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Revisión de 16:51 21 oct 2014
- CAPÍTULO 33 Dudas sobre las dudas Por causa del Breve [1640]
1ª Duda: Suponiendo que todos los que han reclamado por haber hecho la profesión antes de los 21 años de edad hayan sido declarados verdaderos clérigos, ocurre ahora el siguiente inconveniente:
Que después de haber sido declarados clérigos, no quieren hacer las tareas manuales que hacían antes. Se desea remediar esto, como también si a todos se les debe dar el estudio, dado que muchos no tienen la gramática elemental, o, a lo más, saben leer; y, si se les debe dar, si hay que liberarlos de las clases, o de otros ejercicios manuales que acostumbran a hacer.
Respuesta 1ª: Primero, en cuanto a los clérigos que emitieron la profesión antes de los 21 años, y hasta ahora no han sido admitidos a ninguna Orden: Si dentro del término de veinte días, en cuanto a los que viven en Roma y en su distrito, y dentro de dos meses, en cuanto a los que viven dentro de Italia, examinados por el Emmo. Protector, no han sido hallados idóneos para recibirlas Órdenes menores, no sean exentos de los ejercicios humildes y manuales. Y, por consiguiente, los Superiores de la Orden no están obligados en ningún tiempo a concederles la facilidad de dedicarse a los estudios.
2ª Duda: En cuanto a los promovidos en virtud del Breve del año 1636, remitidos por Sus Señorías Ilustrísimas, acerca de declararlos laicos o clérigos, se desea que se determine el tiempo, o como parezca bien a Su Eminencia.
Respuesta 2ª: En cuanto a los promovidos en virtud del Breve del año 1636, Sus Señorías permanecieron indecisos, con fecha 29 de septiembre de 1640. Es decir, queda remitido al arbitrio del Emmo. Protector, sobre si permanecen laicos, o deben ser declarados clérigos, pero, en este caso, sin precedencia sobre los demás clérigos.
3ª Duda: Respecto a los Hermanos ordenados de la primera tonsura, o cuatro Órdenes menores, profesos después de los 21 años, tanto antes como después del Breve, se desea lo mismo.
Respuesta 3ª: En cuanto a los promovidos a las Órdenes Menores y profesos después de los 21 años, hay que proceder de distinta manera; si se trata de los promovidos antes o después del ingreso en la Orden, con dimisorias del P. General o sin ellas, hay que oír lo que dice el P. General y las partes interesadas.
4ª Duda: Los Hermanos profesos después de los 21 años, y que pueden llevar birrete: ´Solamente lo pueden llevar en el momento del ejercicio de las clases´.
Parece una resolución algo dura para los que están en posesión de él también fuera de las clases, y difícil de introducirse para los demás, sin grave perjuicio del Instituto.
Respuesta 4ª: Se propone remitir este punto al P. General, según el comportamiento de cada uno. En cuanto a la dilación del birrete, igual que en las resoluciones de arriba.
Duda 5ª: Acerca de la precedencia de los clérigos “reclamantes”, entre los demás clérigos verdaderos, que pretenden ser declarados tales desde la fecha del Breve.
Respuesta 5ª: En cuanto a la precedencia, se proveerá.
Aquí faltan otras determinaciones que yo no tengo, pero sé que se dieron. Después, para obviar estas turbulencias, se obtuvo el siguiente Breve o fórmula: