BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Cap32

De WikiPía
Revisión a fecha de 17:41 27 oct 2014; Ricardo.cerveron (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Tomo3/Libro3/Cap31
Tema anterior

BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Cap32
Índice

Tomo3/Libro3/Cap33
Siguiente tema

Ver original en Italiano

CAPÍTULO 32 Otras preguntas sobre el Breve Y las dudas anteriores [1640]

Día 29 de septiembre de 1640.

1ª Pregunta: Emmo. Señor: No todos los que han reclamado de alguna manera parece que son verdaderos clérigos ni que gocen del privilegio del Breve de Nuestro Señor el Papa, emanado en el año 1639, porque el nombre de “reclamantes”, puesto en dicho Breve, se debe entender de los que durante el tiempo de la controversia fueron admitidos a la causa, y se buscaron un Procurador con mandato expreso, que los Emmos. Príncipes de la Congregación ordenaron cayera en manos del M. R. P. Torcuato de Cupis [S.J.][Notas 1], a quien obligaron a que constara lo que hacía. De aquí que quienes no pudieron acreditar el cumplimiento de este mandato, no fueron admitidos a la causa; tampoco se dice que reclamaran ni que gozaban de los privilegios del Breve.

Respuesta a la 1ª: En cuanto a los reclamantes, según la resolución, han de ser incluidos, no sólo todos los que de alguna manera reclamaron, sino los que emitieron la profesión antes de los 21 años de edad, y antes del Breve emanado el año 1639.

2ª Pregunta: Hoy nadie puede presumir que ha de ser escuchado de nuevo, ni pretender ignorancia, porque es cierto que cuando se decidió esta duda en la Orden, todos hasta el último, sabían de qué se trataba, y no reclamaron, ni suscribieron el memorial ni lo mandado, como hicieron los demás reclamantes.

Y hoy muchos insisten a favor de la declaración de ser clérigos, alegando que emitieron la profesión antes de los 21 años; y pretenden ahora disfrutar del privilegio del Breve, pero son idóneos para clérigos. Y pretenden estudiar, con gran detrimento y perturbación de la Orden, y no quieren ejercer los oficios de la comunidad. Por lo cual, parece que no deben ser atendidos, ni que se les aplique el Breve, sino que permanezcan en su vocación.

Respuesta 2ª: En cuanto a los que insisten en ser promovidos a las Órdenes, que comparecieron dentro del tiempo establecido por el Emmo. Protector, y fueron declarados idóneos por los examinadores, pueden ser promovidos. Pero los que no se presentaron, o no fueron aprobados, no pueden ser promovidos, porque una vez transcurrido el tiempo, se entiende que no se prorroga.

3ª Pregunta: Los reclamantes, en el supuesto que conste lo mandado, deben examinarse dentro del tiempo designado por el Emmo. Sr. Protector mediante un edicto público, publicado en toda la Orden y en cada una de las casas, a partir del día 30 de octubre de 1639, en el que se determinará el término de veinte días para los que viven en Roma, y de dos meses para los que viven fuera.

Hoy parece que no deben ser admitidos a las sagradas Órdenes los que, o no han sido hallados idóneos dentro de dicho término, o no se han sometido al examen; y parece que a éstos no se les debe conceder tiempo para estudios para las pretendidas Órdenes.

Respuesta 3ª: Y lo mismo para los que no comparecieron o no fueron aprobados, es decir, no pueden dedicarse a más estudios, sino que deben cumplir con aquellos trabajos prescritos por las Constituciones o por los Superiores.

4ª Pregunta: Los reclamantes que fueron admitidos a la causa, y reclamaron verdaderamente, son sólo veinte; y no parece que puedan pretender precedencia desde el día en que emitieron la profesión, sino desde el día de la publicación. Esto se colige expresamente del mismo Breve, en el que se dice: ´Los que emitieron la profesión antes de los 21 años son verdaderos clérigos; por lo tanto la precedencia empieza desde el día de la publicación´. Si éstos pretenden que precede desde el día de la profesión, habrá perturbaciones grandes en la Orden, como ya aparece claro en el primero de dichos reclamantes que fue promovido ahora al sacerdocio en la ciudad de Narni.

El P. General lo suplica humildemente; y le parece que no existe otro remedio, más que no admitir a otros para clérigos, ni a la causa; y declarar la precedencia desde el día de la publicación del Breve. De lo contrario, siempre habrá pleitos, controversias y disensiones en la Orden, con gran detrimento del progreso de la misma Orden.

Respuesta a la 4ª: Lo mismo que a la anterior.

Pregunta 5ª: En cuanto al segundo punto: Algunos pretenden que son verdaderos clérigos, porque fueron promovidos en virtud del Breve del año 1636; y además, la Sagrada Congregación declaró después que no se podían acoger a él.

Sin embargo, éstos pretender ser verdaderos clérigos, porque mantienen muchas razones, etc.; y que el Breve no estaba revocado cuando ellos mismos fueron ordenados. Por lo tanto, los Padres desean otra provisión distinta de la ya propuesta, es decir, un recurso a la Sagrada Congregación, para evitar muevas perturbaciones y pleitos.

Respuesta 5ª: En cuanto a los que fueron mal promovidos a las Órdenes menores, en virtud del Breve del año 1636, acerca de si deben continuar entre los laicos, o ser declarados clérigos, se remite al arbitrio del Emmo. Protector; a condición, sin embargo, de que, si los quiere admitir entre los clérigos, no pueden preceder a ninguno de los clérigos.

6ª Pregunta: El P. General, cerciorado de que alguno de sus Religiosos no quisieron renovar los votos en las fiestas de la Navidad y de Pascua de Nuestro Señor, según la fórmula de las Constituciones de la misma Orden, consulta al Emmo. Protector qué es lo que se debe hacer con ellos.

Respuesta 6ª: En cuanto a los que no han querido renovar los votos según las Constituciones, se ha resuelto (actuando suavemente con ellos) que, si dentro del término determinado por el P. General, no renuevan los votos, puede privarles de la voz activa y pasiva por un tiempo, a su arbitrio. Pues se considera un delito de gran escándalo entre los Religiosos.

7ª Pregunta: Como Nuestras Constituciones, en lo relativo a las elecciones de vocales que se hacen en todas las casas para los Capítulos Provinciales, sólo disponen: “Que sean elegidos por mayoría de sufragios secretos, surge la duda: ¿Estos sufragios han de ser por mayoría simple, o por mayoría de la mitad más uno?

Respuesta 7ª: En cuanto a las elecciones que se deben hacer en los Capítulos, como las Constituciones de la Orden no disponen nada sobre esto, obsérvese el derecho común, es decir, que la elección se haga por la mayoría de todos los vocales.

Notas

  1. Este P. Cupis, jesuita, fue el que examinó a los reclamantes que querían ser clérigos. Por cierto, se cuenta que aprobó a casi todos.