Diferencia entre revisiones de «Plantilla:Efemérides del 18 de noviembre»

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Revisión de 10:10 15 oct 2014

  • 1621, Oficialmente, se publica la aprobación de la elevación a Orden
Oficialmente, se publica la aprobación y la Congregación Paulina se convierte en Orden Religiosa de los Clérigos Regulares de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
  • 1621, Oficialmente, se publica la aprobación de la elevación a Orden
Tal día como hoy, era el año 1621, el Papa Gregorio XV elevó la Congregación Paulina a Orden dentro de la Iglesia de Dios, suprimiendo todo límite geográfico a su extensión:

«Nuestro amado hijo José de la Madre de Dios, Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías de Roma, nos hizo saber recientemente que los clérigos de su Congregación profesan los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y que, por un deseo de mayor perfección, nos suplicaban humildemente que los declarásemos votos solemnes. A nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana encargados de los asuntos de Obispos y Regulares dimos la encomienda de estudiar atentamente este problema y de comunicarnos sus conclusiones; y, según deliberación tenida el 31 del pasado mes de agosto, manifestaron que podía aprobarse como Orden de tres votos solemnes la mencionada Congregación de los Pobres de la Madre de Dios, erigida por la autoridad de nuestro predecesor Clemente VIII de feliz memoria, confirmada por nuestro predecesor Paulo V de santa memoria y actualmente enclavada en la iglesia de S. Pantaleón de Roma. Nos, en la medida de nuestra fuerzas ante el Señor, deseamos acoger favorablemente estos buenos deseos de José y de los referidos clérigos y distinguirlos con especiales gracias y beneficios. Y así, por las presentes absolvemos y consideramos absueltos a cada uno de ellos de toda sentencia de excomunión, suspensión, entredicho y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, a iure o ab homine, originadas por cualquier motivo o causa, si acaso han incurrido en ellas y tan solo para conseguir el efecto de esta Carta; y atendiendo a las peticiones que humildemente nos han presentado, por las presentes y con nuestra autoridad apostólica aprobamos y confirmamos la anterior deliberación, la corroboramos con nuestra potestad perenne e inviolable y suplimos todos y cada uno de los defectos de derecho y de hecho que en ella puedan encontrarse. Decretamos que este Breve sea y permanezca válido, firme y eficaz, que surta y obtenga efecto pleno e íntegro, y que favorezca completamente a José y a los citados clérigos, con todo y por todo. En conformidad con este Breve deberán juzgar y sentenciar los jueces ordinarios y delegados, incluso auditores de las Causas del Palacio Apostólico; y será nula y vana toda acción atentatoria interpuesta por cualquier autoridad, con deliberación o por ignorancia… Roma, San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 18 de noviembre de 1621, año primero de nuestro pontificado».