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'''''CAPÍTULO 2 Que los Operarios de las Escuelas Pías De esta Congregación Deben estar sometidos a los Ordinarios
 
'''''CAPÍTULO 2 Que los Operarios de las Escuelas Pías De esta Congregación Deben estar sometidos a los Ordinarios

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CAPÍTULO 2 Que los Operarios de las Escuelas Pías De esta Congregación Deben estar sometidos a los Ordinarios

Para que resulte más fructífero y fácil este tan laudable Instituto en beneficio del prójimo, expresamente deben los Operarios de él estar sometidos a los Obispos y Prelados de los lugares donde están en el presente; y en el porvenir seguirán obedeciendo a aquéllos, y reconociéndolos, como hacen los demás Curas, por sus Superiores, según se determina en estas Constituciones, las cuales no podrán ser interpretadas, dispensadas o alteradas de ningún modo por los mismos Ordinarios. Pero sí procurarán sean observadas con toda puntualidad, para que se estabilice bien y aumente en sus Diócesis esta obra pía. Pero téngase en cuente que no por esto pueden o deben tener ningún dominio sobre las casas, bienes y entradas de dichos Operarios; y mucho menos tener voto en las Congregaciones, en la elección de los Superiores y otros oficiales, sino sólo autoridad de poder visitar las escuelas, iglesias y personas; y cuidarse de que se observen las Constituciones y no se deterioren, o se desvanezca esta Santa Obra; y dando para ello, si hace falta, la debida ayuda a los Rectores, si lo solicitan; y poder corregir, cuando sea necesario, las faltas de los súbditos.

      • Nota, lector, qué exageración hace de la observancia de estas Constituciones, que verás son bagatelas; y que él mismo conocía que “nemo dat quod non tenet”. Porque los Operarios, si no se preocupaban del espíritu de la mortificación, de nada les servía el brazo de los Ordinarios, para vivir como Cristianos.

Notas