BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap15

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CAPÍTULO 15 Del Oficio del Procurador

El Procurador de la casa, como administrador de los bienes de la Congregación, tendrá cuidado de los ingresos y salidas, y de los negocios que conciernen a los pleitos, compromisos, de cualquiera otra cosa que, en este tema, le sea encomendada por el P. Rector. Cada dos meses dará cuenta del ingreso y salida al P. Rector, en presencia de todos los sacerdotes, los cuales pedirán que se hagan sus saldos. En la comida ordinaria no podrá gastar si no es con orden del P. Rector por escrito, y de los dos sacerdotes más antiguos. Tendrá el dinero exacto en una caja destinada para esto, con tres llaves, una de las cuales la tendrá el P. Rector, la otra, uno encargado, elegido por todos los sacerdotes, y la tercera, el mismo Procurador, el cual, junto a sí, fuera de dicha caja, no podrá tener más de diez escudos; sino que todo lo deberá custodiar en la caja, con un libro dentro de ella, donde anote todo el dinero que se mete y saca de esa caja. Si hay pleitos, de momento comuníquelos con el P. Rector y con los demás sacerdotes, para que consultados los negocios, se puedan conseguir consejos y favores oportunos. Si hay bienes de cultivo o de arriendo, a él le corresponde cuidarlos, informando del estado de los mismos al P. Rector y a los sacerdotes; y sin ellos no podrá alquilar o cultivar, a expensas de la casa. Irá con frecuencia en persona a inspeccionarlos, vigilando por todos los intereses. Si tiene necesidad de ayudante, pídaselo al P. Rector. Tenga en cuenta que en los contratos de enajenación es necesario el beneplácito Apostólico, o de la Sagrada Congregación del Concilio, la única que puede concederlo, como hace con los Religiosos y a otros lugares píos. Durará en el oficio dos años.

      • Nota, lector, qué práctico estaba el compositor en estas cosas, y luego habla de Curas seculares.

Notas