GinerMaestro/Cap22/08

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22.08. El Capítulo General de 1637. Incidentes desagradables

A mediados de agosto de 1637 firmaba el P. Fundador tres decretos, intimando el Capítulo General que debía inaugurarse el día 15 de octubre en San Pantaleón: uno dirigido a los Asistentes que estaban fuera de Roma, es decir, al P. Castelli y al P. Casani; otro a los provinciales y el tercero a las casas. A los Provinciales les pedía 'una nota de todo lo que quiere v. R. y sus vocales proponer al Capítulo'; a todos los religiosos les decía también que si tenían algún asunto de interés general para la Orden, la Provincia o la casa, o bien personal, lo presentaran por escrito y firmado al P. Provincial o a uno de los vocales, “asegurando a cada uno que su propuesta sería presentada en el Capítulo”.[Notas 1]

Este era, en realidad, el primer Capítulo General que se celebraba con todos los requisitos legales y con plena representatividad de todas las Provincias. Era, pues, la primera ocasión en que se podía presentar oficialmente y con plena libertad cualquier clase de propuestas personales o comunitarias aprobando o desaprobando normas constitucionales, decretos o disposiciones dadas por el gobierno central o provincial, desechando, cambiando o innovando costumbres. Nada extraño, pues, que afloraran problemas candentes, actitudes encontradas, tendencias revisionistas que alteraran en algunos momentos la serenidad de los asistentes. Naturalmente, el más afectado en todo esto tenía que ser el P. General, Fundador y legislador, y junto a él los Asistentes generales, sobre todo Casani y Castelli, que desde el principio de la Orden habían compartido con él la responsabilidad del gobierno. El P. Berro, presente en el Capítulo como Provincial de Toscana, no pudo menos de evocar en sus Memorias este recuerdo: 'En este Capítulo N. V. P. Fundador y General dio de sí tales señales de perfección, paciencia y caridad en las contrariedades que se le hicieron, que fueron muchas, que los Ilmos. Presidentes del Capítulo y Monseñor Rospigliosi, ahora Cardenal [y luego papa Clemente IX], dijo: “No sé cuándo tendréis otro Padre de tanta perfección y santidad como este'“.[Notas 2]

El Capítulo empezó el 5 de octubre y terminó el24 de noviembre. Fue presidido por Prelados de la Congregación de la Visita Apostólica Mons. Juan Bautista Altieri, Vicegerente de Roma; Mons. Benito Landi, Obispo de Fossombrone; Mons. Julio Rospigliosi, Secretario de breves; el P. Francisco de Negri, de Génova, capuchino, y el P. Salvador de San Salvador, capuchino también que con el P. Juan Bautista Costantini actuó de secretario del Capítulo. Los capitulares fueron 24, a saber: el General con sus cuatro Asistentes y Procurador y los seis Provinciales de Roma, Liguria, Nápoles, Toscana, Germania y Sicilia, con dos vocales por cada Provincia. Una asamblea tan numerosa no se había visto todavía en la historia de las Escuelas Pías.

En la sesión inaugural empezó el calvario del Santo Fundador, pues al presentarse el P. Melchor Alacchi como Provincial de Sicilia dicen las Actas que 'fue licenciado del Capítulo por los Señores Prelados por justas causas'.[Notas 3] Esto hace suponer que antes de que empezara el Capítulo habían sido informados ampliamente los prelados presidentes de lo ocurrido en el Capítulo Provincial de Narni y que habían leído los libelos contra Alacchi y contra Raimondi. No parece verosímil que la decisión de expulsarle del Capítulo la tomaran por sorpresa, sin tratar antes el asunto con el General y sus Asistentes. Y dado el resultado, de nada debió de servir la defensa del P. General. Mas no acabó aquí el asunto. El día 16, el General y sus Asistentes, reunidos ante los prelados, eligieron como Provincial de Sicilia, en lugar de Alacchi, al P. Octavio Zacanas Bianchi, así como al P. Vicente Berro como Provincial de Toscana, el único que quedaba sin nombrar.[Notas 4] Y en la última sesión capitular, los prelados decidieron que ni el P. Alacchi ni el P. Raimondi desempeñaran oficio alguno, hasta el próximo Capítulo General de 1641, y que ambos fueran alejados de Roma y en lugares separados. Además se ordenaba al Provincial de Sicilia que examinara detenidamente las rentas que figuraban a nombre del P. Melchor y lo refiriera luego a la Congregación de la Visita apostólica.[Notas 5]

Había en el Capítulo otro personaje, odioso para muchos por su turbio pasado, pero justificaba su presencia con el título de Procurador general. Era el P. Esteban Cherubini. Creían los capitulares que con miras al Capítulo General había conseguido por su cuenta y a espaldas del General un breve pontificio por el que se confirmaba su nombramiento de Procurador y se le concedía el derecho de asistir al Capítulo, precediendo además en orden a los Provinciales.[Notas 6] Por ello, sin-pedir más explicaciones, el día 21 de octubre se propuso en pública asamblea -y era la primera proposición del Capítulo- que en adelante nadie osara pedir gracias al papa sin licencia escrita del P. General y sus Asistentes, de lo contrario el breve se consideraría subrepticio y fruto de ambición personal. Los prelados matizaron que el papa podía conceder gracias dispensando expresamente de dicha licencia previa.[Notas 7] La sorpresa tuvo, sin embargo, que desagradar a muchos al enterarse de que el breve con sus concesiones no había sido solicitado por Cherubini, sino por el P. General, quien con ello quería no sólo favorecer personalmente al P. Cherubini, sino también completar las Constituciones en lo referente al oficio de Procurador general dándole las prerrogativas que gozaban los Procuradores generales de las demás Ordenes religiosas. Y el Papa concedió el breve el 19 de septiembre de 1637.[Notas 8]

Una semana más tarde volvieron a la carga, quizá los mismos capitulares anteriores, repuestos de la sorpresa y propusieron que el Capítulo General renunciara a todos los breves que se concedieran ‘en adelante’ para obtener nombramientos en la Orden, contra lo prescrito en las Constituciones. Aunque esta disposición no le afectaba por tratarse del futuro y porque su nombramiento había sido hecho de acuerdo con las Constituciones, no obstante, el P. Cherubini renunció ante el Capítulo a su oficio y privilegios concedidos por el breve. El Capítulo aceptó la renuncia, pero inmediatamente le reeligió y le concedió las mismas prerrogativas contenidas en el breve.[Notas 9]

Según las Constituciones, el P. General tenía la facultad de nombrar hasta el próximo Capítulo a un nuevo Asistente general por muerte o destitución forzosa de alguno de ellos, De los cuatro actuales, tres habían sido nombrados por breve pontificio (Casani, Castelli y García), pero el cuarto (Tencani) debía ser confirmado o sustituido ahora. Y así se hizo. Fue confirmado por 15 votos de 22 votantes.[Notas 10]

Pero quizá la escena más dramática de todo el Capítulo fue la ocurrida el 23 de octubre en que Mons. Landi y el P. de Negri, capuchino, Presidentes del Capítulo, 'después de oír el parecer, uno a uno, de todos los PP. Capitulares -dicen las Actas- inclinaron a todos e instaron a que no se pasase adelante en el cumplimiento del Breve' sobre la ordenación de los Clérigos Operarios; después de consultar el asunto con Mons. Rospigliosi, darían la solución oportuna. Y continúan las Actas diciendo que el P. Castelli, en esta sesión, “renunció espontáneamente a su oficio de Asistente del P. General y el Ilmo. Mons. Landi y el Rmo. P. aceptaron la renuncia, después de lo cual el P. Asistente salió del aula capitular y no apareció ya en ella.[Notas 11]

Era una protesta solemne contra aquella decisión, pero a la vez era dejar en la estacada al P. General y demás Asistentes, que en este y otros muchos asuntos tendrían que defender su pasada línea de gobierno o aceptar razonablemente las innovaciones de vida, leyes y costumbres que propusiera el Capítulo, legítimamente constituido. Y una vez más, acaso más que nunca, debió sentirse solo el P. General, pues de sus tres restantes Asistentes, sólo consta que el P. Casani fue nombrado miembro de la comisión de estudios para los nuestros, y el P. García de la de viajes. Al P. Tencani ni se le nombra.[Notas 12] Ni en la preparación, ni en la celebración de este Capítulo encontró, pues, el anciano General el apoyo moral y la colaboración que era justo esperar de sus cuatro Asistentes.[Notas 13] Por su parte, además de la ayuda que pidió y obtuvo del P. Alacchi, compuso unas ‘Declaraciones a las Constituciones’[Notas 14] para presentarlas a la aprobación de los capitulares, como interpretación auténtica del código legislativo de la Orden. Pero no fueron examinadas ni discutidas. Igualmente compuso un folleto titulado: ‘Orden que ha de tenerse para la celebración del Capítulo General de los Padres de las Escuelas Pías en Roma. 1637’[Notas 15] . Indudablemente había preparado a conciencia aquel Capítulo General, cuya importancia para la Orden no podía dejar de percibir, aunque las cosas no resultaran luego a su gusto[Notas 16] .

Notas

  1. Cf. los tres decretos de ‘Actas del Cap. Gen. de 1637’ (l.c., p.35-36). Además de estos decretos, insistió varias veces a los Provinciales que urgieran a todos para presentar sus propuestas, lamentando que algunos hubieran mandado escritos anónimos a los Prelados que iban a presidir el Capítulo (c.2781).
  2. BERRO I, p.230.
  3. ‘Actas’ 1.c., p.37.
  4. Ib., p.38. ¿Mantuvo quizá título y oficio el P. Castelli hasta entonces?
  5. Ib., p.54
  6. Berro se hace eco de esta opinión, acusando a Cherubini de ambición (cf. BERRO I, p.229). Y lo mismo han repetido los biógrafos (cf. TALENTI, ‘Vita’, p.270; BAU: BC, p.734).
  7. Cf. ‘Actas’, p.39.
  8. Cf. G. SÁNTHA, ‘Tria Brevia Pontificia P. Stephano Cherubini concessa’: EphCal 9-10 (1960), 259-262. El P. General le había nombrado Procurador general para un trienio, el 18 de julio de 1637 (cf.ib., p.271, n.13).
  9. Cf. ‘Actas’, p.47. El nombramiento de Procurador general era incumbencia del P. General y no del Capítulo (cf. CC, n.266).
  10. Cf. Actas; p.37 y CC, n.279.
  11. Cf. Actas, p.41.
  12. Ib., n.40.
  13. Cf. Sántha en EEC, p.120. Es cierto que Casani preparó dos escritos referentes a la pobreza suma, pero no consta que se examinaran en el Capítulo, que, en todo caso, siguió una línea más moderada y contraria al extremismo pauperístico de Casani (cf. PosCas, p.971-974). Por otra parte, la actividad que le atribuye Vilá en algunos asuntos es Simple suposición (cf. PosCas, p.934-944: ‘Juicio histórico-crítico...’, p.152-167).
  14. O. Tosti, ‘Dichiarazioni circa le nostre Costituzioni, Regole e Riti Comuni: Archivum 27 (1990) 1-80; Traducción castellana: M. LECEA, ‘Declaraciones de San José de Calasanz a las Constituciones primeras de las Escuelas Pías’: AnCal 50 (1983) 561-631.
  15. Cf. G. SANTHA, ‘Maiora Ordinís Sch. P. problemata praesente S. J. Calasanctlo in Cap. Gen. annorum 1637 et 1641 agitata: EphCal 11-12(1972)272.
  16. No parece admisible, por tanto, el juicio de Vilá, que supone improvisación en todo el desarrollo del capítulo, 'sin previo guión generalicio' (PosCas, p.930, n.34; Juicio histórico-crítico, p. 166 - 167).