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1693
Los fundadores inscribieron una primera suma de 9000 escudos romanos en Dabrowica el 13 de mayo para nuestra fundación de Neodolscum, con estas palabras:
- “Contrato entre los Ilmos. Príncipes Fundadores del Colegio de Neodolscum y los RR. Padres de las Escuelas Pías, en el año y día señalado más arriba.
- Entre el Ilmo. Conde D. Carlos Dolski, Señor de Dolsk, Dabrowica y Komarni; Mariscal del Gran Ducado de Lituania; Gobernador Real de los distristos de Wolkowice y Pinsk; Tesorero, Quiliarca de Su Majestad, y la Ilma. Sra. Ana Chodorowska y Dolski por una parte, y por la otra parte los RR. PP. Casimiro de la Anunciación, Comisario Provincial y Superior de Neodolscum y el P. Antonio del Espíritu Santo, su secretario, de la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, en relación con la fundación basada en sus bienes hereditarios en su lugar de Neodolscum, situados en el distrito de Pinsk, ofrecida ya hace algunos años a la Orden, y ahora, por deseo del Rmo. P. General y de toda nuestra Provincia, establecida en los siguientes términos:
- En primer lugar, los Ilmos. Sres. Fundadores, para mayor gloria de Dios, quieren fundar un noviciado en su propiedad del pueblo de Neodolscum, para perpetuo mantenimiento de los religiosos, por medio de una inscripción segurísima inscrita jurídicamente de 90.000 áureos polacos sobre sus bienes, ya en Polonia, ya en el G.D. de Lituania, de manera recuperable. A saber: el Ilmo. Sr. Mariscal del G.D. de Lituania declara 45.000 áureos sobre sus bienes hereditarios, llamados de Lubieszow, con el pueblo de Neodolscum y las aldeas y pueblos que le pertenecen, de cuyo capital se pagará un interés anual perpetuo en dos plazos, sin retraso, a partir de las rentas e ingresos de los fundadores, del 7%, según lo mandado por el derecho; a saber, en la fiesta de S. Juan Bautista según el calendario romano se pagarán 1575 áureos, y otra vez la misma cantidad en la Epifanía del Señor. Con esta condición: que si nuestros sucesores no pagan el censo señalado en los días citados, el Ilmo. Mariscal del G.D. de Lituania permite que sean tomados 45.000 áureos a su cargo sobre los bienes de Lubieszow, y los reciban en posesión los Padres, de manera recuperable (de modo que una vez pagada esta cantidad, los sucesores puedan poseerlos de nuevo), a partir de las fincas de Prioiko y Wolhez Pnioweiska, de modo que consigan la suma señalada y la administren. Si venden algunos bienes por ese precio de 45.000 áureos, el Ilmo. Sr. Mariscal del G.D. de Lituania y sus sucesores permitirán trasladar esa suma a otros bienes, en real posesión, a los Padres de las Escuelas Pías residentes en Neodolscum: Los Padres, por su parte, una vez aceptada esa suma sobre los bienes de Lubieszow, principalmente los de Prioiko y Wolhez Pnioweiska, dejarán libres de toda carga los mismos.
- La Ilma. Esposa del Mariscal de G.D. de Lituania por su parte posee un capital no pequeño de su primer esposo el Ilmo. Príncipe D. Constante Wisniowiezki, y deseando sufragios por su alma y las de sus parientes, atribuye un capital de 45.000 áureos sobre sus bienes de Trojanow, con todo lo que le pertenece, para la misma fundación citada, con derecho de recuperación, con la condición de que deben pagarse los intereses en los días señalados más arriba, hasta que se paguen toda la suma, o hasta que se compren bienes por un valor equivalentes que produzcan un interés anual perpetuo que debe entregarse al colegio. Si ello ocurriera en vida de los Ilmos. Sres., los Padres entrarían en posesión inmediatamente de esos bienes, y sus sucesores no podrían recuperarlos a no ser que satisficieran las condiciones indicadas.
- Los Ilmos. Fundadores entregarán un terreno para edificar la iglesia y el colegio, un jardín, un huerto y otros edificios correspondientes en perpetua posesión a los citados Padres de las Escuelas Pías. Los Ilmos. Sres. Fundadores además se encargarán de construir los citados edificios a su cargo de la manera más cómoda posible. Declaran además que la fábrica para hacer ladrillos, una vez terminada la obra, quedará como propiedad de colegio.
Proveerán todo el ajuar correspondiente a la iglesia, y prometen ampliarlo progresivamente.
Se ocuparán también de que para mayor comodidad del colegio se preparen los edificios necesarios para criar animales domésticos. Permitirán a los Padres moler en sus molinos de Lubieszow tanto trigo como necesiten. Si fallan en algún momento, podrán siempre moler cuanto quieran en otros molinos nuestros.
- El colegio tendrá pastos libres para sus caballos y ovejas, bien en los pastos de la ciudad, bien en las aldeas de Neodolscum. Además se les entregarán para el invierno 30 carros de heno, que nuestros siervos segarán, secarán y llevarán al colegio.
- En cuanto a la conservación de los tejados, aunque nos corresponde a nosotros hacer las reparaciones necesarias, dejamos a los Padres la libertad de ir a los bosques de Lubieszow a cortar madera, tanto para la calefacción como para reparaciones, cada vez que haga falta, informando sin embargo al guardabosques que van a cortar leña y sacarla.
- Los Fundadores les dan permiso para pescar libremente en el río Stodoko.
- Los RR. Padres de las Escuelas Pías, a cambio de tantos beneficios recibidos de los Ilmos. Fundadores, prometer agradecidos ofrecer a Dios sacrificios y oraciones por ellos, y según lo prescrito en las Constituciones, orar por los fundadores y bienhechores para que les dé su gracia, y prometen ofrecer a intención de los Ilmos. Fundadores 50 misas semanales. En la iglesia predicarán y ofrecerán música para mayor gloria de Dios. Celebrarán el aniversario anual, en su día, por la Ilma. Isabel, primera esposa del Ilmo. Fundador, con música y canto. Se hará lo mismo por el bien del Ilmo. y sus descendientes, y después de su fallecimiento, celebrarán una misa de aniversario, y los sufragios que sean más provechosos por sus almas. Los novicios y maestros que oigan la misa cada día, ofrecerán oraciones devotas por los fundadores, tanto en vida como después de muertos, y sus ejercicios espirituales.
- Declaran además que se harán cargo de la cura de almas y de la administración de los sacramentos, en la medida en que lo permitan las facultades concedidas por el Ordinario.
- Además los domingos y días de fiesta instruirán en la fe cristiana a los niños pequeños. Los Fundadores, bajo pena de castigo, mandarán a los súbditos que procuren que de todas las casas de la ciudad vayan los niños a la iglesia.
- Ambas partes se comprometen de buena fe a observar lo pactado, y desean que este contrato tenga tanta fuerza que los hechos lo corroboren.
En Dabrowica, a 13 de mayo de 1693. Juan Carlos, Ana Dolska, Casimiro de la Anunciación de la B.V.M., Comisario Provincial y Superior de Neodolscum, Antonio del Espíritu Santo, secretario”.
Esta inscripción fue inscrita en la octava de Corpus Christi por los Fundadores en las Actas de Leópolis[Notas 1].
Notas
- ↑ El 3 de enero de 1696 el P. General Juan Francisco Foci, en Visita Canónica a Polonia, revisó el contrato de fundación, y escribió a Dña. Ana Dolska (que para entonces se había vuelto a quedar viuda) la siguiente carta: “Ilma. y Excma. Señora: El Prepósito General de las Escuelas Pías, después de sopesar detenidamente sus obligaciones y los beneficios que su Orden debe a su Vuestra Excma. Señoría, así como a su mismo consorte, el Ilmo. Señor D. Juan Carlos, en otro tiempo Supremo Mariscal de la Majestad, y Gran Duque de Lituania, y vistas las condiciones expresadas en el contrato firmado en Dabrowica el día 13 de mayo de 1693, acerca de la fundación de su Instituto en Lubieszow, se inclina respetuosísimamente ante Vuestra Excelencia a aceptarla, observando cuanto se debe observar. Pero, antes de expedir el Decreto de esta fundación, que queremos aceptar, suplica humildemente a V. E., y cree conveniente se digne, según su generosidad, condescender, declarar o moderar, según convenga, algunas cosas del presente contrato, bien porque están puestas de forma confusa, o específicamente contenidas. Quedando, por otra parte, firmes las obligaciones y condiciones hechas en el mismo Instrumento y concordadas mutuamente. Así pues, Se pregunta si la construcción se hará, de piedra o de ladrillo, con el Colegio, la Iglesia, los Oratorios, las escuelas, las habitaciones, las celdas, las oficinas, teniendo en cuenta las sagradas Constituciones de nuestra Orden. En el Colegio debe haber también una residencia separada para los Novicios, que puede estar en el piso superior. ¿Cómo se puede hacer una Biblioteca suficiente para los Religiosos que vivan en Lubieszow, y algún fondo para irla aumentando cada año? Parece conveniente un fondo independiente perpetuo para tener una botica y un Médico, que atienda a los enfermos. Se debe decidir acerca de la vivienda y un terreno separado, para mantener a los Músicos en ese lugar. Hay que hablar sobre las vestiduras sagradas para atender al culto Divino. Hay que determinar que los Padres de las Escuelas Pías cumplan diciendo quince Misas cada semana, porque la carga de cincuenta es incompatible, tanto por las obligaciones de la Orden, como por los Religiosos disponibles, las enfermedades, etc. Tenga Vuestra Excelencia a bien no obligar a la fundación ni a la Comunidad religiosa a orar diariamente por usted y por sus Señores cofundadores, a no ser en la forma de participación, o de Carta de Hermandad perpetua. Finalmente, hay que determinar que la Orden no esté obligada a tener en Lubieszow una Comunidad integrada al menos por 12 Religiosos, ni a ninguna otra carga, hasta después de haber terminado el edificio; y, mientras tanto, el número de ellos quede al arbitrio de los Prepósitos Generales, o del Provincial de cada momento. Todo esto, con sus obsequios y muy gustoso, lo propone en las Escuelas Pías de Varsovia, el día 2 de enero de 1696 a Vuestra Excelencia, el Humildísimo y Afectísimo servidor en Cristo, El Prepósito General de las Escuelas Pías”. El P. General se entrevistó con la Fundadora para tratar los puntos anteriores; consiguió que bajara el número de 50 misas semanales a 30, y además la fundadora se comprometió a entregar 1200 áureos para crear la biblioteca. El 13 de enero el P. General firma el nuevo contrato, y da el permiso canónico para la fundación. (N. del T. Cf. DEL MONTE, Antonio, Acta Visitationis Generalis Religionis Clericorum Regularium Pauperum Matris Dei Scholrum Piarum Preposito Generali P. Jo. Francisco a S. Petro ab anno Domini MDCXCII, Arch. Gen., Reg. Gen A 64, pág. 107 a 325).