GinerMaestro/Cap09/04

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09.04. Procurador de la diócesis de Urge! en Roma

Hemos referido antes la declaración de un testigo que en el proceso apostólico de 1686 dijo: 'luego vino [Calasanz] a Roma, donde tuvo la ‘Agenzia de aquel obispo [de Urgel]…'.[Notas 1] Probablemente no sabría explicarse del todo en qué consistía este oficio, pero ahí queda su declaración. Es el único de todos los declarantes en procesos y fuera de procesos que nos da esta noticia. Y no hay motivo para desecharla pues la misma ambigüedad con que viene expresada es garantía de autenticidad. Era, por otra parte, un testigo digno de crédito por la familiaridad con que trató al Santo. Se llamaba Tomás Simón, era de la diócesis de Vich, y tenía entonces sesenta y ocho años, o sea, treinta cuando murió Calasanz. Dijo: “Yo he conocido al Siervo de Dios, Jo de la Madre de Dios, con ocasión de que proveía de hostias la iglesia de San Pantaleón, y las hacía yo mismo y un compañero que era natural de un pueblecito cercano al del Siervo de Dios, y por esa misma razón el mismo Siervo de Dios venía a nuestra casa alguna vez y hablábamos de nuestras cosas domésticas”.[Notas 2]

La diócesis de Urgel tenía efectivamente —como otras muchas— su Procurador en Roma, es decir, el representante encargado de tramitar los asuntos relacionados con la Santa Sede. He aquí, por ejemplo, una decisión del cabildo de Urgel, ‘sede vacante’, en sesión del 12 de julio de 1588, siendo Calasanz secretario del mismo: 'fue determinado que… todos los negocios del cabildo que se han de tratar en Roma, confíense como se confían ahora, a los señores Arcipreste mayor y canónigo Durán, y que dichos señores escriban las cartas que se han de escribir a Roma y las firmen los dos, y cuando uno esté ausente, el otro elija a un señor Capitular con quien trate dichos negocios y que el cabildo avise al Procurador de Roma y que lo que le escriban dichos señores lo trate como cosa del cabildo'.[Notas 3]

El mencionado canónigo Rafael Durán, con quien mucho trató personalmente Calasanz mientras fue secretario del cabildo,[Notas 4] estaba todavía en Urgel a fines de mayo de 1590, como lo comprueba su presencia en reuniones capitulares.[Notas 5] No mucho después fue nombrado Procurador en Roma, donde abusó gravemente de su oficio, del que fue consiguientemente destituido, como consta en esta acta capitular del 10 de abril de 1591, cuya traducción del catalán es como sigue:

'Revocación del canónigo Durán… fue concluido que, habiendo llegado a conocimiento del cabildo que el señor canónigo Durán, hoy como síndico y procurador de aquel residente en Roma, habría intentado impetrar el Arciprestazgo de Andorra, optado por el sr. Antonio Pau i Boquet, nuevo posesor de aquél, con gran menosprecio y perjuicio de dicho cabildo… [Se concluyó] que con acto público se revocasen y anulase todas y cualesquiera procura o procuras, sindicatura o sindicaturas que dicho cabildo hasta ahora le había dado o firmado ante cualquier notario o notarios, de manera que desde ahora en adelante no use ni intente usar de aquéllas, sino que se tenga como no síndico ni procurador de dicho cabildo, ni se le pase salario alguno, mandando como de hecho mandaron y requirieron de mí, Pablo Alonso notario, escribano y secretario de dicho cabildo, que levantase acta de dicha Revocación ‘iuxta cursum’'.[Notas 6]

Un mes más tarde, en el Capítulo Pascual (10 de mayo de 1591), se vuelve a tratar el asunto, y se decide que 'sea privado de todas las distribuciones grandes y pequeñas y de todos los emolumentos del canonicato, así como de cualesquiera otras gratificaciones debidas a su oficio', con la salvedad de que se le devuelvan, si constare ser falsa la inculpación.[Notas 7] No hay más noticias concretas para seguir el proceso de esta destitución. El caso es que Calasanz renuncia a su plebanía de Ortoneda y Claverol el 6 de septiembre de ese mismo año, ya con miras a su viaje a Roma. Lo cual hace conjeturar que desde mayo a septiembre cabildo y obispo buscan solución al problema de sustituir al Procurador de Roma y se fijan en Calasanz, quien al llegar a la Ciudad Eterna será recibido por Durán, cuyas funciones de procurador ejercerá luego, como nos aseguró Tomás Simón. Y no faltan otros indicios documentales que comprueban el aserto de este testigo. En efecto, consta que Calasanz escribió el 3 de junio de 1593 una carta al Rdo. Miguel Mir en la que le informa con detalle de los costes de despachos y bulas para conseguir la pabordía de Mur, iglesia del oficialato de Tremp.[Notas 8] No deja de ser significativo, además, que en un asunto de composición de beneficios de la Colegiata de Tamarite de Litera el cabildo eclesiástico y el concejo de la villa, en fecha del 10 de agosto de 1594, “ottorgaron y hizieron procuradores suyos a Joan Ulzinelles Oscen. [de Huesca,] Gaspar Vitoria Illerd. [de Lérida] y Josepe Calasanz Urgelen. [de Urgel] dioc. respective residentes en la corte romana”.[Notas 9] Es probable que los tres fueran procuradores en Roma de sus respectivas diócesis, y por eso recurren a ellos como gente experimentada en tales asuntos.

Es lamentable que hayan desaparecido de los archivos curiales de Urgel —o no se hayan encontrado todavía— las numerosas cartas, relaciones, memoriales y otros numerosos documentos que debieron cruzarse entre el Cabildo y Capilla, por una parte, y el procurador Calasanz, por otra.

La situación conflictiva, provocada por el proceder del canónigo Durán, justificaría la urgencia y precipitación del viaje de Calasanz, quizá más que su delegación para presentar la relación episcopal de la visita ‘ad limina’, al menos en el sentido de que esta última podía llevarse a cabo en algunas pocas semanas sin exigir urgentes renuncias a cargos como la plebanía de Claverol, mientras que el oficio de procurador no tenía límite fijo de tiempo y podía durar muchos años. De todos modos, ambas misiones desvirtúan sustancialmente la importancia o motivación predominante que se intenta dar a la pretensión de una canonjía, dejando, además, intacta la preponderancia motivadora de las misteriosas voces interiores.

Notas

  1. EphCal 17 (1948) 118.
  2. Ib.
  3. Cit. en J. POCH, ‘Mossén Josep Calassanç a la diócesi d’Urgell’, p.29-30.
  4. El 25 de agosto de 1587, sede vacante, decide el cabildo mandar a Barcelona al canónigo Durán hasta pascua del año siguiente, para que como procurador trate los asuntos pendientes con el Virrey, particularmente la ayuda contra los bandoleros (cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Ob. Comp’., p.304, n.56 y 57). Por este motivo Calasanz, como secretario del cabildo, tuvo que relacionarse mucho con él, de lo que se conserva una carta de Calasanz a Durán, fechada el 1 de abril de 1588 (ib., p.329, c.XXXVI; EGC, p.413) X, y este apunte en el Diario de Janer: '(12 de febrero de 1588) E mes [debe Calasanz a Janer] 10 reals per tants ne donats en Barcelona al sor. Rafel Durán, canonge per son horde [de Calasanz], 1 lliura'. Y da su visto bueno Calasanz: 'Ita est. Josephus Calasanz' (ID., ‘Noves dades’, Apend. V p.15).
  5. Cf. J. POCH, l.c., p.30.
  6. Ib.
  7. Ib.
  8. Ib., p.31.
  9. RegCal, 74, Doc. Merigó, n.217.