BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap14

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CAPÍTULO 14 Del Oficio del Instructor de los Novicios

El Oficio de Instructor de los Novicios, que debe ser de experimentada virtud, sacerdote de 30 años de edad y siete de hábito, será ir por delante, con su buen ejemplo, para mostrar el camino que deben seguir todos sus novicios. Será prudente en saber conocer todas sus inclinaciones y ocasiones, a fin de enderezarlos en el verdadero camino del espíritu y devoción; los hará prácticos en los ritos eclesiásticos, y en el instituto de la Congregación, para que puedan ver si ha sido verdadera su vocación.

Al ingresar cualquier novicio, primeramente le hará hacer ocho días de ejercicios espirituales y la confesión general de toda la vida; le enseñará la práctica de hacer oración mental, el modo de examinar la conciencia, y de sacar el debido fruto de las lecturas espirituales y de las conferencias. Le amaestrará en las buenas costumbres y formas religiosas; en ser educado, en el hablar y caminar de la debida forma y con modestia. A veces torcerá la voluntad su propio juicio, para acostumbrarlos a la mansedumbre y paciencia. Enséñeles también el modo de vencerse a sí mismos, de vencer las malas inclinaciones, y de hacer resistencia a las tentaciones con las que serán molestados. Y si ve que alguno no camina sincera y rectamente, procure, sin más, que sea licenciado de la Congregación.

A cada uno de los novicios se le asignará una habitación separada en el mismo dormitorio, en el cual, en lugar acomodado, tendrá su habitación el Instructor, para poder vigilar los comportamientos de todos.

      • Observa, lector, que este capítulo ha sido tomado del Cap. 2º de la primera parte de las constituciones hechas por N.V. P. José, Fundador, aunque lo ha cambiado a lo mejor de la perfección. Dime cómo podía subsistir dicha Congregación teniendo cada casa su noviciado.

Notas