HB23B/1688

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[1688]

Proyecto de Fundación de Cosmonos

De la Santa Cruz de las Escuelas Pías, hecho el 9 de febrero de 1688, traducido del alemán al latín.

1.La fundación durará perpetuamente para 18 religiosos, de los cuales de ningún modo habrá más de dos hermanos operarios en la comunidad, ni menos de 12 sacerdotes. Los demás pueden ser clérigos hábiles y capaces de dar catequesis y de enseñar a la juventud. Vivirán todos según sus Reglas, dirán las oraciones habituales, y harán todos los ejercicios espirituales para mayor gloria de Dios, tanto de día como de noche, de la misma manera que se hace en cualquier otro colegio de la Orden, de modo que nunca se interrumpa la alabanza y el honor a Dios, tanto si son pocos como sin son muchos en la casa.
2.El Fundador provee y proveerá en el futuro una limosna voluntaria y libre para todo necesario para el colegio, es decir para los religiosos que vivan en él, y los seglares necesarios para el servicio, en cuanto a comida, vestido, limpieza y otras necesidades y requisitos de las personas y de la casa. También para reparaciones de la iglesia, de las escuelas, del colegio, de todos los edificios. También el mobiliario o ajuar necesario para la iglesia y para la casa, tanto para lo que ya existe ahora como para lo que se construirá después. Se compromete a entregarla, él y sus sucesores perpetuamente, mediante un instrumento especial semejante a los que existen en la Provincia. A saber: en el caso de que sus sucesores, al terminar su vida, no quisieran seguir dando esta limosna libre, otros sustitutos o parientes (aquellos a los que deje como herederos después de él en relación con esta buena obra) serán capaces y estarán obligados a continuar aquella piadosa intención del Fundador, y entregar perpetuamente esa limosna de la heredad o capital. En suma, el Fundador y sus herederos no tendrán otra obligación que pagar la factura que le presentará el Superior, calculando lo que hay que pagar según la siguiente fórmula semanal: cada sábado pondrá el signo “x” detrás de cada religioso que aquella semana ha estado presente en el colegio al menos 4 días (sin contar los de paso ni los huéspedes), y para cada persona pagará 2 FR. De modo que si están todos, son 36 FR a la semana. Además cada año se añadirá una limosna especial de 48 FR para reparaciones, en la última semana del año. Lo cual representa una suma de 1920 FR, para obtener la cual, al 6% de interés, hace falta un capital de 32.000 FR. Como se ha dicho más arriba, por todos aquellos que han estado presentes en la comunidad del colegio al menos 4 días a la semana, debe entregar la cantidad asignada; por lo tanto por todos aquellos que por cualquier motivo o razón hayan estado ausentes de la comunidad, o menos de cuatro día esa semana, lo mismo que si hubiera más de dos hermanos operarios en la comunidad, no debe pagar nada.
3.Esta fundación de ningún modo puede poseer, bajo pretexto de fruto de la Orden o del Señor, necesidad, concesión o anticipo, en suma, bajo ningún título imaginable, cualquier nombre que se le dé, y esto de manera perpetua, sino la cantidad que cada semana, y concretamente el sábado por la mañana (exceptuando los siguientes productos, expresamente especificados: grano, pescado, cerveza y otros bienes de consumo que entregarán al colegio según sus necesidades, y cuyo precio se descontará esa semana del dinero entregado), se pagará como limosna libre puntualmente, según la factura preparada como se indica más arriba, y no de otro modo.
4.En caso de que ocurriera algo después de la introducción de los 18 religiosos en el colegio (por cualquier motivo), excepto en el caso de real e inminente peligro de actual, formal y verdadera epidemia de peste, o de real presencia de enemigos combatiendo en las cercanías, no simplemente la presencia de soldados, por lo cual el número de religiosos descendiera de 18 a 16, es decir 12 sacerdotes y 4 clérigos, sin contar los hermanos , y de ellos sólo estuvieran presentes 11, en ese caso para esos 11, o menos, mientras fueran de hecho menos de 12, no se pagará nada, ni se compensará más tarde. La limosna se volverá a pagar cuando vuelvan a ser de nuevo de 12 a 18.
5.Para descontar de la fundación, tanto si son 18 como 12, no estarán obligados a aceptar contra su voluntad en bienes de consumo, a deducir de la limosna asignada, anualmente, y siempre al mismo precio, sino lo que se indica a continuación:
a.Centeno, 60 coros según la medida actual de Praga, pagando el coro a una sesentena, es decir, 1 FR y 10 c.
b.Trigo, 20 coros, medida de Praga, a 1 FR y 30 c. por coro
c.Carpas, 11 centenas, pagando una centena a 6 FR
d.Lucios, 6 centenas, pagando una centena a 9 FR
e.Cerveza, 50 barriles de cuatro urnas[Notas 1], a 1 FR y 30 c. la urna, o sea 30 c. más barata que como se vende en la taberna.

Con esta condición: que todos estos bienes deben llevarse al colegio sin más gastos. Y si necesitaren más cerveza de la especificada más arriba que tienen obligación de recibir, se les traerá tanta como pidan y deseen para el colegio, según el precio indicado más arriba. Y de ningún modo se atrevan a comprarla en otro sitio, o cambiarla por grano, a no ser que se la entreguen gratis, como santa limosna, y entonces la reciban y consuman en nombre de Dios.

6.La iglesia será construida a costa del Fundador y según su gusto, y se reservará el altar mayor, dejando los altares laterales en las capillas a otros bienhechores (que no serán simples, sino según la proporción y ornamento de la iglesia, y con la aprobación y consenso del Fundador, el cual se reservará el derecho de designar su dedicación), y todo para promover el bien del colegio, de modo que otros señores tengan la posibilidad de mostrar su afecto hacia el colegio, bien construyendo altares, bien una cripta para la sepultura, y lo mismo otros bienhechores que quieran hacerlo.

7.El colegio y las escuelas serán construidos también a costa del Fundador, y según su gusto (serán, sin embargo, suficientemente grandes), y, lo mismo que con la iglesia, el Fundador procurará de una vez para siempre el mobiliario necesario para ellos, a no ser que alguien se los dé a los Padres, o se los procuren ellos a su gusto.

8.Si ocurre que de vez en cuando los religiosos, para ganarse el afecto o para mostrar amabilidad a uno u otro buen amigo o patrón, de clase superior o inferior, lo reciben como huésped, no conviertan la cosa en una costumbre, ni hagan de la casa un albergue ordinario. Los criados (excepto uno u otro), se queden fuera, y los caballos no se admitan de ningún modo. Pues del mismo modo que ese tipo de cosas perjudican a los albergues u hostales ordinarios del señorío, además pueden resultar molestos para la tranquilidad del colegio. Tampoco se atrevan a vender vino o cerveza a gente de fuera del colegio, con daño del señorío y sus súbditos, bajo ningún pretexto ni excusa, pues tales cosas son indecorosas para el estado de los religiosos, y son diametralmente opuestas a los que dicen sus Reglas.

9.Si ocurriera (lo que no es de esperar) que, exceptuados los dos casos citados más arriba, los nuestros fueran durante la mayor parte del año menos de 8, es decir 7, no sólo se les negaría el dinero de la fundación, sino que el mismo colegio se tendría por abandonado, por lo cual la fundación expiraría totalmente para la Orden, de modo que, como se dice más abajo, podría venir y ser mantenida otra para sustituirla, sin contradicción por ninguna parte

10.Si ocurriera (ojalá no) en el futuro que la misma Orden, por voluntad espontánea y libre, o por la reducción citada a siete, y continuación durante la mayor parte del año en ese número de religiosos (en cuyo caso, como se ha dicho, se considerará abandonado el colegio), o (Dios no lo quiera) por supresión completa de la Orden por el Sumo Pontífice, o por expulsión por parte del príncipe de la tierra, en suma, por cualquier modo no fuera capaz de mantener durante más tiempo el colegio o fundación, entonces le podrá suceder en la citada fundación, con las mismas condiciones y cláusulas, y en todos los aspectos descritos, y entrar en posesión suya, una de las tres órdenes que indique el Fundador, bien en el instrumento de fundación, bien en su testamento, o en una declaración por otro medio, confirmada por dos testigos. De esas tres Órdenes, si la que aparece en primer lugar no quiere o no puede aceptar la fundación en un espacio de 6 meses, le sucederá la que aparece en segundo lugar; si esta rehúsa, se pasara a la tercera. Las otras dos guardan su derecho, en el orden en que van, en el caso de que ocurriera que la que lo ha aceptado, por alguna razón, pasado el tiempo renunciase.

11.Y puesto que a la base de la fundación de esta obra piadosa está el deseo del Fundador de obrar para dar honor de Dios y promover el amor del prójimo, espera lograr que su piadoso deseo obtenga el deseo esperado por medio de ellos, no sólo porque los religiosos le han mostrado sus Reglas, sino también por el buen entendimiento que ha tenido con ellos. Por lo tanto espera plenamente, y quiere estar seguro de que los Padres citados vivirán en este colegio de Cosmonos puntualmente, y según su instituto; formarán a los jóvenes en la fe, en los primeros elementos, escritura, aritmética, música, y rudimentos de latinidad o humanidades, según su instituto; con esta condición además: puesto corresponde al honor de Dios y a la conservación del bien común que haya hombres que se dediquen a los trabajos manuales, más numerosos que los se entregan a los estudios, y que los que se consagran a lo que son llamadas obras de Dios, como muestran los ejemplos cotidianos, y que faltan tanto en este señorío y pueblo, cosa que afecta al bien público, etc. Por lo tanto, para que se lleve a cabo su objetivo, y se evite todo tipo de inconvenientes, el Fundador desea expresamente (como se ha dicho más arriba) que los citados Padres no admitan a estudiar latín a ninguno de sus súbditos, vengan de donde vengan, sin el permiso expreso del Fundador, tanto del actual como de sus herederos, parientes y sucesores futuros en el Señorío, sino sólo los primeros elementos, leer, escribir, hacer cuentas. Y también

12.Para que se observe más puntualmente la caridad hacia el prójimo en todas las cosas, no se mezclarán en ningún imaginable negocio seglar o de comercio, ni se mezclaran en cuestiones del gobierno, y mucho menos serán capaces de poseer ni obtener fruto de ningún bien o posesión, ni en la propiedad del Fundador, sus herederos y sucesores, ni mucho menos comprado, dado o alquilado por poco o mucho tiempo, bajo ningún pretexto o modo, pues deben someterse exactamente a lo que dicen las Reglas de su Santo Instituto y Orden, que lo prohíben expresamente, y con esta condición se hace su ingreso en el colegio. Si ocurriera algo en contrario, bajo cualquier pretexto, incluso con el permiso de sus Capítulos, o su General, por un breve o largo periodo de tiempo, o de manera perpetua, entonces mismo cesaría la pensión de la bien intencionada limosna del Fundador, y entonces aquellas tres Órdenes (como se ha dicho más arriba) serían llamadas por los sucesores del Fundador para que entraran y tomaran posesión. Pues los Padres, según la auténtica pobreza, deben contentarse con aquella limosna que con buena y libre voluntad les ofrece semanalmente el Fundador, ahora y en el futuro, y no deben buscar nada más, pues Dios provee lo necesario. Y tampoco agraven la suerte de los pobres mediante la mendicidad superflua, sino que satisfagan su vocación ejerciendo las obras de misericordia, satisfagan su vocación y se esfuercen en ser útiles al prójimo, tanto en las cosas corporales como en las espirituales.

13.Por último, los Padres tendrán la obligación, como deuda de gratitud, rogar a la Divina Majestad por el alma del Fundador, y la de los suyos y las de toda su ilustrísima Familia, para que les muestre su misericordia, y recordarles a menudo en sus oraciones. Además celebrarán a intención del Fundador los sacrificios de la Misa, infaliblemente y sin intermisión, todos los que marquen el signo de la (x) para recibir la limosna perpetuamente.

Estos puntos, presentados por el Excelentísimo Fundador, el P. Alejo de S. Onofre, Prepósito Provincial de Germania, con todas sus cláusulas (exceptuada la cláusula del punto 2 de no salir más de tres días, contra la cual presentó una protesta por escrito en carta al Superior de Cosmonos fechada en Nikolsburg el 6 de marzo de 1690, en la que decía lo siguiente: “Aunque protesto contra ese punto, no por ello queda abolido”) (habiendo recibido la potestad del Muy Rvdo. P. Alejo de la Concepción de la B.V., General de la Santa Orden) los aprobó, y puso el sello de su cargo, y los firmó con su propia mano, en Cosmonos, el 23 de junio de 1688. Y después de arreglar esto, se pasó a la puesta de la primera piedra para construir el colegio.

Así, pues, el 28 de junio del año citado más arriba, en la indicción 11ª, en el año 12º del Pontificado de Inocencio XI, el 30º del Emperador de Romanos Leopoldo I, en el 14º del Excmo. y Rvmo. Príncipe Juan Federico, Conde de de Waldstein y arzobispo de Praga,

Se puso la primera piedra

Para mayor gloria de Dios y bien del prójimo, educación de la juventud, aumento de la fe cristiana, piadosa memoria suya de su ilustrísima Familia, salvación de su alma y de la de sus Padres y Mayores difuntos, seguridad de las almas de los vivos; para el colegio de Cosmonos de la Santa Cruz de los RR. PP. Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las escuelas Pías, por quien lo había fundado, dotado y erigido para ellos con piadosísima generosidad y devotísima intención, el Ilustrísimo y Excmo. D. Germán Jacobo Amadeo, Conde S.R.I. Czernin de Chudenitz, segundo poseedor del fideicomiso de Chudenitz, actual Señor de Petersburg, Gieshübel, Neüdek, Schönhoff, Sedczhitz, Miltzoves, Kost, Cosmonos, Vinarz, Welichau en Bohemia, y también propietario de Schmidberg en Silesia, y Señor de Costenblath, Chrustenitz, Radonitz, Cvetczovitz, Stakor, de la fortaleza y el dominio de Melnice en Albim; actual Camarero de la S.C. Majestad, Consejero de la Corte del Imperio, etc.; unido en matrimonio con la Ilustrísima Señora María Josefa Ana Renata, Condesa de Czernin, nacida Condesa de Slavata. Siendo General de la citada Orden el Padre Alejo de la Concepción de la V.B.; Provincial de Germania el P. alejo de S. Onofre, y secretario suyo el P. Felipe de la Concepción de la B.V.

Mientras se llevaba a cabo esta ceremonia de poner la primera piedra, en presencia del Excmo. Fundador, sus cortesanos y señores oficiales, cayó un chaparrón repentino, de modo que el M.R.P. Provincial hubiera sin duda interrumpido lo que había comenzado si no hubiera sido porque le prestó su capa el Generoso D. Jacobo Richtershon, secretario de Su Excelencia, bajo el cual, a modo de baldaquín, terminó la ceremonia comenzada. Si este chaparrón que cayó de repente fue un mal presagio, lo dejo a consideración de los demás.

Como el edificio del colegio, en proporción con la iglesia existente, no podía construirse de manera cuadrada sin perjuicio de la propiedad del Excmo. Sr. Ernesto José, Conde de Waldstein, era necesario recurrir a él para pedirle aquella pequeña extensión de terreno, lo cual llevó a cabo felizmente el M.R.P. Provincial con su secretario, y consiguió sin problema la deseada extensión de ¼ de urna bohema del citado Excelentísimo; es la parte de la esquina de la torre que mira a la Calle Real. Se dedicó a la construcción abundante mano de obra, de modo que se construyó rápidamente, siendo el arquitecto de la construcción D. Francisco Cerosola, italiano de nación, cónsul de la real ciudad de Nueva [Mlada] Boleslav. A cargo de la inspección de todo estaba el Generoso Pablo Hoffsteter, Capitán del lugar, y los demás señores oficiales.

Como la obra avanzaba aprisa, quiso el Excelentísimo llamar a cuatro religiosos nuestros a Cosmonos, sobre los cuales se puso de acuerdo por escrito con el M.R.P. Provincial, que envió allí a los PP. Casimiro de la Ascensión del Señor, Bartolomé de S. José y Samuel de la Madre de Dios, y al H. lego Procopio de S. Benito. Cuando llegaron a Praga, fueron conducidos hasta el lugar por el Rvmo. D. Wenceslao Alberto Braunet, canónigo de Todos los Santos en la ciudadela de Praga, y cura párroco de S. Wenceslao en la Pequeña Praga, especial patrón de la Orden, a donde llegaron el 19 de agosto a las 5 de la tarde, y fueron amablemente acogidos por el Muy Ilustre y Eximio D. Adán Ignacio Mladota de Solopisk, Decano de Sobotec, el M.R.D. Nicolás Kustrauch, párroco de Dobrovica, el párroco Minorita del lugar, y los señores oficiales. Luego fueron llevados a la ciudadela, donde por orden de Su Excelencia se les ofreció una opípara cena.

Al día siguiente, después de comer el Rvmo. Sr. Braunet volvió en casa, y lo mismo hicieron los demás. Los Padres, en cambio, se quedaron en la fortaleza, hasta que fue adaptada una residencia para ellos junto al templo parroquial de S. Martín, y unas escuelas para enseñar a la juventud.

El 28 del mismo mes desde la ciudadela, en la que habían residido durante unos días, bajaron a la residencia, acompañados por el Sr. Capitán, el cual también les mostró a los Padres un indulto conseguido del Venerable Consistorio por el Excelentísimo Fundador para que pudieran celebrar misa en la citada iglesia parroquial, y predicar a la gente, y enseñar la doctrina cristiana a los alumnos, mientras estuvieran residiendo allí.

El 5 de septiembre el P. Bartolomé dijo el primer sermón a la gente.

El 13 de septiembre se abrieron las escuelas. El primer día vinieron pocos, sólo 10, hasta que se enteraron en los lugares vecinos que los Padres Escolapios habían abierto una escuela en Cosmonos, y en poco tiempo aumentó el número de alumnos, por lo que tuvieron que ser divididos en varias clases.

El 29 de diciembre vino por la noche el Excelentísimo Fundador. Al día siguiente, después de oír misa a las 11, bajó a la residencia, y visitó en ella primero a los Padres que estaban allí, y luego fue a las escuelas. Los que estudiaban latín le saludaron en latín, y los pequeños en lengua vernácula, los cuales le hicieron verter lágrimas de alegría. Él les dio luego abundantes regalos, y lo mismo hizo con los Padres.

Notas

  1. La urna era una medida de capacidad, equivalente en el sistema romano de pesas y medidas aproximadamente a 13,13 litros.