BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap12
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CAPÍTULO 12 Del Oficio del Vicerrector
El Vicerrector ocupará el primer puesto después del P. Rector, y no tendrá más autoridad que la que éste le dé; y sin expresa orden suya no haga ninguna innovación, aunque sea mínima. Pero en caso de su ausencia, él tendrá su autoridad; pero no por esto le será lícito innovar nada, si no es en caso de necesidad, y entonces con el consejo de los tres sacerdotes primeros de la casa.
En ausencia del P. Rector y del P. Vicerrector, suplirá en el gobierno, durante ese poco tiempo, el Decano de los sacerdotes, con la misma limitación como se ha dicho antes del P. Vicerrector, al cual todos obedecerán en este caso como al P. Rector.