HB23B/Fundación del Emmo. Cardenal Francisco de Dietrichstein o contrato con el Ilmo. Prelado Juan Gramay para sustentar a los PP. de las Escuelas Pías y 9 lauretanos
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Fundación del Emmo. Cardenal Francisco de Dietrichstein o contrato con el Ilmo. Prelado Juan Gramay para sustentar a los PP. de las Escuelas Pías y 9 lauretanos
(Arch. Gen., Reg. Prov 53 B)
- Como el 1 de noviembre del año 1630 del parto de la Virgen, fiesta de Todos los Santos, se estableció un acuerdo para alimentar, vestir e instruir a niños lauretanos y a otros jóvenes por medio de maestros eclesiásticos y seculares en diversas artes liberales entre el Emmo., Rvmo. y Excmo. Príncipe y Señor Francisco, por la misericordia de Dios Cardenal S.R.I. con el título de Sta. María del Trastíber, Príncipe de Dietrichstein, Obispo de Olomuc, Conde de la Capilla Real de Bohemia, Consejero privado de Su Cesárea Majestad y de sus Reinos y Protector de las Provincias Hereditarias por una parte, y el Rvmo. Sr. Gramay, Prelado de Arnhem, nombrado arzobispo de Upsala, Consejero y Limosnero de Su Cesárea Majestad por la otra, por una y otra parte se han puesto de acuerdo para establecer un cambio, pues el otro contrato, menos detallado y explicitado, fue origen de muchas dificultades; por lo cual, para que no quede en el futuro ningún punto de controversia, tanto la mencionada Excelencia y Reverencia como el citado Sr. Prelado renuevan el convenio de nuevo, y se ponen de acuerdo de nuevo, después de hacer los cambios, sobre lo que debe hacerse para erigir una escuela con maestros seglares o eclesiásticos para educar a la juventud, asumida por los religiosos Padres de las Escuelas Pías.
- El Emmo. Príncipe, como antes, igual ahora, promete para alimento, vestido y conservación de dichos Padres y hermanos de las Escuelas Pías, y los 9 niños lauretanos, para su preceptor y un criado lo que ya se estableció hace tiempo, que se concederá a dicho prelado la casa asignada al principio para los niños citados, las viñas, los campos, los réditos y productos agrarios, y también los que en otro tiempo correspondían al Hospital de S. Juan de Nikolsburg; también se le entregarán algunos campos especificados de los anabaptistas expulsados. Y además mil florines cada año, de modo que se les den quinientos en la próxima fiesta de S. Wenceslao, o quince días más tarde, y a la fiesta de S. Jorge inmediata siguiente, o quince días después, otros quinientos, y así cada año, según esos plazos. Para la educación de los niños lauretanos, se procurarán y entregarán cuatrocientos anuales de la fundación lauretana del Venerable Cabildo de Nikolsburg, entregando doscientos según los plazos anteriores.
- Por su parte el Sr. Prelado se obliga, compromete y está de acuerdo para depositar esos mil florines para las necesidades de los Padres de las Escuelas Pías cada año, en una caja situada en el convento de dichos Padres, cerrada con dos llaves (de las cuales una la tendrá el Sr. Prelado, y la otra el P. Superior de ese convento), para los vestidos y demás necesidades de todos y cada uno de los Padres citados, de modo que todo lo que los Padres pidiesen, sin tergiversación o excusa, les sea entregado al momento. Si después de pasar algunos de los plazos de un semestre quedara alguna cantidad del dinero depositado, se le entregará al Sr. Prelado para que disponga libremente. También la suma de dinero entregada en cada plazo al Sr. Prelado para alimentar a los niños lauretanos será contada y repuesta, y lo que haga falta para las necesidades de los niños. Se entregará al Sr. Prelado el beneficio corresponde calculado en dinero de los campos, huertos, viñas, fincas, animales, diezmos y otras rentas, lo mismo en especie que en dinero, por venta de los frutos, y con ello se pagará todo lo que se adquiere para las debidas exigencias de comida y vestido y otras necesidades, tanto de dichos Padres de las Escuelas Pías como de los niños lauretanos.
- En cuanto a vender vino y trigo se observará la ley, y de lo que de ambas especies sea necesario hasta la próxima cosecha o vendimia para los Padres y niños, no se venda nada, sino que se conserve siempre para dicha exigencia de alimentos hasta que llegue el tiempo de las futuras cosecha y vendimia. Lo que sobre cada año después de reservar tal cantidad de trigo y vino, quedará a la libre disposición de dicho Señor, deducidos antes los gastos debidos para el mantenimiento de las familias campesinas, el cultivo de las viñas, y de los obreros. Para que no surjan algunas dificultades, especialmente para los niños lauretanos, al hacer la presentación de todas estas cosas, prepare el citado Sr. Prelado todas las cosas que son necesarias para comida, vestido y otras necesidades, tal como están especificadas en esta convención entre el Eminentísimo Príncipe y él mismo.
- Se dará a los niños lauretanos dos comidas al día, por la mañana y por la tarde, que según las exigencias del día, serán de carne o de pescado, con legumbres para acompañar. El día que dichos niños quisieren ayunar, y lo pidieren (pues no están obligados a los ayunos), se les dará una sola comida, y en lugar de la cena se les dará una merienda. En los días de carne, para los nueve lauretanos, y para una décima persona, el preceptor, tanto para la mañana como para la tarde se suministrará un total de 7 libras de carne, que serán acompañadas de caldo y legumbres simples.
- Los días de pescado se les dará a la comida caldo, con un par de pescados o de huevos y legumbres. Para cenar, se les dará caldo y un plato de legumbres. Se les dará pan bueno y bien cocido en las dos comidas, en tanta cantidad como quieran. Para estas comidas se darán cinco medidas y media de cerveza (que el Sr. Prelado guardará en recipientes), pero el día de pescado durante la comida se añadirá una medida de vino para todos. Pero si se observa el ayuno, como se ha dicho más arriba, se ofrecerá para todos una medida de vino en la comida, y otra en la cena o merienda.
- Se suministrará un vestido nuevo inferior de buen paño cada año (contando con los remiendos necesarios si se rompen), y uno superior de paño similar en color azul, que tendrá la forma de toga clerical, y cada dos años un abrigo, que se pondrán los niños según lo exija la necesidad. El mismo vestido (pero de color negro según el hábito común de los eclesiásticos) se dará a su preceptor. A los niños se les darán también zapatos nuevos, cada vez que los necesiten, y dos pares de medias, uno de lino y otro de lana, cada año. La ropa de cama, camisones, ligas, toallas, y cosas similares hechas de tela, además de las servilletas, serán entregadas a dichos niños por sus propios Padres o amigos, de modo que cada uno duerma en un lecho separado. Dos veces a la semana se entregarán servilletas blancas por el Sr. Prelado. El Sr. Prelado alimentará también al cocinero y al servidor para esos niños, y sean tales que, como el preceptor citado antes, sean del agrado de los Padres, y si no lo son, ellos mismos procuren encontrar otros sujetos. Al preceptor, a tenor de la fundación, cada año se le pagarán 40 florines; a este le incumbe como parte de su oficio el acompañar a los niños citados cuando van al templo, y enseñarles el canto, tanto individual como coral, y no permita que dichos niños acudan a sus Padres o amigos suyos para pedirles cosas sin permiso de los Padres de las Escuelas Pías. Y para que no pasen frío en la estación invernal, procurará que funcione en invierno una estufa separada para ellos, y que se retire de ella luego la ceniza.
- Y estas cosas, y cada una en particular, se obliga a cumplirlas el Sr. Prelado, de modo que lo que se ha prometido más arriba se consigne en el tiempo y términos establecidas según el modo debido. En Nikolsburg en el palacio de Su Eminencia el 22 de agosto de 1632. Cardenal Francisco Dietrichstein. Juan Bautista Gramay.