BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap22

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CAPÍTULO 22 El oficio de Encargado

Tenga como tarea hacer los encargos para proveer al cocinero, o a otro, de las cosas necesarias diariamente para la comida como mejor lo crea el P. Rector, teniendo en cuenta que para proveer el vestido y otras necesidades está el Procurador. Gaste y reciba el dinero del Procurador; y cada día haga una nota diligente y clara de los gastos que realice, según la orden que haya recibido del P. Rector, al cual deberá acudir inmediatamente, para recibir las órdenes de cómo y cuándo lo debe gastar, sin que en esto el Procurador u otros se lo pueda impedir; a no ser que el mismo P. Rector encomiende aquello al Procurador. Al hacer el gasto, procure comprar cosa buena, y al mejor precio, aunque tenga que caminar algo más. Compre sólo para el común; para alguno en particular no lo puede hacer sin el permiso del P. Rector, ante el cual, en presencia del Procurador, debe cada semana dar cuentas y anotar los gastos en su libro. Su oficio durará mientras quiera el P. Rector.

Notas