BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap21

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CAPÍTULO 21 Del Oficio del Portero

El Portero, que será nombrado por el P. Rector, será un Oblato (y si quiere poner a un sacerdote, porque lo considera mejor, debe hacerlo con el parecer de la Congregación de la casa). Se cuidará de abrir y cerrar todas las puertas, no sólo de la casa, sino también de la iglesia; y por la tarde, a cierta hora de la noche, llevará las llaves al P. Rector, el cual irá o mandará a alguno, a ver si están cerradas; en esto póngase todo el cuidado. Tenga siempre cerrado el portón de la portería; responda cuando suene la campanilla, lleve el aviso a los Padres, llamándolos. Esté allí con toda modestia, y dé a todos buenas respuestas, de forma que todos queden edificados de sus buenas palabras y corrección. Tenga también una tablita con el nombre de todos los sacerdotes, clérigos y oblatos; a los sacerdotes y clérigos ponga P.; a los oblatos, nada; y tanto al entrar como al salir procure que cada uno ponga o quite su señal. Toque también las llamadas a todas las escuelas y tenga el horario.

Notas