GinerMaestro/Cap02/04

De WikiPía
Revisión a fecha de 10:36 27 feb 2019; Ricardo.cerveron (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Cap02/03
Tema anterior

GinerMaestro/Cap02/04
Índice

Cap02/05
Siguiente tema


Aviso OCR

Este texto ha sido obtenido por un proceso automático mediante un software OCR. Puede contener errores.

02.04. Infanzonía de los Calasanz

Cuando José Calasanz Gastón llegaba a Roma a sus treinta y cuatro años, en los primeros meses de 1592, llevaba entre sus pocos objetos personales un sello nobiliario, que por sus semejanzas con otros conocidos del mismo apellido pertenecía a los Calasanz[Notas 1]. Y en las primeras cartas que conservamos de su amplísimo epistolario estampó ese sello familiar junto a su firma. Las dos primeras están escritas desde Urgel y Tremp, lo cual indica que debió de usar el sello corrientemente en sus actos públicos o correspondencia particular, ya en España. Las otras cinco las escribió desde Roma al párroco de su pueblo, don José Texidor, añadiendo al sello familiar y a su firma el título de doctor, recién conseguido[Notas 2]. El sello lo conservó celosamente durante toda su vida, aunque no volviera a usarlo ya nunca desde 1599. Hoy es una preciosa y curiosa reliquia.

Es obvio que él mismo sabía que su familia pertenecía de alguna manera a la nobleza de Aragón. Y lo mismo supieron también sus contemporáneos en aquella Roma barroca de los siglos XVI-XVII, aunque a ciencia cierta no llegaran a distinguir el grado de nobleza. En los primeros funerales solemnes que le hicieron ya salió a relucir públicamente su alcurnia y su escudo familiar. Y varios testigos del primer proceso informativo (165 1-1653) le calificaron también de noble, entre los cuales el ya mencionado don Miguel Jiménez Barber, paisano y confidente del Santo, particularmente en estos asuntos familiares: 'he oído decir —declaraba— que nació de la familia de los Calasanz, la cual en dicho lugar [de Peralta] son ‘Idalgos Infanzones’ (sic, en castellano), que quiere decir Gentiles-hombres y, según las leyes de aquel Reino, gozan de todos los privilegios que gozaban los Infantes hijos de los Reyes de Aragón...'[Notas 3].

En el mismo sentido se expresaron los primeros testimonios jurados llegados a Roma desde España. Baste recordar el del Ayuntamiento y Párroco de la villa de Peralta, que en 1673 volvían a insistir:

'En cuanto a la calidad de los ascendientes y calificación de la casa y familia de los Calasanz, es Noble, y si de esto será menester hacer informe auténtico y jurídico, se servirá V. P. mandar aviso a esta Comunidad [de sacerdotes de la parroquia] y a esta villa'[Notas 4].

A cualquiera que lea los largos memoriales y declaraciones de los procesos de beatificación y los alegatos de sus parientes reales o supuestos, 'esta manera de hablar con tanta prosopopeya de ramas y casamientos, de vástagos y estirpes, de señores de lugares y de casas las mejores de las villas, pudiera remontarle a esferas de idealización en que Casserres y Claravalis, Benabarres y Peraltas, le sonara a algo así como Covarrubias y Medinacelis, Aytonas y Moncadas, Albas y Osunas. Pero una simple ojeada a un vulgarísimo mapa, o un recorrido por aquellos humildísimos lugarejos, obliga a descender inmediatamente de las alturas y pone en contacto con la más ordinaria vulgaridad. Simples hidalgos o infanzones, con un ‘de’ en el apellido y un blasón en el portal; pero nada de palacios...'[Notas 5].

Y eso es todo: infanzones nada más. Y nada menos. Es un título o estado de nobleza típicamente aragonés. He aquí cómo lo aclaran los especialistas: 'la constitución del reino aragonés propio presenta una particularidad que no se observa en parte alguna: la de haber tres grados de nobleza: la de los barones (o ricos-hombres), la de los caballeros y la de los infanzones... En Cataluña y Valencia los nobles no tienen todos igual poder y riqueza, pero todos son de categoría idéntica. En Aragón formaban los ricos-hombres brazo aparte en las Cortes...'[Notas 6]. “Los infanzones son los que siguen a los caballeros en orden de categoría, no por inferior a ellos, sino porque no estaban investidos de la caballería. El infanzón es el verdadero noble típico aragonés; equivale al hijodalgo de sangre y solar conocido en Castilla. El verdadero infanzón es el de nobleza de inmemorial. Son los descendientes directos por línea recta de varón de los primeros nobles infanzones que a las órdenes de los ricos-hombres de natura hicieron la Reconquista. También son hijos o descendientes de caballeros, de mesnaderos y hasta de ramas menores de los ricos-hombres. Su nobleza no tiene fecha; es verdaderamente de inmemorial...”[Notas 7].

Esta era la nobleza de los Calasanz: la infanzonía de inmemorial. El primero en especificar la cualidad o grado de nobleza del Fundador de las Escuelas Pías, ya en 1651, fue 'su paisano', el canónigo de Lérida, don Miguel Jiménez Barber, que como aragonés conocía perfectamente el significado y grado de tal nobleza y que incluso en contexto italiano usó la palabra típica y exacta, aplicada a los Calasanz de Peralta: eran “Infanzones”[Notas 8].

Notas

  1. Cf. BAU, BC, p.2, 32-33; J. POCH, Heráldica y sigilografía calasancia: Argensola 38 (1959) 97-106; ID., Manuscrito inédito..., p.62.
  2. EGC, II, c.1-7.
  3. ProcIn p.211; BAU, BC, p.5-7. La identificación de Hidalgos e Infanzones no es una simple aclaración de Jiménez Barber, sino que consta a veces en las Reales Provisiones Ejecutorias, en que se reconoce la infanzonía de inmemorial, como en el caso de los Zaydín de Peralta: 'Fallamos.., declarando como declaramos que los dichos Don Julián Zaydín... han sido y son Infanzones e Hijos-dalgo de sangre y naturaleza y que como tales han devido, podido, pueden y deven gozar de los Privilegios, Exempciones y demás Prerrogativas que gozan los demás Infanzones de este Reyno' (Arch. privado de Casa Zaydín, de Peralta, ms). Lo mismo puede verse en esta otra ejecutoria de los Bardaxí: '... hagáis observar y guardar todas las Essempciones, Privilegios, Honores, Franquezas y Libertades de que gozan los demás Infanzones e Hijosdalgo de Sangre y Naturaleza de dicho nuestro Reyno de Aragón...' (ib. Doc. impreso en 1762).
  4. BAU, BC, p.13.
  5. Ib., p.35.
  6. A. JIMÉNEZ SOLER, La Edad Media en la Corona de Aragón (Barcelona 1944) p.264-266.
  7. J DE RUJULA Y DE OCHOTORENA, Noblezas regionales españolas (Madrid 1932) p.29-32.
  8. Cf. J. POCH, La infanzonía de los Calasanz, p.27-57. En este artículo se aducen las dos citas precedentes, con otras muchas.