GinerMaestro/Cap22/10
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22.10. El problema de los Operarios
El primer chispazo se produjo el 23 de octubre, cuando dos de los presidentes del Capítulo, Mons. Landi y el P. de Negri, después de consultar uno a uno a todos los capitulares, deciden suspender la aplicación del breve que concedía la ordenación sacerdotal a los Clérigos Operarios, debidamente preparados. La solución definitiva la darían después de consultar con Mons. Rospigliosi. Y ya vimos que la reacción inmediata del P. Castelli fue renunciar a su oficio de Asistente y abandonar el Capítulo. Con ello se libró de soportar otras decisiones adversas a los Clérigos y Hermanos Operarios, que reflejan la tensión generalizada en todas las comunidades ante las pretensiones de los operarios.
El 27 de octubre revisaron los capitulares las Actas del primer Capítulo General de 1627, y al llegar a la determinación con que se creaba en la Orden la nueva clase de Clérigos Operarios, dándoles bonete y tonsura y asignándoles como campo propio las clases inferiores de leer, escribir y contar, anularon absolutamente el decreto, cambiándolo por este otro: 'En adelante, el que vista-para Hermano Operario no podrá estudiar, ni aprender más de lo que sabía al entrar en la Orden, ni llevar jamás bonete clerical. De las escuelas, se encargarán en adelante solamente los clérigos y sacerdotes'. Los prelados presidentes, sin embargo, juzgaron que la proposición de los capitulares era demasiado drástica y aun ofensiva, y aconsejados probablemente por el P. General, la anularon decidiendo lo siguiente: “queda en vigor el presente Decreto (de 1627)... (y) los que hasta hoy han sido declarados Clérigos Operarios pueden continuar usando el bonete y manteniendo el mismo nombre de Clérigos Operarios, y el P. General puede en adelante designar a otros que le parezcan idóneos, pero no podrán recibir la primera tonsura ni llevar coronilla”<ref group='Notas'>Ib., p.45.</ref> .
No debió agradar mucho a los capitulares esta réplica de los prelados. Con todo, continuaron su ataque contra las concesiones hechas a los Operarios. El 30 de octubre aprobaron otra propuesta, negando voz activa y pasiva en los Capítulos a quienes no estuvieran ordenados ‘in sacris’, con lo que quedaban excluidos tanto los Hermanos como los simples Clérigos Operarios<ref group='Notas'>Ib., p.48, n.4.</ref> . Con ello anulaban las concesiones obtenidas de la Santa Sede por el P. Fundador a favor de los Hermanos Operarios en general, a raíz de las elecciones de Vocales para los Capítulos Provinciales, hechas en los Capítulos locales últimos. Naturalmente, no constaba esta facultad en las Constituciones, y por ello la pidió el P. General a la Santa Sede, alegando entre otras razones, que ya se había concedido a los capuchinos.<ref group='Notas'>Vease el memorial de petición, así como otras relaciones al respecto en R. MARTÍN, ‘Tercera clase…’ 1c., p. 60-62</ref> Más todavía, en las Declaraciones a las Constituciones, preparadas para ser aprobadas por este Capítulo General -pero que ni siquiera se examinaron-, decía expresamente el Fundador que para la elección de vocal al Capítulo Provincial tuvieran voz activa 'todos aquellos de aquella familia, aunque sean Hermanos Operarios.'<ref group='Notas'>Cf. J. M. LECEA, ‘Declaraciones…’, p.598, n.116.</ref>
Todavía hubo otra proposición aprobada en este Capítulo Genral contra los Hermanos Operarios y que literalmente decía: 'que no se admitan para Hermanos Operarios a los menores de 19 años; a los que han nacido de buena sangre [nobles]; a los quetengan influencia ante personas de autoridad; a los que tengan conocimientos de los principios de gramática [latín], para quitar toda pretensión e inquietud en la Religión'.<ref group='Notas'>Cf. Actas, p.51, n.20.</ref>
No había ni un solo Hermano Operario en la asamblea, ni podía haberlo por carecer de voz pasiva para vocales. Eran todos sacerdotes. Pero estos detalles, junto con el anterior del día 27 de octubre, prohibiendo a los operarios que estudiaran o aprendieran más de lo que sabían al entrar en la Religión, no podían complacer a los Hermanos, miembros de una Orden docente. Ni debieron sentar bien tampoco al anciano General, que se había ingeniado siempre por elevar el nivel de cultura, dignidad y aprecio de los Hermanos<ref group='Notas'>El General había tratado el asunto con más delicadeza en sus Declaraciones, a saber: los Hermanos serán admitidos al noviciado no antes de los dieciocho años, y a la profesión no antes de los veinte; ‘no darán clases ni como maestros ni como ayudantés’; no se les admitirá en el noviciado si no saben algún arte u oficio necesario a la Orden; no se admitirán si tienen más de cincuenta años, a no ser que por sus cualidades sea para edificación de los seglares y decoro de la Religión (cf. J. M. LECEA, o.c., p.573, n.l0). Ios jesuitas, en el Examen General, que precede a las Constituciones; prescribían que el Coadjutor temporal 'nec etiam plus litterarum addiscere, quam sciebat, cum est ingressus, curet (cap. VI, 6). Calasanz leyó, sin duda, esta norma, pero no la asumió al componer sus Constituciones.</ref>
Faltaba, empero, la última decisión sobre el breve pontificio, que había quedado en suspenso. Y el 24 de noviembre, último día del Capítulo, los llmos. Prelados presidentes declararon que dicho breve, por el que podían ordenarse sacerdotes los Clérigos Operarios, no podía aplicarse en absoluto, ni a los que en un principio habían sido Hermanos legos, ni a los que habían entrado en la Orden expresamente como Clérigos operarios. Los dos únicos que ya se habían ordenado, es decir, los PP. Michelini y Ambrosi, deberían conseguir de la Santa Sede la absolución o habilitación de la suspensión, y sólo después de obtener dicha confirmación podrían ocupar el lugar de precedencia según su profesión.<ref group='Notas'>Cf. Actas, p.54, n. 16. En la sesión del 22 de noviembre, los Prelados repusieron al P. Francisco Castelli en su oficio de Asistente General (ib., p.52, n.1.).</ref>
Estaban muy lejos de sospechar, tanto el P. General como sus Asistentes, esa especie de conjuración de los capitulares contra la promoción de los Hermanos al sacerdocio. Y prueba de ello es que en sus Declaraciones a las Constituciones había intentado el P. General dar una solución capitular al conflicto, manteniendo por una parte la puerta abierta para ordenarse ‘a todos los que cumplieran las condiciones exigidas en dicho breve’, examinándose en Roma dentro de un mes los que estaban ya en la urbe, y dentro de seis los que vivían fuera; los que no superaran el examen, quedarían en el grado en que se hallaren; si intentaran de nuevo proseguir, quedarían privados del bonete para siempre y ocuparían el último lugar entre los Hermanos. Por otra parte, los Clérigos Operarios que llegaren al sacerdocio, ocuparían su puesto por orden de antigüedad entre sí, y no podrían ser Rectores ni ejercer otro cargo superior, a no ser que se lo concediera el Capítulo General a su tiempo.<ref group='Notas'>Cf. J. M. LECEA, o.c., p.575-576, n.19 y 21.</ref>
Terminó el Capítulo, pero no la espinosa cuestión de los Hermanos, que se complicó aún más. Y lo cierto es que las medidas que se adoptaron en el futuro siguieron la línea benévola de favor, propuesta por el Fundador, más que la tan drástica aprobada por los Ilmos. presidentes y por la mayoría de los PP. Capitulares.
Con todo, no quedaron tan mal parados como afirman casi concordemente los últimos historiadores, dando por cierto que en este Capítulo fueron abolidos absolutamente los Clérigos Operarios, y que se prohibió a los Hermanos dar clase marginándolos de nuevo a todos en las tareas domésticas y quitándoles el bonete. Por lo visto, consideran válida la anulación hecha por los capitulares del decreto de 1627 con que se creaba la Tercera clase de Clérigos Operarios, y válido también el decreto nuevo que sustituía al abolido, prohibiendo en adelante a los Hermanos estudiar, aprender más de lo que sabían al ingresar en religión y llevar bonete, y sentado el nuevo principio de que en adelante atenderían a las escuelas solamente los clérigos y sacerdotes.<ref group='Notas'>Cf. Actas,l.c., p.45. De simple anulación del decreto de 1627 hablan Bau (BAU, BC, p.703 y 737) y Picanyol (EGC V, p.278). Sántha afirma expresamente: 'el Capítulo General de 1637 quitó totalmente esta tercera clase de religiosos y prohibió que en adelante los Hermanos enseñaran o se dedicaran a cualesquiera estudios' (SÁNTHA, ‘Ensayos’, p.384. Cf. también ib., p.307 y 372; SC, p.125-126). C. Vilá escribe: 'El Capítulo General anula absolutamente el derecho de llevar bonete y de tomar la tonsura; no habrá más clérigos operarios' (PosCas, p.946); '… no podrán hacer escuela: su misión serán los quehaceres domésticos…' (ib., p.945). R. Martin aclaró que el Capítulo no abolió la clase de Clérigos Operarios, que siguió existiendo (Cf. R. MARTN, o.c., p.64 Y 67).</ref> Olvidan por completo o no dan el debido valor estos historiadores a la inmediata corrección de los prelados que presidían el Capítulo. Frente a la absoluta anulación del Decreto de 1627 y su párrafo sustitutivo, presentan los prelados su veredicto, dejando dicho Decreto en vigor y añadiendo sus matizaciones.<ref group='Notas'>Los capitulares dicen: 'Si è mutato qome segue annullando il sudetto affatto…' Y los Prelados corrigen: 'Si lascia in vigore il presente Decreto, aggiungendo…' (Actas, 1.c., p.45).</ref> lógicamente, lo válido no es lo propuesto por los capitulares, que quedó abolido, sino lo decidido por los prelados, es decir, que los actuales ‘Clérigos Operarios’ mantienen el nombre y el bonete, y que el P. General puede continuar nombrando a otros, que no podrán llevar tonsura.
Por otra parte, no sólo no queda aprobada la propuesta de que en adelante las escuelas serán atendidas exclusivamente por clérigos y sacerdotes, sino que mantiene su vigor una decisión anterior que dice: 'que se atienda al ejercicio de tener escuela universalmente por todos'. Y lo más importante quizá, propuesto por los Prelados: “La Sagrada Congregación ordena que los sacerdotes deben atender a las escuelas sin diferencia alguna, según quieran los Superiores”.<ref group='Notas'>Ib., p.42, n.5 y p.54, n.19.</ref> Con ello se imponía la norma de que los sacerdotes debían ser maestros no sólo en las clases de gramática, sino también en las de primaria.
Es cierto que el Fundador, en sus ‘Declaraciones a las Constituciones’, había escrito: 'declaramos a estos Hermanos [los que en adelante sean recibidos expresamente para Legos] inhábiles para desempeñar la clase; dése orden a los Superiores de no ocuparlos como maestros o ayudantes en las escuelas'.<ref group='Notas'>J. M. LECEA, o.c., p.573, n.10.</ref> Pero tales ‘Declaraciones’ no fueron ni examinadas en el Capítulo, quedando, por consiguiente, sin valor legal. Más todavía, el propio Fundador se desdecía de su escrito, aplicando lo prescrito por el Capítulo en este mandato que suena a interpretación auténtica:
- A 2 de enero de 1638.
Con la presente se ordena que el superior pueda emplear tanto a los sacerdotes como a los clérigos y hermanos operarios en cualesquiera escuelas, aun la de pequeñines, como ayudantes y como maestros propios; e igualmente pueda mandar a los sobredichos, si le parece conveniente, que sirvan en la cocina una semana más o menos, según crea oportuno'.<ref group='Notas'>C.2793.</ref> .
La segunda parte no era prescripción capitular, sino mandato del General, para crear un ambiente más familiar e igualitario entre todos, y que ya antes había recomendado y practicado él mismo toda su vida, como ya vimos. Además, consciente de que va contra una propuesta de los capitulares, abolida por los prelados, sigue permitiendo 'a los Hermanos que hacen escuela [...] llevar bonete en la escuela y en la iglesia, para que sean respetados, pues algunos de ellos quizá lo merezcan más que muchos clérigos'.<ref group='Notas'>C.2810 (fecha del 20 de febrero de 1638) y c.2800.</ref>
Ni en este Capítulo General, pues, ni en vida del Fundador se cerraron las aulas escolares a los Hermanos Operarios, ni se restringió el ministerio de la enseñanza a los clérigos y sacerdotes.