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- CAPÍTULO 1 Breve de reducción a Congregación, De la Orden de los Pobres de la Madre de Dios De las Escuelas Pías [1646]
“Inocencio, Papa X, para perpetua memoria
Es propio de nuestro cargo, moderar y cambiar prudentemente aquello que los Romanos Pontífices, predecesores Nuestros, decretaron en beneficio de las Personas Regulares, cuando se detecta que ocasiona dificultad y obstaculiza el provecho y la paz en el camino del Señor, siempre que lo aconseje el signo de los tiempos, y consideremos, ante el Señor, que es cosa conveniente.
1. Por consiguiente, cuando Paulo V, Predecesor Nuestro, de feliz memoria, -por medio de su Carta, igualmente en forma de Breve, expedida el día 6 de marzo de 1617 en la Casa de las Escuelas Pías de la Ciudad-.
Erigió e instituyó la Congregación de las Escuelas Pías; regida y gobernada por un Prefecto; que luego, para los tiempos futuros, se llamaría Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías; de forma que no pudiera extenderse a más de veinte millas de Roma; ni pudiera tener casa alguna en la que no hubiera Escuelas Pías, exceptuadas las casas de Novicios; que quienes quisieran dar el nombre a la Misma Congregación -después de terminar los dos años de prueba- todos, tanto los que fueran promovidos a las Órdenes del Presbiterado, como los señalados sólo con el carácter Clerical, como los Hermanos Operarios, lo hicieran con tres votos simples, es decir, de Pobreza, Castidad y Obediencia, de los que no podía dispensar más que el Romano Pontífice que estuviera en cada momento; debiendo trabajar con esmero en instruir a los niños en los primeros elementos, gramática, cuentas, y, sobre todo, en los rudimentos de la fe Católica, y educarlos cristianamente en las buenas y piadosas costumbres, gratis, sin recibir ningún estipendio, dádiva, salario u honorario,
Decretó y declaró también que, mientras estuvieran en dicha Congregación, [ sus miembros] eran incapaces de cualquier dominio, derecho y propiedad; que el voto de pobreza incluyera en ellos la suma pobreza, tanto en particular como en común, de forma que no puedan tener nada en derecho, ni tener ni adquirir, bajo ningún título, bienes, o para bienes inmuebles, o que se consideren inmuebles; que todas las cosas pertenecientes a esta pobreza, y dedicadas al uso de ellos, como alimentos y vestidos, deben ser apropiadas a su estado e Instituto; que las casas, huertos contiguos a las casa, Iglesias, Sacristías, Oratorios, y escuelas o inmuebles semejantes, -que también se destinan al uso de ellos, de forma adecuada, como se ha dicho- deben ser además dominio del Romano Pontífice que haya en cada momento; en cambio los bienes muebles que ellos poseen deben tenerlos en común.
Y, como los Cardenales de la Santa Romana Iglesia entonces existentes, -- puestos al frente de los asuntos de Obispos y Regulares, a los que el Papa Gregorio XV, Predecesor Nuestro, de feliz memoria, les encomendó también el examen de este asunto, y que se lo remitieran a él, lo que hicieron después con un Decreto sobre ellos-- pensaron que esta Congregación de las Escuelas Pías (erigida e instituida, como se ha dicho) se podía aprobar como Orden con tres Votos solemnes, dicho Gregorio, predecesor, por medio de Carta en forma de Breve, expedido el día 18 de noviembre de 1621, aprobó y confirmó dicho Decreto; lo que se contiene también, con mayor precisión, en otras cartas de los mismos Paulo y Gregorio, Predecesores, cuyo tenor queremos dar por aceptado con la presente.
2. Pero como, según nos han informado, se han suscitado en esta Orden graves perturbaciones, -y todavía continúan ahora-; para apaciguarlas, es necesario, y lo será para el futuro de esta Orden, que ella quede reducida en Congregación, sin profesión de ninguna clase de votos, a ejemplo del Instituto de la Congregación de los Presbíteros seculares, llamada Oratorio de San Felipe Neri.
3. De aquí que, Nos –queriendo atender, en cuanto pueda ser, en virtud de nuestro Cuidado Pastoral, a la tranquilidad de la Orden, y después de escuchar el Consejo de algunos queridos Hijos Nuestros, Cardenales de la S. I. R., a quienes encomendamos examinar este asunto-
Motu proprio, y consciente, -tras madura deliberación, y con la plenitud de la potestad Apostólica-
[Concedemos] a todos y cada uno de Nuestros Profesos, tanto sacerdotes como laicos, llamados también Operarios, la facultad de pasar a cualquiera otra Orden aprobada por esta Sagrada Sede Apostólica, aunque sea más laxa, en la que encuentren benévolos receptores. Y, por otra parte, a tenor de la presente-
Impedimos y prohibimos - bajo penas de nulidad de esta recepción y Profesión, y otras penas, a nuestro arbitrio, y al arbitrio del Romano Pontífice que exista en su día- que sean admitidos a hacer la Profesión en dicha Orden los que ya hayan sido recibidos, y viven en los Noviciados.
Además de esto-
Sometemos y ponemos bajo la omnímoda autoridad de los Ordinarios de los lugares en donde se encuentren, a todos y cada uno de los Religiosos de dicha Orden, sea cualquiera su condición, lo mismo que sus casas, Escuelas y locales, y-
Exoneramos de cualquier clase de autoridad, superioridad y jurisdicción, tanto al querido Hijo José de Calasanz (también llamado de la Madre de Dios), hasta ahora Superior General de dicha Orden, como a los demás designados con autoridad Apostólica, tales como Visitadores, Superiores Mayores y Superiores de las Casas, lo mismo en las cosas espirituales que en las materiales, para con los susodichos Religiosos, y cualesquiera Casas, Escuelas y locales. Y-
Transferimos, total y omnímodamente, toda autoridad, Superioridad y jurisdicción, que residía, como hemos dicho, en el Superior General, Visitadores Apostólicos y otros Superiores, a los Ordinarios de los lugares de dicha Orden, de tal forma que los susodichos Religiosos en adelante no pueden usurpar ninguna jurisdicción, autoridad y superioridad, más que la que los Ordinarios les hayan demandado o delegado.
Restringimos y reducimos a la susodicha Orden a Congregación, semejante al Instituto de la antedicha Congregación del Oratorio, erigida en la Iglesia de Santa María in Vallicella, llamada de San Felipe Neri, que debe regirse y gobernarse sin ninguna emisión de Votos, sino según las Constituciones, parecidas a dicho Instituto, que habrán de ser redactadas según Nuestro mandado; sin embargo, de tal manera que dichos Religiosos nunca puedan llamarse Presbíteros o Clérigos de la Congregación del Oratorio, o de San Felipe Neri, ni considerarse como tales. Además-
El régimen y gobierno del Colegio Nazareno en Roma, lo encomendamos a la omnímoda disposición de los queridos hijos Auditores de las causas del Palacio Apostólico<ref group='Notas'>Es decir, la Rota Romana.</ref>; de tal manera, sin embargo, que, en cuanto sea posible, se conserve la voluntad de Miguel Ángel, Cardenal [Tonti] de Nazaret, de feliz memoria, Fundador e Institutor de dicho Colegio.
4. La presente Carta, y todas las cosas que en ella se contienen, han de ser, y son, siempre y para siempre, válidas, firmes, y eficaces; y han de surtir y obtener sus efectos completos e íntegros.
5. Determinamos y decretamos que las cosas antedichas han de ser consideradas así y no de otra manera, por cualesquiera jueces Ordinarios y delegados, aunque se deban juzgar y definir Auditores del Palacio Apostólico, y Cardenales de la S. R. I., y Delegados “a latere”; y que sea inválido y nulo cuanto sea contrario a esto, si ocurriera ser afirmado por cualquier otro, con cualquiera autoridad, tanto si es conscientemente, como si es por ignorancia.
6. No pueden obstar a la presente, los documentos de los Predecesores, o de cualesquiera otras [autoridades] Apostólicas, ni aunque hayan sido emitidas en Sínodos o Concilios generales o especiales, tanto universales como provinciales, o en Constituciones u Ordenanzas; ni cualquier voluntad última del susodicho Cardenal Miguel Ángel, la cual, en cuanto a todo lo predicho, la conmutamos expresa y suficientemente. Ni aunque tales jurisdicciones hayan sido confirmadas o innovadas a la misma Orden, a su Prefecto o a sus Clérigos, mediante juramento, o con estatutos corroborados con Confirmación apostólica, o por costumbres, privilegios, indultos, excepciones y cartas apostólicas, sin que nada pueda aducirse en contra de lo dicho.
A tenor de la presente, y teniendo en cuanta todas y cada una de estas cosas, completa y suficientemente expuestas, que deberán permanecer en vigor en otros tiempos, para los efectos anunciados, derogamos especial y expresamente todas y cada una de las cosas a ella contrarias.
Dado en Roma, en San Pedro, bajo el sello del Pescador, el día 16 de marzo de 1646, año segundo de nuestro Pontificado”.
M. A. Maraldo, Roma, Tipografía de la R. Cámara Apostólica”.