BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Cap27
- CAPÍTULO 27 Respuesta a los puntos alegados Contra la validez de nuestras Profesiones
Aunque, como respuesta, bastaría una absoluta negativa a todos los alegatos, porque todos están fundamentados en falso, o en algún caso particular del que no se pueden deducir proposiciones universales, sin embargo, para mayor claridad de la verdad, se responde también en particular a los puntos que parecen de alguna importancia.
Al 1º, que se haya dado el hábito a alguno, italiano o ultramontano, sin examinarse de algunos requisitos.
-De los no conocidos, se niega; de los bastante conocidos, esto no se cree necesario, si es que alguna vez se ha descuidado.
Al 2º, de haber admitido profesiones antes del año requerido por el Santo Concilio, y de la edad de 16 años, requerido también por el mismo y por decreto del Papa Clemente VIII.
-Se remite la verdad al libro del noviciado y de las profesiones. Que se pueda, después, dispensar el segundo año por alguna causa, y a alguno por el General, léanse las Constituciones; aunque no lo ha hecho más que en algún caso raro, y sólo en los comienzos, con personas devotas o con sacerdotes de mucho ejemplo.
Al 3º, de no haber tenido a los novicios separados de los profesos, y de haber sido preparados por Maestros de novicios laicos, o menores de edad requerida.
-Pregúntese al P. Pedro [Casani] y al P. Francisco [Castelli] de los primeros compañeros del Fundador; el uno, teólogo, el otro canonista, de edad entonces madura, y que aún viven, que, o bien han hecho fundaciones por toda la Orden, o han tenido desde el principio a los novicios separados, también de las casas de profesos, e incluso de aquellos Padres profesos que no eran de la comunidad del noviciado; que nunca se encontrará tal cosa, y menos en Roma, fuera de algún novicio provecto, al que se haya puesto como prueba dar clase en casas profesas antes de obligarlo con la profesión a esa tarea, cosa muy alabada por los Prelados de la Visita Apostólica.
Al 4º, de escrutinios omitidos.
-O se trata de los admitidos cada cuatro meses, para no tener durante mucho tiempo novicios sueltos fuera de la prueba, y esto no tiene nada que ver con la validez o invalidez de las profesiones, aunque estuviera ordenado por las Constituciones,
-lo que tampoco es cierto-; lo que está mandado es sólo la visita de un comisario enviado por el General o Provincial, como siempre se ha hecho, cuando los Provinciales no han estado residiendo en los noviciados.
-O se trata des escrutinio final anterior a la profesión, que nunca se ha dejado de tener desde que se ha introducido. Porque, al no ordenar las Constituciones el consentimiento de los profesos por votos secretos, parecía suficiente el modo de dicho consentimiento empleado desde el principio de la Congregación, es decir, la asistencia y cooperación de todos a las profesiones, y el hecho de abrazarse todos y cada uno con el nuevo profeso al cantar el Te Deum laudamus, etc, sin ninguna escrúpulo, sobre todo en aquellos comienzos, tan escasos de profesos capacitados para distinguir a los dignos de los indignos de la profesión; y menos aún, de profesos vocales, como quizá quieran decir las Constituciones. Y deben escrutar solos por muchas razones, como solos los exigen las mismas Constituciones, para hacer oración antes de admitir a alguno al hábito. Y que se haya podido trasladar a algún novicio de una casa a otra antes de la profesión, si hay más ejemplos que uno, o a lo sumo dos en Nápoles, que eran odiosos por sospecha de haber revelado al Superior, por obediencia, las faltas de algunos profesos, y por lo que querían expulsarlos de la Orden, fueron llamados por el General o Provincial, que conocía bien todo, y conocían también la vendad y la inteligencia de aquéllos, e hicieron que profesaran con el consentimiento de los otros.
Aleguen otros casos semejantes, que no faltarán razones para responder; y, sobre todo, si se tratara de aquellos que, como arriba se ha dicho, para probar el peso de las clases, quizá se enviaban a otro sitio antes de la profesión a casas profesas, donde se encontraban en el momento de hacerla, en cuyo caso eran sometidos a escrutinios más rigurosos.
De donde se deduce que está lejos de la verdad que se haya forzado alguna vez a nadie de alguna manera a hacer la profesión. No se encontrará ni siquiera la sombra de tal indignidad.
Finalmente, a las objeciones de las profesiones aceptadas en aquellos primeros nueve años sin el consentimiento de los primeros cinco Padres, que fueron delegados para el gobierno de la Orden.
-Se responde que, aunque eso se deduzca del Breve de Gregorio XV, como sólo dice que ellos solos representaran a todo el cuerpo de la Orden, se puede entender “iuxta morem consuetum in Religionibus”, en las cuales todos los oficiales representan a dicho cuerpo, y no por eso están obligados a ejercer sus cargos juntos, sino cada uno por su cuenta, según la autorización y jurisdicción de sus cargos. No por eso van a ser inválidos los actos hechos separadamente por cada uno de ellos, porque estaban obligados a estar esparcidos en varias casas, las primeras abiertas. Como no había otros que las pudieran dirigir, cada uno hacía en ellas lo que era necesario, con el consentimiento común de los demás, sobre todo con la participación siempre especial de su Cabeza o General. Y como éste tenía omnímoda potestad para dispensar, como hemos dicho, lo podía hacer por alguna causa justa en cualquier cosa de las Constituciones; y en otra cosa, de la que ya hemos hablado, es decir, valerse justamente de tal facultad, sin ningún peligro de nulidad, en los casos tan razonables como la escasez que había en los comienzos, según la mente más verosímil de los legisladores.
Los que es suficiente para éstos y para todos los demás casos particulares que puedan aducirse contra nuestras profesiones.
Yo Vicente [Berro] de la Concepción, escritor de ésta, añado, en conformidad con este escrito, que, si bien es cierto que N. V. P. Fundador y General, estando en Savona, mi patria, el mes de abril de 1623, me aceptó en la Orden, y en sus manos hice por escrito dicha aceptación, sin embargo, algunos día antes de recibir el hábito, me examinaron de todo a mí y a otros compañeros, muy bien conocidos por ellos mismos Padres de las Escuelas Pías de Savona , estando presente el P. Provincial y otros dos Padres.