro de la casa, al lado de la cual se encuentra otra habitacioncilla contigua a la cocina citada antes, que cierra el espacio de la casa richteriana.

En la parte sur está contigua con el edificio de la casa wegheriana, que tiene un muro un poco más alto irregularmente construido por todo el trazado de la propiedad. A esta casa se entra por un pórtico, en el cual en otro tiempo había una puerta para el carro, que ahora está tapiada, en el que se guarda la leña. Sigue a continuación un cuarto simple que se ha adaptado como habitación de verano, bajo la cual hay una pequeña bodega para conservar las cosas del huerto. Desde este cuarto se bajan dos peldaños para llegar a un pórtico cubierto simple, que está cerrado por simples tablas, por el cual se entra por una puertecilla a la casa. En él hay también una campanilla que se usa para llamar los que llegan. En este lado sur está la puerta de una habitación vecina, con las paredes de paneles de madera, al que se sube desde la puerta del pórtico por cuatro escalones, tiene dos ventanas, y es donde de hecho vive el P. Rector, en el cual se hizo un hogar nuevo en el año 1694. En este edificio está la biblioteca, el ropero y el archivo, con el que termina la parte sur, que tiene 108 pies de largo.

En la parte occidental, junto a la habitación descrita, un escalón más abajo, hay un espacio al cual se llega desde una puerta que hay en la misma habitación, se ha preparado el refectorio, que tiene una ventana de 4,5 pies de alta y 8 de ancha, en la cual se han adaptado todas las cosas para las necesidades religiosas, y que tiene un hogar construido también en el año 1694. Tiene otra puerta por la que se sale a un atrio pequeño, y enfrente hay una pequeña cocina cerrada con palos, con una ventana por la que se sirven los platos y comidas al refectorio.

A continuación sigue una habitación bastante amplia con planchas de madera en el techo, sostenidas por una columna de madera, que tiene dos ventanas hechas recientemente, y un hogar construido este año, en la cual por ahora viven dos religiosos; el otro tiene un cuartito de tablones aparte. Desde ella se sube a otra habitación buena, que tiene una sola ventana con rejas, y puertas de hierro, y es en ella donde se guardan las reservas alimenticias. Debajo de estas dos habitaciones hay una bodega bastante cómoda y buena, a donde se entra por una puerta pequeña que hay debajo de la ventana del refectorio. Hay otro cuarto más grande, bastante amplio y rudo, por el que se meten en esa bodega los toneles y otras cosas que se guardan en ella. Inmediatamente al lado se encuentra otra habitación que hemos restaurado el año 1694 en el que actualmente tenemos la despensa mayor. Por último hay otro espacio muy rudo en el que está el retrete de la comunidad.

Siguiendo por el pórtico, hacia el norte tiene una puerta hacia el huertecillo que está al final de la propiedad. Siguiendo por la parte norte, hay un pequeño edificio de dos pisos, unos dos pies más bajo que el área común. En el piso inferior hay dos habitaciones de ladrillos descubiertos, calentada por un hogar. Está rodeado de un muro de unos tres pies, a través del cual se pasa a la iglesia y las escuelas. En el piso superior, al que se sube por unas sencillas escaleras de madera con una pérgola, también hay dos habitaciones; una menor para una persona y otra mayor con capacidad para dos personas. Las dos tienen ventanas. Se arreglaron en lo que era un espacio sórdido en el año 1694, con todos los requisitos. Con ello termina la parte septentrional y se llega a un muro recientemente levantado alrededor de la iglesia. Hay otro muy rudo antiguo, que rodea la zona de la casa. Al lado de ese pequeño edificio se encuentra el edificio de las escuelas, y con él se cierra completamente el terreno de la casa.

Después de este pequeño edificio descrito, frente a la iglesia hay un huertecillo de 21 pies de largo y 20 de ancho, que está cerrado al oeste por una pobre pared, bajo la cual recientemente se ha hecho un canal por el que se evacúa el agua sucia y las inmundicias hacia el riachuelo mencionado que pasa al lado. Por el lado norte, sobre el borde del riachuelo, está el muro que se extiende desde cerca de la iglesia hasta las escuelas, en el cual hay dos portones para entrar a la iglesia. El mayor, de piedra, y más antiguo, está arruinado; el otro ha sido hecho más recientemente y permite el paso de todos a la iglesia. Finalmente, para que no hubiera cerca de la iglesia una entrada libre al huerto, recientemente se ha hecho un muro para cerrarlo, en la esquina norte de la iglesia, y que se une con el otro muro que rodea el huerto y la iglesia.

Los tejados de la iglesia, de las escuelas y de toda la casa, con los daños del tiempo y el aire estaban dañados, y requirieron importantes gastos para su reparación, pero en los dos últimos años se han reparado y restaurado.

10 habitaciones

En total este edificio para residencia de la comunidad tiene diez pequeñas habitaciones, además del refectorio, con hogares y ventanas, mesas, camas y sillas, y todas las cosas necesarias, muy sencillas, para la comodidad religiosa. En cada una de ella hay alguna simple imagen de cartón, además de barreño para lavarse.

Refectorio

El refectorio tiene cuadros en todas las paredes; en un lado del nuestro Venerable P. Fundador; en el otro del Excelso en otro tiempo Príncipe Jorge Szelepcheny, arzobispo de Esztergom y fundador de esta casa. En frente se ve la mesa de la Cena del Señor, y otras imágenes de mismo, una de la oración en el Huerto y otra del prendimiento de Cristo.

Las obligaciones o cargas de misas de esta comunidad son las siguientes:

1.Como el fundador no impuso ninguna obligación, aparte de la erección de las Escuelas Pías, y las Constituciones prescriben que se debe celebrar una misa diaria por los fundadores de los que se recibe el alimento, teniendo en cuenta además que Su Scra. Majestad Imperial y Real se dignó conferirnos clementísimamente nuestra iglesia, he aquí que cuando a primeros de enero de 1694 tuvimos la Visita, se nos ordenó que satisficiéramos lo prescrito por las Constituciones en relación con los fundadores. Así que por el difunto Príncipe Fundador cada semana se celebran 5 misas; una por el Emperador, y otra por la conversión de los herejes que construyeron esta iglesia. Esta siempre se aplica solemnemente los domingos y días de fiesta cuando hay fieles.
2.Por la fundación knabiana se celebran dos misas mensuales, según la intención señalada en la fundación. Además se mantienen dos niños con vestido y comida, además de recibir los estudios y aprender música. Para ellos se creó esta fundación de 3000 FR de capital, como se ha dicho más arriba.
3.Por la fundación robikiana cada semana se dice una misa de las votivas que aparecen en el misal romano, y una misa cantada anual, el día de San Miguel Arcángel o el día de S. José.

Al día presente, 31 de mayo, se han satisfecho todas y cada una de las obligaciones. También se han celebrado todos los sufragios según el número de padres o sacerdotes. A intención de Roma, desde la última visita se han celebrado 392 misas.

Realizaciones religiosas

Conversiones a la fe católica y absoluciones de herejía: 6

Se tiene misa solemne o cantada cada domingo y fiestas de precepto, con sermón en eslavo. Los días más solmenes, como Navidad, Pascua, Pentecostés y algunos otros, se tiene también misa solemne después de comer, con sermón en alemán.

Durante todo el año se tiene catequesis para los escolares los domingos.

Así pues desde la última Visita, concretamente el 1 de julio de 1695, hasta el presente día 31 de mayo de 1696, se han tenido 94 misas cantadas. Misas leídas de los nuestros, 1015. Para la gente de fuera, 42. Vísperas, 52. Letanías, 160. Sermones en eslavo, 73. En alemán, 14. Comuniones, 2782.

Comunidad y seglares

El año pasado y el presente la comunidad tenía 7 personas. Tres sacerdotes, incluido el Rector; tres clérigos y un hermano operario.

Seglares con vestido y comida beneficiarios de la fundación knabiana son dos músicos, a los que este año se ha añadido un tercero por necesidades del coro. Además hay un criado que se ocupa de los caballos y un pinche de cocina, a los que se da la comida y se les paga.

Salarios

Sin comida está la lavandera y panadera, a la que cada año se le pagan 22 FR, además de la leña necesaria para hornear y lavar.

Al criado, además de la comida, se le pagan 32 FR.

Al pinche tomado hace poco se le da calzado, vestidos sencillos, ropa interior y abrigo.

La ropa de los niños músicos, con ropa interior, calzado y abrigos, cuesta al año 50 FR.

Ingresos

Todos los ingresos ordinarios suponen, como se ha dicho más arriba, la suma de 1129 FR. Las viñas, después de haber sido restaurado su cultivo, producen más o menos 100 FR. Estos dos años pasados hemos sacado 40 urnas[Notas 1] de vino.

Las limosnas son realmente escasas, y por ello desde el día de la visita, sólo se han recogido 37,72 FR.

Los ingresos, pues, desde el día de la Visita incluido lo que hay actualmente en caja, al día de hoy 31 de mayo del presente año, han sido de 4.014,93 FR.

Gastos

Los gastos hechos desde el mismo día de la visita citada, 1 de julio, son los siguientes:

En mobiliario y útiles para la comunidad 74, 66


Forraje y aparejos para los caballos 66, 10


Celebraciones de la comunidad 47, 50


Obreros, sastre, zapatero, herrero, etc. 59, 32


Honorarios y correos 19, 02


Limosnas 8, 19


Vestidos de lana y lino, junto con los de los niños 137, 67


Viajes de los nuestros con el Viceprovincial 25, 95


Vino y cerveza 109, 59


Alimentos, legumbres diversas 87, 68


Cereales diversos 128, 08


Carne y pescado 208, 30


Mantequilla, sal y madera 108, 29


Cultivo de las viñas 66, 53


Pago de antiguas deudas 68, 35


Biblioteca 8


Uso de la iglesia 90,96


Reparación de los tejados 156,02


Medicinas y cirujano 1,75


Velas e instrumentos de oficina, bodega y cocina 32,84


SUMA TOTAL 1504, 79


Así, pues la suma total de ingresos es de 4014, 93


Y la suma de gastos es de 1504, 79


Lo que una diferencia de 2510, 14


De esta cantidad, están puestos a interés 1600


En el año 1694 sufrimos un robo por valor de 240


En créditos, y para gastos de junio 206, 96


Queda en caja, en dinero contante 463, 18


Lo cual da la suma de 2510, 14


La casa tiene varias deudas por valor de 89 FR.


Catálogo de estudiantes 1696

De Aritmética 15


De Sintaxis 5


De Gramática 8


De principios 10


Pequeños 12


De lectura 25


Total 75


Se tienen de la manera acostumbrada los oratorios, cofradías, confesiones, charlas espirituales diarias, catecismos, oración continua con los estudiantes, exhortaciones.

Inventario de todo el ajuar

Inventario de la iglesia

La iglesia de a Stma. Trinidad está edificada con su torre y 3 campanas.

Tiene 3 altares; 2 terminados, y el 3º sin terminar, el de la B.V.

El mayor está dedicado a S. Juan Bautista; el del lado de la epístola, al este, es el de Santa Cruz. El tercero, sin terminar, de la Anunciación de la B.V. esta bajo el coro, al sur.

La iglesia tiene buenos bancos, con dos criptas, una de piedra de mármol.

Tiene también dos piedras labradas para agua bendita.

Tiene ambones. Un sepulcro nuevo.

La torre tiene 3 campanas, y la campana de la escuela.

Vasos sagrados

Ostensorio de plata dorada 1


Cálices 4


Patenas 3


Cáliz de cobre dorado para las comuniones 1


Ornamentos del altar

Ciborio de madera negra 1


Cuadros pequeños y grandes 32


Otras dos sobre lienzo para cubrir los altares 2


Relicarios de santos 16


Tabernáculo nuevo de seda y dorado con todo lo necesario


Piezas de diversos colores y materiales para adornar los altares 14


Estatuas pequeñas de arcilla 2


Flores de plumas 10


Portátiles 3


Antipendios de diversos colores 10


Para las credencias de las misas sencillas 2


Velos sudarios 4


Manteles 12


Paños 5


Crucifijos 6


Crucifijo de plata 1


Pares de cánones 6


Candelabros de estaño y bronce 10


Pequeños de madera 2


Candelabros colgados en la iglesia 2


Lámpara de bronce 1


Incensario con naveta 1


Vestiduras sacerdotales

Capa pluvial de seda floreada 1


Casullas con sus estolas y manípulos 12


Albas 6


Cíngulos 10


Amitos 17


Paños para poner bajo los corporales y para el sacerdote 28


Toallas 3


Adornos del cáliz

Bolsas 8 Palios 13 Velos 15


Corporales 15 Purificadores 36


Objetos de la sacristía

Caja para los cálices con reclinatorio 1


Almohadas 7


Campanillas 5


Misales 3


Para las misas de difuntos 3


Rituales 2


Alfombras 3


Roquetes 6


Roquetes para los monaguillos 5


Sotanas para los mismos 8


Recipientes de cobre para el agua bendita 2


Confesonarios 2


Tablón para exponer las indulgencias 1


Otro para anunciar las obligaciones 1


Hierro para hacer hostias 1


Instrumentos para recortar las hostias 3


Lámparas de vidrio para el sepulcro 60


Púlpito 1


Triángulo para la Semana Santa 1


Resurrección del Señor 1


Inventario de la Biblioteca

Libros bíblicos 12


Comentarios de la Biblia 5


Teología especulativa 3


Teología moral 11


Cánones y sinodales 4


Catecismo 6


Controversias 14


Historia sagrada 16


Predicadores 43


Espiritualidad y ascesis 38


Rituales, eclesiásticos y de ceremonias 9


Filosofía especulativa 6


Filosofía natural y medicina 7


Filosofía moral, ética y apologética 7


Matemáticas 3


Aritmética 3


Derecho 5


Historia profana 16


Política 3


Retórica 11


Poesía 14


Epístolas 5


Gramáticas y subsidiarios 12


Miscelánea y colecciones 3


TOTAL 256


Inventario del coro

Órgano con 18 mutaciones


Positivo con 6 mutaciones


Gran instrumento en forma de ala con 2 mutaciones


Calvicordio


Fides vienesas para contrapunto 2


Fide vienesa para el alto 1


Trompetas campestres 2


Trompeta dúctil para el bajo 1


Trompetas marinas antiguas 3


Tambores 2


Rastrillos musicales 4


Fletas 2


Armario para conservar las partituras


Caja para guardas las fides


Caja para guardar las trompetas


Partituras impresas

Misas de Kerll 6


Misas para difuntos 3


Letanías con Ave María de Glethle 15


Salmos de Antonio Juan Glethle


Filomela angélica de cantos sagrados


Cantos sagrados del P. Mauricio Moser


Ofertorios para las fiestas de Tomás Eisenhü


Cancioneros 3


Breviarios 2


Partituras manuscritas

Misas 19


Misas con sus salmos 3


Letanías 18


Composiciones del nombre de Jesús 32


Composiciones de la B.V.M. 19


Composiciones de los santos 14


Sonatas 22


Antífonas de la B.V.M. 33


Miscelánea 23


Inventario del ropero

Manteles para la mesa 6


Servilletas pequeñas 66


Toallas 12


Ropa interior o camisas 32


Pantalones 23


Strophiola (¿bonetes? ¿Pañuelos?) 30


Camas 12


Sacos rellenos 13


Almohadas 6


Cubiertas de cama 16


Mantas, con las de los niños 10


Delantales para el servidor de la mesa 2


Inventario del refectorio

Diversas botellas con tapones 13 Tazas con tapa de vidrio 23


Saleros con tapa 3 Cucharas de cuerno 23


Pares de cuchillos con tenedores 9 Lavabo con todo lo necesario 1


Cátedra con atril para el lector 1 Catálogo para los oficios 2


Mesas 2


Cuadros en el refectorio; todo lo necesario para limpiar la mesa y la ropa


Inventario de la bodega

Garrafas de vino 70 Aros de hierro 2


Vasijas de arcilla para la bomba 2 Cuerdas para meter y sacar las tinajas 1


Inventario de la despensa

Sacos 14 Vasijas para mantequilla y queso 4


Recipientes para las coles 4 Recipientes para la harina 5


Inventario de la cocina

Escudillas de estaño y platos grandes 13 Escudillas de estaño para servir 32


Asadores de hierro 2 Verrugas 2


Marmita grande y pequeña 2 Cucharones de hierro 5


Sartenes 3 Parrillas 2


Cuchillos de cortar 2 tridente de hierro 1


Tamiz 1 Cestas de mano 4


Alambique para destilar aguardiente 1


Inventario de cosas económicas

Carroza sencilla forrada de cuero negro 1 Carro grande con 9 cadenas 1


Carro pequeño, con su equipo 1 Correajes para 4 caballos 4


Sillas antiguas 2 Sierras 2


Podadera manual 1 Hoces 2


Guadañas 2


Cañizos de alambre, y algunas herramientas antiguas para usos diversos.


4 caballos, algunas aves de corral. Dos cántaros para la fuente.


Inventario de los instrumentos de los hortelanos

Palas de hierro 4 Rastros con dientes de hierro y de madera 5


Macetas de arcilla para flores 55 Cuerdas para medir 2


Azadas 4 Regaderas 2


Guadaña 1 Carretillos 4


Instrumentos de los viñadores

Azadones de dos puntas 37 Azadas anchas 6


Mazas, vulgo zakan 3 Hierro para romper piedras, vulgo stanga 1


Podadera para vides 3 Podadera para cortar sarmientos 1


Inventario de la prensa

Una prensa mayor y otra menor 2 Barriles 8


Jarras grandes 2 Jarras pequeñas 6


Recipientes de diversa capacidad 60


Tierras

Huerto fuera de la muralla de la ciudad con frutales, rodeado de un muro, que está en parte caído, y en parte bueno

Otro huerto más pequeño en la ciudad, junto a casa

Viñas que corresponden a la iglesia 4

DOCUMENTOS DE NUESTRA CASA DE SAN JORGE DE LAS ESCUELAS PÍAS emanados desde el principio hasta el día del mes de 1696

Decret imperial real para asignar los bienes piadosamente legados a nuestra Orden, por el Excelso y Reverendísimo Príncipe Jorge Szelepcheny, en otro tiempo Arzobispo de Esztergom, para la fundación de esta Casa, a la Ínclita Cámara Húngara

“Leopoldo, elegido Emperador siempre Augusto de Romanos por la Clemencia Divina,
A los respetables, magníficos y egregios fieles queridos nuestros.
Por el extracto adjunto de las disposiciones testamentarias del Reverendísimo Arzobispo de Esztergom difunto Jorge Szelepcheny veréis cómo el en otro tiempo Arzobispo legó a los Padres de las Escuelas Pías sus palacios curiales en la libre y real ciudad de San Jorge, llamados uno casa illyeshasiana y la mitad de otro, llamado casa czuziana, y además otras dos casas, llamadas grimaviense y balaziana, además de unas viñas en San Jorge, en Grimavia y en Bazinie exceptuando dos viñas).
El extracto de las disposiciones testamentarias decía así. Mandato incluido, 10º: ‘Lego a los Padres de las Escuelas Pías en la Real y Libre Ciudad de San Jorge los palacios curiales llamados uno casa illyeshasiana y la mitad de otro, llamado casa czuziana, y otra además en Grimavia llamada balaziana, además de unas viñas en San Jorge, en Grimavia y en Bazinie exceptuando dos viñas). También allí las casas balaziana y grinaviense, ambas deshabitadas, además de unas viñas en San Jorge y Bazinie (exceptuadas dos viñas en la colina de Bazinie, compradas por mí a un ciudadano, y entregadas a la ciudad), con la condición de que en San Jorge erijan una escuela para educar a la juventud’.
Por lo cual en vigor de las presentes os encargamos clementemente y ordenamos que de acuerdo con lo ordenado que en el debido lugar hagáis entregar cuanto antes y de manera efectiva, los palacios curiales y las viñas citados más arriba a los Padres nombrados, y de este modo ejecutaréis nuestra voluntad seria y benigna, para cumplir fielmente la piadosa intención del difunto Arzobispo.
En nuestra ciudad de Viena, a 30 de junio de 1685. Año 27º de nuestro Reino de Romanos, 31º como Rey de Hungría, 29º como Rey de Bohemia.
Leopoldo, m.p. Por mandato del Emperador elegido por el Señor, Jacobo Teoblado Mayer”.

Copia del reconocimiento del Sr. Instalador

“Yo, Esteban Ladislao Gorztony, Notario Jurado de la Oficina de Raciones de la Ínclita Cámara Húngara de la Sacratísima Imperial y Real Majestad, reconozco por las presentes que mediante un gracioso decreto de la Cámara, introduje e instalé al Muy Rvdo. P. Andrés de la Conversión de S. Pablo, profeso de la Orden de las Escuelas Pías, y procurador, en los bienes arzobispales de San Jorge, en cuanto legítimo e indudable posesor, en presencia de ciertas personas convocadas de la citada Real y Libre ciudad de San Jorge. En Bratislava, en la Oficina de Raciones de la Ínclita Cámara de Hungría, 13 de julio de 1685.
El mismo que más arriba, Esteban Ladislao Gorztony, m.p.”

Copia de la donación Imperial-Real del Templo de la Santísima Trinidad

“Nos, Leopoldo, elegido Emperador siempre Augusto por la gracia de Dios; Rey de Germania, Hungría, Bohemia, Dalmacia, Croacia, Eslavonia, Roma, Serbia, Galizia, Lodomiria, Cumania, y Bulgaria; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, Brabante, Estiria, Carintia, Carniola; Marqués de Moravia; Duque de Luxemburgo y de la Silesis Superior e Inferior, Wirkenberg y Theka; Príncipe de Suecia; Conde de Habsburgo, Tirol, Ferret, Kiburgo y Poricia; Landgrave de Alsacia; Marqués del Sacro Romano Imperio por encima de Anasum, y de Lusacia Superior e Inferior; Señor de Marchia, de Eslavonia, de Pordenone y Saqlinas, etc.
Queremos que se recuerde a tenor de las presentes, para todos aquellos a quienes pueda interesar. Puesto que nosotros consideramos como el más alto deber que tenemos en cuanto a la dignidad imperial y al cargo apostólico que se nos ha confiado el cuidado por el aumento de la gloria de Dios, queriendo que los lugares sagrados que ya en el pasado fueron dedicados a Dios y su honor sean administrados, mantenidos y poseídos por los ministros de la Iglesia, y que según lo que dicen las Constituciones de Hungría municipales y positivas firmadas en el año 1560 acerca de crear escuelas y sustentar varones doctos, y otras cosas en relación con iglesias, templos y bienes que deben aplicarse a ello, indicadas allí y en otros lugares,
Aquel templo que se encuentra en nuestra libre y real ciudad de San Jorge, en la plaza pública, junto al riachuelo de la ciudad citada, erigido en terreno nuestro, junto con la residencia y escuelas creadas, queremos que sea dedicado y aplicado para uso de los fieles de la Iglesia Católica Romana, y por mano nuestra y con nuestro acuerdo, según el estatuto y las normas de nuestro Reino de Hungría, en vigor del Artículo 26 de la reciente Dieta celebrada en Bratislava en el año 1681, según el derecho de nuestro Patronato real, que en lo que se refiere a conceder iglesias y beneficios podemos ejercer, permanecerá sujeto de manera perpetua a los Religiosos Padres de las Escuelas Pías, para que se dediquen a enseñar la doctrina y la piedad, y trabajen por la gloria de Dios y el bien de las almas, con prontitud y celo.
A quienes además se les conceden otras casas nobles y libres, viñas, prados y otros bienes, por el legado de nuestro Padre D. Jorge Szelepcheny, en otro tiempo Arzobispo de Esztergom, Primado de Hungría, Legado nato y Sume Secretario Canciller, Consejero privado nuestro, que se encuentran en esa ciudad nuestra de San Jorge y en el condado de Bratislava, de acuerdo con el benigno testamento según el cual con nuestro acuerdo dichos Padres Religiosos actuales y futuros, serían dotados y habilitados para poseer tanto el templo citado como la residencia, escuelas y otros edificios, con todos los ingresos y pertenencias, para que los dediquen y para la institución y edificación de ese templo, residencia y escuelas, en razón de la citada la citada Constitución y nuestra benigna donación, y por la autoridad del derecho de nuestro Real Patronato, aplicamos, cedimos, entregamos, dimos y conferimos todo lo expresamente declarado a los citados religiosos Padres de las Escuelas Pías, para que puedan tener el citado templo, la residencia y las escuelas; y si quisieran tener un edificio propio o modificar la residencia, allí mismo pueden y deben llevar a cabo fiel, diligente y solícitamente todo lo que se relacione con el culto divino, instruir a la gente en la piedad, y educar a la juventud en las bellas letras , de acuerdo con su piadoso ministerio. Sin prejuicio de los derechos e ingresos parroquiales del lugar, tanto para la parroquia como para el párroco, que permaneceran íntegros. Además les aplicamos, cedemos, damos, concedemos y conferimos el derecho perpetuo de tener, poseer y ser dueños. Mediante el sello secreto nuestro de Rey de Hungría, que usamos en cuestiones comunitarias, para dar fuerza y vigor a nuestro escrito.
Entregado por mano de nuestro querido Reverendo Pedro Korumpay, obispo de Eger, supremo Conde del lugar y de los condados de Heves y Zolnok, Consejero nuestro, Canciller para nuestra corte de Hungría, en Viena de Austria, el 14 de agosto del año 1686, vigésimo octavo de nuestro reinado romano, y 31º de Hungría y los demás, y 30º de Bohemia.
Leopoldo (f) Pedro Korumpay, obispo de Eger (f) Juan Maholany (f)”

Copia del Mandato Imperial-Real acerca de entregarnos las residencia de los predicadores a nosotros, y solución a otras controversias

“(Fuera) Para entregar amablemente al Consejero privado de la Sacratísima Imperial y Real Majestad, y Supremo Inspector de las Excelsa Cámara de la Corte, el Eminentísimo D. Leopoldo de Kollonicz, Cardenal de la S.R.I. con el título de S. Jerónimo de los Dálmatas.
(Dentro) Clementísimo señor nuestro, Consejero privado de la Sacratísima Imperial y Real Majestad, y Supremo Inspector de las Excelsa Cámara de la Corte, el Eminentísimo D. Leopoldo de Kollonicz, Cardenal de la S.R.I. con el título de S. Jerónimo de los Dálmatas, le quiero significar lo siguiente.
Expuse humildemente a Su Majestad Sacratísima que los Padres de las Escuelas Pías de la fundación szelepchenyana en la libre y real ciudad de San Jorge, no sólo tienen por testamento en la ciudad algunos palacios curiales, viñas y prados, y otras propiedades Illeyeshazianos, balassianos y czuzianos, de la citada fundación szelepchenyana, sino que además tienen el templo, con las escuelas, torres y otras pertenencias confiadas a su cargo por Su Santísima Majestad, como donación perpetua. Sin embargo han surgido algunas cuestiones en cuanto al uso de todas esas cosas por parte de los ciudadanos de ese lugar, que les causan inquietudes en cuanto a la respuesta a la vocación de su orden, y además no les dejan vivir en paz.
Por lo cual quisieran tener las cosas aclaradas por una comisión formada por Vuestra Eminencia, o por algunos ilustrísimos comisarios delegados, como el Sr. Conde Cristóbal Erdeöd, los Magníficos Sres. Barones Juan Maholany y Valentín Szenc, del modo que les convenga, además de decidir acerca de las residencias de la religión augustana de los ministros de aquel lugar en otro tiempo, vecinas a la iglesia.
Puesto que Su Majestad Santísima citada antes consintió clementísimamente que Su Eminencia, por sí mismo o por medio de los señores comisarios delegados, resolviera amablemente las cuestiones bien en presencia suya en Viena, bien en el lugar mismo, en presencia de las partes, después de haberlas oído suficientemente de la manera más satisfactoria posible, y si la cosa no es posible, quiere que se satisfagan las justas peticiones de los Padres citados, con la autoridad de Su Real Majestad, por parte de Su Eminencia o bien de los citados señores delegados, según la justicia de las exigencias de la vocación de los mismos religiosos, y además se informe de todo el asunto a Su Majestad para dar su benigna ratificación.
Por lo demás Su Majestad Imperial y Real permanece siempre benignamente inclinado a con su gracia a Su Eminencia.
De la Cancillería Real de la Corte de Hungría, en Viena, a 16 de julio de 1693. Juan Maholany, m.p.”

Subdelegación del mismo a la Comisión

(Dentro) “Ilustrísimos, Respetabilísimos y Magníficos Señores, de toda mi consideración.
Se me ha entregado una instancia de los Padres de las Escuelas Pías de la Fundación szelepchenyana que viven en la Libre y Real Ciudad de San Jorge, acerca de algunas cuestiones que hay entre los citados padres, por un lado, y la ciudad citada por otra, y Su Sacratísima Imperial y Real Majestad se ha dignado pedirme, por medio del benigno decreto original aquí incluido, que Vuestras Señorías se enteren a fondo del asunto citado.
Como además Su Majestad Sacratísima pidió igualmente con el debido afecto que su benigna voluntad en relación con lo anterior fuera determinada por medio de Vuestras Señorías en cuanto comisarios subdelegados, y yo por diferentes asuntos de la Corte no puedo desplazarme a aquel lugar, por ese motivo, en cuanto delegado, decidí pedirles a Vuestras Señorías en nombre de Su Majestad que asumieran el asunto citado, subdelegando la Presidencia al Ilustrísimo Sr. Conde Prefecto Supremo de la Cámara de Hungría, de modo que vayan a ver a las partes citadas según la comodidad de Vuestras Señorías, y en su función de subdelegados quieran ejecutar adecuadamente el decreto benigno de Su Majestad, y vean qué debe hacerse en justicia en relación con los puntos de las cuestiones controvertidas.
Por lo demás, quedo de Vuestras Ilmas., Respetabílisimas y Magníficas Señorías, amigo y dispuesto servidor, Leopoldo Cardenal de Kollonitz. Viena, 18 de julio de 1693.
(fuera) “Ilustrísimos, Respetabilísimos y Magníficos Señores, Conde Cristóbal Erdeöd, Presidente de la Ínclita Cámera Húngara de la Sacra Imperial y Real Majestad; Barones Juan Maholany Personal, y Valentín Szent, Vice-palatino. Atentamente, en Bratislava”.

Relación de los Señores Comisarios

“Eminentísimo Sr. Príncipe, graciosísimo Señor.
Vuestra Eminencia se digne saber que, en el asunto que por delegación de la autoridad de Su Sacratísima Imperial y Real Majestad atribuida por un decreto a Vuestra Eminencia, había sido trasladada a nosotros en la causa entre los Padres de las Escuelas Pías de la fundación szelepcheniana en la libre y real ciudad de San Jorge por un aparte y la citada ciudad por otra parte, en relación con ciertas propiedades, tanto las atribuidas a los padres citados por medio de la fundación szelepcheniana mencionada, como los que pertenecen al templo de la Santísima Trinidad y las escuelas que antes habían sido usadas en aquel lugar por los ministros de la confesión augustana, y que han sido confiados y benignamente entregados a perpetuidad por Su Majestad a los citados Padres, procedimos del modo siguiente:
En primer lugar, comparecimos en casa de los padres citados en la ciudad citada de San Jorge, el 19 de diciembre, sentados en presencia de las partes, nos hicimos informar. Por parte de los Padres mencionados estaban el Rev. P. Lucas de S. Edmundo, Comisario General, y el P. Andrés de la Conversión de S. Pablo, superior de la citada residencia de San Jorge; en nombre de la ciudad citada de San Jorge comparecieron ante nosotros el Egregio Juez Pablo Gaydaczy; el Maestro de los ciudadanos Enrique Pillik; los senadores Juan Nagel, Francisco Bernardo Gröttenauer, y el vice-notario de la ciudad, Melchor Heüsler. Les leímos inmediatamente el benigno decreto de Su Majestad antes citado, así como la carta de Vuestra Eminencia, y declaramos de palabra las causas de nuestra venida, y dijimos a las partes que si tenían que hacer alguna proposición al respecto, podían hacerla de palabra o por escrito.
Después de hecho ese aviso, los citados Padres de las Escuelas Pías, por medio de la carta suplicatoria anexa, que habían comunicado también a los ciudadanos con los diversos puntos, hablaron de una cierta casa contigua a sus escuelas, de la cual los mismos Padres aseguraban que el vulgo la llamaba “Kirchen Haus” (Casa de la Iglesia), porque antes había sido la residencia ordinaria de los ministros luteranos, junto con una bodega que se encuentra bajo las citadas escuelas, además de otras residencias que habían pertenecido a los cantores, a los Rectores y a otros ministros de la iglesia, y que los salarios, un inventario de cosas y fondos pertenecientes a la citada iglesia, junto con sus cosas y propiedades, se le entreguen a él y a la mencionada iglesia por parte de los ciudadanos. Además que los ciudadanos no presuman apoderarse de la torre de la iglesia, ni de la otra menor de la escuela, aunque con respecto a la torre mayor, que sirve para tener el reloj de la comunidad, los padres están de acuerdo en conceder el uso.
Los ciudadanos presentaron por su parte un escrito en contra, que aparece bajo el anexo B. Dicen que aquella casa nunca fue la residencia ordinaria de los pastores ni de otros ministros luteranos, ni que la bodega citada y la torre menor de las escuelas estuviera aplicada a la iglesia, sino que de memoria de hombres siempre habían sido propiedad de la comunidad, y habían sido usadas por la comunidad, tanto por los católicos como por los luteranos. Es cierto sin embargo que los rectores y cantores habían vivido en el edificio escolar que poseían los Padres. El salario por tocar las campanas y el fruto de las viñas ya había sido en parte asignado a los padres por medio de los días festivos. Lo que pagaban los luteranos, con la cosa misma desapareció. El registro de las cosas de la iglesia junto con las posesiones y fondos, ya ha sido entregado antes a los padres concienzudamente cuando el Reverendísimo Obispo Fernando Palffy vino a hacer la visita. Las torres han sido construidas con dinero de la comunidad, por lo que no se les puede negar su uso, al menos el de la torre mayor con el reloj y los puestos de vigía.
Por lo que nos, después de oír las razones de ambas partes en pro y en contra, y de exponer nuestra opinión para tratar de llegar a un acuerdo amigablemente, tal como se nos prescribía en el benigno decreto, y teniendo también en cuenta que nos enteramos de que el actual Arzobispo de Esztergom ha comprometido una suma de 20.000 FR en metálico (de cuyo interés puedan vivir cómodamente los Padres, y practicar adecuadamente el ministerio de su Orden) a cambio de los citados fondos szelepchenianos, y quiere que edifiquen un colegio junto a la iglesia (por lo que hace falta un terreno adecuado), considerando que ya habíamos oído suficiente, invitamos en serio a las dos partes a llegar a un compromiso. Ambas partes encontraban graves dificultades para ello, y especialmente los citados Padres, pues en cuanto religiosos deseaban complacer a los citados ciudadanos y a toda la comunidad de la ciudad, tener su favor y vivir y morir con ellos en buena vecindad, con caridad y benévolo afecto.
Por nuestra parte recibimos una saludable exhortación por parte de Gabriel Palugyay, secretario adjunto del citado arzobispo, y prefecto de todos sus bienes. Visitamos luego las citadas torres, las escuelas, la casa contigua, y la bodega que le corresponde y se encuentra bajo las escuelas, y además dos casas ofrecidas por los ciudadanos a los Padres, y juzgamos que allí podría construirse un colegio y una cómoda residencia para los Padres. En cuanto a la casa de la comunidad contigua a las escuelas y pretendida por los Padres, en el tiempo en que su Majestad Sacratísima les hizo la benigna donación del Templo, las escuelas y lo que a ellos pertenecen, por medio del citado Arzobispo, siendo yo miembro de esa Comisión, como Presidente de la Ínclita Cámara Real Húngara, e hicimos la entrega e introducción, hacia finales de agosto de 1686, no sabemos que les fuese asignada.
Finalmente llegamos a un acuerdo aceptado por ambas partes y sus sucesores, con todas las cargas y gravámenes, según lo que nosotros propusimos, y será seguido de manera irrevocable, y se dieron la mano en señal de acuerdo, para que quedar unidos y en paz. Los puntos del acuerdo son los siguientes:
Primero. Puesto que el citado templo de la Santísima Trinidad, y las escuelas, con todo lo que les pertenece y rodea, y las dos torres especificadas fueron asignados en nombre de su Sacratísima Majestad a los citados Padres para su libre uso en el tiempo en que se pactó su introducción, y que los mismos Padres tienen pacíficamente su posesión de todo ello hasta el presente, todas las cosas quedarán en el futuro en manos de dichos Padres, con la facultad e poseer, tener y haber. Pero podrán subir para la conservación y arreglo del reloj en la torre mayor, con el director de los padres; el reloj seguirá siendo propiedad de la ciudad. Los Padres cuidarán que los niños no suban libremente a la torre y destruyan el reloj. Dígase lo mismo de los tambores, si la ciudad quiere hacer uso de ellos. En cuanto a la torre menor o escolar, puesto que la ciudad no necesita esa torre, y sirve mucho a los padres para dar las señales, además de ser adorno de la escuela, y es necesaria para el mismo decoro de la ciudad, como antes, quede en posesión de los Padres, para que puedan hacer un cómodo edificio desde ella hasta la iglesia, para uso de las escuelas, que en el futuro puedan hacer los Padres.
Segundo. En relación con la casa contigua a las escuelas y la bodega bajo las escuelas. Puesto que no se puede negar lo hondo y lo profundo de las Escuelas a los Padres, y es cierto que alguna vez vivieron en aquella casa los ministros de la religión augustana, y los Padres podrían tener alguna pretensión, sin embargo los mismos padres dejaron aquella casa con la bodega a la ciudad, asegurando que había que evitar y prohibir todas las ocasiones para que la bodega que hay bajo las escuelas no fuera la ruina para los mismos Padres (cosa que quizás los señores ciudadanos temían). En cuanto a lo
Tercero. Para compensar por todo ello, la bodega y el local de la citada casa de la comunidad, los ciudadanos citados y la comunidad ofrecieron para residencia de los citados padres dos casas vecinas, que vimos, llamadas richteriana y wegheriana, con el espacio que las rodea y para el futuro colegio, que si les convenían comprarían íntegramente cuanto antes a sus posesores, y les garantizaban que se las entregarían para su libre y total uso a los Padres, con exención de todo tipo de cargas, ordinarias y extraordinarias, y de todo impuesto civil, y una vez desalojadas, las conservarían para su pacífica posesión, uso y señorío. Contra los mismos Padres, también el
Cuarto. En cuanto aquel palacio curial de las propiedades Szelepchenianas en aquella ciudad, llamado Casa Balasiana, abandonada, y situada junto al arroyo, junto con su terreno, que se extiende hasta las murallas de la ciudad (pero no los demás terrenos y viñas que corresponden a ese palacio curial), los cedieron a los ciudadanos y la comunidad, para su libre disposición, a perpetuidad. Finalmente, lo
Quinto, y último, puesto que por parte de los ciudadanos de los ciudadanos de la Confesión Augustana se había hecho una protesta y reclamación en relación con el citado templo y escuelas, a otras comisiones anteriores, y los ciudadanos de la confesión augustana quisieron tenerla por repetida, de la misma manera los citados Padres también se reservaron el derecho íntegro para proceder más adelante en su tiempo. Lo cual se lo concedimos también nosotros a los mismos Padres. Por lo que rogamos a Vuestra Eminencia en primer lugar, y después por medio de la ínclita Cancillería de la Corte del Reino de Hungría, para que a petición de Vuestra Eminencia Su Majestad Scrma. ratifique la relación de todo lo decidido, con la carta de las testimoniales contractuales, garantizando a los Padres su derecho para una posible reclamación futura, bajo el sello secreto de Su Majestad, y sea expedida por la citada Cancillería. Y si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con las decisiones, se les obligue con ayuda militar si es necesario, y las cosas pactadas tengan su efecto.
Y estas son todas las cosas que queríamos referir fielmente a Vuestra Eminencia, en cumplimiento del benigno encargo hecho por Su Scrma. Majestad a esta comisión.
Mientras tanto nos recomendamos devotísimamente a los favores acostumbrados de Vuestra Eminencia, y quedamos siervos humildísimos de Vuestra Eminencia,
Cristóbal Antonio Erdeöd m.p.
Juan Madolany, actual lugarteniente personal de Su Maj. Imperial y Real para juicios
Valentín Szente, Vicepalatino del Reino de Hungría.”

Copia del contrato de la venta de los bienes szelepchenianos recibidos para la fundación de San Jorge, a la misma ciudad libre y real

“Nosotros, el juez, el Maestro de los ciudadanos, y los demás ciudadanos jurados, los senadores, y toda la comunidad de la libre y real ciudad de San Jorge,
Por las presentes reconocemos y hacemos saber, en primer lugar a quienes tienen cargos, y a todos quienes pudieran tener quejas, tanto presentes como futuros, habitantes de nuestra ciudad y sucesores nuestros, nosotros, libremente, espontáneamente y con el consentimiento de todos nosotros, lo siguiente.
Que hace algún tiempo vinieron a ser propiedad de los Reverendos Padres de la Orden de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, por la piadosa fundación testamentaria del Excmo. y Rvmo. en otro tiempo Príncipe Jorge Szelepcheny de Pohroncz, Arzobispo de Esztergom y por disposición benigna de la Sacratísima Imperial y Real Majestad de nuestro Clementísimo Señor Leopoldo I, Emperador de Romanos y Rey de Hungría, y además del Eminentísimo Cardenal Kollonitz de la S. R. Iglesia, así como del Excmo. Príncipe Arzobispo de Esztergom Jorge Szcheny, y de la singular cooperación del Ilustrísimo Conde D. Cristóbal Erdeöd, Presidente de la Cámara real de Hungría, y de los Respetables y Magníficos Barones Juan Maholany, Lugarteniente imperial y real para asuntos jurídicos en Hungría, y Valentín Szente, Vice-palatino del Reino de Hungría, no sólo ciertos palacios curiales, llamados concretamente casas illyeshaziana, czuciana y balassiana, con sus terrenos correspondientes y las viñas que desde antiguo les corresponden, y otros bienes que las acompañan en esta ciudad nuestra de San Jorge, y otros en los territorios grinaviense, baziniense, czailense, así como un molino y una fábrica de cerveza que existen en el territorio de Lempace; además del templo de la Santísima Trinidad con las escuelas y sus viñas, y otras pertenencias y propiedades.
Recientemente hemos hecho un contrato con los mismos Padres concediéndoles en propiedad como perpetua residencia suya dos casas que hay en nuestra ciudad, llamadas richteriana y wigriniana, vecinas al templo y a las escuelas. Y como estos Padres insistieron en que el cuidado de los campos, las viñas y los bienes económicos les distraía de su piadoso ministerio, querían vender todos las posesiones, las casas, las viñas, los prados, el molino y la fábrica de cerveza, y convertir el producto de la venta en un capital que produjera un interés (reservando para su uso el templo citado, las escuelas y terreno correspondiente, y las casas citadas según el contrato establecido con el Señor Comisario, permitiéndoles nosotros que guarden el templo, las escuelas y las casas) del cual pudieran vivir. Y como habían comenzado a tratar con algunos compradores, nosotros consideramos el derecho de vecindad y prioridad, para evitar las molestias que ya antes sufrimos de los poseedores de los bienes citados, con excusa de la libertad, y para evitar los que quizás podríamos sufrir de otros poseedores. Por lo demás, esperando ayudar con los ingresos de los citados fondos a los citados padres, religiosos ejemplares, sumamente útiles a nosotros y sumamente necesarios para educar a la juventud, movidos por nuestra benevolencia, amor e inclinación, y otras justas causas y razonables motivos, tratamos primero el asunto en la curia de nuestra ciudad, y para evitar los perjuicios que pudieran venirnos a nosotros y a ellos en caso de la alienación de los fondos, ante el citado Eminentísimo Cardenal Kollonitz, que había sido nombrado ejecutor del testamento de Szelepcheny, y por decreto benigno emanado de Su Majestad por medio de la Cámara de la Corte, y de la Cancillería Real de Hungría había sido constituido primer ejecutor, comisario y presidente, y de los delegados nombrados por la Cancillería Real de Hungría, concretamente el Sr. Ilustrísimo Canciller Blas Jaklin, obispo de Nitra, y el Magnífico Sr. Jorge Gillany, así como el citado Juan Maholany, ordenado plenipotenciaro por el testamento szelepcheniano. Por parte de nuestros ciudadanos nuestros plenipotenciarios eran los egregios Pablo Gaydazcy, juez, y Melchor Heüsler, vice-notario, que trataron con los citados Padres, concretamente con su plenipotenciario el Rvdo. P. Andrés de la Conversión de S. Pablo, superior de su residencia en nuestra ciudad, que tenía una carta de poderes plenipotenciarios dada por el Reverendo padre Lucas de S. Edmundo, Comisario General de dicho Padres de las Escuelas Pías, con fecha 8 de febrero de 1694, y llegamos a los siguientes acuerdos, a los que nos comprometemos santa, inviolable e irrevocablemente.
Primero. Puesto que el citado plenipotenciario de los citados Padres puso en nuestras manos a libre disposición los citados fondos szelepchenianos, tanto en esta nuestra ciudad de San Jorge, como en los territorios de Grimavia, Bazinia, Czayla y Lempace, poseídos por ellos, y ello se hizo con entrega de todos los documentos que se refieren a ellos, y han sido trasladados a nosotros, y aceptados por nosotros, compradores preferentes, y arreglada su compra, ellos renuncian completamente (como expresa la carta testimonial auténtica), y el Padre plenipotenciario, con el gracioso permiso de los señores citados presidente y comisarios regio-imperiales, también renuncia a todo lo tratado anteriormente. En consecuencia nosotros constituimos una suma estable y perpetua de 20.000 florines renanos, valiendo cada florín 20 grosos, o 60 crucíferos germanos, a un interés del 5%, es decir que producirá un interés de 1000 FR, que será pagada en dos plazos, uno en la fiesta de San Miguel, o sea el próximo 29 de septiembre, y la otra en la fiesta de la Anunciación de la B. Virgen María del próximo año 1695, y luego cada año en las misma fechas, de manera perpetua, y nos comprometemos nosotros y nuestros sucesores a pagarla a los citados Padres de las Escuelas Pías como pago de la Fundación Szepecheniana en San Jorge, en el lugar en que el superior nos diga que lo hagamos.
Segundo. Para la estructura, es decir para el edificio del colegio en los citados terrenos de la ciudad, el templo, las escuelas y las dos casas vecinas, que los Padres obtuvieron de la manera señalada, para que lo erijan a su arbitrio, entregaremos otros 1.500 FR una vez; a saber, 1000 FR en la próxima fiesta de San Jorge, y los restantes 500 FR para la fiesta de San Miguel de este año 1694. Si nos descuidásemos de pagarlos por algún motivo, o los padres quisieran dejar esos 500 FR en nuestro poder, por ellos pagaríamos el 6% legal en concepto de interés.
Tercero. En razón de la misma estructura citada, o edificios, nos obligamos a entregar a los mismos Padres, cuando ellos nos los pidan, 25 carros de leña, o de piedras de nuestro territorio, una vez y con nuestros vehículos. Además
Cuarto. Damos y asignamos el huerto fuera de la muralla de la ciudad llamado wolffiano para uso de los mismos (sin perjuicio en lo que se refiere a la libertad e inmunidad eclesiástica de la jurisdicción civil), para uso según su arbitrio, libre y perpetuamente, por el cual ya el citado Lugarteniente real había pagado generosamente en el acto citado cien florines, que nosotros cobramos.
Quinto. De las mencionadas viñas de la herencia, tres, concretamente las llamadas Thamas, Schillingh y Novahora, empeñadas ya antes por los citados Padres, deben volver a ellos de nuevo sin que tengan que devolver la cantidad recibida, gracias a la generosa oblación de mencionado Señor vice-palatino, que hace donación inter vivos de la misma, pagando por ellas 600 FR, y separándolas del cuerpo de los bienes szepechenianos. Sin embargo conviene que queden sometidas bajo nuestro derecho, a pesar de las consideraciones previas, y otros beneficios que el mismo Señor Vice-palatino nos expuso, y confiamos firmemente, pues, que esas tres viñas queden como pacífica posesión suya durante la vida de su Magnífica Señoría; sin embargo en caso de muerte del mismo entregaremos los 600 FR a sus legatarios o cesionarios. Se pagará también a los citados padres la cuenta de los gastos en el cultivo de las viñas, por el citado Sr. Vice-Palatino, según las facturas presentadas por el citado P. Andrés, superior, que justifican suficientemente sus pretensiones.
Sexto. Finalmente, en el caso de que los señores propietarios de los citados fondos szelepchenianos, comprados y adquiridos por nosotros, quisieran recuperarlos y pagaran la suma del primer embargo, y nosotros recibiéramos una cantidad que excediera los 25.000 FR (como suma de la venta de los diversos bienes), o bien que nosotros no queramos pagar más el interés anual señalado de los 1000 FR, tanto en un caso como en otro nosotros nos obligamos a pagar no ya la suma de 20.000 FR que constituyen el capital, sino 25.000 FR a los citados Padres. Observando el aviso de un año, para que los Padres vean en ese tiempo dónde colocar de manera segura esa suma. Y si nosotros o nuestros sucesores no queremos, no podemos o descuidamos pagar esa cantidad, entonces los citados Padres de las Escuelas Pías, por medio de Su Sacratísima Majestad, a cuya clementísima protección los mismos Padres de las Escuelas Pías están sometidos, bien por medio de la citada Ínclita Cancillería de la Corte Húngara, o bien por la Real Cámara Húngara, a quienes también su Majestad ha encomendado la protección de los citados Padres, harán lo que deseen y puedan para obtener bienes por el valor citado de 25.000 FR, de nosotros y de nuestros sucesores, tomándolos primero de los bienes comunes, y si ellos no bastan, también de los privados, tomando los bienes muebles e inmuebles necesarios, donde los encuentren, de manera que sean fácilmente convertibles en dinero, por medio de cualquier juez del Reino, o del Condado, como quieran, sin que se lo impidamos nosotros ni nuestros sucesores, aceptando incluso el desalojo, hasta que se obtenga plenamente satisfacción por la deuda, es decir un capital de 25.000 FR, más los intereses, gastos y fatigas.
Séptimo. Si en el pago del interés anual nos retrasáramos en un plazo o dos, o todo un año, y dejáramos de pagarlo por culpa nuestra (no en el caso de que nos viéramos obligados a aplazarlo por crueldad hostil contra los lares patrios, que Dios nuestro protector se digne impedir), sin esperar al plazo siguiente, u otro año, los mismos pueden hacer como en el punto anterior, para cobrarlos todo junto o por separado, limitándose a cobrar lo correspondiente al interés, recurriendo a los remedios jurídicos universales, a las autoridades jurisdiccionales, sin que sean obstáculo los posibles impedimentos, como por ejemplo las guerras, las revoluciones del reino o la peste, incluso si a causa de las cuales los Padres debieran irse.
Octavo. Si los Padres citados, a causa de las adversidades citadas u otras similares, debieran salir de la residencia que tienen aquí, y necesitasen irse a otro lugar, en ese caso el interés será depositado en la Cámara de Bratislava, o al plenipotenciario de Bratislava, o en cualquier otro lugar cercano de aquí, de modo que los Padres reciban la cantidad que habremos pagado de la manera más favorable a su tiempo. Nos obligamos a depositarla como hemos dicho más arriba.
Último. Para mayor fe y validez perpetua de todo ello, dimos esta carta nuestra obligatoria, confirmatoria y ejecutoria a los mencionados Padres de las Escuelas Pías, de la dicha fundación szelepcheniana de San Jorge, y a su Santa Orden, para garantizar sus derechos en el futuro, por la necesaria cautela, con el sello habitual de esta Libre y Real Ciudad, garantizando todo lo que hemos dicho, y para que los mismos Padres obtengan, si lo desean, el permiso y confirmación de Su Sacratísima Majestad, y la hagan ratificar y corroborar.
En la citada ciudad nuestra de San Jorge, en presencia del citado Señor Juan Maholany, Lugarteniente personal de Su Sacatísima Majestad imperial y real, delegado y comisionado para concluir este asunto.
A 25 de marzo de 1694”.

Beneplácito Apostólico y Facultad del Reverendísimo Vicario General de Esztergom acerca de la venta canónica y alienación de los bienes Szelepchenianos

“Nos, Esteban Dolny, nombrado obispo de Oradea Mare, Abad de Santa Helena de Feldvar, Canónigo Prepósito Mayor de la iglesia metropolitana de Esztergom, Vicario del Excelso Príncipe D. Jorge Szecheny, Arzobispo de Esztergom, para los asuntos espirituales, Auditor de las causas generales.
Por las presentes queremos hacer constar a todos los interesados, actuales y futuros, que el religioso P. Andrés de la Conversión de San Pablo, de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, superior del convento de la fundación Szelepcheniana que existe en la real y libre ciudad de San Jorge, en el condado de Bratislava nos presentó y mostró una carta de la Sagrada Congregación de Cardenales nombrada para los asuntos de Obispos y Regulares dirigida a él, desde Roma, con fecha del 3 de diciembre del año pasado 1694, con sello de la misma Sagrada Congregación, en la que se concede la confirmación canónica en relación con la citada fundación Szelepcheniana por parte de Nuestro Señor el Sumo Pontífice de la Santa Iglesia Romana Inocencio XII, con la condición de que Nos investigáramos e inspeccionáramos para conceder ese indulto los motivos alegados, de modo que se concediera a nuestro arbitrio y conciencia a los Padres de las Escuelas Pías el permiso para disponer de los bienes destinados a esa fundación, obtenida por ellos con los planos de los mismos, y que dice los siguiente:
‘Beatísimo Padre, Los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías del Reino de Hungría poseen desde el año 1685 en la ciudad llamada San Jorge de la diócesis de Esztergom un legado del Arzobispo Szelepchny de Esztergom de piadosa memoria, para erigir allí una fundación para educar a los niños en los rudimentos y misterios de la fe católica, y para convertir a los herejes que viven allí. Puesto que el citado legado consiste en viñas y prados, y exige mucho trabajo agrícola y gastos, y los suplicantes se tienen que ocupar en otras actividades escolásticas y espirituales, apenas pueden cuidarse de esos bienes, y como las experiencia les enseña que el cultivo de los mismos cada año les produce más gastos que ingresos, han pensado que para su manutención sería más provechoso para mantener la citada fundación alquilar o vender esos bienes. Así se pusieron de acuerdo con esta ciudad de San Jorge en un precio de 20.000 florines renanos, que puestos a un interés del 5% darían un interés anual de mil florines, lo cual nos sería sumamente útil. Por lo que suplican a VV. EE. el permiso oportuno y la confirmación para que el contrato tenga valor y estabilidad’.
‘La Sagrada Congregación de Emmos. y Rvdmos. Cardenales nombrada para los asuntos de Obispos y Regulares, teniendo en cuenta el encargo hecho por Su Santidad, y teniendo en cuenta la relación hecha por el Vicario General de Esztergom, al que se le pidió que hiciera el favor de comprobar la verdad de lo que se decía, y después de comprobar que sería evidentemente beneficioso el acuerdo, concede la facultad para que los citados bienes sean cedidos según las condiciones, por una cantidad anual, según el arbitrio y la conciencia de los suplicantes. Se pide sin embargo que en instrumento de cesión figuren los planos de los citados bienes, con sus límites.
En Roma, a 3 de diciembre de 1694.
Cardenal Carpino. A. Aloviso, secretario’.
Queriendo acomodarnos al contenido de la carta inserta en todo, entendemos que para obtener los fines señalados y expuestos en ella, les conviene la venta de los fondos y bienes para convertirlos en un cierto capital de dinero que les produzca un interés anual, para una mayor y más evidente utilidad del convento y una vida más tranquila de los mismos Padres. Por ello, por la autoridad concedida por el Pontífice a la Sagrada Congregación para hacer decretos, damos, concedemos y atribuimos a los citado Padres de las Escuelas Pías del citado convento de San Jorge la facultad plena y total para alienar, vender y convertir del modo más favorable para ellos los bienes de aquella fundación Szelepcheniana, según la modalidad propuesta de un canon anual (consideramos que hace falta que pongan expresamente los planos y los límites de los bienes que se convertirán en dinero, fielmente hechos y suficientemente especificados, en el instrumento del contrato)’
Para eterna memoria de las cosas ponemos nuestro sello del Vicariato General, dando fuerzo y testimonio a nuestra carta.
En Trnava, a 23 de enero de 1695.
Esteban Dolny, Vicario de Esztergom”. (f)

Copia de a Carta Fundacional del Muy Rvdo. D. Andrés José Knabe, actualmente profeso en nuestra Orden, llamado Agustín de Sta. María magdalena.

“En el nombre del Señor, Amén.
Nos infrascritos, por las presentes queremos hacer constar a todos y cada uno a quienes corresponda lo siguiente:
Que el Muy Rvdo. Andrés José Knabe, silesio de nación, natural de Lublín, sacerdote de la diócesis de Wroclaw, hasta ahora Vicario de Leybice, nos escribió una carta con fecha 2 de septiembre del año actual 1692, en Leybice, a nosotros, en Prievidza, y en ella exponía con todo detalle que, después de haberlo meditado madura y detenidamente, había resuelto, para mayor gloria de Dios y beneficio del prójimo y extirpación de los herejes, hacer un pío legado de 2.000 imperiales, contando cada imperial por 30 grosos cesáreos, o tres crucíferos austriacos. La mitad para nuestro colegio de las Escuelas Pías de Prievidza, y la otra mitad para nuestra casa de San Jorge de la fundación szelepcheniana, para ponerlo al interés legal, de modo que produzca un interés anual, con las siguientes condiciones.
Primera. Cada mes se celebrarán dos misas, una para la conversión de los obstinados en la infidelidad e impenitencia, concretamente y en especial de sus consanguíneos; la otra por las almas de los difuntos que carecen de sufragios, singularmente y en especial de sus parientes, de manera infalible.
Segundo. Dos jóvenes de su familia, o parientes, hasta cuarto grado (concretamente de su hermano Martín Knabe, que habita en Lublin, y de su hermana María Ana, que está casada con Jorge Lasko, panadero y ciudadano de Piansnice, y de otra hermana aún soltera, llamada Eduvigis) serán mantenidos con un simple pero honrado alimento y vestido, e instruidos en música vocal, instrumental, en piedad y en letras humanas, hasta la retórica; y una vez instruidos estos, tomen otros, y continúen hasta que una vez instruidos, salgan.
Tercero. A falta de niños de sus parientes, deberán usar este censo y beneficio perpetuamente para niños capaces de realizar los estudios citados, hijos de padres pobres y honrados, católicos o no católicos.
Entendida claramente la santa disposición, y comprendida suficientemente la piadosa intención, llevé a cabo la realización del negocio expuesto más arriba, y para entregar la suma señalada de 2.000 imperiales, llevando conmigo al P. Andrés de la Conversión de San Pablo, fuimos a Leybice, y arreglamos todas las cosas del mejor modo posible, y con el Muy Rvdo. Señor citado dispusimos la recepción de los 2000 imperiales citados, y tras contarlos los recibimos espontánea y libremente en nuestras manos, estando la cantidad completa y sin falta, y aceptamos libre y espontáneamente los tres puntos de las condiciones.
Sin embargo, examinando a fondo el legado propuesto y viendo que está distribuido en dos partes, y conociendo la situación de nuestra casa de San Jorge en el condado de Bratislava, que tiene algunas necesidades, y buscando los medios para pagar algunas deudas que tiene la casa de San Jorge (puesto que el Comisario General tiene sin duda plena facultad sobre este tipo de asuntos en toda la Provincia de Hungría), se expuso la situación sinceramente a la Muy Rvda. Señoría citada, y para acomodarnos a las necesidades decidimos que
Primero. Que la cantidad total de 2000 imperiales por las presentes sean incorporados a los fondos o bienes de la casa de San Jorge para pagar sus deudas, dejando a salvo siempre el interés legal, aceptando y llevando a cabo las intenciones citadas, de manera duradera, prometiendo además los superiores de aquella casa que con el tiempo irán pagando una cantidad cada año a la Caja, según puedan, hasta que se complete la cantidad de los 2000 imperiales, y una vez reunida se imponga en fondos nuestros, bien en esa casa de San Jorge, como estaba previsto, y conste por escrito, o bien se meta en un lugar seguro al interés legal habitual, de manera perpetua, que produzca cada año el censo para las obligaciones señaladas, y que se pague indefinidamente sin excusa ni pretexto.
Segundo. Si conviniese que nuestra citada casa de San Jorge vendiese algunos bienes inmuebles o tierras, o hipotecas (y la suma de los 2000 imperiales presentes para constituir un capital no se hubiera colocado o recogido), y el precio obtenido por la venta de esos bienes, o suma de dinero recibido, se pusiera a interés, entonces se podría suponer y entender que en aquella suma se incluiría también esta cantidad de 2000 imperiales. Por lo demás, la obligación indicada más arriba guarda su vigor en todos los puntos, y será perpetuamente observada.
Tercero. Puesto que el Muy Rvdo. Sr. Bienhechor y Patrón, en su carta citada más arriba, debe reconocer el valor de las últimas disposiciones, se le reserva la facultad de decidir sobre el interés (la suma del capital junto con los intereses quedarán siempre para las Escuelas Pías de la casa de San Jorge), de modo que si en el futuro ve que se pueda disponer de manera mejor de lo que se ha dispuesto, y que es más útil, lo haga. En ese caso de nueva disposición, y nueva obligación, proporcional sin embargo al censo anual proveniente de los 2000 imperiales, nuestra casa de San Jorge la aceptará y cumplirá perpetuamente.
Cuarto. Puesto que el Muy Rvdo. D. Andrés José Knabe (título), nuestro Patrón y Bienhechor, está satisfecho y se fía de nuestras promesas anteriores, y que nada será cambiado y que nada frustrará lo que intenta con la fundación, ni hay ningún peligro de que se pierda el capital destinado a ella y confiado a nosotros, nosotros aseguramos por las presentes, en nuestra conciencia de religiosos y sacerdotes, al titular Muy Rvdo. Señor, que nuestra casa de San Jorge que respetará íntegramente y sin fallo todo lo expresado en su carta escrita con fecha 2 de septiembre de 1692, enviada desde Lebnice, de manera perpetua. Prometiendo además establecerlo como un decreto en nuestra próxima visita allí, y vigilaremos que todo se prescrito se observe y se cumpla. Sin embargo, con una excepción:
Quinto y último. En caso de alguna desgraciada guerra (o algún otro acontecimiento adverso) el capital con su interés se perdiera completamente y sin esperanza de recuperarlo sin culpa nuestra, y no hubiera manera de recuperarlo, en ese caso fatal e infausto queremos declararnos libres de todas las cargas que ahora aceptamos gustosamente.
En consecuencia yo, Andrés José Knabe, Vicario de Leybnice, libre y espontáneamente declaro y reconozco que estoy de acuerdo con el cambio propuesto, y consiento que toda la suma de 2000 imperiales con sus intereses sea para la casa de San Jorge de la fundación Szelepcheniana perpetuamente, y acepto las cláusulas señaladas. Pero teniendo en cuenta las condiciones señaladas en mi carta del 2 de septiembre de 1692, de Leybice, y concretadas en tres puntos. Y doy mi asentimiento a todo, sin embargo me reservo la facultad de hacer algún cambio si en el Señor juzgo que debo hacerlo.
Para dar fe y fuerza permanente a todas estas cosas, firmamos la presente y ponemos nuestro sello, en dos ejemplares, con la posibilidad de hacer copias si fuera necesario. En Leybice, en la casa parroquial, a 28 de septiembre de 1692.
De momento doy mi conformidad a estas disposiciones, Andrés José Knabe, Vicario de Leybice en Szepes, en el día y año escrito más arriba, m.p.
Acepto en nombre y representación de nuestro Prepósito General, Lucas de S. Edmundo, comisario General de las Escuelas Pías de Hungría, m.p.
Andrés de la conversión de S. Pablo, superior de la casa de S. Jorge y secretario de este acto, m.p.”
“En el nombre del Señor, Amén.
Yo, Agustín de Sta. María Magdalena, que voy a hacer mi profesión en la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, llamado en el siglo Andrés José Knabe, silesio de nación, nacido en Lublin, sacerdote de la diócesis de Wroclaw, libre y espontáneamente declaro y reconozco por las presentes.
Que después de pasar el tiempo del noviciado, fui canónicamente avisado de que debía disponer de mis bienes antes de hacer mi profesión solemne, y debía librarme de todos y cada uno de ellos según mi arbitrio, sin que, de acuerdo con el derecho, pueda reservarme nada para mí, renunciando voluntariamente a todas las vanidades del mundo. Con la misma voluntad libre de toda inducción declaro que creé una cierta fundación con un contrato anejo, con el Rvdo. P. Lucas de S. Edmundo, Comisario General de las Escuelas Pías y plenipotenciario por parte de su Provincia para este asunto, fechado en Leybice el 28 de septiembre de 1692, como patrimonio de Cristo y constituida como precio de los pecados, de la que me reservé el derecho de la libre disposición según el tercer punto de la segunda parte del contrato. Ahora la abandono total e irrevocablemente en el Señor, Creador Supremo de todas las cosas y Justo Juez, de cuyas manos viene todo, con todas las obligaciones expresadas en él y aceptadas por las dos partes, para nuestra casa de San Jorge de las Escuelas Pías, de la fundación szelepchiniana. Encomiendo a la conciencia de los superiores a llevar a cabo lo que en ella se obliga acerca de la educación de los jóvenes en Piedad, Letras y Música, de la manera mejor que puedan hacerlo. Por lo demás espero que se cumplan los puntos expresados, y si por culpa de los mismos ocurriera que el capital y en consecuencia el interés disminuyera o desapareciera por completo, en ese caso debido a culpa de los superiores, la obligación debe seguir perpetuamente en vigor. El P. Provincial, o el Comisario o quienquiera que en su tiempo sea el Visitador, vigile seriamente durante la Visita y promueva este asunto. En cuanto a los jóvenes que gozan de este divino beneficio mío, ganado con mi sudor, quiero que estén obligados a rezar diariamente por mi alma pecadora de fundador, tanto vivo como muerto, cinco padrenuestros y avemarías en honor de las cinco llagas de Nuestro Señor, un credo y las letanías lauretanas, con la antífona “Sub tuum praesidium”, de manera perpetua.
Establezco de este modo, con las condiciones anteriores, todas las cosas, y antes de mi profesión solemne en la Orden de las Escuelas Pías, libre y benévolamente renuncio a todas las cosas, y las abandono todas y cada una en las manos de Dios. Deseando, sin embargo, que tanto mi primer contacto como este último testamento mío ordinario, disposición, y confirmación anexa del contrato, para ser vistos más fácilmente, se protocolen y transmitan en algún lugar o Capítulo. El original y una copia se guardarán en la citada casa nuestra de San Jorge.
Hecho en nuestro colegio Palffiano de Prievidza, el 19 de mayo de 1694.
Padre Agustín de Sta. María Magdalena, en e siglo Andres José Knabe, m.p.
En apoyo de todas las intenciones expresadas, yo, Lucas de S. Edmundo, Comisario General de la Provincia de Hungría de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, con los padres infrascritos, canónicamente convocados para examinar este texto, puesto que se trata de una disposición, ordenación y renuncia hecha de manera libre, espontánea, justa, madura, deliberada y según su beneplácito, y en nada perjudica bulas pontificias, sagrados cánones o nuestras Constituciones, y estamos conformes en todo, acepto en el nombre del Señor todas y cada una de las cosas expresadas, y las declaro ratas, gratas y firmes, y consiento en el deseo de que sea todo copiado y protocolado. En fe de lo cual y para darle más fuerza, a lo que firmamos mando poner nuestro sello habitual de la Provincia. En Prievidza, a 19 de mayo de 1694.
Lucas de S. Edmundo, Comisario General de las Escuelas Pías de Hungría.
Valeriano de la Inm. Concep. De la B.V.M., Rector y maestro de novicios.
Lucas de Jesús María, sacerdote.
Edmundo de Jesús, sacerdote”.

Copia de la carta fundacional del Muy Rvdo. Sr. Juan Luis Robik, Canónigo de Bratislava.

“En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, amén.
Para mayor honor del Dios Uno y Trino, y gloria de su Madre siempre Virgen, y gozo de todas las jerarquías angélicas, y para la salvación eterna de mi alma.
Yo, Juan Luis Robik, Canónigo de la iglesia de San Martín de Bratislava, a tenor de las presentes hago saber principalmente a aquellos a quienes pudiera interesar.
Que a vosotros, Padres de las Escuelas Pías residentes en la libre y real ciudad de San Jorge, en el condado de Bratislava, a los que vivía ahora y a todos vuestros sucesores, con el permiso de vuestro Muy Rvdo. P. General Juan Francisco de San Pedro, y del P. Lucas de S. Edmundo, vuestro Comisario General, voluntariamente consigno, lego y entrego 550 florines renanos de manera perpetua, de manera que invirtáis este capital al interés habitual, y lo coloquéis en un lugar seguro, y que recibáis perpetuamente este interés en vuestra casa, y lo reciban vuestros sucesores. Pero a vosotros y a vuestros sucesores os pido y obligo en conciencia a que celebréis una misa a la semana por mí, perpetuamente, según la declaración que sigue.
Primero. Mientras viva, mando que se celebre una misa votiva, de las que hay en el misal con esta finalidad, cualquier día de la semana. El lunes, de la Stma. Trinidad. El martes, de los Ángeles. El miércoles, de los Apóstoles, o por la remisión de los pecados. El jueves, del Stmo. Sacramento. El viernes, de la Pasión del Señor o de la Santa Cruz. El sábado, de Santa María. Podrán elegir entre ellas según lo que determine el Superior. En esa misa se haga siempre la segunda oración por los pecados que empieza ‘Te pedimos, Señor, que escuches nuestras oraciones…’, a no ser que se celebre la misa por la remisión de los pecados.
Segundo. Después de mi muerte, ya no se celebrará la misa votiva explicitada en el número anterior, sino que cada semana celebrarán una misa de réquiem por el descanso eterno de mi alma, siempre.
Tercero. Si se trata de una semana en la que toda la semana es fiesta, como en Semana Santa, Pascua, Pentecostés, Navidad, Epifanía y Témporas, con sus Octavas, en cuyo tiempo no se pueden celebrar misas votivas ni de réquiem, en esa semana se celebre la misa de la octava, o de la fiesta del tiempo, y se aplique por mí, tanto si estoy vivo como si estoy muerto, y con eso ya estará bien.
Cuarto. A los primeros 500 FR añadí otros 50, que producen un interés de 3 FR al año, y esto lo hice con la siguiente intención: que quiero y deseo que con esos 3 FR, mientras viva se celebre cada año una misa cantada, bien de San José, nutricio del Señor, en un día posterior a la fiesta, que no esté canónicamente impedido, o bien de San Miguel Arcángel, también en un día posterior que no esté impedido, según el arbitrio de los superiores que existan en ese momento, y se ofrezca con la intención de que la Clementísima Divina Majestad se digne tener piedad de mí y de los miembros de mi familia, los que viven ahora y los que vivan en el futuro, especialmente en la hora de la muerte. Después de mi muerte, la misa se cantará el día del aniversario por mi alma, perpetuamente.
Último. Quiero que esas misas no se ofrezcan al mismo tiempo por otros, ni se unan a varias intenciones, sino solamente una, la mía, según lo explicado más arriba.
Después de haber pensado todas estas cosas bien, y haberlas considerado maduramente, YO infrascrito, Andrés de la Conversión de S. Pablo, Superior de la mencionada residencia de San Jorge de la fundación Szelepcheniana de las Escuelas Pías, con el consentimiento y permiso de nuestro Prepósito General Juan Francisco de S. Pedro, y el acuerdo de nuestro P. Comisario General Lucas de S. Edmundo, y con los poderes concedidos por ellos, lo firmé en Prievidza el 15 de junio de 1694. La confirmación del P. General fue escrita en Roma el 21 de agosto del mismo año 1694. Todos los padres de la citada residencia aceptamos y recibimos con nuestro consejo y voto decisivo la fundación de 550 FR, del Muy Rvdo. Sr. Juan Luis Robik, canónigo del honorable Cabildo de Bratislava, con todas y cada una de las condiciones, y nos obligamos a cumplirlas, nosotros y todos nuestros sucesores, tal como están establecidas firmemente, por lo cual cada semana celebraremos una misa votiva de las señaladas, y una cantada al año de una de las dos fiestas. Vigilaremos atentamente para que nunca por cualquier malicia o negligencia nuestra o culpa la fundación desaparezca. Pero señalamos una excepción: en caso de que por alguna desgraciada guerra o algún otro acontecimiento adverso (de lo que Dios misericordioso se digne librarnos) el capital con su interés se perdiera completamente y sin esperanza de recuperarlo sin culpa nuestra, y no hubiera manera de recuperarlo, en ese caso fatal e infausto queremos declararnos libres de todas las cargas que ahora aceptamos gustosamente, y quedarían libres nuestros sucesores. En fe de todo lo cual y para dar mayor fuerza a esta carta de fundación y a su recepción, una y otra parte firmamos y ponemos nuestro sello, y cada uno nos quedamos un documento original. En Bratislava, a 1 de julio de 1694.
Juan Luis Robik, Canónigo de Bratislava
Andrés de la Conversión de San Pablo, superior de la Residencia de San Jorge de las Escuelas Pías
Ante mí, Jacobo Alejo Jasloczy, Abad de la B.V. María de Czikador, cantor y canónigo del Ven. Cabildo de Bratislava
Ante mí, Juan Kraczon, abad de B.V. de Saar, senior del Monasterio Canónico de Bratislava”.

Copia de la carta de obligación de la libre y real ciudad de Brezno acerca de mil imperiales

“Nos, el Cabildo de la Iglesia de Bratislava, por las presentes queremos hacer saber a todos a quienes concierna que el Egregio D. Martín Herkal, Jurado Notario y Senador, y delegado para el presente negocio de la Libre y Real Ciudad de Brezno, se presentó personalmente ante nos y nos mostró y presentó suficientes cartas credenciales de la ciudad, las cuales dicen lo siguiente.
‘Nosotros, el Juez, los senadores jurados, los oradores, los 24 jurados, y toda la comunidad de la Libre y Real Ciudad de Brezno, por las presentes hacemos saber a todos los interesados. Que nosotros, viéndonos en una difícil e inevitable necesidad, hemos enviado y delegado hacia tierras vienesas en Bratislava al portador de las presentes, notario jurado y uno de nuestros senadores, el Generoso Sr. Martín Herkal para promover nuestros negocios y pedir un préstamo de unos 4000 FR para resolver la citada necesidad nuestra. Por lo tanto a todos y cada uno de aquellos a quienes el citado Sr. delegado nuestro se dirija, en cualquier lugar, rogamos que no sólo le crean sin ninguna duda, sino que según él declare y exponga, se dignen venir en ayuda nuestra, y nos patrocinen en la necesidad presente. Junto con esta queremos presentar la garantía de todos nuestros bienes muebles e inmuebles, con sus pertenencias y utilidades, y ofreceremos pagarés auténticos, y por el favor que nos hagan estaremos obligados mientras vivamos y ofreceremos nuestros servicios.
En la Libre y Real Ciudad de Brezno, el 4 de abril de 1694.
Cristóbal Taxner, juez de la Ciudad de Brezno’.
El mismo Sr. Martín Herkal, delegado tanto de él como de sus colegas senadores, y de toda la comunidad y ciudadanos de la Ciudad de Brezno, exhibió la carta anterior en nombre de ellos y de su propia persona, y nos presentó un pagaré de dicha ciudad por valor de 1.500 FR, apoyado en la carta credencial antes copiada, y que al pie d ela letra dice lo siguiente:
‘Nosotros, el Juez, los senadores jurados, los oradores, los 24 jurados, y toda la comunidad de la Libre y Real Ciudad de Brezno, por las presentes hacemos saber a todos los que tengan cargos en primer lugar, y a todos nuestros sucesores que sufran las consecuencias que confesamos y reconocemos libre y espontáneamente, con el acuerdo común de todos nosotros, lo siguiente. Que nosotros, viéndonos en una difícil e inevitable necesidad, concretamente de pagar una deuda retrasada, que pedimos y recibimos del Rvdo. P. Andrés de la Conversión de San Pablo, superior de la Residencia de San Jorge de las Escuelas Pías la cantidad de 1500 florines renanos, en buena moneda aceptable en el Reino de Hungría, al interés legal del 6%, valiendo cada florín 20 grosos cesáreos, y cada groso 3 crucíferos germanos, con las condiciones siguientes.
Primero. Nos obligamos a llevar, o hacer llevar, el interés legal del 6% por la cantidad recibida de 1500 FR quince días antes o después de cumplirse el plazo, en una vez, a la ciudad libre y real de San Jorge, a coste, fatigas y peligros del camino nuestros, sin ningún cambio, nosotros y nuestros sucesores.
Segundo. Si al cabo de diez años queremos e intentamos devolver y pagar la suma citada prestada por Muy Rvdo. P. Andrés o a sus sucesores, en su residencia de San Jorge, o si los señores acreedores desean recibirla, y nuestros sucesores desean e intentan hacerlo, nos obligamos a devolver la suma una vez terminado el plazo, con tal que el Muy Rvdo. P. Andrés o sus sucesores en la Residencia de San Jorge nos lo comuniquen e intimen legalmente con medio año de plazo. Si descuidáramos hacerlo, o lo descuidaran nuestros sucesores, estaremos obligados o lo estarán ellos a acudir al juez, para responder por la suma de los 1500 FR, más el interés legal del 6% por tantos años como no se hubieran pagado a los muy Rvdos. Sres. Acreedores, para cumplir todas las condiciones aquí expresadas.
Tercero. En el caso que en este Reino de Hungría (dígnese la Divina Omnipotencia librarnos clementemente de ello) hubiera algún tumulto de sedición, de guerra o de peste, y el citado Muy Rvdo, P. Andrés, o sus sucesores, a causa de la seguridad de la residencia de San Jorge de las Escuelas Pías, se fuera con su santa Orden de este Reino de Hungría, en ese caso, nosotros y todos nuestros sucesores, nos obligamos legítimamente y obligamos a nuestros sucesores a que hagan llegar la suma de 1500 FR con el interés legal que corresponda, al lugar o reino que el Muy Rvdo. P. Andrés, o sus sucesores de la Santa orden de las Escuelas Pías, o sus plenipotenciarios, nos indiquen, a coste, fatigas y peligros del camino nuestros.
Si no queremos, o no podemos, o descuidamos de hacer lo anterior, o no quieren, no pueden o descuidan de hacerlo nuestros sucesores, entonces el mencionado P. Andrés, superior de San Jorge, o los sucesores del mismo de toda su Santa Orden, y toda su Orden o sus plenipotenciarios en vigor de las presentes tendrán plena facultad y potestad para tomarse satisfacción de todos nuestros y de nuestros sucesores bienes muebles e inmuebles, fácilmente convertibles en dinero, eligiendo ellos un juez para el arbitrio, hasta ser completamente pagados y obtener plena satisfacción, sin que nosotros pongamos ningún obstáculo. Asumimos también la expulsión, nuestra y de nuestros sucesores, junto con los gastos que conlleve, para cubrir la suma del capital y los intereses.
Para mayor fe de lo cual, para dar mayor fuerza, y como cautela necesaria para el Muy Rvdo. Padre Andrés y sus sucesores en la Residencia de San Jorge, y de toda la Orden de las Escuelas Pías, y para que sirva a su finalidad legal, entregamos esta carta de obligación por medio del citado notario jurado y delegado nuestro al Venerable Cabildo de Bratislava·.
Hemos copiado al pie de la letra las cartas que se nos han presentado, tanto la credencial como la de obligación auténtica de la ciudad de Brezno, y en la presente carta testimonial necesaria por futura cautela a juicio de los Padres Escolapios, ponemos el sello auténtico de nuestro Cabildo. El sábado después del domingo Cantate, del año 1694 del Señor. Leída en el Cabildo”.

Copia de la carta de obligación del Grso. D. Pablo Kaydacsky por valor de cien florines

“Yo, Pablo Kaydacsky, por la presente confieso y reconozco libre y espontáneamente ante todos mis sucesores de uno y otro sexo para quienes pudiera representar una carga lo siguiente. Que yo, a causa de una difícil necesidad, tomé prestada y recibí del Rvdo. P. Andrés de la Conversión de S. Pablo, superior de la Casa de las Escuelas Pías Szlepecheniana de la libre y real ciudad de San Jorge, la cantidad de cien florines renanos en moneda buena y corriente, cambiando cado florín por 20 grosos, al interés habitual del 6%, y para cautela y seguridad del mismo, afirmo lo siguiente a fecha de hoy, 1 de mayo de 1694.
Primero. Que conservaré esa suma durante tres años.
Segundo. Que pasados los tres años, con el aviso de un trimestre, devolveré en manos del citado P. Superior o el superior que haya entonces en la casa de San Jorge, la citada suma de cien florines, en buena y corriente moneda, sin fallo.
Tercero. Que pagaré el citado interés legal cada año por anticipado en la fiesta de Santos Felipe y Santiago, y me obligo a pagarlo yo y a los míos.
Cuarto. Si descuidara, o no quisiera, o no pudiera pagar el capital citado y los intereses en el plazo señalado, entonces el mencionado P. Superior, o el que sea superior en aquel tiempo de la Casa de las Escuelas Pías Szlepecheniana de la libre y real ciudad de San Jorge, en vigor de las presentes tendrán plena facultad y potestad para tomarse satisfacción de todos mis bienes muebles e inmuebles, por los medios jurídicos existentes, junto con los gastos que conlleve, para cubrir la suma del capital y los intereses y obtengan plena satisfacción.
En fe de lo cual firmo la presente carta de obligación y le pongo mi sello, en san Jorge, el 1 de mayo de 1694.
El mismo que más arriba, Pablo Kaydacsky”.

Los documentos insertos anteriores, que ocupan 16 folios seguidos, han sido copiados sin disminuir ni aumentar, al pie de la letra, y atestamos que la copia coincide con los originales, y damos fe de ello en nuestra casa de San Jorge, con el usual sello, y jurándolo con la mano en le pecho. En nuestra casa de la Santísima Trinidad de la Fundación Szelpechiniana de San Jorge, el 1 de mayo de 1696.

Yo, Andrés de la Conversión de San pablo, sacerdote profeso de las Escuelas Pías, Rector de la Casa de San Jorge.

Yo, P. Wenceslao de S. Lorenzo, sacerdote profeso de las EE.PP.


Notas

  1. Una urna romana = 20 litros [N. del T.].