Diferencia entre revisiones de «GinerMaestro/Cap10/08»
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No debieron ser pocos ni de poca monta los asuntos en que tuvo que mediar José de Calasanz en sus funciones de Procurador de la diócesis de Urgel. Ya aludimos antes a cuestiones de concesión de beneficios eclesiásticos y arreglos económicos en que intervino desde Roma, como la referente a la pabordía de Mur en el oficialato de Tremp o a la composición de beneficios de la Colegiata de Tamarite de Litera.<ref group='Notas'>Cf. cap. 9, n.4.</ref> | No debieron ser pocos ni de poca monta los asuntos en que tuvo que mediar José de Calasanz en sus funciones de Procurador de la diócesis de Urgel. Ya aludimos antes a cuestiones de concesión de beneficios eclesiásticos y arreglos económicos en que intervino desde Roma, como la referente a la pabordía de Mur en el oficialato de Tremp o a la composición de beneficios de la Colegiata de Tamarite de Litera.<ref group='Notas'>Cf. cap. 9, n.4.</ref> | ||
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Es muy probable que interviniera igualmente en otro asunto referente a los beneficiados de la Colegiata de Tremp —la suya—, en el que se interesa personalmente Felipe II, movido sin duda por los ruegos de su querido protonotario y asesor trempense Jerónimo Gassol. El Rey recomienda el asunto a su embajador romano el Duque de Sessa en carta fechada el 25 de septiembre de 1595, de la que entresacamos estos párrafos: | Es muy probable que interviniera igualmente en otro asunto referente a los beneficiados de la Colegiata de Tremp —la suya—, en el que se interesa personalmente Felipe II, movido sin duda por los ruegos de su querido protonotario y asesor trempense Jerónimo Gassol. El Rey recomienda el asunto a su embajador romano el Duque de Sessa en carta fechada el 25 de septiembre de 1595, de la que entresacamos estos párrafos: | ||
− | :'''Los Canónigos y Clero de la Iglesia Colegiata de la Villa de Tremp… me ha hecho entender que… por averse disminuido y perdido mucha parte en las rentas de que fue dotada… se sustentan con mucha necesidad… y que por augmento dellas… dessean obtener de su Santidad la unión y aplicación perpetua de la mitad de las rentas dellas Rectorías de Limiana y de Orcau que son del dicho Obispado de Urgel, y de tanta consideración que con la restante mitad podrán congruamente sustentarse los Rectores dellas… Por ende, os encargo y mando que haziendo sobre esto, de mi parte, con su Santidad y las demás personas a quien tocare tan apretados officios como convengan, procuraréis…'.<ref group='Notas'>Cf. carta completa en Cat 195 (1977) 43.</ref> | + | :'' 'Los Canónigos y Clero de la Iglesia Colegiata de la Villa de Tremp… me ha hecho entender que… por averse disminuido y perdido mucha parte en las rentas de que fue dotada… se sustentan con mucha necesidad… y que por augmento dellas… dessean obtener de su Santidad la unión y aplicación perpetua de la mitad de las rentas dellas Rectorías de Limiana y de Orcau que son del dicho Obispado de Urgel, y de tanta consideración que con la restante mitad podrán congruamente sustentarse los Rectores dellas… Por ende, os encargo y mando que haziendo sobre esto, de mi parte, con su Santidad y las demás personas a quien tocare tan apretados officios como convengan, procuraréis…'.<ref group='Notas'>Cf. carta completa en Cat 195 (1977) 43.</ref> |
Desde 1592 hasta finales de siglo estaba tratando el obispo Capilla de fundar en La Seo de Urgel un colegio de enseñanza para niños y un Seminario Conciliar, encomendando ambas instituciones a los jesuitas. Para dotar el primero contribuyó generosamente el propio obispo de su propio peculio, al que se añadió una donación testamentaria del gran amigo de Calasanz, el mercader urgelitano Antonio Janer.<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, ‘Tria documenta urgellensia episcopi Andreae Capilla’: EphCa 3 (1968) 110-121. Además del documento de fundación y dotación de Capilla (10-11-1599) y el legado testamentario de Janer, se publican dos fotografías de lo que fue antaño el llamado 'Colegio de San Andrés', de los Jesuitas.</ref> La base económica del Seminario, sin embargo, se apoyaba en la aplicación de las rentas del suprimido monasterio benedictino de San Saturnino de Tavérnoles y sus prioratos de San Pedro de Vellánega y San Salvador de la Vedella, para cuya cesión de bienes hubo que recurrir a Roma y fue concedida por Clemente VIII en 1592 precisamente.<ref group='Notas'>Cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Estatut de regim interior del Seminari de la Seu d’Urgell (any 1600): Obra completa’, p.179.</ref> Y es probable que para estos trámites y otros posteriores interviniera Calasanz como Procurador diocesano, pues también en todo esto interviene el embajador romano, Duque de Sessa, como se ve en estos párrafos de una carta de Felipe II a él dirigida y fechada el 28 de marzo de 1592: | Desde 1592 hasta finales de siglo estaba tratando el obispo Capilla de fundar en La Seo de Urgel un colegio de enseñanza para niños y un Seminario Conciliar, encomendando ambas instituciones a los jesuitas. Para dotar el primero contribuyó generosamente el propio obispo de su propio peculio, al que se añadió una donación testamentaria del gran amigo de Calasanz, el mercader urgelitano Antonio Janer.<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, ‘Tria documenta urgellensia episcopi Andreae Capilla’: EphCa 3 (1968) 110-121. Además del documento de fundación y dotación de Capilla (10-11-1599) y el legado testamentario de Janer, se publican dos fotografías de lo que fue antaño el llamado 'Colegio de San Andrés', de los Jesuitas.</ref> La base económica del Seminario, sin embargo, se apoyaba en la aplicación de las rentas del suprimido monasterio benedictino de San Saturnino de Tavérnoles y sus prioratos de San Pedro de Vellánega y San Salvador de la Vedella, para cuya cesión de bienes hubo que recurrir a Roma y fue concedida por Clemente VIII en 1592 precisamente.<ref group='Notas'>Cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Estatut de regim interior del Seminari de la Seu d’Urgell (any 1600): Obra completa’, p.179.</ref> Y es probable que para estos trámites y otros posteriores interviniera Calasanz como Procurador diocesano, pues también en todo esto interviene el embajador romano, Duque de Sessa, como se ve en estos párrafos de una carta de Felipe II a él dirigida y fechada el 28 de marzo de 1592: | ||
− | :'''Para la erección del Seminario de Urgel, se puede asentar en la forma que ha parecido a los Cardenales de la Congregación… Se ha escrito al Obispo Capilla que avise si, por su parte, dará la recompensa que de ahí se pidió… En teniendo su respuesta se os avisará de la resolución que se tomare…'.<ref group='Notas'>Cf. Cat 195 (1977) 42.</ref> | + | :'' 'Para la erección del Seminario de Urgel, se puede asentar en la forma que ha parecido a los Cardenales de la Congregación… Se ha escrito al Obispo Capilla que avise si, por su parte, dará la recompensa que de ahí se pidió… En teniendo su respuesta se os avisará de la resolución que se tomare…'.<ref group='Notas'>Cf. Cat 195 (1977) 42.</ref> |
Como ambos institutos iban a encomendarse a los jesuitas, aunque los más interesados fueran los Superiores de la provincia de Aragón, que tenían que aceptar ambas fundaciones, no se excluye que hubiera que hacer también alguna diligencia en Roma ante el P. General Claudio Aquaviva, por medio del procurador Calasanz.<ref group='Notas'>En el acta de fundación (10-11-1599) consta de hecho la licencia obtenida del P. General, Claudio Aquaviva (cf. J. POCH, ‘Tria documenta…’, p.117).</ref> | Como ambos institutos iban a encomendarse a los jesuitas, aunque los más interesados fueran los Superiores de la provincia de Aragón, que tenían que aceptar ambas fundaciones, no se excluye que hubiera que hacer también alguna diligencia en Roma ante el P. General Claudio Aquaviva, por medio del procurador Calasanz.<ref group='Notas'>En el acta de fundación (10-11-1599) consta de hecho la licencia obtenida del P. General, Claudio Aquaviva (cf. J. POCH, ‘Tria documenta…’, p.117).</ref> |
Revisión de 12:06 27 oct 2014
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10.08. El Procurador de Urgel
No debieron ser pocos ni de poca monta los asuntos en que tuvo que mediar José de Calasanz en sus funciones de Procurador de la diócesis de Urgel. Ya aludimos antes a cuestiones de concesión de beneficios eclesiásticos y arreglos económicos en que intervino desde Roma, como la referente a la pabordía de Mur en el oficialato de Tremp o a la composición de beneficios de la Colegiata de Tamarite de Litera.[Notas 1]
Es muy probable que interviniera igualmente en otro asunto referente a los beneficiados de la Colegiata de Tremp —la suya—, en el que se interesa personalmente Felipe II, movido sin duda por los ruegos de su querido protonotario y asesor trempense Jerónimo Gassol. El Rey recomienda el asunto a su embajador romano el Duque de Sessa en carta fechada el 25 de septiembre de 1595, de la que entresacamos estos párrafos:
- 'Los Canónigos y Clero de la Iglesia Colegiata de la Villa de Tremp… me ha hecho entender que… por averse disminuido y perdido mucha parte en las rentas de que fue dotada… se sustentan con mucha necesidad… y que por augmento dellas… dessean obtener de su Santidad la unión y aplicación perpetua de la mitad de las rentas dellas Rectorías de Limiana y de Orcau que son del dicho Obispado de Urgel, y de tanta consideración que con la restante mitad podrán congruamente sustentarse los Rectores dellas… Por ende, os encargo y mando que haziendo sobre esto, de mi parte, con su Santidad y las demás personas a quien tocare tan apretados officios como convengan, procuraréis…'.[Notas 2]
Desde 1592 hasta finales de siglo estaba tratando el obispo Capilla de fundar en La Seo de Urgel un colegio de enseñanza para niños y un Seminario Conciliar, encomendando ambas instituciones a los jesuitas. Para dotar el primero contribuyó generosamente el propio obispo de su propio peculio, al que se añadió una donación testamentaria del gran amigo de Calasanz, el mercader urgelitano Antonio Janer.[Notas 3] La base económica del Seminario, sin embargo, se apoyaba en la aplicación de las rentas del suprimido monasterio benedictino de San Saturnino de Tavérnoles y sus prioratos de San Pedro de Vellánega y San Salvador de la Vedella, para cuya cesión de bienes hubo que recurrir a Roma y fue concedida por Clemente VIII en 1592 precisamente.[Notas 4] Y es probable que para estos trámites y otros posteriores interviniera Calasanz como Procurador diocesano, pues también en todo esto interviene el embajador romano, Duque de Sessa, como se ve en estos párrafos de una carta de Felipe II a él dirigida y fechada el 28 de marzo de 1592:
- 'Para la erección del Seminario de Urgel, se puede asentar en la forma que ha parecido a los Cardenales de la Congregación… Se ha escrito al Obispo Capilla que avise si, por su parte, dará la recompensa que de ahí se pidió… En teniendo su respuesta se os avisará de la resolución que se tomare…'.[Notas 5]
Como ambos institutos iban a encomendarse a los jesuitas, aunque los más interesados fueran los Superiores de la provincia de Aragón, que tenían que aceptar ambas fundaciones, no se excluye que hubiera que hacer también alguna diligencia en Roma ante el P. General Claudio Aquaviva, por medio del procurador Calasanz.[Notas 6]
Notas
- ↑ Cf. cap. 9, n.4.
- ↑ Cf. carta completa en Cat 195 (1977) 43.
- ↑ Cf. J. POCH, ‘Tria documenta urgellensia episcopi Andreae Capilla’: EphCa 3 (1968) 110-121. Además del documento de fundación y dotación de Capilla (10-11-1599) y el legado testamentario de Janer, se publican dos fotografías de lo que fue antaño el llamado 'Colegio de San Andrés', de los Jesuitas.
- ↑ Cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Estatut de regim interior del Seminari de la Seu d’Urgell (any 1600): Obra completa’, p.179.
- ↑ Cf. Cat 195 (1977) 42.
- ↑ En el acta de fundación (10-11-1599) consta de hecho la licencia obtenida del P. General, Claudio Aquaviva (cf. J. POCH, ‘Tria documenta…’, p.117).