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CAPÍTULO 31 Dificultades y declaraciones Sobre dicho Breve [1639]

El P. General de las Escuelas Pías pregunta humildemente:

1. Si en la palabra “reclamantes”, que figura en el Breve de Nuestro Señor Urbano VIII, se incluyen aquellos que expresamente han buscado su Procurador en el tiempo de la demanda con instrumento público; o más bien los que han dicho ante algún Superior de la Orden que han hecho la profesión antes de los 21 años, e incluso algunos después de la publicación de dicho Breve.

2. Si los que han hecho la Profesión para Hermanos Operarios, y después han recibido la primera tonsura, y otros las órdenes menores en virtud del Breve de Nuestro Señor Urbano VIII, el año 1636 - como dijo la Sagrada Congregación de la Visita que no los amparaba- son verdaderos clérigos, aunque hayan hecho la profesión antes o después de los 21 años de edad; y si, tanto a unos como otros, se les pueden promover a las órdenes Menores, y a las sagradas Órdenes.

3. Se pregunta si los que han sido recibidos para Hermanos Operarios, y después escribieron sus profesiones en latín, o están anotados en el libro de los profesos y novicios para Hermanos Operarios, e hicieron a profesión después de los 21 años, son verdaderos clérigos, y se pueden ordenar.

4. Se pregunta si los que han recibido las Órdenes menores, o la primera tonsura, en el siglo, y en la Orden han hecho la profesión después de los 21 años para Hermanos Operarios, son verdaderos clérigos y se pueden ordenar.

5. Se pregunta si los que han hecho la profesión después de los 21 años para Hermanos Operarios, y no tienen ni primera tonsura ni Órdenes menores, pueden pretender ser clérigos, aunque hayan el cuarto voto de enseñar, y pretenden que los Superiores están obligados a hacerles estudiar.

6. Se pregunta si los que han hecho la profesión después de los 21 años, que no tienen ni primera tonsura ni Órdenes menores, y otros que tienen la primera tonsura, y unos y otros llevan el birrete y la coronilla, pueden tener uno y otra, que se concedió mientras tuvieran escuela de lectura.

7. Son muchos los que no han querido renovar los votos solemnes, según la fórmula de las constituciones de la Orden, diciendo que antes quieren sean solucionadas las susodichas dudas y sus pretensiones; y hay otros que abiertamente dicen y lo expresan con cartas, que sus profesiones no son buenas, si el Papa no declara abiertamente que son válidas; dado que el Breve último no es decisivo, sino sólo dice: “nos esse audiendos, et maxime post quinquenium[Notas 1]”; y en otro lugar: quandocumque aliquis, vel aliqui ex ipsis, professiones suas ratas habere voluerit, Nos eos ex nunc acceptamus[Notas 2]”.

Ahora se pregunta qué se debe hacer con éstos tales, y se pide el remedio oportuno. Y si éstos, siendo sacerdotes, se pueden admitir en los Capítulos locales, Provinciales y General, que próximamente se harán, si antes no declaran que sus profesiones son válidas, ratificándolas expresamente.

RESPUESTAS A LAS DUDAS ANTERIORES

Día 27 de agosto de 1640

A la 1ª: Se declaró que comprendía a todos, de cualquier forma que hubieran hecho la reclamación, o tuvieran la misma causa.

A la 2ª: Respecto a la primera parte de la duda, que trata de los que emitieron la profesión antes de los 21 años de edad, ya se ha declarado otras veces que son verdaderos clérigos. En cambio, los que habían profesado después de los 21 años –que es la segunda parte de la duda propuesta- se responde que, si habían recibido las Órdenes menores, como no tienen la misma presunción a su favor, deben reclamar sus derechos ante la Sagrada Congregación de Regulares.

A la 3ª: La misma solución que en la segunda parte de la segunda respuesta.

A la 4ª: Como en la siguiente.

A la 5ª: La deducción no es suficiente para el efecto pedido.

A la 6ª: Es lícito llevar el birrete en el mismo acto del ejercicio de las clases solamente. La coronilla, en cambio, no les está permitida a los que no tienen por lo menos la primera tonsura; y ninguna de las dos cosas son suficientes para ascender a las Órdenes, sino que ellos deben permanecer en estado laical.

A la 7ª: Se responde que pueden ser obligados, según la fórmula de las Constituciones, y ser considerados como verdaderos profesos en todo los actos religiosos, sin ninguna otra declaración.

Lector mío, como ves, con estas preguntas y respuestas se abría el campo a mucha sofisticación; y además el demonio torturaba con otras dificultades, como se puede leer más adelante.

Y se verificó el dicho de N. V. P. Fundador, cuando me dijo a mí a principios de 1630: “Los Padres N. en Génova y N. en Nápoles me destruyen la Orden, con eso de dar el birrete a los laicos”.

Notas

  1. No hay que tener en cuenta lo que afirman, sobre todo después de haber pasado un quinquenio.
  2. Si alguna vez alguno o algunos de éstos quiere que sus profesiones sean ratificadas, Nos los aceptamos desde ahora.