Diferencia entre revisiones de «FerrerSintesis/2SigloXVIII/2Vida»
(Página creada con «{{Navegar índice|libro=FerrerSintesis|anterior=2SigloXVIII/1Descripción|siguiente=2SigloXVIII/3Ministerio}} '''''2. La vida religiosa escolapia. ='''2.1 Organización y...») |
(Sin diferencias)
|
Revisión de 20:53 25 oct 2014
2. La vida religiosa escolapia.
Contenido
2.1 Organización y gobierno.
La expansión del siglo XVIII implica una mayor centralización y una organización más ágil. Se encauzó la expansión erigiendo provincias y delimitándolas de acuerdo con las necesidades del momento. A continuación se presentan algunos problemas y el modo de solucionarlos.
a. Nombramiento del P. General y duración del Generalato.
Se designaban en los Capítulos Generales, pero a menudo lo fueron por rescripto pontificio. En caso de fallecimiento se nombraba un Vicario General para concluir el sexenio y así evitar gastos de nuevas reuniones capitulares. A veces el P. General designaba al posible sucesor o se nombraba al primer Asistente.
Siempre hubo una cierta tendencia a tener Generales vitalicios. Benedicto XIV lo resolvió por una fórmula intermedia: 12 años[Notas 1]. Los Capítulos Generales coincidirían con esta etapa de doce años. Habría una Congregación General a los seis años para elegir a los Asistentes Generales (nombrados únicamente para seis años). Estas Congregaciones estaban formadas por la Congregación General, Procurador General y Provinciales. Hubo cuatro Generales de 12 años (PP. Giuria, Quadri, Ramo y Beccaria; aunque los dos primeros fallecieron antes de agotar el período y fueron sustituidos por Vicarios Generales)[Notas 2].
b. Capítulos y sistema electivo.
En el XVIII se celebraron los Capítulos Generales XII al XXIV. A veces no se pudieron tener por motivos bélicos o dificultades políticas. Así el XXIV (1796) sólo estuvo formado por italianos.
Uno de los más importantes fue el XIV (1718).
La temática principal era todo lo concerniente a la elección del General y el mismo sistema electivo. Las propuestas eran, generalmente, de carácter jurídico o sobre la observancia regular (ayuno, abstinencia, peculio, conflictos de jurisdicción, economía,etc.). Las Actas de estos capítulos y algunas congregaciones generales han sido publicadas[Notas 3].
Los Capítulos provinciales no tuvieron gran importancia. Benedicto XIV determinó[Notas 4] que fueran trienales y que presentaran una terna para que el P. General eligiera al Provincial (antes lo hacía directamente el P. General)[Notas 5]. Estas novedades no fueron bien recibidas. El Capítulo General de 1760 pidió cambios en este sistema y Clemente XIII los aceptó[Notas 6]. Los capítulos provinciales se reunirían cada doce años para elegir Vocales al Capítulo General o antes si hubiere algún asunto grave. Las candidaciones las haría la propia Congregación Provincial ampliada con algunos Rectores, ex-Generales y ex-provinciales. La aplicación del Breve causó problemas incluso civiles[Notas 7].
c. Competencias jurisdiccionales y recurso a autoridades eclesiásticas y civiles.
Los PP. Generales insistieron en terminar con los conflictos de la Provincia Romana, el Colegio Nazareno y otros. Prohibieron el frecuente abuso de recurrir a autoridades eclesiásticas para conseguir algún nombramiento o privilegio. O a las civiles, para no acatar algún orden venida desde Roma.
d. Libertad de enseñanza.
En la primera mitad del XVIII llegó a su culmen el enfrentamiento con la Compañía de Jesús, por causa de la enseñanza media (y superior), hasta ese momento casi total monopolio de los jesuitas.
Los episodios de esta contienda fueron varios y los Escolapios, en algunos momentos, se vieron preteridos. Así el decreto de 1727 de la Congregación de Regulares limitó el campo de acción de las Escuelas Pías a los niños pobres y a la primaria. La Orden, sobre todo a través del P. General Giuseppe Lalli, trabajó mucho ante el Papa, el cual nombró una Comisión Cardenalicia, cuyo dictamen fue favorable a las Escuelas Pías. Estas conclusiones fueron recogidas por el breve "Nobis Quibus" (1731) de Clemente XII[Notas 8]. El Breve, en síntesis, ordenaba lo siguiente:
- 1º Pueden enseñar en sus escuelas las ciencias mayores (filosofía, teología, latín, griego,etc.).
- 2º Deben admitir a los niños pobres, y pueden admitir niños ricos y nobles.
- 3º Pueden regentar internados y seminarios.
- 4º Pueden fundar casas sin el consentimiento de los otros regulares que ya estén en la misma población, con tal de que tengan los medios adecuados (religiosos, base económica), sin necesidad de mendigar ni hacer colectas.
Este Breve no fue bien recibido por los jesuitas. En algunos lugares (como en Vilna, en el actual territorio de Lituania), recurrieron a las autoridades civiles y los Escolapios se vieron en dificultades. Clemente XII[Notas 9] volvió a reafirmar y corroborar lo ya establecido en favor de las Escuelas Pías.
En pocos años los Escolapios obtuvieron el apoyo y reconocimiento de las autoridades civiles. La supresión de la Compañía dejó el campo libre y los Escolapios tuvieron que hacerse cargo de algunos de sus centros de enseñanza.
Las consecuencias de esta libertad de enseñanza no fueron todas positivas. De hecho significó, en más de un caso, la rectificación del carisma calasancio primigenio y varios religiosos optaron por dedicarse preferentemente a desempeñar cátedras universitarias o dedicarse a tareas alejadas de la propia misión, aunque fuera con permiso o simple aquiescencia de los superiores.
e. Organización de la Curia General.
El esfuerzo exigido para guiar la compleja vida de la Orden (con casi 3.000 religiosos) llevó a varias realizaciones:
- codificar los decretos capitulares (P. Boschi)
- Editar las Constituciones, Reglas, Ritos,etc. (P. Ramo)
- Mejorar el Archivo General pidiendo informes anuales y noticias de las casas (P. Oliva)
- Crear una Caja de la Orden para ayudar a las provincias necesitadas (P. Arduini).
f. Desmembración de la Orden.
A lo largo del siglo van apareciendo tendencias disgregadoras en la Orden. Las provincias de Hungría y Polonia lo manifestaron pronto (ya de antiguo Polonia tenía privilegios para nombramientos).
Estos intentos cobraron fuerza por la política regalista de algunos estados. El imperio austriaco (José II) abrió la brecha y así desde las leyes de 1783 las provincias de Austria, Hungría y Bohemia dejaron de depender de Roma. Los Borbones en Nápoles (1788) y en España (en 1793 hubo una Visita Apostólica a los religiosos, pedida por Carlos IV) siguieron un camino similar. El regalismo español fue alentado por religiosos eminentes como el P. Fernando Scío, el P. Ildefonso Ferrer (provincial de Cataluña y Asistente General) y el P. Gabriel Hernández (de la provincia de Aragón, primer Vicario General de España, desde 1805).
En 1804 el papa Pío VII publicó la bula "Inter graviores"[Notas 10], creando los Vicarios Generales para los religiosos de España. Para las Escuelas Pías tuvo estas consecuencias:
- Las provincias de España quedaron desvinculadas de Roma.
- El título de General lo llevarían alternativamente, cada seis años, el General romana y el Vicario General de España.
- El tiempo del generalato se reduce a seis años.
Este proceso desintegrador corresponde a la época del P. General Giuseppe Beccaria (1796-1808) y coincide con la crisis napoleónica y las transformaciones revolucionarias en Italia, el último reparto de Ponia y sus consecuencias ya conocidas para las Escuelas Pías, las guerras europeas contra Francia,etc.[Notas 11].
2.2 La observancia regular.
Constituyó la principal preocupación de los Capítulos Generales y de los PP. Generales y Provinciales: disposiciones capitulares, circulares, visitas,etc. La Orden tuvo fama de seriedad y rigor. Dio frutos de abundantes religiosos con fama de santidad, obispos, consultores de los Papas y príncipes,etc.
a. Constituciones, Reglas y Ritos Comunes.
Su recopilación y publicación se juzgó de gran importancia para favorecer la observancia regular. Hubo publicaciones desprovistas de carácter oficial, pero bastante difundidas: la recopilación de textos retocados por el P. Paolino Chelucci (1754); la excelente recopilación de la Provincia de Castilla (1761), también imitada en Polonia, aunque más breve (editada en Varsovia, 1768).
Aunque los Capítulos Generales urgieron la publicación[Notas 12], la edición oficial fue obra de una persona, el P. Cayetano Ramo, General, en 1781. El éxito de esta edición fue inmenso y se tuvo que reeditar en varias ocasiones en el mismo siglo XVIII (Hungría, 1792; Barcelona, 1793).
El contenido de esta publicación es el siguiente:
- Aprobación oficial de la edición (p. 3-4)
- Presentación y exhortación del P. General (p. 5-16)
- Breve de Gregorio XV (1622) aprobando las Constituciones (p. 17 y 277-278)
- Texto de las Constituciones (p. 18-277). Lleva notas con la legislación posterior de la Santa Sede y de la Orden.
- Reglas Comunes (p. 279-317)
- Ritos Comunes (p. 318-340)
- Cánones penitenciales (p. 341-349)
- Índice (p. 350-354)
- Fuentes de la legislación eclesiásticas para las notas de las constituciones (orden cronológico) (p.355-360)
- Cronología de los Capítulos Generales (p. 361-363)
- Índice de materias o conceptos (p. 364-387)
- Fe de erratas (p. 388).
La completísima recopilación legislativa, patente principalmente en las notas, constituye un excelente acopio de datos sobre la Orden en el siglo XVIII.
b. Oración.
Las Constituciones, Reglas y Ritos Comunes fijaron con gran precisión los actos de comunidad, en cuanto al orden, el contenido y el tiempo. Así estaban distribuidos:
- Mañana: Angelus; Miserere (Salmo 50); Veni Sancte Spiritus.
- Lectura de un punto de meditación sobre la Pasión (una hora de meditación. Después se redujo a media). Coloquio. Preces finales. Sub tuum praesidium.
- Mediodía o antes de la cena: Coronilla (cinco salmos que empiezan, en su versión latina, por las letras que forman el acróstico María). Sub tuum praesidium.
- Mediodía: examen de conciencia.
- Noche o media tarde: Oración mental sobre los novísimos (media hora, después reducida a un cuarto).
- Antes del descanso nocturno: Letanías de los Santos; examen de conciencia; conclusión. Sub tuum praesidium.
- Oficio Divino: Clérigos ordenados (obligación de recitarlo).
- Oficio Parvo de la B.V.M.: Clérigos no ordenados.
- Rosario: Hermanos.
Otros actos:
- Rosario (en comunidad)
- Letanías lauretanas a la Sma. Virgen (sábados)
- Frase mensual para la distribución de los Santos[Notas 13]
- Capítulo de culpas (viernes)
- Comida y cena: Bendición de la mesa y acción de gracias. En el comedor se guardaba silencio y se escuchaba la lectura prescrita, la cual se interrumpía para recitar el "Acordémonos" (recuerdo de la Pasión de Cristo)
- Preces para salir y volver a casa.
Había otras prácticas privadas: la visita al Santísimo Sacramento, por ejemplo.
c. Prácticas penitenciales (ayuno, abstinencia, disciplinas, cilicio).
Sigue el rigor del siglo anterior, al menos en la legislación. Se introdujo el ayuno para la víspera de N.S.P. (1754).
En Los Capítulos Generales hay, con alguna frecuencia, proposiciones sobre el ayuno y la abstinencia (por ejemplo, qué clase de alimentos eran los permitidos).
El cilicio se empleaba durante cinco horas los viernes y vigilias de las siete festividades de la Virgen.
Disciplinas: tres veces a la semana.
d. Indulgencias.
Es un aspecto importante, muy en consonancia con la mentalidad de la época (ganar méritos). Estaban claramente determinadas las que se podían alcanzar en la Orden[Notas 14].
e. La vivencia de los votos.
La fórmula de la profesión[Notas 15] es el marco de referencia para algunas cuestiones relacionados con la vivencia de los votos.
- Pobreza. La fórmula ya no recoge la "summa paupertas". Pronto aparece la costumbre de tener un depósito de dinero en manos del superior (el futuro peculio), autorizado por varios Capítulos Generales (como el de 1718) y PP. Generales (como Borò, Corsini y Arduini). Como signos exteriores se hizo la adaptación del hábito según lo llevaban los otros clérigos regulares, supresión de la barba, firmar con el nombre y apellidos civiles, comer fuera de casa algunas veces (siempre con permiso),etc.
- Obediencia. Como ya se ha dicho, el principal problema fue la interferencia de autoridades eclesiásticas y civiles y los recursos de algunos religiosos a los magistrados para no cumplir alguna orden o traslado. Los PP. Generales batallaron duramente en este punto.
- Castidad. Según la mentalidad de la época no se habla del asunto, aunque se establecen penas para los transgresores.
- Enseñanza. El Capítulo General de 1718, además de recordar que era perpetuo (algunos exprovinciales y otros no querían volver a la escuela una vez terminado su mandato), acuñó la expresión siempre viva en la tradición escolapia: el voto de enseñar implica el voto de aprender.
Hay frecuentes llamadas de atención para que, bajo el pretexto de confesar y predicar, se eximan de hacer escuela. Se llegó a prohibir predicar en Adviento y Cuaresma fuera de nuestras iglesias.
También fueron frecuentes las prohibiciones de ser preceptores o maestros privados de los hijos de nobles y grandes señores.
Excepciones al compromiso de no buscar dignidades eclesiásticas. El P. General Groll (1724-1730) autorizó tres peticiones de dispensa del cuarto voto, aceptadas por el Papa, con el fin de que fueran nombrados sendos escolapios obispos. El primero fue el P. Agostino Passante (uno de los fundadores de las Escuelas Pías en España). El propio P. Groll también fue obispo, después de concluir su generalato.
f. Problemas doctrinales.
No fueron excesivamente importantes ni llamativos, aunque sí que se dieron. Enumeramos algunos, a título de ejemplo:
- Quietismo (inspirado en la doctrina de Miguel de Molinos)[Notas 16].
- Jansenismo. El más destacado fue Martino Natali (1730-1791), de la provincia Romana. En sus 80 tesis de 1763 aparece una fuerte tendencia jansenista. Se le prohibió enseñar, pero más tarde fue profesor de la universidad de Pavía durante veinte años. Formó parte del foco jansenista. Recuérdese, al respecto, el sínodo de Pistoia (Toscana) de 1786, bien conocido por su tendencia galicana y jansenista, y la condena de Pío VI[Notas 17]. El papa Clemente XIII insinuó que los escolapios deberían volver a tener sólo la primaria, por sus desviaciones teológicas. La reacción del P. General Giuria no se hizo esperar: prohibió 29 tesis para la enseñanza; favoreció la metafísica de Corsini y la teología tomista y el probabiliorismo[Notas 18].
- El antijansenismo también se dio en algunos escolapios, como el P. Alberto Pappiani (1710-1790)[Notas 19].
- Regalismo (España y Nápoles), josefinismo (Austria, Toscana), febronianismo (Alemania). Las diversas monarquías del Antiguo Régimen pretendieron, con diferentes matices, un mayor intervencionismo en las cuestiones eclesiásticas. Ciertos escolapios, muy vinculados a las diferentes Cortes, cultivaron esas pretensiones. Baste citar el caso del Gran Duque de Toscana Leopoldo II, hermano del Emperador José II, por sus implicaciones con el Sínodo de Pistoia y también por su evidente protección de las Escuelas Pías[Notas 20].
- La Ilustración y la Revolución Francesa. La influencia de estos grandes movimientos intelectuales y políticos, aunque más difuminados por ser propios de toda una época, fueron, sin embargo, los de mayor importancia y los que, de hecho, produjeron un enfriamiento del espíritu religioso y numerosas defecciones en la etapa crítica del último decenio del siglo y comienzos del XIX.Por otra parte, no cabe duda, que algunos escolapios de los llamados "ilustrados" no sólo no tuvieron problemas doctrinales, sino que su misma vida fue ejemplar[Notas 21]. Sus efectos negativos, como se acaba de decir, son conocidos, pero faltan estudios sobre su verdadera incidencia en la Orden y las causas de la profundidad y extensión de sus secuelas.
g. Testimonios de santidad en el camino de Calasanz.
El XVIII es el siglo de la glorificación del Fundador. El entusiasmo despertado por los procesos de beatificación[Notas 22] y canonización, que culminaron, respectivamente, con la beatificación por Benedicto XIV[Notas 23] y canonización por Clemente XIII[Notas 24] de José de Calasanz, reforzaron su figura como punto de referencia para todos los escolapios y contribuyó a conservar el espíritu calasancio incluso en los difíciles tiempos de ruina y disgregación.
También el siglo XVIII produjo, tal como se ha dicho, el segundo religioso canonizado por la Iglesia, San Pompilio Mª Pirrotti (1710-1766), de la provincia de Nápoles y también de Apulia. Director de almas, austero, sensible ante las miserias humanas. Su apostolado se ejerció, principalmente, fuera del ámbito escolar. Su beatificación tuvo lugar en 1890 (León XIII) y la canonización en 1934 (Pío XI).
Otros escolapios, sin el refrendo oficial, han gozado de fama de santidad, tanto en el ámbito de la propia Orden como entre los fieles cristianos. En bastantes casos se trata de religiosos ejemplares íntegramente dedicados al ministerio escolapio, como tesoros escondidos. Algunos, por circunstancias diversas, adquirieron notoriedad por el gran impacto que su vida y predicación causó entre los herejes y cismáticos de algunos países de la Europa Central y del Este.
2.3 La formación inicial.
Existe una preocupación constante por las Casas de Formación. La realidad no fue, en todas las provincias, igual. Mientras en Polonia y Hungría, con planes y reglamentos propios -puestos al día, como el caso polaco, por el P. Konarski-, se mantenía un buen nivel, que permitía a los juniores viajes de estudio a Italia, en otras provincias la pobreza y la falta de profesorado impedía avanzar. Nuevamente se caía en el antiguo error de enviar a los colegios a los jóvenes escolapios sin concluir sus estudios. El mismo número de juniores en algunos junioratos, como el de Chieti en 1711, sólo alcanzaba a 17 estudiantes. El P. General Bornò, con visión de futuro, mandó que hubiera Procurador de Vocaciones en cada provincia.
Se siguió el plan del P. Pirroni, aprobado en el Capítulo General de 1683 y que sirvió de base al nuevo plan aprobado por el Capítulo General de 1718 "Methodus seu Ratio Studiorum pro Religiosis nostris"[Notas 25]. Este plan se convirtió en el punto de referencia de las casas de estudio. A este plan, desde el Capítulo General de 1748, se le añadió el estudio del Derecho Canónico.
Tal como se ha dicho, al exponer la situación de la formación inicial en el XVII, se dio gran importancia a los exámenes, a menudo en forma de academias públicas y debates.
Se vuelve a insistir en el estudio de las Matemáticas. Igualmente, en varias ocasiones, se recuerdo el estudio del Latín, imprescindible para acceder a los estudios superiores.
Hay numerosas advertencias sobre la disciplina y observancia en las Casas de Formación. En algún momento aparece la idea de que los juniores, bajo la inmediata dirección del P. Maestro, formen grupo separado del resto de la Comunidad religiosa.
La preocupación doctrinal, como ya se ha dicho, fue notoria en el generalato del P. Giuria[Notas 26]. Aparece una prevención contra la filosofía del XVIII: Leibniz, el deísmo típico de bastante ilustrados, la filosofía sensista,etc. Se recuerda que los profesores de filosofía no deben tratar el problema del mal, sino que procurarán trasferirlo al ámbito del estudio de la Teología. Se manda atenerse al tomismo y, en moral, seguir el probabiliorismo. Se recomiendan las obras del P. Odoardo Corsini[Notas 27].
Estas preocupaciones indicaban que el espíritu del XVIII era algo que ya estaba entrando en nuestras casas religiosas. A este respecto se recuerda que no es convenientes que los escolapios estudien en Francia.
Aparecen, como no podía ser menos, las injerencias del regalismo en cuestiones internas, como la visita de Froilán Calixto Cabañas[Notas 28] a las casas de formación en España. El provincial de Aragón, P. Cayetano Ramo (1736-1797), consideró las determinaciones del Visitador opuestas a nuestras Constituciones y recurrió al Rey (1793),por intermedio del ministro de Gracia y Justicia, logrando suspender la visita y lo determinado por Cabañas. El Visitador era partidario de "dos años de probación o estudio de letras humanas para después de los estudios de Philosofía y Theología"[Notas 29]. La práctica escolapia era hacer las Humanidades después del noviciado.
Las deficiencias en los estudios se compensaron con el buen nivel alcanzado en bastantes de nuestros centros, con el intercambio de profesores entre las provincias (como el aragonés P. Enrique Bruños profesor de Teología durante cuatro años de los juniores catalanes) y con la autorización oficial de enseñar ciencias mayores. Incluso se comenzó ya a establecer diferentes sedes para cada tipo de estudio. Así, en Aragón, los junioratos de Alcañiz y Valencia impartieron humanidades y filosofía, mientras Zaragoza se reservaba la teología.
El ambiente de estudio en las casas de formación fue exigente. De la Ratio Studiorum (1718) procede esta frase, que define con gran exactitud, el ideal del estudiante escolapio: "Memores autem esse debent studentes nostri, cum docendi votum emiserint, addiscendi debitum se contraxisse".
Notas
- ↑ .Breve "Christianae pietatis", 1758
- ↑ .ver G. Sántha, en Eph. Cal.,las biografías de los siguientes Generales: Zanoni (1964, p.18-35, 54-67, 110, 133-147, 170-196, 223-231; Salistri (1964, p.265-277, 300-314, 337-355, (1965) p.14-35, 54-76, 105-121, 146-167; Boschi (1965) p.193-210, 241-262, 327-342, 381-397, (1966) p.14-31; Bornò (1966) p.54-69, 86-101, 115-136, 153-172; Groll (1966) p.295-311, 344-363, 398-421; Lalli (1966) p.453-467; (1967) p.14-42; Arduini (1967) p.208-220, 260-280, 337-348; OLiva (1967) p.620-626, 677-687, (1968) p.38-43, 164-170, 202-216; Delbecchi (1968) p.249-256, 299-313, 357-361, 391-405; (1969) p.23-29; Chelucci (1969) p.129-140, 163-180, 205-221, 240-252; Corsini (1969) p.312-319; (1970) p.25-32, 68-73, 157-161, 191-204, 232-244, 302-317; (1971) p.14-25; Giuria (1971) p.81-97, 132-145, 175-186, 220-234, 260-275, 299-318; (1972) p.11-36
- ↑ .cf. MHSP, ASP 1950 - 1954
- ↑ .Breve "Injuncti Nobis", 1744
- ↑ .cf L.Picanyol: "De Brevi "Injuncti Nobis" a Benedicto XIX anno 1744 emanato circa Superiorum nostrorum nominationes seu candidationes", Eph. Cal. n.3-6 (1944), p.54-60
- ↑ .Breve "Sacrosancti Apostolatus Officium", text. lat. en BRSP p.165-168
- ↑ .cf J.P. Burgués: "La negación del "Regium exequator" a la Constitución "Sacrosancti Apostolatus" de Clemente XIII (1762). Un hecho significativo en las relaciones Estado Español - Escuelas Pías en la segunda mitad del siglo XVIII" ASP n. 19-20 (1986) p.203-214
- ↑ .cf. text. lat. en BRSP p.58-63 y R I,p.224-229; y el texto cast. en DF p.243-252
- ↑ .Bula "Pontificalis officii", de 1733; cf. text. lat. en BRSP p.115-127
- ↑ .text. lat. en R II,p.129-135; cast. en R II, p.115-122
- ↑ .ver la nota titulada "P. Generalis Josephus Beccaria patientiae exemplar in tribulationibus", Eph. Cal. n. 2 (1943), p.62
- ↑ .ver los de 1718, 1736, 1742...
- ↑ .CO 2 p.324
- ↑ .CO 2 p.374-375
- ↑ .CO 2 p.45-46 y 41-42
- ↑ .Cf Giuseppe Orlandi: "Sobre el "quietismo" de Juan Crisóstomo Salistri (1654-1717) General de los Escolapios" ASP n. 9 (1981), p.61-104
- ↑ .Constitución "Auctorem fidei", de 1794. Cf Denzinger n. 2600-2700
- ↑ .cf G. Sántha art. cit. sobre el P. Giuria, Eph. Cal. n. 4-5 (1971) p.140-141
- ↑ .cf STOP: "Il P. Alberto Pappiani e l'"Accademia de'Teologi Dogmatici delle Scuole Pie", RI n. 11 (1984), p.139-159
- ↑ .ver la nota de Eph. Cal. n. 2 (1943) p.61-62 titulada "Magni Etruriae Duces Calasanctiadum protectores"). El febronianismo fue expresamente condenado (Denz. n. 2592 ss.)
- ↑ .cf José P. Burgués: "El P. Felipe Scío y la Ilustración" HI n. 108, p.17-20
- ↑ .cf GI 1
- ↑ ."Coelestis Paterfamilias", 1748; cf "Le feste di beatificazione di S. Giuseppe Calasanzio (1748)",ECO nn. 11-12, agosto 1948, p.84-89
- ↑ ."Admirabilis sane", 1767
- ↑ .CO 2, p.155-160
- ↑ .cf G. Sántha art. cit. sobre el P. Giuria, Eph. Cal. (1971), p.132-133 y notas
- ↑ .cf "Elogio storico del P. Odoardo Corsini Generale delle Scuole Pie morto in Pisa il 30 novembre 1765", RI n. 28, p.40-52, ver especialmente la bibliografía de Corsini en las págs. 51-52
- ↑ .cf Antonio Tort: "Planes de estudio de los juniores escolapios. Reforma del visitador Cabañas", AC n. 30 (1973), p.143-186
- ↑ .cf art. cit. de A. Tort, p.156