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El P. Provincial organiza la Provincia
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Envía notas al Excelso Gobierno

“Nota 1ª. Al Excelso y Supremo Gobierno imperial y real de Galitzia Occidental.

El infrascrito, Provincial de la Congregación de los Padres de las Escuelas Pías de las dos Galitzias, siguiendo lo mandado en el decreto del Gobierno Supremo de fecha 19 de mayo, y que dice lo siguiente: ‘Por lo demás, incumbe al nuevo Provincial proponer al Supremo Gobierno los motivos y peticiones para su sustento, la constitución de un noviciado y otras necesidades semejantes que se presenten al principio de esta nueva Provincia de la Orden, con todas las circunstancias, etc.’ Por lo tanto, en cumplimiento de este benigno y favorable decreto, el infrascrito suplica al Excelso Gobierno una pensión de la Comisión de Educación para su persona y para su cancillería por tres motivos:

Porque el infrascrito Provincial no tiene ningún fondo, ni tampoco esta nueva Provincia, para su persona ni para su cancillería.

Porque no puede obtener ningún subsidio de los cinco colegios pobrísimos, y ahora aún más depauperados a causas de las revoluciones y hostilidades, y ellos mismos necesitados de ayuda, ni tampoco de las sumas colocadas en bonos en Potycz, en tierras de Czersc en el Palatinado de Masovia, perdidos en el territorio de Prusia.

Porque el Provincial de las Escuelas Pías en otro tiempo tenían en el Reino de Polonia asignada una pensión anual para sus viajes por la Comisión de Educación de 750 Florines Renanos.

Porque hay gastos inevitables anexos al cargo, como los correos, los pagos de papel timbrado, los gastos de cancillería, el pago de los coches para la visita de las casas, o la compra de caballos y su mantenimiento, así como la del coche, el pago de dos criados, uno al servicio del Provincial y otro de la cancillería, y finalmente para los premios que se distribuyen entre los escolares en el tiempo de la visita, según está mandado por nuestro instituto, y otros gastos similares. No tiene ningún donativo para cubrir estos gastos, por lo que debería contraer deudas, que luego no podría pagar.

Movido por estas razones, el Provincial infrascrito, apoyándose en el benigno decreto del Gobierno Supremo, por el cual se le daba la facultad de suplicar la obtención de una ayuda para su sustento, ruega humildemente y pide al Excelso Gobierno que se designe una pensión anual para su persona y su cancillería, para viajes y otros gastos, de 1000 FR. Y que esta ayuda se conceda no sólo al Provincial infrascrito, sino también a sus sucesores, lo cual será un estímulo para cumplir fielmente todo lo ordenado por el Excelso y Supremo Gobierno, siendo exactos y fieles en el cumplimiento de su cargo, según la intención y deseo del Excelso y Supremo Gobierno. Lo cual expongo con total sinceridad y confianza. En Cracovia, a 19 de noviembre de 1797. Humildísimo siervo del Excelso y Sublime Gobierno, Segismundo Linowski, Provincial de las Escuelas Pías de las Dos Galitzias”.

Notas