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Fundación de los Lauretanos, 1637
Nos, Maximiliano, por la gracia de Dios Príncipe del S. R. Imp. de Dietrichstein y Nikolsburg, Caballero del Vellocino de Oro, Consejero de la S. I. Majestad Fernando II y Supremo Prefecto de la Corte de la Emperatriz Leonor, etc.
Llevado por la divina gracia al gobierno de este principado después de la muerte funesta e inesperada de nuestro famosísimo tío el Emmo., Rvmo. y Excmo. Príncipe y señor D. Francisco Cardenal S.R.I. y Príncipe de Dietrichstein, deseamos asiduamente y nos preocupamos ahora porque lo que vimos que instituyó dicha Eminencia con sano y pío consejo y celo mientras vivió para el culto de Dios Omnipotente, Santa María Virgen y los Santos, para honor y decoro de la Iglesia Católica, lo mismo, con todas las fuerzas y todos los medios posibles no sólo no dejemos de conservarlo y mantenerlo, sino que además, todas las cosas que quedaron inconclusas por su muerte prematura, con devoto afecto y efecto las completaremos, y las fortaleceremos con nuestra autoridad y voluntad.
Así, pues, como vemos su afecto, entre otras fundaciones piadosas que hizo, hacia su fundación colegial de nuestra ciudad de Nikolsburg concerniente a los Padres de las Escuelas Pías y también los niños lauretanos, que imposibilitado por la muerte no pudo firmar y publicar, y se nos ha pedido por parte de los interesados que nos dignemos completar, aceptar, aprobar y ratificar dicha erección, a tenor de lo que sigue:
‘Nos, Francisco por la misericordia divina Presbítero Cardenal S.R.I. titular de Sta. María de Trastévere y Príncipe de Dietrichstein, Obispo de Olomuc, Príncipe de la Capilla Real de Bohemia, Conde de S. Imp. Maj., Protector hereditario íntimo de sus Reinos y Provincias, y Capitán General del Marquesado de Moravia, para perpetua memoria.
El 22 de agosto de 1625, fecha de nuestro aniversario, S. Wenceslao para la iglesia, nos pareció que debíamos innovar y en algún modo cambiar la colegiata erigida en memoria piadosa de nuestros Padres, D. Adán de Dietrichstein, barón heredero de Hollengurg, Tinckstein y Talber, Copero Mayor de Carintia, Señor de Nikolsburg, en su tiempo Embajador del Emperador Fernando en España, Camarero Mayor de Maximiliano II, Caballerizo Mayor de la Emperatriz María, Prefecto Mayor de la corte de Rodolfo II, Consejero Camarero Mayor de los mismos, Caballero de la Orden de Calatrava Comendador Mayor en Alcañiz, y Dña. Margarita, nacida Duquesa de Cardona; erigida y enriquecida con un ajuar diverso de cosas sagradas y una rica dote por Su santidad el entonces Papa por la gracia de la divina Providencia Gregorio XV de feliz memoria, a la cual dotamos con rentas, censos y entradas suficientemente honoríficas y amplias (cuya dotación o fundación comienza: “Para perpetua memoria. En el oficio pastoral, etc.”), y además la fundación específicamente llamada Lauretana, que comienza así. “¿Qué daremos a la Gran Madre de Dios?, etc.”, y que instituimos para mantener y alimentar a 9 niños bajo un preceptor, que deben dedicarse al culto y canto de la Santa Virgen María, para mayor gloria de Dios Omnipotente y de su Inmaculada Virgen Madre.
Pues aunque habíamos confiado en la fundación citada la inspección, gobierno y dirección de dichos niños, y la administración y disposición de las rentas, censos y cosas asignadas, tanto muebles como inmuebles, a nuestro muy querido noble Jorge Vikslaw, Prepósito de nuestra citada colegiata, y a sus sucesores, al llegar los Padres de las Escuelas Pías, que tomaron bajo su cargo el cuidado, tutela y disciplina a los niños citados, liberamos de esta carga al citado Prepósito y a sus sucesores. Nos, queriendo seguir favoreciendo con nuestra gracia y favor a los citados Padres, les encargamos a ellos la inspección y dirección de los niños lauretanos, y transferimos completamente a ellos todas las cosas y bienes asignadas para la dote y fundación.
Para el sustento más cómodo de dichos Padres, les damos, atribuimos y transferimos la finca situada en el lugar llamado por el vulgo Explanada Bohema con todo lo que hay en ella: casas, campos y viñas, comodidades, frutos, provechos, inmunidades y privilegios que antes habíamos concedido, atribuido y transferido a los niños citados. Además asignamos cuatrocientos florines anuales a pagar en dos plazos, a saber por S. Jorge y S. Wenceslao, la cual media parte de ambos plazos deberá entregar el Prepósito en manos de dichos Padres o de su administrador, sin ninguna tergiversación, permitiéndoles que puedan lícitamente disponer de todos los frutos de la finca citada, con cualquier modo que se llamen, y de los derechos anejos, a su arbitrio, y que puedan usar el citado censo de 400 florines para el fin que lo quieran aplicar o convertir (de acuerdo con la norma escrita más debajo de que deben tratar, vestir y mantener convenientemente a los dichos 9 niños y a su preceptor).
Se dará a los niños lauretanos dos comidas al día, por la mañana y por la tarde, que según las exigencias del día, serán de carne o de pescado, con legumbres para acompañar. El día que dichos niños quisieren ayunar, y lo pidieren (pues no están obligados a los ayunos), se les dará una sola comida, y en lugar de la cena se les dará una merienda. En los días de carne, para los nueve lauretanos, y para una décima persona, el preceptor, tanto para la mañana como para la tarde se suministrará un total de 7 libras de carne, que serán acompañadas de caldo y legumbres simples.
Los días de pescado se les dará en la comida caldo, con un par de pescados o de huevos y legumbres. Para cenar, se les dará caldo y un plato de legumbres. Se les dará pan bueno y bien cocido en las dos comidas, en tanta cantidad como quieran. Para estas comidas se darán cinco medidas y media de cerveza (que el Sr. Prelado guardará en recipientes), pero el día de pescado durante la comida se añadirá una medida de vino para todos. Pero si se observa el ayuno, como se ha dicho más arriba, se ofrecerá para todos una medida de vino en la comida, y otra en la cena o merienda.
Se suministrará un vestido nuevo inferior de buen paño cada año (contando con los remiendos necesarios si se rompen), y uno superior de paño similar en color azul, que tendrá la forma de toga clerical, y cada dos años una capa, que se pondrán los niños según lo exija la necesidad. El mismo vestido (pero de color negro según el hábito común de los eclesiásticos) se dará a su preceptor. A los niños se les darán también zapatos nuevos, cada vez que los necesiten, y dos pares de medias, uno de lino y otro de lana, cada año. La ropa de cama, camisones, ligas, toallas, y cosas similares hechas de tela, además de las servilletas, serán entregadas a dichos niños por sus propios Padres o amigos, de modo que cada uno duerma en un lecho separado. Dos veces a la semana se entregarán servilletas blancas por el Sr. Prelado. El Sr. Prelado alimentará también al cocinero y al servidor para esos niños, y sean tales que, como el preceptor citado antes, sean del agrado de los Padres, y si no lo son, ellos mismos procuren encontrar otros sujetos. Al preceptor, a tenor de la fundación, cada año se le pagarán 40 florines; a este le incumbe como parte de su oficio el acompañar a los niños citados cuando van al templo, y enseñarles el canto, tanto individual como coral, y no permita que dichos niños acudan a sus Padres o amigos suyos para pedirles cosas sin permiso de los Padres de las Escuelas Pías. Y para que no pasen frío en la estación invernal, procurará que funcione en invierno una estufa separada para ellos, y que se retire de ellas toda basura. Y estas son las cosas que acerca de la comida y el vestido de dichos niños queremos especialmente que se observen.
Para que los sobredichos niños puedan ejecutar y cumplir de manera más gustosa y diligente el ministerio y trabajo para el cual han sido tomados y puedan servir a la Virgen Madre de Dios sin la distracción y la molestia de otro oficio, absolviéndolos especialmente de la obediencia y sujeción que mostraron hasta ahora al citado Prepósito, y que deberían mostrar en el futuro hacia él y sus sucesores, confiamos, entregamos y sujetamos todos los elegidos, nombrados y asumidos de cualquier modo para ser presentados y retenidos a fin de ser confirmados al mismo Prepósito, incluso aquellos que están más allá de la edad expresada por nosotros antes en la fundación, si quisieran permanecer en la pureza de vida que buscamos, y los declaramos exentos e inmunes de todos los servicios y tareas que existan ahora y en el futuro en nuestra colegiata (no, sin embargo, de las tareas de la casa lauretana).
Para que mientras tanto sin embargo en nuestra iglesia colegiata (para erigir y adornar la cual hasta ahora no ahorramos ningún esfuerzo) no falte ni se pierda en el futuro el culto que solía ser prestado por los citados niños, el aumento del culto divino (a promover y propagar el cual se dedicó siempre nuestro ingenio incluso en la vejez) nos animó a erigir una nueva fundación en ayuda de nuestra iglesia nombrada; nos movió el ánimo y no la desgana.
Puesto que se nos deben por parte de los cónsules encargado y de todo el senado y comunidad de la regia ciudad de Iglavia de nuestra diócesis 720 táleros moravos (que convertidos a florines renanos constituyen 840, pues cada florín se cambia por 60 crucíferos) de renta anual, ciertos, fijos y estables a precio justo, legítimo y acostumbrado y usado de una cuenta de doce mil táleros moravos concedida con el acuerdo de su Sac. Imp. Majestad, de buena fe y con título (como se puede ver más tarde en la carta suya de concesión), nos, queriendo atesorar en el cielo un tesoro que no destruyan ni el orín ni la polilla, para que después de esta vida trabajosa podamos recoger su fruto, decretamos emplear y dedicar la citada suma de 720 táleros de renta para el uso y efecto siguiente:
En primer lugar, para que el Prepósito de nuestra colegiata citada y sus sucesores puedan acudir a los divinos oficios con un ánimo mayor y más ferviente y sustentarse de modo más decente y honesto, y pueden cubrir las necesidades que tengan, de la citada suma de 720 táleros añadimos, asignamos y concedemos (100 florines al Prepósito y 60 a cada canónigo) un suplemento y ayuda a la canonjía, o mesa del cuerpo canonical, como otra vez añadimos, ahora y para el futuro.
De lo que queda del total de la renta citada, o sea, 540 florines, queremos que de manera perpetua, bajo un preceptor especial (al cual se le pagarán como salario 40 florines) sean sustentados, vestidos y cuidados diez niños pobres que serán prioritariamente tomados de entre nuestros vasallos, que mezclados con los otros pobres que mientras tanto son educados e instruidos en letras, piedad y candor de costumbres y modestia en el seminario de los PP. de las Escuelas Pías, se encarguen de promover diligentemente el culto en nuestra colegiata con simplicidad de mente y temor de Dios, ayuden en las ceremonias, y asistan a los funerales, procesiones y otros actos solemnes y oficio que suelen hacerse en nuestra iglesia colegiata. Para que todas esas cosas sean hechas de la manera más decente y ejemplar, queremos que cuando vayan a cualquiera de los actos citados, o cuando salgan con el Santo Sacramento en público, o a otras devociones como visitar los enfermos, aparezcan con una larga toga clerical semejante a la clerical, de color rojo, y con un roquete decente y limpio, y expresen al exterior la pureza que deseamos exista en el interior de sus corazones. Habrá dos preceptores para los niños, que les acompañarán cuando vayan y cuando vuelvan a la escuela del seminario de los PP. Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y a cualquier lugar público al que vayan, y les enseñarán el canto, tanto coral como personal. Y también para mayor comodidad de habitación suya y más cercana a dicha iglesia asignamos y damos el local a cargo de los otros cantores. Exhortamos en el Señor al Rvdo. Prepósito actual y a sus sucesores a que asuman con interés el cuidado e inspección tanto de los niños citados como de sus preceptores, para que no se cometa por ellos nada indecente o ajeno al propósito que intentamos del aumento del culto divino. Su ración de comida estará a cargo del Sr. Prepósito actual, y de los futuros, quien de la renta recibida suministrará, de una vez, o con entregas semanales, todo lo que fuere necesario, y así controlará los gastos, para que no falten desde un plazo hasta el siguiente, y que los niños no carezcan de nada.
Y como cedemos y damos libremente al citado Prepósito y a sus sucesores el domino irricense libre de toda deuda o cualquier pretensión de mortales, obligamos al actual Prepósito y a sus sucesores a que, en forma de reconocimiento, suministres y entreguen para el conveniente sustento de dichos niños tres modios de trigo candeal y medio de trigo cada año.
Por lo demás, para que no falte nada a dichos niños, tanto para la debida alimentación cuanto para lo que va asociado a ella, queremos también que se asignen y entreguen cada año 20 cargas de leña de nuestros bosques para servicio de la cocina y para quitar el frío, y que se lleven en carro desde los citados dominios (hágase lo mismo con el centeno, el trigo y demás para ser transportados al molino y para volver luego a casa).
Y para que se tenga cuidado hábil y diligente de la asignación, recepción y entrega de todos las rentas, censos y todos los emolumentos a los ya varias veces citados niños, Nos, confiando en el Señor en la integridad y circunspección del actual Prepósito y de sus sucesores, le confiamos, damos y entregamos a él y a sus sucesores la administración, gobierno y total disposición del censo anual y demás emolumentos y frutos asignados por Nos. Señalamos, sin embargo, que ni el censo ni ninguna parte de él se pueden extraer, alienar, quitar o aplicar para otros usos que las necesidades y gastos de dichos niños (lo cual cargamos sobre su conciencia con la obligación de pecado mortal). Queriendo además que el Cabildo además del Prepósito de la citada iglesia colegiata nuestra asuman la diligente cuidado e inspección tanto de dichos niños como de sus preceptores, quienes sometemos a ellos inmediatamente, y con quienes deben ser condescendientes, asumiendo todas las disposiciones con respecto a ellos, para nombrarlos, elegirlos y aceptarlos; y que puedan echar y apartar a los ya nombrados, elegidos y aceptados; mandamos que promuevan y favorezcan sin cesar en cuanto puedan este esfuerzo y piadosos cuidados nuestros, y procuren que no haya nada que intente defraudar o privar del modo que sea en contra nuestra voluntad D.O.M. dedicada al aumento y propagación del culto y honor de nuestra iglesia colegiata, bajo pena de gravísima indignación de Dios Omnipotente.’
Nos, pues, que no buscamos más que poner en práctica los santos deseos de nuestro Tío, aprobamos, ratificamos y confirmamos las fundaciones así hechas y comenzadas, queriendo no sólo mantenerlas puras e ilesas, sino también ponerlas en práctica, alabando en especial la fundación anterior, en todas sus cláusulas, puntos y artículos, y si es necesario, de nuevo la instituimos, fundamos y erigimos, y por parte nuestra y de nuestros sucesores los Príncipes y Señores de Nikolsburg con nuestro acuerdo, la declaramos y decretamos instituida, formada y erigida, aprobada, ratificada y confirmada, ahora y para siempre. Para evidencia, y testimonio válido de todo lo anterior, las firmamos con nuestra mano y ponemos el sello para darle fuerza en nuestra fortaleza y ciudad hereditaria de Nikolsburg el 7 de febrero de 1637. Maximiliano, príncipe de Dietrichstein y Nikolsburg.