DelMonteVisitaGeneral/APÉNDICES/ORDENANZAS POLONIA
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ORDENANZAS DE LA VISITA GENERAL APOSTÓLICA DE NUESTRO P. GENERAL JUAN FRANCISCO DE S. PEDRO HECHA EL AÑO 1696 A LA PROVINCIA DE POLONIA DE LAS ESCUELAS PÍAS
Juan Francisco de S. Pedro[Notas 1],
Prepósito General
De los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios,
Comisario y Delegado de la Sede Apostólica,
A la Provincia Escolapia de Polonia,
Salud.
- Habiéndonos interrumpido el curso comenzado de la Visita General Apostólica a esa queridísima Provincia los deseos expresados por Nuestro Señor Su Santidad Inocencio XII, Pontif. Opt. Max., por los cuales tenemos que volver rápidamente a Roma, puesto que desgraciadamente no podemos estar presentes, Padres y Hermanos de la Orden, para cumplir lo que es deuda de nuestro ministerio para con vosotros diciendo y haciendo lo necesario para el incremento de la perfección regular, lo haremos por escrito, para la perenne instrucción de nuestras almas y buen orden de la Provincia. De otro modo quedarían frustrados tantos esfuerzos viajando, a no ser que dejemos algo para el bien de todos, que deba ser observado perennemente. Esa es la finalidad a la que aspiran los decretos de los sagrados cánones en las visitas: a animar a los visitados en religión, paz e inocencia de costumbres (Conc. Trid., ses. 24 de ref. C.B.). Teniendo Nos esos mismos deseos, especialmente después de haber podido visitar minuciosamente tantas casas de esa Provincia con la ayuda del Señor, expedimos los decretos paternales y apostólicos infrascritos para toda la Provincia de Polonia, con ordenamientos uniformes para cada una de esas casas, que proponemos en el Señor, para establecer y perfeccionar la disciplina de la vida regular, y que os proponemos con la obligación de santa observancia, de buena gana, en nuestro Colegio de Podolín.
- Nos parece que no será difícil que en el futuro se adapten a las normas de esa comunidad, en la cual se enseñan los rudimentos a la santa milicia. Donde, según lo prescrito en nuestras Constituciones, ninguna conversación en alta voz turba las ocupaciones; se llevan a cabo los ejercicios cotidianos fielmente según el horario establecido; se hacen descansos cantando; se ora con talento; hay decoro en la iglesia, soledad en las celdas, limpieza en las habitaciones, el mobiliario es conforme a las Reglas, y se aplican los decretos en relación con el vestido; los talleres están ordenados, el huerto cultivado, y todavía más cultivada la urbanidad, la modestia, y la diligencia en cumplir cada uno su tarea en las Escuelas Pías. Todas esas cosas son como una tropa ordenada de un campamento, sumamente eficaz para derrotar y triunfar sobre las turbas de pasiones y vicios. Me agrada presentar ese resumen de nuestro colegio de Podolín, para que todas nuestras demás casas se esfuercen por ajustarse a esa forma de vivir y orden de cosas, tal como lo ordenamos. Para que se cumpla lo que se dice del templo de Salomón al final del capítulo 6 del tercer libro de los Reyes: “Perfecta es la casa del Señor en todas sus obras”.
- Para que se vea claramente la fuerza de los estatutos presentes y su duración en la Provincia, de modo que no se revoquen, queremos promulgarlos para que sean observados por todos no sólo por nuestra autoridad como General, sino que queremos que sean observados también en nombre de Su Santidad y de la Sede Apostólica por la autoridad que se dignó darnos Su Santidad el Papa Inocencio XII en su breve fechado en Roma el 5 de septiembre de 1695, nombrándonos su Comisario y Delegado Apostólico para llevar a cabo la citada Visita Apostólica, y otras cosas contenidas en su carta, como los estatutos o constituciones para establecer una oportuna y estable reforma de los nuestros.
SOBRE EL RÉGIMEN REGULAR
- 1.Puesto que es cometido de los Superiores el conducir a los súbditos hacia la perfección, promoviendo tanto el Provincial como los Locales la observancia regular en primer lugar, y el recto funcionamiento del instituto, no se ocupen de las cuestiones económicas directamente, sino que las controlen mediante ministros fieles, como dijo Clemente VIII en La Reforma de los Regulares, n. 12. Además sean como Moisés por su mansedumbre y como Elías por su celo, y en Cristo Jesús esfuércense en imitar a ambos, recordando que son padres y no señores de los hermanos. Para conseguirlo más fácilmente, mandamos tanto a los superiores provinciales como a los locales que, antes de que asuman el cargo que se les ha confiado, tengan un retiro serio haciendo ejercicios espirituales durante diez días, durante los cuales se preparen mediante la oración, santas lecturas, leyendo lo que dicen nuestras leyes con respecto a su oficio, para adquirir las buenas cualidades que requiere el cargo de buen pastor.
- 2.Tanto los superiores menores como los mayores con respecto a su propia persona están obligados a hacer lo que normalmente tienen que hacer sus súbditos con respecto a ellos: y no deben salir de la casa en que están sin permiso, según el Capítulo General de 1641.
- 3.Bajo pena de privación perpetua de ambas voces, en la que caerían ipso facto, se prohíbe cualquier tipo de intercepción furtiva y maliciosa del correo. No se abra ni se retenga ninguna carta de un súbdito a otro súbdito por nadie, excepto por el Superior, como dicen las Constituciones, parte II, cap. 2. Mandamos también a los superiores, tanto provinciales como locales, bajo pena también ipso facto de privación de la voz activa y pasiva para el cargo, que durará al arbitrio del Capítulo General, que no obstaculicen ni impidan, directa o indirectamente, de palabra, de hecho o mostrando indignación, el que alguien escriba a los superiores mayores, ni abran, lean o retengan las cartas enviadas o recibidas de ellos, según los casos reservados a los Regulares por Clemente VIII, y los capítulos generales de 1637 y 1641. Por lo demás queremos que se encargue el cuidado de pedir y recoger las cartas al ecónomo de la casa o el procurador, y que este las entregue fielmente en manos del superior (si está presente el Provincial o el Visitador, se le entregarán primero a él todas las cartas, para que se quede las suyas, y, si así le parece, entregue las dirigidas a la comunidad en manos del rector, para que las distribuya él), y así cada uno reciba las dirigidas a él. Prohibimos estrictamente que ningún superior retenga las cartas dirigidas a cualquier súbdito. Por lo demás que nadie se atreva a ir contra lo prescrito en las Constituciones, parte II, cap. 2, enviando o recibiendo cartas clandestinamente
- 4.Los promotores, autores o sostenedores de facciones, bajo cualquier pretexto, incluso con un fingido motivo del mejor tipo, contra lo establecido en nuestra Orden en el cap. 2 de la III parte de las Constituciones, ni siquiera invocando el patrocinio de los magnates seculares o de cualesquier otros, y movidos a favorecerlos, por esta falta sufrirán ipso facto la privación de las dos voces, y serán inhabilitados perpetuamente a desempeñar ningún cargo en la Orden, de lo cual no serán dispensados sino por el Capítulo General. Lo mismo les ocurrirá a quienes se atrevieran a resistirse a obedecer a los superiores legítimamente nombrados por el General y su Consistorio, y también a los Superiores locales que no admitieran inmediatamente a los religiosos enviados a su comunidad con carta de obediencia.
- 5.Nadie sea admitido a las órdenes, como confesores, como maestros y profesores sin el previo examen hecho por el Provincial y sus Asistentes, o al menos por tres padres graves mandados por él, que den testimonio jurado acerca de la capacidad y el mérito del que debe ser promovido, según el decreto 87 de Clemente VIII sobre La Reforma.
- 6.Los Provinciales con sus Asistentes deben tener una residencia fija, de modo que les sea más cómoda la relación con los superiores de la Orden y los colegios de la Provincia. Allí junto con sus Asistentes no sólo distribuirán las personas en las comunidades, sino que asignarán los oficios a los religiosos, de modo que los rectores no tienen que consultar con nadie las órdenes de los Provinciales, sino sólo cumplirlas. Y del mismo modo, el Provincial no tiene que consultar acerca de las órdenes del Prepósito General, sino simplemente publicarlas cuanto antes, y hacerlas observar, como dicen el c. 4 de la III p. de las Constituciones acerca de los Provinciales.
- 7.Tal como lo prescribe el Santo Concilio de Trento, y el Papa Pío IV de feliz memoria, en el mismo acto en que alguien fuera admitido al hábito como clérigo, haga profesión de fe en manos de quien le admita, como dicen los Capítulos Generales de 1637 y 1641.
- 8.Cualesquier normales inobservancias y excesos sean corregidos según nuestros cánones penitenciales, tanto con respecto a los sacerdotes como a los clérigos y operarios, de manera enteramente igual. En el caso de que fueran casos raros y no expresados en esos cánones, redáctense los contenidos por los superiores con prudencia y sentido común, como dice el Capítulo General de 1686.
- 9.En lo sucesivo no se admita ninguna fundación, bajo pena de nulidad, a no ser que además de los requisitos que se indican en las Constituciones Apostólicas y en las nuestras, c. 8 p. II, se haya constituido previamente legalmente un rédito anual, o una limosna segura con la cual puedan vivir cómodamente al menos 12 religiosos. Y según lo prescrito en los recientes decretos sobre disciplina de los Regulares por orden de Su Santidad el Papa Inocencio XII del 18 de julio de 1696, por cada una de esas 12 personas se pedirán no menos de 400 florines polacos anuales.
- 10.No estén menos de un trienio (a no ser que lo pidiera la necesidad) cada persona en una comunidad, para evitar los gastos de los frecuentes cambios, de los viáticos y del vagabundeo, según los capítulos generales de 1637 y 1641. Por lo tanto prohibimos a los rectores y todos los demás todo tipo de vagabundeos y excursiones fuera de sus residencias a otros lugares, especialmente a nuestras casas, sin haber obtenido la obediencia por escrito del Provincial. Por lo que si urge algún negocio doméstico, que se confíe por carta a los rectores o procuradores de las casas. Damos competencias a los Superiores de la Provincia para reprimir seriamente esos vagabundeos.
- 11.Los Provinciales y Visitadores nunca exijan a las personas que les revelen o comuniquen nada sino los que corresponde según derecho. En cuanto a dar razón de la conciencia, encomendamos a los rectores que cumplan formalmente lo que se dice en las Constituciones, c. 2, p. II y c. 9 p. I, y a los visitadores, c. 5, p.III, y guarden de manera estricta el secreto de todo lo que han oído. Ordenamos también que los novicios dos veces a la semana, y los juniores hasta que lleguen a tener las dos voces al menos una vez a la semana vengan a arrodillarse humildemente y dar razón de su conciencia al Superior o a la persona delegada por él, bajo pena grave según lo contenido en nuestros cánones penitenciales. Los demás religiosos más maduros recordarán seriamente la observancia de lo que se dice en nuestras Constituciones, que una manera inevitable de adquirir la perfección es dar cuenta de la propia conciencia al superior, por lo que si actúan de manera contenciosa, o si respondieran de manera menos religiosa, sean igualmente forzados por el superior con las penas de los contenciosos.
- 12.Nadie sea promovido a las Órdenes sin recibir la recomendación jurada de los padres rector, vicerrector y profesor, o prefecto de las escuelas, en la que expliquen los motivos regulares, la solidez de sus estudios y en las escuelas, como dice el Concilio Tridentino, sesión 23, c. 3 y siguientes.
- 13.Los sacerdotes acusados de embriaguez sean inmediatamente suspendidos para escuchar confesiones por sus superiores mediatos o inmediatos. Los clérigos no sean promovidos a las últimas órdenes, y a los operarios se les prive del orden de profesión, y no podrán ser restituidos a su estado original sino por el Capítulo Provincial por los votos de los mencionados más arriba, y después de haber mostrado un año de abstinencia total. Si la embriaguez fuera escandalosa o tuviera lugar entre seglares, se atribuirá al delincuente el grado de incorregible. Los superiores que tropezaran en ella serán privados de su oficio y denunciados al Prepósito General.
- 14.Excepto en caso de necesidad, si el rector, estando ausente el vicerrector, y viceversa, el vicerrector estando ausente el rector, sale de casa en contra de lo prescrito en el Capítulo General de 1692, quedará ipso facto suspendido de su cargo por un mes, y se sentará en el lugar que le corresponda por su profesión.
- 15.No sólo en lo que se refiere al gobierno, sino en todas las cosas que se refieren a nosotros los regulares, excluimos los temas políticos como peste para la rectitud religiosa, y ordenamos que se deshagan de todos los libros que tratan de ello. Además mandamos expresamente que en su lugar se consulten y observen los oráculos de la Sagrada Escritura, las reflexiones de los Santos Padres y los decretos del Derecho Canónico.
- 16.Los Provinciales y Rectores, durante el tiempo que dure su cargo, tengan confesores elegidos y fijos, según dicen nuestras Constituciones, c.2 p.I, con buenas costumbres, doctrina, experiencia, edad y autoridad que puedan reprenderles en secreto por sus errores, y que sean fieles intérpretes de la voluntad de los súbditos con respecto a ellos. Exhortamos también a los súbditos a que, para mayor tranquilidad y seguridad de su conciencia elijan siempre un confesor entre los más probados.
- 17.Confirmamos la erección de la Viceprovincia de Lituania que hicimos en Varsovia el 30 de enero de 1696 en Varsovia, y confirmamos en Gora el 15 de febrero del mismo año, y la declaramos unida a la Provincia de Polonia, según la forma jurídica de las viceprovincias para las cuales la Congregación General elige Viceprovinciales que las gobiernen, según la forma prescrita en Roma el 26 de marzo de 1695. Según ello, el Viceprovincial depende totalmente del Provincial, el cual a su vez le concede la facultad de usar las reglas y derechos del Provincial. Por ese motivo, lo mismo que en ocasiones importantes de consejo de rectores y de sacerdotes mayores de la casa en la que resida, le corresponde el derecho de presidir el Capítulo Local en su viceprovincia en ausencia del provincial. Acudirá al Capítulo Provincial con los capitulares de sus casas, y tendrá voz activa y pasiva, y tendrá en él un lugar inmediatamente después del provincial. Asignamos como residencia ordinaria del Viceprovincial la casa de Chelm, en la cual, estando ausente de hecho el Provincial, ejercerá su jurisdicción sobre Dabrowica y Lubieszow.
- 18.El archivo de todas las casas esté ordenado de tal modo que en él haya un ejemplar auténtico de nuestras Constituciones, con la Reglas, Ritos, Capítulos Generales, Cánones Penitenciales, y ordenanzas de los superiores. También una copia de todos los documentos más importantes de la casa, que para mayor seguridad se copiarán al pie de la letra en un volumen. Habrá también un registro de las cosas memorables de la casa, conclusiones de los Capítulos, cambios de superiores, visitas, renovaciones de votos, nuestros difuntos, uno en cada página, y también todos los demás libros de la casa y de la iglesia anotados. Los cuales se guardarán bajo doble llave, de la manera acostumbrada.
- 19.En todos los futuros Capítulos Provinciales, se tratarán seriamente aquellos temas que se vean importantes para el gobierno de la Provincia, para ser sometidos al Capítulo General, y luego se votarán con votación secreta.
SOBRE CUESTIONES ECLESIÁSTICAS
- 1.En todos los lugares en los que hay confesonarios con ventanas para hablar en las que se dicen las confesiones, se pondrá un panel perforado, o una rejilla de madera compacta y densa. Además en cada confesonario se pondrán imágenes para excitar el horror al pecado y el amor de la virtud. Además se pondrán de manera permanente ejemplares de la Bula In Coena Domini, y una lista con los casos reservados de la diócesis. Deseamos además que se multipliquen estos confesonarios para que sirvan para recibir confesiones, aplicando al pie de la letra lo establecido acerca de los confesores en el cap. 6 de la I p. de las Constituciones.
- 2.En cada sacristía haya un libro en el que conste escrito por la mano del sacerdote si celebra en casa, o del sacristán, si fuera, anotando el lugar y la intención por la que celebró. Del mismo modo habrá un libro con las cuestiones económicas, en el que cada mes se calcularán cuidadosamente por parte del Rector y los censores de economía las cargas y las satisfacciones, y luego lo firmarán el Rector y los dos censores. Si no tienen intenciones de misas, las ofrecerán a intención del Prepósito General. Los Rectores informarán al menos una vez al trimestre al Superior de la Provincia sobre las citadas intenciones ofrecidas, y él del mismo modo informe una vez al trimestre al Padre General de las misas celebradas a su intención.
- 3.Los predicadores que de manera clara en un sermón público o privado se atrevieran a hacer chistes o sátiras con respecto a alguien de casa o de fuera, o mezclaran otro tipo de expresiones indignas de la palabra de Dios, sean suspendidos perpetuamente del oficio de predicar por el superior mediato, o el inmediato.
- 4.A pesar de cualquier tipo de obligación, no se celebren misas de difuntos y votivas en fiestas dobles, y lo mismo en altares privilegiados, pues mediante la celebración de la fiesta corriente se satisface de ese modo la obligación y el sufragio, pues así lo declaró con unas Indulgencias en forma de privilegio el Papa Alejandro VII de feliz memoria el 22 de enero de 1667.
- 5.Ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía expuesto no haya menos de 12 velas encendidas, y todos los sagrarios de nuestras iglesias tengan las llavs de plata o bañadas en oro.
- 6.En todas nuestras iglesias se excaven sepulturas diferentes para los cadáveres de los nuestros, de los hombres seglares y de las mujeres.
- 7.Los nombrados confesores para los nuestros, en los días señalados para la santa comunión no tengan la oración de la mañana, sino que oigan las confesiones de toda la comunidad, las cuales podrán comenzar en la media hora de la meditación, si así lo requiere la necesidad del ministerio, a juicio de los superiores.
- 8.De ningún modo se omita dos veces a la semana, durante el recreo de la noche del miércoles y el viernes si no hay otro tiempo más cómodo, la conferencia de casos de conciencia, según el decreto 3 de Clemente VIII acerca de la Reforma, y tampoco se descuide el ejercicio mensual sobre ceremonias sagradas, como dice el cap. 8, p. I de nuestras Constituciones.
SOBRE LA OBSERVANCIA REGULAR
- 1.Como (según dice el Divino Gregorio) “el que camina sin testigo, no vivirá rectamente”, excepto los sexagenarios y los operarios más maduros nadie salga solo a las casas de los seglares, aunque tenga nombramiento de capellán, según los decretos de Clemente VIII acerca de la Reforma, nn. 19, 20 y 21, y nuestras Constituciones, c. 4, p. I y paralelos. Además mandamos que no se acepte ninguna capellanía ni en cortes, ni en otras iglesias, a no ser que se tenga permiso temporal del Prepósito General. Esos capellanes están totalmente sometidos a la obediencia de los superiores locales, y cumplirán las tareas domésticas confiadas a ellos en las comunidades a las que pertenecen con toda observancia regular de la comunidad. No tengan una habitación en la corte, ni pernocten allí, de modo que no tengan que asignarles criados particulares. Queremos además que tan pronto como terminen la misa o el servicio de las confesiones vuelvan al claustro, y recordando su condición religiosa y de la observancia, absténgase totalmente de tratar de asuntos seculares con los seglares. Si les entregan como obsequio algún tipo de regalo, lo entregarán todo a la comunidad, bajo pena de incurrir ipso facto en las penas de los que poseen cosas. Por lo demás tales capellanes o confesores usarán la misma comida y los mismos vestidos que los demás, por lo que se les prohíbe el comer normalmente con los señores a los que sirven. Que a causa de tales servicios los capellanes deban residir fuera del claustro, no hay nada que lo apoye en el Decreto 32 de la Reforma de Clemente VIII, por lo tanto recuerden todos los superiores que deben prohibirlo, y no concedan a nadie permiso para vivir fuera del claustro. Si se sabe que algunos buscan tener ese tipo de capellanías, sufrirán las penas de los que buscan oficios para sí, según el Capítulo General de 1692.
- 2.En las puertas de todos nuestros colegios pónganse antes de un mes un cartel con las oraciones habituales para los que salen y los que vuelven, agua bendita y un reclinatorio.
- 3.Después de recitar cada día los Salmos del nombre de María nuestra Madre, todos, según lo prescrito en el cap. 1 de la p. III de las Constituciones, renovarán los votos ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y rezando cinco padrenuestros y el ángelus se esforzarán en ganar las indulgencias concedidas el 23 de mayo de 1606 por Pablo V de feliz memoria. La fórmula de renovar los votos en privado sea la misma que usamos cuando la hacemos de manera solemne, o bien otra, según la inspiración de cada cual. Los novicios aprovechen esa ocasión para dar gracias a Dios por la vocación, pidiendo la perseverancia por medio de la intercesión de la Virgen, o bien hagan un acto de ferviente aspiración a la profesión, anhelando fervientemente entregarse a Dios.
- 4.Nadie en ningún momento salga de su habitación sin el hábito, ni permita a nadie entrar cuando esté en ella, salvo en caso de enfermedad.
- 5.Nómbrese un portero en cada casa, el cual, después de informar al Superior, llame a la puerta a quienes reciban visita, y cuidará de que los seglares ni vayan a las habitaciones de los religiosos, ni sean conducidos a ellas, sino que estén en una habitación cercana a la portería, que será preparada inmediatamente para recibir a los pocos que vengan, según el decreto de Clemente VIII sobre la Reforma, n. 18.
- 6.Recomendamos seriamente el celo por la observancia regular no sólo a los superiores, sino también a los religiosos mayores, a los ex provinciales y ex rectores, los cuales en ausencia de los superiores, corregirán paternalmente a los hermanos sorprendidos en alguna inobservancia. Y si alguno se atreviera a recibir de manera irreverente la corrección, o no quisiera seguir la advertencia, recibirá el castigo de los que discuten con los superiores.
- 7.Nadie, bajo pena de suspensión de una duración a determinar por el Provincial sea promovido a Menores o a las Sagradas Órdenes si antes, tanto de las menores como de las mayores, no ha ido a hacer al menos diez días de ejercicios espirituales en completa soledad, según la costumbre de orar y otras mortificaciones, según el modo de la Reforma. Ordenamos además que, puesto que según la mentalidad de la Orden hay cuatro tiempos de oración al día, la materia de meditación durante los ejercicios debe ser distribuida en la hora de meditación de cada día según los capítulos de nuestras Constituciones. A saber:
- Para el primer día de los ejercicios especiales, cap. 4, 1ª parte, sobre la huida del mundo
- Segundo día, c. 5 de la misma parte, sobre la práctica de la oración
- Tercer día, c. 6 sobre el silencio
- Cuarto día, c. 7 sobre la recepción de los sacramentos
- Quinto día, c. 1 de la 2ª parte, sobre los tres votos en general
- Sexto día, c. 2 sobre la Obediencia
- Séptimo día, c. 3 sobre la Castidad
- Octavo día, c. 4 sobre los medios para conservar la Castidad
- Noveno día, c. 5 sobre la Pobreza
- Décimo día, c. 7 sobre la modestia y la caridad
- Cada vez que haya una ordenación mandamos que se observe la celebración de los ejercicios espirituales.
- 8.Si alguien reprochara a alguien de algún error corregido, siendo la causa de infamia y deshonra en alguna casa regular nuestra, se aplicarán inevitablemente las penas canónicas, y otras según el arbitrio de los superiores.
- 9.Quienes comunicaran de manera oral o por escrito algún secreto de la Orden, culpas de los hermanos, u otras cosas que vayan en detrimento de la caridad fraterna y causen confusión, bien porque al referirse dañan los ánimos, o bien porque originan rumores, entre los nuestros o entre la gente de fuera, se le aplique las penas canónicas en relación con el cap. 10 y otros al respecto, en la proporción en que se haya dañado la fama fraterna.
- 10.No se omita la loable y religiosa costumbre de decir la culpa por las inobservancias más leves, de pedir mortificaciones en las vigilias de los santos patronos y de recitar después de nuestras funciones regulares en honor de la Virgen Nuestra Madre “Sub tuum Praesidium” etc.
- 11.Para un mayor cultivo de la modestia religiosa no haya dos de los nuestros viviendo en la misma habitación, a no ser que alguna necesidad puntual lo exija de otra manera, según el cap. 2 de la 1ª p. de las Constituciones, y otras referencias del cap. 5 de la misma.
- 12.Declaramos sometido a las normas de la clausura regular todo el espacio encerrado en nuestras casas, incluyendo los huertos, la sala de calentarse y todas las demás oficinas comprendidas en ellas. Por lo cual intimamos que se apliquen las penas y censuras correspondientes a los que violen la clausura.
- 13.Cuídense atentamente a nuestros enfermos y mayores, según lo prescrito en nuestras Constituciones, y hacemos responsables de la inactividad a las conciencias de los superiores, y si permanecen sordos a la caridad, deben ser denunciados a Prepósito General, según el decreto de Clemente VII sobre la Reforma, nº. 31.
- 14.El Provincial asigne cada año un Prefecto idóneo para las cosas espirituales en cada casa, entre los demás ministros, el cual según su cargo velará atentamente por el aumento de la observancia, principalmente en los clérigos y los laicos. Para un ministerio tan laudable se pueden nombrar también a los vicerrectores, según el cap. 4 de la 3ª p. de las Constituciones.
SOBRE LOS ESTUDIOS DE LOS NUESTROS
- 1.Los clérigos novicios durante el tiempo de la probación por turnos, al arbitrio del Maestro de Novicios, practiquen a menudo el ministerio de las Escuelas Pías, siendo enviados a ayudar en alguna escuela de las nuestras en grupos de dos o tres durante aproximadamente una hora. Luego sean a menudo preguntados por el Maestro de Novicios sobre ello, y sean instruidos sólidamente sobre la manera de promover la Piedad con las Letras según métodos y ocasiones entre los adolescentes. Se les enseñe también sólidamente a los novicios los caracteres y la aritmética durante el tiempo del noviciado.
- 2.Ninguno de los juniores sea promovido a enseñar en las escuelas sin haber estudiado un bienio de retórica y otro bienio de filosofía bajo la disciplina normal del juniorato. Luego, si por necesidad del instituto y por capacidad conviene, estudiará un trienio de Teología Sagrada (observado lo referente a los exámenes que se dice más abajo). Del mismo modo prohibimos absolutamente, a pesar de la necesidad del instituto, que los clérigos sean enviados a enseñar en las escuelas a no ser en las casas previstas como junioratos o profesorios, en las cuales estarán bajo la disciplina del maestro de juniores, separados de la compañía de los mayores. Señalamos como casas para juniorato, según los decretos de Ntro. Sr. Inocencio XII sobre disciplina regular, con fecha 18 de julio de 1695,, mandando que se forme allí en piedad y letras a los neo profesos preparándolos para el sacerdocio, para la provincia de Polonia la casa de Podolín como noviciado para el bienio de retórica (obsérvese en Podolín exactamente la misma disciplina con los juniores que con los novicios, y lo mismo en los demás junioratos hasta el sacerdocio), La casa de Rzeszów para el bienio de filosofía; la de Gora para el 1er año de teología, y Varsovia para el último bienio de teología, sólo para los sacerdotes. Para la viceprovincia de Lituania, el colegio de Lubieszow servirá para el noviciado y el bienio de retórica. Dabrowica para la filosofía, y Chelm para la teología. El orden para llevar a cabo estos estudios será el siguiente:
- I.PARA LOS ESTUDIANTES DE LETRAS HUMANAS
- i.El primer trimestre del primer año, por la mañana, arte epistolar; por la tarde, prosodia.
- ii.El segundo trimestre, ejercicios de retórica; por la tarde, lo que falte de prosodia, o repetición de las misma.
- iii.El tercer trimestre por la mañana elocución oratoria; por la tarde, arte métrica.
- iv.El cuarto trimestre por la mañana, lo que falte de elocución; por la tarde lo que falte de arte métrica.
- v.El primer trimestre del segundo año, por la mañana, creación, tanto oratoria como poética. Por la tarde, elocución o elocuencia poética.
- vi.El segundo trimestre por la mañana, lo que quede de retórica; por la tarde, arte poética.
- vii.El tercer trimestre por la mañana, lo que quede de retórica; por la tarde, lo que quede de poética.
- viii.El cuarto trimestre por la mañana, observaciones varias sobre arte oratoria; por la tarde, observaciones varias sobre arte poética.
- II.PARA LOS FILÓSOFOS, QUIENES TENDRÁN, EXCEPTO AL ESTUDIAR LÓGICA, UNA LECCIÓN DE ÉTICA LOS SÁBADOS
- i.El primer trimestre del primer año, introducción a la doctrina del D. Tomás, modo de disputar y pequeña suma o lógica menor.
- ii.El segundo trimestre, introducciones a la lógica, de las cuales primero sobre la razón del ente, y luego las demás introducciones; después sobre los universales en general.
- iii.El tercer trimestre, sobre los universales en particular; sobre antepredicamentos, y los predicamentos sustancia, cantidad y cualidad.
- iv.El cuarto trimestre, sobre la relación y los demás predicamentos, sobre los postpredicamentos y sobre el silogismo demostrativo, el opinativo y el sofístico, a no ser que se tratara del sofístico en pequeñas sumas.
- v.El segundo año, primer trimestre, introducción a la física y del ente móvil en general.
- vi.El segundo trimestre, del ente móvil con movimiento local y vital.
- vii.El tercer trimestre, de la generación y los meteoros.
- viii.El cuarto trimestre, metafísica.
- III.PARA LOS TEÓLOGOS
- i.El primer trimestre del primer año, sobre la Doctrina Sagrada; sobre los actos humanos, vicios y pecados.
- ii.El segundo trimestre, sobre los sacramentos en general y en particular.
- iii.El tercer trimestre, sobre las virtudes teologales, leyes, justicia y derecho.
- iv.El cuarto trimestre, sobre las censuras en general y en particular; del voto y el estado religioso.
- v.El primer trimestre del segundo año, sobre Dios Uno y sus atributos, y la bienaventuranza.
- vi.El segundo trimestre, sobre Dios Trino.
- vii.El tercer trimestre, sobre los Ángeles.
- viii.El cuarto trimestre, sobre la Ciencia de Dios.
- ix.El primer trimestre del tercer año, sobre la visión y la gracia.
- x.El segundo trimestre, sobre la creación y la predestinación.
- xi.Los trimestres tercero y cuarto, sobre la encarnación, a lo que sucederán, según el tiempo disponible, diversas cuestiones, principalmente de tipo dogmático, que convendría también mezclar en otros tratados.
- IV.PARA TODOS LOS ESTUDIANTES
- Todos los estudiantes deben aprovechar de tal modo sus estudios que se conviertan en magníficos profesores de todas las artes. Por lo tanto, sea continuo el ejercicio de todos, tanto en privado como en público, según los que hemos ordenado en otro lugar con respecto a los estudios. Todos los que están en los estudios se esforzarán por conservar y promover el culto de la elocución y la elocuencia, tan necesario para nuestro instituto, y además de los ejercicios que se tendrán al menos cada tres meses, con los exámenes trimestrales, habrá algunos actos académicos. Quien al terminar el primer año del curso de teología como se ha presentado más arriba, no hubiera sido encontrado bien preparado en filosofía tras hacer los exámenes solemnes públicos de filosofía y teología, se le privará del bienio de teología. Procuren, pues, los profesores no detenerse en cuestiones demasiado prolijas e inútiles para la defensa de la fe, y sigan la regla de las costumbres.
- 3.Como las ciencias son vanas a no ser que se enfoquen también con el ardor del espíritu religioso, recuerden los juniores que ninguna doctrina es beneficiosa si no conduce segura hacia la perfección. Por lo cual de acuerdo con lo prescrito en los sagrados cánones, las constituciones apostólicas y los estatutos de la Orden, se observará la disciplina en relación con ellos, para no cometer faltas relajando algunas de las cosas prescritas. Como la modestia de los juniores debe ser hermosa, no la descuiden con sus mayores, maestros, profesores, bajo las penas de los cánones que los superiores aplicarán sin falta.
SOBRE EL MINISTERIO ESCOLAR
- 1.Recuerden los rectores, prefectos y maestros que se preguntará a sus conciencias si han sido remisos en la catequesis sacramental, especialmente en la confesión y la comunión. Y mandamos que sean suspendidos en el futuro por el provincial o por el rector los confesores que irracionalmente, sin permiso expreso del superior, rechacen oír confesiones de niños, según el cap. 6 de la 3ª p. de las Constituciones.
- 2.No se conceda ninguna vacación escolar extraordinaria sino las que figuran en nuestro ritual, y de ningún modo se dé permiso a los maestros y profesores permiso para salir sino fuera del horario escolar en los días en que hay clase. Si además en la misma semana hay dos días de fiesta, tanto en verano como en invierno no se dé ninguna otra, según las Declaraciones y Estatutos de Roma.
- 3.Aunque acontezca que el día mensual de la comunión de los escolares caiga en día festivo, antes de la misma comunión tengan una preparación con un rito solemne, con las oraciones, la oportuna conferencia y soliloquio. Igualmente para la acción de gracias estén al menos un cuarto de hora, para que los adolescentes se acostumbren a dar el culto debido al Santo Sacramento. Alabamos además el que si además de las confesiones y comuniones mensuales, se instituyen igualmente algunas celebraciones extraordinarias y peculiares con algún motivo, y se consigue proteger la inocencia de la adolescencia mediante la frecuencia del santo convite de todos los escolares o de algunos más capaces.
- 4.Se tendrán los habituales exámenes semestrales solemnes de los alumnos ante el superior, el Prefecto de las escuelas y algunos de los padres mayores. En primer lugar se les examinará sobre los rudimentos de la fe y los requisitos para recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, y luego de literatura. Ninguno pase de una clase inferior a una superior sin haber sido encontrado bien fundado en la inferior por medio del examen. Así, pues, se tendrán exámenes 15 días antes de las vacaciones generales y cuando haya pasado medio año, y antes de que los estudiantes vayan a la casa paterna se les habrá informado sobre si han aprobado o suspendido para pasar a una clase superior.
- 5.Nadie organice un acto público en el que, antes de distribuir las partes a las personas, no se haya hecho la censura por parte del rector o al menos por alguna persona delegada por él.
- 6.En las clases de ínfimos se enseñen a los niños las letras y los números a los niños de tal modo que no podrán pasar a una clase superior si después de haber sido examinados no han sido encontrados suficientemente peritos en ello.
- 7.En la primera Congregación de los estudiantes cada mes se cante el Oficio de Difuntos por los hermanos de la misma difuntos. Del mismo modo, en las demás congregaciones se diga al menos el rosario de la B.V.M.
- 8.Prohibimos a los maestros y prefectos de las escuelas que reciban pagos o contribuciones de los estudiantes bajo ningún pretexto, sin haber consultado antes al Superior. El cual, si en conciencia las aprueba, las encargará a las congregaciones o al prefecto de las escuelas, no al maestro en particular, y verá que se dedican fielmente al fin propuesto. Todo lo recibido y gastado de este modo, tanto ordinario como extraordinario, se anotará en un registro de páginas numeradas, para que lo examine el visitador en la visita.
- 9.Serán castigados con las penas de los que violan los votos los maestros o profesores que pidan regalos u honorarios en razón de su trabajo a sus auditores o a sus familiares, en contra de la profesión solemne, según la carta apostólica del Papa Pablo V del 6 de mayo de 1617 en relación con la erección de nuestra Orden para educar a estudiantes pobres en la piedad y las letras gratis.
- 10.Todos los maestros promoverán sólidamente con habilidad mediante sus actuaciones y las explicaciones de los autores la piedad en sus alumnos, cumpliendo así con su voto solemne.
- 11.Nadie permita con ninguna excusa se permita acompañar a los discípulos en casa o fuera, ni que vayan a las habitaciones.
- 12.Puesto que la Compañía de Jesús brilla en todas partes con incomparable piedad y esplendor de doctrina, con tanto prestigio para la fe católica y las costumbres, mandamos a todos los nuestros que tanto en público como en privado sean merecedores de óptimas palabras y escritos de su santísimo instituto y de cada una de sus personas, por lo que queremos seriamente que por parte de nuestra humildísima orden se muestre modestia, amor y veneración a todas las Órdenes Regulares.
SOBRE CUESTIONES ECONÓMICAS
- 1.Refórmense inmediatamente todos los zapatos sin tacón elevado, lo cual no quiere decir que no lleven alguna suela, sino que ella debe estar integrada con la parte anterior al tacón, introduciendo para la necesaria elevación posterior sólo trozos de cuero entre la suela y el lugar del zapato. Deben terminar redondeados, no con dos puntas. No deben llevar los zapatos ningún tipo de hebillas, sino que deben atarse con tiras negras de cuero. Además serán de color negro y sin agujeros, como se prescribe en la carta apostólica de Alejandro VIII de feliz memoria sobre este asunto, con fecha 22 de febrero de 1690. En relación con esa declaración téngase también en cuenta lo que se dice que los calcetines deben ser perpetuamente de lana y de color totalmente negro, y lo mismo las mangas de invierno o guantes.
- 2.Los sombreros sean todos de la misma forma, no vellosos, del mismo tamaño, y que tengan la forma de los de Italia. Su cinta no debe ser de seda, y apenas deben sobresalir flecos de la cinta. Nadie salga del claustro sin sombrero.
- 3.En conformidad con nuestra costumbre universal que debe ser mantenida, y con el Decreto 8 de la Reforma de Clemente VIII, y de las Constituciones, cap. 6, p. 2 sobre los vestidos, se observarán indispensablemente nuestras ordenaciones acerca de los vestidos, acerca de su uso según las estaciones, y a causa de la indigencia serán de la materia y formas correctas.
- 4.Institúyase una caja doble, provincial y local. En la caja provincial habrá al menos dos llaves, una en poder del Provincial y otra en el de uno de sus Asistentes, en la cual se guarden las contribuciones recogidas de la provincia. En esta caja debe haber un libro canónico con páginas numeradas, dividido en dos partes, entradas y salidas, en el cual anotará los ingresos el asistente provincial que tiene la otra llave, y donde el que saque dinero de la caja lo anotará con su mano. Al final de cada año el P. Provincial y sus asistentes revisarán este libro y lo firmarán. Terminado su mandato, el Provincial y sus Asistentes darán cuenta de las entradas y salidas a sus sucesores, y entregarán el resto a los mismos, anotándolo en el mismo libro como testimonio de administración fiel y documento de entrega, según el Decreto 11 sobre la Reforma de Clemente VIII. En lo referente a las casas, actúen de tal modo que no quede nada en poder de nadie. En cada casa se instituirán tres encargados, según nuestros Capítulos Generales y el Decreto n. 12 de Clemente VIII sobre la Reforma. El primero será el procurador de la casa, que se encargará de pedir y recoger los réditos. El segundo será el depositario, que guardará exacta y fielmente lo recogido. El tercero y último será el ecónomo, el cual proveerá de lo recogido según el deseo del Superior, rigiéndose por la regla de la caridad, y actuando sin ninguna parcialidad. Cada uno de estos oficiales tendrá un libro. El procurador tendrá anotados los capitales de la casa con los detalles de su inscripción o instrumentos por una parte; en la otra apuntará las fechas de los ingresos recibidos. Cada vez que meta algo en la caja, debe figurar el testimonio fielmente escrito del depositario en el libro. El Depositario tendrá un segundo libro, dividido en dos partes, que se guardará en la caja, en el que anotará cada vez que entre algo en la caja, , con sus circunstancias. Anotará también lo entregado al Ecónomo con la orden del Rector, sin la cual no salga nada de la caja. El Ecónomo también tendrá un tercer libro, dividido en dos partes, en el cual anotará lo recibido de la caja y los gastos hechos por orden de los superiores. Estos tres libros, según el Decreto 13 de Clemente sobre la Reforma de los Regulares, serán revisados sin falta cada mes por el Rector y otros dos sacerdotes que no tengan nada que ver con el ministerio de la economía. El Rector y los otros dos religiosos harán un riguroso cálculo y comprobación, y lo firmarán, y harán lo mismo con el libro de misas. Nadie en el futuro contravenga esta orden. Los Provinciales nombrarán anualmente los citados censores de la economía igual que a los demás oficiales para los diversos cargos, y figurarán como tales en el catálogo de cada casa. Todo ello según los Decretos de Clemente VIII sobre la Reforma.
- 5.Obsérvese lo ya dicho antes acerca de evitar cualquier tipo de propiedad según nuestras órdenes sobre propiedad particular, bajo las penas allí establecidas.
- 6.Cualquier tipo de contrato, observando todo lo que hay que observar, hágase por el Consejo, y luego por votación secreta en el Capítulo Local, con más de la mitad de los votos, y el secretario de la casa escribirá para el archivo, con la firma de todos los vocales a continuación.
- 7.Bajo las penas señaladas en los Cánones Penitenciales c. 6, prescribimos que nadie tenga un carro, un caballo o un criado particular seglar. Queremos que no se admitan sino objetos para servicio común de la casa, y sólo con permiso del superior.
- 8.Bajo pena de los que alienan los bienes eclesiásticos, según los Decretos de Urbano VIII de feliz memoria, publicados el 7 de septiembre de 1624, prohibimos que nadie, de ninguna dignidad y grado, se atreva a descuidar o disminuir la imprenta de Varsovia ni la botica de Rzeszów, o permitir que se hundan de cualquier otro modo, sino que los rectores de una y otra casa se encargarán de ellas y procurarán que crezcan, y elegirán un prefecto apto para cada una de ellas, que tendrá un libro formal y canónico con las respectivas entradas y salidas, y lo presentará al final de cada más al Padre Rector, para que lo censure con los demás diputados, al mismo tiempo que los demás libros de economía, de modo que estarán cuidadosamente escritas las cuentas. Los Provinciales o los Visitadores con ocasión de la visita habitual revisarán cuidadosamente estos libros, así como las mismas tipografía y tienda, viendo de qué modo se pueden mejorar. Bajo el mismo precepto formal prohibimos que en la imprenta de Varsovia se pida imprimir alguna obra sin el permiso del Ordinario del lugar o las personas delegadas para ello. Para esto, véase el Concilio de Trento, sección 4. Con respecto a escritos de cualquier tipo de nuestros religiosos, sígase el formal precepto de nuestras Constituciones, c. 7, p. 2, las Reglas y los Capítulos Generales. Cada vez se pedirán los permisos de la manera habitual antes de imprimir cualquier obra.
- 9.En cada casa en la que haya seglares viviendo un prefecto que cuide de ellos, de modo que al menos una vez al mes, y en las fiestas solemnes, se confiesen y comulguen; y que promueva el debido interés por las cosas religiosas y costumbres cristianas mediante una catequesis oportuna. No se golpee a ningún criado, según el n.9 de los Cánones Penitenciales, ni se le maltrate con palabras poco religiosas, ni sea hecho partidario de alguno en particular. Pero si se ve que tiene algún vicio grave, despídasele del servicio.
- 10.Créese en los libros de economía un apartado especial en el cual se anoten los gastos hechos con los huéspedes, o al menos hagan todo lo posible para que esos gastos no se confundan con los demás, de modo que el Provincial o el Visitador los vean por separado al hacer la visita. Si se ve que la forma de hospitalidad religiosa trasciende en cuanto a regalos a lo prescrito por los Decretos de Clemente VIII, y se encuentra que es exorbitante, procédase contra los superiores según las Sanciones Pontificias, y también según Clemente VIII, Reforma, nº 34.
- 11.A quien se le envíe por obediencia a otra casa, se le dará dinero para el viaje, según la comodidad que la honestidad de la condición religiosa permita y la caridad paterna sugiera. Los superiores no abran ningún acceso a la propiedad frente a la tenacidad imprudente de los súbditos.
- 12.Siguiendo el decreto del Capítulo General de 1683, y considerando los gastos de las casas de formación, queremos que al admitir al hábito se pida para la vestición una suma de 30 escudos romanos, quedando en vigor la potestad de los provinciales para disminuir esa cantidad, para que la Orden sea privada de jóvenes con talento a causa de la pobreza.
- 13.Durante toda la noche haya una lámpara encendida en el dormitorio, aunque puede haber más si es necesario, para que los religiosos, que deben ser hijos de la luz, no anden en las tinieblas. Clemente VIII, nº 25, y Const. C. 4, p.1.
- 14.Los vestidos interiores durante el invierno no sean de pieles lujosas, sino que bastan los tejidos sencillos, según lo ordena nuestras Constituciones c.6, p.2. En cuanto a los vestidos exteriores, sean de paño más rudo, según los decretos de los Capítulos Generales, que mandan que sean hechas de tejidos modestos y más simples, principalmente el Capítulo de 1659.
- 15.Nadie tenga colchones particulares más preciosos y ajenos al uso común que necesite llevarse consigo cuando vaya a otro lugar.
- 16.Finalmente, como deuda con nuestra conciencia mandamos firmemente a todos y cada uno de los nuestros la observancia de todo lo que dicen las Constituciones, las Reglas, los Ritos, los Cánones y las Ordenaciones Generales, además de los Decretos para la Reforma de Clemente VIII, y las recientes de Su Santidad Inocencio XII con fecha 18 de julio de 1695, que deben ser inviolablemente observados. Los Provinciales, con ocasión de su visita anual, en cada casa comenzarán preguntando cuidadosamente si se observan las presentes ordenanzas generales, de modo que si se descuidan, de modo que suspenderán de su oficio a los superiores si observan negligencias notables.
- Por último ordenamos al Superior de todas y cada una de nuestras casas, bajo pena de suspensión de su oficio por un mes y sentarse en el lugar de su profesión, a que lea las presentes ordenanzas ante toda la comunidad profesa, de manera clara y distinta, en la mesa o en el Capítulo, cada tres meses, después de leer de manera acostumbrada nuestras Constituciones. Bajo las mismas penas deben leerlas en los primeros tres días después que lleguen a cada casa. Para conservar este escrito, en primer lugar hagan una copia de las ordenanzas para el archivo, y otra copia para tenerla a mano cómodamente para esa lectura trimestral. Y para que no se niegue a nadie una copia de los mismos, mandamos con autoridad apostólica que todos y cada uno de los presentes decretos, hechos con ocasión de nuestra Visita, sean editados para el mejor orden de la Provincia, reservándonos a nos y nuestros sucesores la interpretación y la dispensa de los mismos, y lo mandamos con validez perpetua, observando lo que hay que observar.
- En Podolín, en nuestra casa de S. Estanislao Obispo y Mártir, a 16 de abril de 1696.
- Como Corona de estas Ordenanzas nuestras, intimamos a toda la Provincia de Polonia el Decreto de nuestro Venerable Patriarca, José de la Madre de Dios, cuyo original se encuentra en nuestra casa, y del cual hay una copia en el Archivo Provincial de Podolín. Dice lo siguiente:
- “JOSÉ DE LA MADRE DE DIOS
- MINISTRO GENERAL DE LOS POBRES DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS
- Para conservar la santa humildad, casi connatural con nuestro instituto, en todos nosotros, en cuanto sea posible para la debilidad humana, para que el voto de no ambicionar, que hicimos en el momento de nuestra profesión, no se viole mínimamente en ninguna de sus partes, sino que se cumpla más seguro y más santo, mediante este Decreto, de validez perpetua, prohibimos estrictamente a todos nuestros clérigos que se atrevan o presuman, directa o indirectamente, por sí mismos o por otro u otros, o instar, a pesar de que hayan alcanzado la edad para el altar, a ser promovidos principalmente a los órdenes sagrados. Recuerden al Apóstol: nadie asume el honor, sino aquel que es llamado por Dios, Aarón. Sepan que si se atreven a pedirlo, serán inhabilitados a recibir los órdenes durante un trienio, y más tiempo según nuestro beneplácito. En Roma, a 16 de abril de 1635”.
- Queremos añadir igualmente la prohibición de que, fuera de un caso de real necesidad, a ningún junior se le permita nunca ir a ver a su familia, a no ser que hayan terminado laudablemente los estudios y hayan sido ordenados sacerdotes. Esto no se haga nunca sin Obediencia temporal del Provincial, y nunca sin indicar la duración, de modo que no se les permitirá estar con su familia más de una semana, y tampoco sin un compañero, que será un sacerdote serio, al cual los juniores obedecerán como a su Superior. No buscarán sólo la apariencia, sino que en todo vivirán la observancia regular en casa de los seglares, sin descuidar nada de lo que se hace en el colegio regularmente. Tanto en el camino como en casa no descuiden las horas establecidas, para mayor incremento de la Piedad en ellos y en los demás.
- Las Ordenanzas anteriores se guardan en su original en el colegio citado, y cuanto antes serán enviadas a los Superiores, quienes las publicarán inmediatamente para ser observadas.
Notas
- ↑ Traducción del documento Acta Visitationis Gener. Scho. Piar. P. Ioa. Fr. Foci a S. Petro annis 1692-98, en Reg. Gen. A 64, pág. 237-264.