HB23B/Fundación del Santuario de Loreto de Nikolsburg

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Historia de la Casa de Nikolsburg
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HB23B/Fundación del Santuario de Loreto de Nikolsburg
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Fundación del Emmo. Cardenal Francisco de Dietrichstein o contrato con el Ilmo. Prelado Juan Gramay para sustentar a los PP. de las Escuelas Pías y 9 lauretanos
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Fundación del Santuario de Loreto de Nikolsburg

(Arch. Gen., Reg. Prov 53 B)

¿De qué modo pagaremos a la Gran Madre de Dios todo el bien que ha hecho por nosotros? Pues desde la más tierna infancia, como se dice, hasta ahora, en que hemos llegado a la canicie por la divina gracia, siempre hemos experimentado su piedad y misericordia, ya que en esta vida mortal nunca hemos carecido de bienes, tanto corporales, como espirituales y de fortuna; ella es fortaleza en la debilidad, seguridad en los peligros, constancia en las persecuciones, inmediato auxilio en las necesidades; honores y dignidades, tanto eclesiásticos como seculares en los que abundamos; y suficiencia de bienes materiales que hemos recibido. Y esperamos conseguir de Dios por la intercesión de nuestra abogada la Madre de Dios, cuando por la voluntad de Dios nos llegue la muerte, la felicidad de la vida inmortal.

Nos acercaremos con aquella mujer del evangelio con pobre, recto y simple espíritu a depositar en el gazofilacio la moneda para la Virgen riquísima en todos los honores. Aunque hay basílicas inmensas, santuarios decorados de oro y piedras preciosas, admirables oratorios en casas pontificias, imperiales y reales, edificios magníficos y opulentos monasterios en todo el mundo cristiano dedicados y consagrados a su nombre, honor y memoria, en los cuales el Señor poderoso ha hecho grandes cosas por su Madre (mirando su humildad), su nombre es santo y su misericordia infinita; ha mostrado el poder de su brazo; ha dispersado a los soberbios de corazón; ha derribado del trono a los poderosos y ha exaltado a los humildes; ha colmado de bienes a los hambrientos, y ha despedido vacíos a los ricos, según el testimonio evangélico de la Gran Madre y Maestra, la cual es adorada, alabada, glorificada y magnificada por todas las gentes, y es llamada dichosa; por tanto confiamos en que también será aceptada por su piedad esta humilde casa que ahora hemos erigido desde los cimientos según el modelo de la casa de Loreto, en otro tiempo en Nazaret de Palestina (en la cual convertida en Madre de Dios concibió al Salvador del mundo), con el permiso de N.S. el Papa Urbano VIII, y adornada con perpetuas gracias espirituales, en nuestra ciudad hereditaria de Nikolsburg, en frente del monasterio de los PP. Capuchinos, y que aceptará en su humildad el culto divino que se celebrará allí en su honor de acuerdo con nuestra institución, y lo presentará a su Hijo.

Con este fin, para mantener esta casa que hemos creado y erigido aquí con nuestros propios bienes con un patrimonio justo, legítimo, obligado y que no cueste nada a nadie, para instituir y conservar aquí el culto divino, propagando el honor de la Gran Madre de Dios, instituimos y adornamos con una dote segura, estable, fija y cierta dicha casa o iglesia ya llamada de la Santísima Virgen de Loreto y a sus ministros para siempre en el futuro, e inscribimos, damos, entregamos, atribuimos y aplicamos y queremos y decretamos que se cuente como inscrita, dada, entregada, atribuida y aplicada una cantidad de 720 florines renanos, contando el florín por 60 crucíferos, como censo anual fijo, estable y perpetuo, que serán el interés, fruto y renta habitual a pagar por los circunspectos cónsules, senado y todo el pueblo de la ciudad de Olomuc por un capital de 12.000 FR que les entregamos. Ese interés será pagado sin tener que solicitarlo en dos mitades al año, una por San Miguel, de 360 florines, y otra por San Jorge, de 360 florines también, de manera perpetua, por los citados cónsules, senado y pueblo de Olomuc, que lo enviarán o traerán sin peligro aquí a la ciudad de Nikolsburg, y será contado y entregado al Prepósito actual y a los futuros, en presencia del senado de la ciudad de Nikolsburg, según la carta de obligación o contrato que se hizo en Olomuc el día de S. Wenceslao del año 1624, donde se contiene todo con más detalle y se provee lo dispuesto con respecto al censo de la iglesia colegiata. Y el Prepósito citado dará una carta recibo a los citados cónsules, senado y pueblo.

Y con este censo queremos que, en primer lugar, en el futuro y de manera perpetua sean alimentados, bajo el cuidado de un preceptor, nueve niños, cuyo intelecto no haya sido aún alterado por la malicia. En edad desde los 8 hasta los 14 años inclusive, que serán educados en las letras, la piedad y en las buenas costumbres, inocentes de cuerpo y alma, en recuerdo de los nueve coros de espíritus angélicos, que cantan eternamente himnos y cánticos en su sede celeste a la Excelsitud de su Reina, libres de toda mancha y espejo limpísimo de su Virginidad, para que la sirvan del modo siguiente: cada día acudirán en buen orden a su santuario con su preceptor, y asistirán a la misa votiva a la Santísima Virgen según el tiempo que convenga, y cantarán devota y distintamente, y después de la misa dirán las letanías a la Santísima Virgen que se suelen decir en la Casa de Loreto (cantándolas también piadosamente), y orarán a su Hijo por nosotros y por toda la cristiandad, para que merezcamos alcanzar su gracia en esta vida y la gloria eterna en la futura. Deseamos que se distribuya de la siguiente manera oportuna el tiempo: mandamos que en el tiempo de invierno tengan la misa a las 8 (además en Adviento cantarán a las 7 el Rorate); en el tiempo de verano será a las 7, y queremos que observen estrictamente esta devoción y piedad durante las diversas estaciones, sin cambiarla.

Para alimento y vestido de estos niños y su preceptor del censo citado que se entregará cada medio año o seis meses queremos que se dediquen 180 florines renanos, lo que representa 360 FR al año. Irán vestidos de azul, excepto la ropa interior, según convenga en la época del año, y llevarán puesta una toga clerical con un roquete cada vez que vayan al santuario de la Santa Virgen o a cualquier otro tipo de devoción pública, y el preceptor, vestido igual, los acompañará, en filas de dos. El preceptor vigilará atentamente que se organice el tiempo en casa para que sean instruidos en el temor de Dios y la piedad hacia su Madre, la casta vergüenza, la cortesía en el comportamiento, en la lectura y escritura y en la práctica del canto, y que no cometan algo que pueda desagradar a Dios y a su Madre.

Para vivienda y cómodo sustento damos, donamos, asignamos y atribuimos la casa que compramos al contado a Alonso de Castro, nuestro fiel portador del estandarte de Nikolsburg, situada delante de la Puerta Superior, cerca de la muralla de la ciudad, en la plaza vulgarmente llamada Bohema, con las vacas, las ovejas, los campos y viñas que poseía el citado Alonso, y que se inscribieron a nuestro nombre en los libros civiles del registro, con todos sus frutos y productos, la cual declaramos libre de todo tipo de cargas para Nos y nuestros herederos. Deseamos que su administración sea confiada a un ciudadano conocedor y perito, y fiel, renovable cada año por el senado ciudadano, que esté a cargo del gobierno de la casa y empleados, de la comida de los niños según el tiempo, que vigile atentamente el cultivo de los campos y las viñas y escuche el consejo del Prepósito, el cual también dará cuenta en presencia de los beneficiados infrascritos y del senado del uso del censo recibido del Prepósito, y cómo, según estas disposiciones, se ha gastado para cubrir las necesidades de los citados niños. Y por este motivo, para que haga una cuidadosa inspección de la casa lauretana y de sus ministros, el Prepósito recibirá 30 FR al año del censo establecido. El preceptor de los niños recibirá 40 FR.

Fundamos y erigimos también dos beneficios en la misma Casa Lauretana por nuestra autoridad ordinaria, creando dos canonjías asociadas a la citada iglesia colegiata de Nikolsburg. Sin prejuicio de esta, atribuimos a estos dos canónigos, del censo citado, al mayor una pensión de 100 FR al año, y al más joven 60 FR, cobraderos del Prepósito en dos plazos. Cada uno de ellos, en semanas alternas, celebrará cada día la misa de la Santa Virgen, acompañado de los niños que cantarán, además de las letanías. Residirán ordinariamente en la vivienda construida a este fin en la Casa Lauretana, y anotarán cuidadosamente las cosas notables que ocurran en ella de vez en cuando. Se ocuparán diligentemente de los niños y su educación bajo la inspección del Prepósito, teniendo cuidado de que respeten a tiempo sus obligaciones tanto en la colegiata como en esta iglesia, y cada uno cumplirá su oficio semanalmente, como se detalla más arriba en lo referente a la colegiata.

Además queremos que haya un sacristán siempre en la casa lauretana, al cual se le pagará un estipendio de 30 FR al año del mismo censo, y mandamos que los canónigos junto con el Prepósito elijan a la persona para este oficio.

Los restantes 100 FR queremos que se gasten anualmente en aceite de oliva para mantenimiento de las lámparas que se colgarán para devoción en la citada Casa Lauretana, para que ardan día y noche, encargando de ello al sacristán o encargado. Queremos que normalmente haya tres ardiendo perpetuamente con ese aceite, ocasionalmente puede haber otras más. Según lo que se gaste en aceite en todo el año, en tiempos sucesivos se podrán añadir más lámparas, y lo mismo si ocurre que se crea alguna otra fundación para comprar aceite.

Puesto que en parte vemos, y en parte predecimos que en el futuro este lugar será frecuentado con gran devoción por los fieles, y que ellos harán generosamente ofrendas para la Casa de la Santa Virgen, queremos y mandamos que se apliquen sólo para las necesidades de la Casa, y que nunca se gasten en otras necesidades, amenazando con el castigo del Juez Divino a quienes contraviniesen nuestra voluntad, tanto lo que se ofrezca en dinero, como en cera y otras cosas que se suelen ofrecer a causa de la devoción, exceptuando los comestibles, como panes, pollos, tortas y cosas similares, que se pueden quedar los ministros. Del mismo modo queremos y mandamos que todos y cada uno de los censos a favor de la Casa Lauretana que existen ahora o se creen en el futuro (o sea, nuevos) se apliquen sólo para las necesidades de esta Santa Casa.

Deseamos confiar todas estas cosas a la Divina Madre, para que todas nuestras disposiciones se cumplan fiel y sinceramente, y a ella recurrimos para que se vengue de quienes quisieran ir en contra de ellas o actuaran en contra, pues al mismo tiempo que la honramos como Madre de Misericordia, debemos temerla si vamos contra ella como a un ejército en orden de batalla.

Finalmente, para que estas instrucciones, erecciones, fundaciones y dotaciones varias puedan establecerse de manera sólida y perpetua en el futuro según nuestra voluntad y disposición, implorando en primer lugar la ayuda de la gracia divina, nos reservamos y conferimos, para Nos y para nuestros herederos y sucesores en nuestro Señorío y Principado de Dietrichstein en Nikolsburg (o a otros, por falta de gente de nuestra familia, si Dios así lo dispusiese, que pudieran sucedernos a Nos y los nuestros ), de uno y otro sexo, el derecho de patronato sobre la citada iglesia, y la potestad de nombrar al Prepósito, y los canónigos, y de presentarlos al Ordinario del lugar, y nos comprometemos a ofrecerles suprema protección, tanto a ellos como a los beneficios que están anejos a los cargos, de manera perpetua, obligando firmemente en la medida en que podemos hacerlo a los Señores y Príncipes sucesores nuestros de Nikolsburg a que respeten todas aquellas cosas en vigor de estas instituciones, erecciones, fundaciones y dotaciones, que establecemos, bajo intimación del divino juicio y eterna condenación.

Si ocurriese (Dios no lo permita) que nuestros herederos y sucesores Príncipes y Señores de Nikolsburg abandonaran la religión Católica Romana, queremos y ordenamos con todo nuestro poder y autoridad que ipso facto pierdan el derecho de patronato y de protección (con las cargas que están relacionadas), y en ese caso el derecho, la potestad, el nombramiento, la suprema protección, y toda capacidad de disposición pase y pertenezca completamente a nuestros sucesores Obispos de Olomuc, a los cuales pedimos y rogamos por las entrañas misericordiosas de Dios y por su propia salvación que no sólo acepten de buena gana en el caso de que este hecho mínimamente deseado por nosotros se produzca, el derecho de patronato, la potestad de nombramiento, y de disposición de todas las cosas anejas, por el honor de Dios y salvación de las almas (como a petición nuestra aceptaron los de Olomuc de hecho, y lo firmaron poniendo el sello), sino que ellos, por su autoridad ordinaria como obispos de Olomuc se empeñen activamente en la conservación de estas instituciones, erecciones, fundaciones, dotaciones, voluntades y disposiciones nuestras.

En fe de lo cual firmamos con nuestra mano lo que hemos escrito, y ponemos nuestro sello, y quisimos que nuestro hermano Federico Breyner, en nombre de todo el Cabildo fiel de la Iglesia catedral de Olomuc, representando a nuestros sucesores Sus Excelencias los Obispos de Olomuc firmara, y mandara poner el sello del Cabildo, en señal de conformidad.

En nuestra Fortaleza hereditaria de Nikolsburg, a 22 de agosto de años 1625 del nacimiento de Nuestro Salvador.

Notas