1696EuropaCentral/“ORDENANZAS DE LA VISITA GENERAL APOSTÓLICA DE NUESTRO P. GENERAL JUAN FRANCISCO DE S. PEDRO HECHA EL AÑO 1696 A LA PROVINCIA DE GERMANIA Y VICEPROVINCIA DE HUNGRÍA DE LAS ESCUELAS PÍAS

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“ORDENANZAS DE LA VISITA GENERAL APOSTÓLICA DE NUESTRO P. GENERAL JUAN FRANCISCO DE S. PEDRO HECHA EL AÑO 1696 A LA PROVINCIA DE POLONIA DE LAS ESCUELAS PÍAS
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Índice

III. La vida y el ministerio de los escolapios en Europa Central
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“ORDENANZAS DE LA VISITA GENERAL APOSTÓLICA DE NUESTRO P. GENERAL JUAN FRANCISCO DE S. PEDRO HECHA EL AÑO 1696 A LA PROVINCIA DE GERMANIA Y VICEPROVINCIA DE HUNGRÍA DE LAS ESCUELAS PÍAS

Juan Francisco de S. Pedro, Prepósito General De los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios, Comisario y Delegado de la Sede Apostólica, a la Provincia Escolapia de Germania y a la Viceprovincia de Hungría, salud en el Señor, que es la verdadera Salvación.

Visitadas con la ayuda de Dios la mayor parte de nuestras casas en la Provincia de Germania, y todas las existentes en la Viceprovincia de Hungría, para promover sólidamente en ellas el incremento de la disciplina regular prescrita en los Sagrados Cánones, hemos decidido proponer una lista con todas las ordenanzas, para que, de la misma manera que vivís, Padres y Hermanos queridísimos, bajo un mismo gobierno, de la misma manera viváis la unidad en la uniformidad de las costumbres bajo las mismas instituciones del espíritu religioso, tan encomendada por nuestro Venerable Patriarca, especialmente en el capítulo 11 de la 2ª parte de las Constituciones, para que de este modo no sólo favorezcan vuestra propia perfección, sino también el bien del próximo, con ánimo y obras más fervientes.

No se trata de cosas a corregir en todas partes, sino que unas las tomamos de un lugar, y otras de otro; sin embargo, como habitualmente se producen cambios en las comunidades, queremos que se conserve invariable la santa observancia en todas partes. Por ello, dejando a salvo los decretos resultantes de las visitas que hemos hecho a cada una de las casas, dirigimos conjuntamente a todas y cada una de las casas de esa Provincia y Viceprovincia los decretos que siguen. No hay nada nuevo en ellos; todo está en nuestras Santas Constituciones, Reglas, Ritos, Decretos Canónicos, tanto Apostólicos como Generales, y costumbres de nuestra Orden; simplemente rogamos y mandamos que se pongan en práctica.

Para que se vea claramente la fuerza de los estatutos presentes y su validez, de modo que no se revoquen, queremos promulgarlos para que sean observados por todos no sólo por nuestra autoridad como General, sino que queremos que sean observados también en nombre de Su Santidad y de la Sede Apostólica por la autoridad que se dignó darnos Su Santidad el Papa Inocencio XII en su breve fechado en Roma el 5 de septiembre de 1695, nombrándonos su Comisario y Delegado Apostólico para llevar a cabo la citada Visita Apostólica, y otras cosas contenidas en su carta, como los estatutos o constituciones para establecer una oportuna y estable reforma de los nuestros.

I. SOBRE EL RÉGIMEN REGULAR

1.Rogamos paternalmente a todos los Superiores, y también a los Vicerrectores, que al principio del mandato que se les ha confiado se dediquen durante diez días a hacer ejercicios espirituales, para adquirir de palabra y de hecho las cualidades del Buen Pastor. Y, conscientes de que son padres y no señores, imitando la mansedumbre de Jesucristo nuestro Salvador, no difundan nada o mínimamente de los nuestros ante los seglares, a no ser que hayan cometido faltas para con ellos. Corrijan en todo en privado, sin asperidad, sin gritos, sin poner nombres y sin indignación. Muestren honor y amor a los súbditos, como si fueran sus hijos. Nunca echen en cara a nadie cosas ya corregidas, o delaciones hechas a los Visitadores o a los Superiores. No reprendan en público sino los públicos errores, a no ser que convenga para la edificación o por otras circunstancias. Además, si las cosas pueden ser corregidas por el Rector, no se recurra a instancias más altas con difamación para los súbditos. Por esta razón, todos los procesos hechos hasta ahora, y todos los documentos sobre excesos, mandamos formalmente que se cierran y se guarden en un archivo secreto, reservados a nosotros y a nuestros sucesores. Como a los Superiores les incumben especialmente los asuntos espirituales, sigan los temas económicos por medio de miembros fieles, y no directamente por sí mismos. Procuren que los religiosos, y principalmente los juniores, no se distraigan con la pluralidad de oficios, buscando el provecho espiritual o de la despensa, para que no confundan unas y otras tareas.
2.Los Superiores de la Provincia prepararán un catálogo anual de los oficiales, además de los confesores, que para los nuestros deben ser muy selectos (y no se consideren tales otros sino los que han sido expresamente asignados para los nuestros), nombren un encargado de las cosas espirituales que sea presidente de los juniores como si fuera un Maestro de Novicios (Constituciones, cap. 4º, parte 3ª), hasta que reciban el sacerdocio, según el decreto de S.D.N. el Papa Inocencio XII, el 18 de julio de 1695.
3.Declaramos Comisarios nuestros, duraderos a beneplácito nuestro, con respecto a la visita cuatrimestral del primer y secundo noviciados de la Provincia y la Viceprovincia a los respectivos Superiores, mientras estén en su cargo, según las Constituciones, Cap. 2º, parte 1ª. Por lo demás, los nuevos Provinciales en su primera visita pregunten a todos si se hizo algo en tiempo de su antecesor contra los derechos de la Orden, la observancia, la caridad y la justicia, de lo cual informarán concienzudamente al P. General, y lo mismo con respecto a los Rectores salientes. Cuando el P. Provincial quiera visitar la Viceprovincia de Hungría, avise a tiempo de su visita, para que no sean visitadas las casas dos veces en el mismo año. Los visitadores no olviden anotar sus observaciones en el libro de visitas, para que no se olviden las cosas. Corrijan en privado los defectos vergonzosos, y los demás en el capítulo de culpas. No exijan a las personas que les revelen o comuniquen nada sino los que corresponde según derecho. En cuanto a dar razón de la conciencia, encomendamos a los Rectores que cumplan formalmente lo que se dice en las Constituciones, c. 2, p. II y c. 9 p. I, y a los Visitadores, c. 5, p.III, y guarden de manera estricta el secreto de todo lo que han oído, según el Capítulo general de 1641. Los contraventores serán privados de sus cargos. Además los Superiores pregunten paternalmente a sus súbditos con frecuencia si les hace falta algo interior o exterior. Ordenamos también que los novicios dos veces a la semana, y todos los juniores los juniores y hermanos operarios al menos una vez a la semana vengan a arrodillarse humildemente y dar razón de su conciencia al Superior o a la persona delegada por él. Los demás religiosos más maduros recordarán seriamente la observancia de lo que se dice en nuestras Constituciones, que una manera inevitable de adquirir la perfección es dar cuenta de la propia conciencia fielmente y a menudo al Superior, abriéndole las inspiraciones, las tentaciones, las pasiones del ánimo, las arideces en la oración, las negligencias y cualquier tipo de duda que tengan en el camino espiritual, para que el consejo del Superior, cuya excelencia constitutiva, según el Doctor Angélico es dirigir a los súbditos hacia la vida eterna, les pueda dirigir más fácilmente hacia la perfección por el camino de las virtudes.
4.Excepto en caso de necesidad, nunca estén ausentes de casa al mismo tiempo el Rector, y el Vicerrector. Si el Rector está gravemente enfermo y sale el Vicerrector, regirá la casa el primer sacerdote.
5.Los promotores o adherentes a facciones, contra lo establecido en nuestra Orden en el cap. 4 de la III parte de las Constituciones, y quienes se resistieran a obedecer a los superiores legítimamente nombrados por el General y su Consistorio, y también a los Superiores locales que no admitieran inmediatamente a los religiosos enviados a su comunidad con carta de obediencia, sufrirán inmediatamente la privación de las dos voces.
6.Los Superiores de las Casas se comporten con respecto al Provincial y al Viceprovincial respectivamente, y estos con respecto al Prepósito General de modo que procuren publicar inmediatamente sus órdenes y cumplirlas, como dicen las Constituciones, Cap. 4, parte 3ª. Tenga además cada Superior, según dicen nuestras Constituciones, c.2 p. 1ª, un confesor probadísimo, que pueda reprenderles en secreto. Exhortamos también a los súbditos a lo mismo.
7.Los Superiores de la Provincia y de la Viceprovincia con sus Asistentes deben tener una residencia fija, de modo que puedan tratar cada día de los negocios de la Provincia, bajo secreto. Los Locales no vayan a otras casas in permiso por escrito, ni envíen a los súbditos. Los cuales deben estar al menos un trienio (a no ser que lo pidiera la necesidad) en la misma comunidad, según los capítulos generales de 1637 y 1641. Acerca de tales vagabundeos innecesarios encargamos seriamente a los Superiores todo tipo de conferencias. Del mismo modo, no se envíe a cortes o a parroquias sino a religiosos muy selectos, serios, de cierta edad, insignes por las costumbres y la doctrina. Estos que son enviados recuerden pedir antes la facultad al Superior para que, en caso de necesidad, puedan confesarse con sacerdotes de fuera. Del mismo modo pedimos que, poco a poco, se vayan abandonando los servicios en parroquias y cortes.
8.La Viceprovincia de Hungría, recientemente incorporada a la provincia de Germania, observará en adelante y para siempre sus normas, costumbres, ordenanzas y decretos provinciales en todas las cosas. Se observarán también los decretos del Capítulo General de 1671, de modo que las proposiciones de los capítulos locales que se quieran proponer al Capítulo General, deben ser presentadas a un Capítulo Provincial, concretamente al próximo. Primero se discutirán, y luego se votarán con votación secreta para ver si deben presentarse al Capítulo General para el mejor gobierno. En especial, determínense los cargos y funciones eclesiásticas que debe haber para cada casa. Y una vez determinadas, se prohíbe a los Superiores locales introducir otras según su voluntad, o dejar de introducir las que están, sin permiso de la Provincia.
9.Tanto los superiores menores como los mayores con respecto a su propia persona están obligados a hacer lo que normalmente tienen que hacer sus súbditos con respecto a ellos: y no deben salir de la casa en que están sin permiso, según el Capítulo General de 1671.
10.Nadie sea admitido a las órdenes, como confesores, como maestros y profesores de primer nivel, o de un nivel más elevado (estas promociones de pueden hacer en el Capítulo Provincial preferentemente, según las Constituciones, Cap. 4, part. 3ª) sin el previo examen hecho por el Provincial y sus asistentes, o respectivamente por el Viceprovincial, o al menos por tres padres graves mandados por él, según el decreto 87 de Clemente VIII en La Reforma. Se avise a los que van a ser promovidos que se preparen con tiempo y correctamente para el ejercicio de su función. Además, para promover a cualquiera a las órdenes, es necesaria una recomendación de los PP. Rector, Vicerrector y Profesor, y si es el caso, del prefecto de las escuelas, acerca de las costumbres y de solidez en los estudios, según el Concilio de Trento, sesión 23, Cap. 3 y siguientes.
11.Por lo demás, ténganse las mismas precauciones para la admisión a hábito, prefiriendo y no admitiendo fácilmente para clérigos a los mayores de 18 años de edad. Elegirán muy cuidadosamente a los que admitan, después de recibir una información previa y suficientemente creíble sobre ellos, en cuanto a costumbres, edad, índole, ingenio, origen honrado y salud. Entre otras cosas pidan certificados de Bautismo, de Confirmación, sobre vida y costumbres, libertad de estado, además de la recomendación de la casa por la que son presentados. Todo ello guárdese en el archivo del noviciado. Una vez admitidos, dedíquense con ganas a practicar lo que está escrito en nuestras Santas Constituciones. Los novicios de la Provincia Germana estudiarán la lengua bohema, y los bohemos el alemán, lenguas que también estudiarán los húngaros, pues son lenguas corrientes allí. Dedíquense a ello con especial esfuerzo, y sean difícilmente admitidos a la profesión si aprovechan poco en esta disciplina. Al mismo tiempo, los que sean admitidos para clérigos emitirán la profesión de fe , según lo prescriben el Concilio Tridentino y el Papa Pío IV de feliz memoria, en manos del que lo admita, según determinó el Capítulo General de 1641. Téngase también una diligentísima inspección de los que sean admitidos al hábito como operarios, y que no sean demasiado rudos en cuanto a índole, educación y capacidad de cultivar el ánimo.
12.Cualesquier culpas sean corregidas según nuestros cánones penitenciales. En el caso de que no estuvieran expresamente, óbrese como en casos similares allí contenidos, por medio de la prudencia de los superiores, como dice el Capítulo General de 1686. Irremisiblemente se aplique la pena del talión según lo establecido en el Cap. 8 a aquellos que de palabra o por escrito acusan a alguien y falsificaron las pruebas, o carecen de ellas.
13.No se pidan Cartas de Hermandad de nuestra Orden a nuestro Prepósito General sino para darlas a personas muy honradas, cuyas cualidades deben presentarse por escrito, principalmente por el Superior de la Provincia o del lugar.
14.En lo sucesivo no se admita ninguna fundación, bajo pena de nulidad, a no ser que además de los requisitos que se indican en las Constituciones Apostólicas y en las nuestras, c. 8 p. II, se haya constituido previamente, con el registro real y el permiso del Prepósito General, un rédito anual, o una limosna segura con la cual puedan vivir cómodamente al menos 12 religiosos, según lo prescrito en los recientes decretos sobre disciplina de los Regulares por orden de Su Santidad el Papa Inocencio XII del 18 de julio de 1696. Por cada una de esas 12 personas hacen falta no menos de 100 florines renanos anuales.
15.Alabamos especialmente si cada día en los recreos los superiores locales convocan a los sacerdotes y les consultan los asuntos de mayor importancia, para ver concienzudamente con ellos si se ha descuidado alguna cosa acerca de los observancia, los estudios, las escuelas, la economía y cosas de este tipo que ocurran. Tan pronto como ocurra algún caso grave lo consultarán con algunos padres más graves. Del mismo modo todas las cosas más notables que ocurran en nuestras casas serán anotadas exactamente por el secretario de la casa en un libro preparado ad hoc, para que se describan todas sus circunstancias y sirva de testimonio para los tiempos futuros.
16.Cuando el Superior no pueda ir, que vaya su confesor, que sea fiel intérprete suyo ante los súbditos. Este guarde secreto de las cosas comunicadas con el Superior, y transmita una respuesta a los súbditos.
17.Para que a causa del retraso no se complíquela enfermedad, no se postergue más del tercer día de la enfermedad el llamar al médico, y cumplan todo lo que él mande.
18.A las casas de Noviciado y Juniorato sean enviados de comunidad gente selecta por su observancia regular y ejemplaridad, según lo ordenado en los decretos del Papa Inocencio XII, que además sean muy aptos en todas las cuestiones comunitarias, y previa madura consideración, nómbrense oficiales, que brillen principalmente como profesores, maestros y prefectos, que brillen notablemente en piedad y letras. Y también búsquense oficiales para que ofrezcan preparación en Matemáticas y legua griega. Por lo demás, sin una máxima ejemplaridad, observancia y culto de las ciencias y otros requisitos, no se promueva a los profesos a los órdenes sagrados y escuelas superiores.

II. SOBRE CUESTIONES DE LA IGLESIA

1.La llave del sagrario sea de plata o dorada. Ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía hay siempre ardiendo una lámpara, día y noche. Cuando esté expuesto, no haya menos de 12 velas encendidas. El Santo Oleo guárdese en un recipiente de plata, en una bolsita de seda. Y con una inscripción, allá donde se conserve, en la sacristía o en la iglesia.
2.En todos los lugares en los que hay confesonarios, cualquiera que sea su número aplíquese al pie de la letra lo establecido acerca de los confesores en el cap. 6 de la 3ª p. de las Constituciones. Tengan una rejilla densa en los laterales. Además se pondrán de manera permanente ejemplares de la Bula In Coena Domini, y una lista con los casos reservados de la diócesis. Se pondrán por fuera imágenes para inspirar a los penitentes ante los reclinatorios. Además de estos reclinatorios (donde no los haya, se pondrán al menos dos, con los carteles sólidamente puestos) habrá otros en la sacristía que servirán para la preparación de los sacerdotes. Para los cuales habrá también un lavabo, de modo que el agua no salpique el suelo. La limpieza y arreglo de las cosas sagradas se hará según las constituciones, Cap. 8, parte 1ª. En todas partes haya sepulturas separadas para los nuestros.
3.En libro de misas con páginas numeradas se anoten las cargas de misas y las satisfacciones, que cada mes se calcularán cuidadosamente por parte del Rector y los revisores, y a su tiempo los visitadores, lo censurarán si es el caso, y luego lo firmarán. Del mismo modo queremos que en los libros se observe con respecto a las cuestiones económicas todo lo que dicen los Decretos de Clemente VIII, no debe haber ningún tipo de confusión por parte de los oficiales. Si no tienen intenciones de misas, las ofrecerán a intención del Prepósito General. Los Rectores informarán al menos una vez al trimestre al Superior de la Provincia sobre las citadas intenciones ofrecidas.
4.Ténganse a menudo por el Instructor Espiritual catequesis para los operarios, con conferencias de casos de conciencia, que se tendrán al menos en las recreaciones de la tarde los miércoles y viernes, según el Tercer Decreto de Clemente VIII, y no se omita al menos una vez al mes por el Maestro de Ceremonias a los oficiales domésticos explicando el ejercicio de los ritos sagrados, según las Constituciones, cap. 8 de la 1ª parte. Adecúense en todo a los ritos particulares de la región en cuestiones como asperger a la gente en misa, exponer el Santísimo Sacramento y cosas similares, como lo hacen los clérigos de las Órdenes regulares.
5.Los predicadores que, contra lo dispuesto en nuestras Constituciones, cap. 7, parte 3ª, descuiden su preparación, o señalen de manera inadecuada personas o lugares, sean suspendidos del oficio de predicar por el superior mediato, o el inmediato.
6.Los nombrados confesores para los nuestros, en los días señalados para la comunión no vayan al lugar de la oración de la mañana hasta haber oído las confesiones de toda la comunidad. En el noviciado hágase siempre después del examen de conciencia de la tarde; en las demás casas, durante la meditación de la tarde de la víspera de todos los días de comunión.

III. SOBRE LA OBSERVANCIA REGULAR

1.Declaramos sometido a las normas de la clausura todos nuestros colegios y residencias. Dentro de las escuelas sólo serán admitidas mujeres muy honradas, según la prudencia de los Superiores, para actos públicos u otros motivos públicos, y o mismo decimos con respecto a la hospitalidad religiosa de las señoras. Y según el decreto 18 de Clemente VIII sobre la Reforma, los Superiores negligentes serán privados de su cargo por un mes, cada vez. Según el decreto 40, la clausura será custodiada por un portero.
2.Acerca de las construcciones y su reforma, obsérvense las Constituciones, cap. 8, parte 2ª, y los decretos de los Capítulos Generales de 1641 y 1659.
3.En todas nuestras bibliotecas, de acuerdo con el Capítulo General de 1683, obténgase cada año el último índice de libros prohibidos, que se guardarán, con el permiso obtenido de la Sagrada Congregación, o mientras se obtiene, bajo llave. En cuanto a extraer libros para el uso de los nuestros, obsérvese el Breve de Inocencio XI de feliz memoria, hasta que se obtenga el permiso de la Sede Apostólica. Los libros que estén en las habitaciones y no sean usados, devuélvanse cuanto antes a la biblioteca, que tendrá dos llaves, una en poder del Superior y otra del Bibliotecario o algún otro señalado para ello, de modo que haya siempre fácil acceso a ella para los nuestros.
4.No se descuide nunca la visita mensual de las habitaciones, en las cuales no deben vivir dos personas, para controlar la pobreza y decencia, principalmente en cuanto a las imágenes y culto, según las Constituciones, cap. 5.
5.Muéstrese sumo empeño de caridad para con nuestros enfermos y mayores, según lo prescrito en nuestras Constituciones, y prohibimos todo uso de medicinas que vaya contra los que dicen las Constituciones, cap. 9 de la 1ª parte. Cada año entre los oficios domésticos se nombrará un oficial enfermero de entre los nuestros, para apartar a los seglares y cuidar a los enfermos, especialmente a los que estén graves, que nunca deben quedar solos sin la compañía de alguno de los nuestros. Los Superiores deficientes en esto deben ser denunciados a Prepósito General, según el decreto de Clemente VII sobre la Reforma, nº. 31.
6.Los que estén de viaje viajen según les indique a obediencia. Cada día practiquen nuestros ejercicios espirituales. Los cuales se harán en todas y cada una de las horas señaladas según el cuadro horario, y aunque solo haya dos de comunidad en una casa, háganse al pie de la letra, y a toque de campana. Terminen los mismos con la antífona “A tu amparo y protección”, según el ejemplo de nuestro Venerable Patriarca. Si el lunes, el miércoles o el viernes coincide con un día de fiesta, hágase la disciplina o el ayuno el día anterior. Después de recitar cada día los Salmos del nombre de María nuestra Madre, todos, según lo prescrito en el cap. 1 de la p. III de las Constituciones, renovarán los votos ante el Santísimo Sacramento. Los novicios darán gracias a Dios por la vocación, y se les enseñará a prepararse para la profesión mediante la práctica de actos de virtud. Con esta ocasión todos rezarán allí cinco padrenuestros y avemarías para ganar las indulgencias concedidas el 23 de mayo de 1606 por Pablo V de feliz memoria.
7.Acostumbren todos, como es costumbre en la fiesta del Santo Patrón y en las principales solemnidades pedir la víspera mortificaciones en el comedor, o al menos seguir las señaladas, y confesar la culpa por inobservancias menores.
8.La corrección fraterna de los defectos, la confiamos especialmente a los religiosos mayores, a los ex provinciales y ex rectores, o a los consejos paternos de Rectores y Vicerrectores, Y si alguno después no la recibe de manera favorable, sea obligado con el castigo de los que discuten con los Superiores marcados en los cánones penitenciales.
9.A los que reprochen por algún error enmendado, o por origen innoble, o por alguna otra infamia a alguien en nuestra casa, se le aplicarán las penan del capítulo 3 de los cánones. También a quienes como delatores los hagan notar a los visitadores. Pues las correcciones privadas del pasado deben mantenerse bajo secreto. Aquellos que revelen los secretos de la Orden o las culpas de nuestros religiosos que no deben, o que creen confusión o división de ánimos, además de las penas del cap. 10 y otros de los Cánones, sean tenidos como dilapidadores de la fama del hermano. Y muéstrense todos respeto unos a otros con máxima religiosidad en la observancia de los oficios atribuidos, según las Constituciones, cap. 7 de la 2ª parte, y no se dirijan uno a otro en segunda persona, ni siquiera el Superior, a no ser a los novicios no ordenados y a los hermanos operarios, sino que se dirijan en la segunda persona del plural.
10.Nadie use los baños públicos. Nadie entre en casa de acatólicos, excepto en caso de necesidad; y en ese caso no coma allí, ni beba, y concluya rápidamente lo que tenga que hacer.
11.Como (según dice el Divino Gregorio) “el que camina sin testigo, no vivirá rectamente”, excepto los sexagenarios y los operarios más maduros nadie salga solo a las casas de los seglares, aunque tenga nombramiento de capellán, según los decretos de Clemente VIII acerca de la Reforma, nn. 19, 20 y 21, y nuestras Constituciones, c. 4, p. I. Además mandamos que no se acepte ninguna capellanía ni en cortes, ni en otras iglesias, a no ser que se tenga permiso temporal del Prepósito General. Esos capellanes están totalmente sometidos a la obediencia de los superiores locales, y cumplirán las tareas domésticas confiadas a ellos en las comunidades a las que pertenecen con toda observancia regular de la comunidad. No tengan una habitación en la corte, ni pernocten allí, de modo que no tengan que asignarles criados particulares. Queremos además que tan pronto como terminen la misa o el servicio de las confesiones vuelvan al claustro, y dejen los asuntos seculares a los seglares. Si les entregan como obsequio algún tipo de regalo, lo entregarán todo a la comunidad, bajo pena de incurrir ipso facto en las penas de los que poseen cosas. Por lo demás tales capellanes o confesores usarán la misma comida y los mismos vestidos que los demás, por lo que se les prohíbe el comer normalmente con los señores a los que sirven. Que a causa de tales servicios los capellanes deban residir fuera del claustro, no hay nada que lo apoye en el Decreto 32 de la Reforma de Clemente VIII. Si se sabe que algunos buscan tener ese tipo de capellanías, sufrirán las penas de los que buscan oficios para sí, según el Capítulo General de 1692.
12.Todos, bajo pena de suspensión de una duración a determinar por el Provincial harán ejercicios espirituales antes de recibir cualquier tipo de Órdenes. Ordenamos además que, puesto que según la mentalidad de la Orden hay cuatro tiempos de oración al día, la materia de meditación durante los ejercicios debe ser distribuida en la hora de meditación de cada día según los capítulos de nuestras Constituciones. A saber:
*Para el primer día de los ejercicios especiales, cap. 4, 1ª parte, sobre la huida del mundo
*Segundo día, c. 5 de la misma parte, sobre la práctica de la oración
*Tercer día, c. 6 sobre el silencio
*Cuarto día, c. 7 sobre la recepción de los sacramentos
*Quinto día, c. 1 de la 2ª parte, sobre los tres votos en general
*Sexto día, c. 2 sobre la Obediencia
*Séptimo día, c. 3 sobre la Castidad
*Octavo día, c. 4 sobre los medios para conservar la Castidad
*Noveno día, c. 5 sobre la Pobreza
*Décimo día, c. 7 sobre la modestia y la caridad

Cada vez que haya una ordenación mandamos que se observe la celebración de los ejercicios espirituales, en cualquier momento que tengan lugar.

13.En cada casa en la que haya seglares viviendo un prefecto que cuide de ellos, de modo que al menos una vez al mes, y en las fiestas solemnes, se confiesen y comulguen; y que promueva el debido interés por las cosas religiosas y costumbres cristianas mediante una catequesis oportuna. No se golpee a ningún criado, según el cap. 9 de los Cánones Penitenciales, ni se le maltrate con palabras poco religiosas, ni sea hecho partidario de alguno en particular. Pero si se ve que tiene algún vicio grave, despídasele del servicio.

14.Para prepararse antes de la santa comunión y para dar gracias después de ella, reúnanse los clérigos y hermanos operarios en el oratorio con asistencia de un guía espiritual.

15.Entre el primer toque y el segundo de la oración de la mañana en ninguna parte transcurra menos de un cuarto de hora, según los ritos, cap. 4, y todos vayan a la comunidad decentemente vestidos. Los sacerdotes y clérigos profesos usen birreta en forma de cruz, todos de la misma forma italiana, según las Constituciones cap. 6, parte 1. Nadie salga de ninguna comunidad sin obtener cada vez permiso del Superior, según los cánones penitenciales cap. 2. No se tolere que ni en casa en reuniones en las que se observa el silencio o la oración, o fuera en los lugares públicos, ninguno prescinda de su uso. Estén muy atentos para que allí donde no se acostumbra a hace, se introduzca la costumbre.

16.En el comedor, al que raramente se admitirá a los seglares, excepto sólo a bienhechores y cofrades y gente parecida, a no ser que haya una modesta dispensa por parte del Superior, se guardará silencio, según las Constituciones, cap. 6, parte 1ª. Allá donde se usa la mesa que llaman “redonda”, es decir, sin la habitual división de porciones, elimínese completamente, así como el uso de carnes, contra lo que dicen las constituciones y capítulos generales, aunque se ayune el martes. Dése una señal para que se retiren las cosas mientras están allí. Hágase el servicio por los encargados con humildad y caridad, y persuadimos a que se hagan las cosas de tal modo que los religiosos, y principalmente los maestros, no pierdan tiempo. Terminada la comida, que rara vez debe exceder de media hora, aunque alguno o hubiera terminado, o no se hubieran retirado las cosas de la mesa, dé el Superior una señal para la acción de gracias, y luego vayan al tiempo del recreo, que se tendrá según lo rescrito en las Constituciones, cap. 6 dela 1ª parte, y cap. 4 de la parte 2ª, y también según los Ritos, cap. 9, número 7. Guarden silencio también los que asisten a la segunda mesa, durante la cual tendrán lectura espiritual, lo mismo que en la primera, cuando haya un número competente de asistentes, según la prudencia del Superior. Por lo demás, en todas nuestras casas está prohibido según las Constituciones, cap. 6 de la 1ª parte entrar en la habitación de otro, todo tipo de ruidos, tocar instrumentos musicales en las habitaciones, para que no molesten a los que tienen actividades religiosas. Cuando se acuda los ejercicios comunes o se salga de ellos, recomendamos compostura, modestia y caminar según el orden de profesión.

17.Queremos abolir totalmente los títulos de Maestro, Reverendo, Muy Reverendo, Reverendísimo y similares, y debe observarse al pie de la letra lo que se dice en el cap. 15 de los ritos comunes, tanto oralmente como en las cartas. Acerca de las cuales, tanto las que se escriben a seglares como a los nuestros, como las que se reciben de ellos, queremos que nuestros religiosos sean muy cautos, recordándoles que tengan en cuenta lo que dicen nuestras Constituciones, Capítulos Generales, cánones penitenciales y ordenanzas propias, y que nosotros renovamos. Pedimos a la autoridad de los Superiores que no relajen las penas en ese tipo de transgresiones.

18.En cuanto a la barba, sin dejarse bigote o muy corto, obsérvese lo que dicen las Constituciones, cap. 6, 2ª parte, y lo mismo en cuanto a cortarse el pelo.

19.Antes de un año en todas partes se usen sombreros que tengan la forma de los de Italia. Su cinta no debe ser de seda, sin nudo ni adornado de flecos. Nadie salga del claustro sin sombrero. No lleven guantes, a no ser que salgan de viaje. Las mangas de la sotana estén ceñidas en el extremo del brazo; los cuellos sean a la manera italiana, y del mismo modo los manteos no sean ni demasiado largos, ni demasiado anchos. Los lazos para atarlos alrededor del cuello sean siempre de color negro. Que no sean de cuero, ni de seda, ni demasiado gruesos. En las sotanas no habrá más de tres botones pequeños, negros, cosidos con hilo negro, y para cerrar la apertura del pecho. Se lavarán tantas veces como haga falta, según dicen las Constituciones cap. 6, 2ª parte, de manera que estén limpias y no denigren a quienes las usan. Y en su momento se hagan manteos y sotanas nuevas, de modo que brille comúnmente la honradez religiosa en el hábito.

20.En todos los lugares la oración vocal comunitaria se hará con devoción, con voz alta, clara y con las debidas pausas.

21.Los sacerdotes acusados de embriaguez sean inmediatamente suspendidos para escuchar confesiones por sus superiores mediatos o inmediatos. Los clérigos no sean promovidos a las últimas órdenes, y a los operarios se les prive del orden de profesión, y no podrán ser restituidos a su estado original sino por el Capítulo Provincial por los votos de los mencionados más arriba, y después de haber mostrado un año de abstinencia total. Si la embriaguez fuera escandalosa o tuviera lugar entre seglares, se atribuirá al delincuente el grado de incorregible. Los superiores que tropezaran en ella serán privados de su oficio y denunciados al Prepósito General, según lo establecido en el libro 3º de las Decretales, c. 14 sobre las juergas, al hablar de la vida y honradez de los clérigos.

IV. SOBRE LOS ESTUDIOS DE LOS NUESTROS

1.Los clérigos novicios durante el tiempo de la probación por turnos, al arbitrio del Maestro de Novicios, practiquen a menudo el ministerio de las Escuelas Pías, siendo enviados a ayudar en alguna escuela de las nuestras en grupos de dos o tres durante media a una hora. Luego sean a menudo preguntados por el Maestro de Novicios sobre ello, y sean instruidos sólidamente sobre la manera de promover la Piedad con las Letras según métodos y ocasiones entre los adolescentes. Se les enseñe también sólidamente a los novicios los caracteres y la aritmética durante el tiempo del noviciado. En adelante no se admita en ningún lugar a seglares para estudiar con los nuestros. En caso de urgencia, se les puede admitir con la condición que se someterán a las mismas normas que los regulares, y dependerán del Prefecto, y no se permitirá a los nuestros ninguna familiaridad con ellos. Y si se admiten seglares en estas condiciones a nuestros estudios, que no entren a los dormitorios ni a las salas públicas, y que no molesten a los demás.

2.Ninguno de los juniores sea promovido a enseñar en las escuelas sin haber estudiado un bienio de retórica con la lengua griega y otro bienio de filosofía bajo la disciplina normal del juniorato. Luego, si por necesidad del instituto y por capacidad conviniera, estudiará un trienio de Teología Sagrada (observado lo referente a los exámenes que se dice más abajo). Del mismo modo prohibimos absolutamente, a pesar de la necesidad del instituto, que los clérigos sean enviados a enseñar en las escuelas a no ser en las casas previstas como junioratos o profesorios, en las cuales estarán bajo la disciplina del maestro de juniores, separados de la compañía de los mayores, como dijimos más arriba en el número 2 del Régimen Regular. Encargamos a los Superiores de la Provincia que designen casas para el 1º y 2º noviciado, según dicen las Constituciones, cao. 4, 3ª parte y os Decretos de S.S. el Papa Inocencio XII citados más arriba.

El orden de los estudios será el siguiente:

PARA LOS ESTUDIANTES DE LETRAS HUMANAS

I.El primer trimestre del primer año, por la mañana, arte epistolar; por la tarde, prosodia.
II.El segundo trimestre, ejercicios de retórica; por la tarde, lo que falte de prosodia, o repetición de las misma.
III.El tercer trimestre por la mañana elocución oratoria; por la tarde, arte métrica.
IV.El cuarto trimestre por la mañana, lo que falte de elocución; por la tarde lo que falte de arte métrica.
V.El primer trimestre del segundo año, por la mañana, creación, tanto oratoria como poética. Por la tarde, elocución o elocuencia poética.
VI.El segundo trimestre por la mañana, lo que quede de retórica; por la tarde, arte poética.
VII.El tercer trimestre por la mañana, lo que quede de retórica; por la tarde, lo que quede de poética.
VIII.El cuarto trimestre por la mañana, observaciones varias sobre arte oratoria; por la tarde, observaciones varias sobre arte poética.

PARA LOS FILÓSOFOS, QUIENES TENDRÁN, EXCEPTO AL ESTUDIAR LÓGICA, UNA LECCIÓN DE ÉTICA LOS SÁBADOS

I.El primer trimestre del primer año, introducción a la doctrina del D. Tomás, modo de disputar y pequeña suma o lógica menor.
II.El segundo trimestre, introducciones a la lógica, de las cuales primero sobre la razón del ente, y luego las demás introducciones; después sobre los universales en general.
III.El tercer trimestre, sobre los universales en particular; sobre antepredicamentos, y los predicamentos sustancia, cantidad y cualidad.
IV.El cuarto trimestre, sobre la relación y los demás predicamentos, sobre los postpredicamentos y sobre el silogismo demostrativo, el opinativo y el sofístico, a no ser que se tratara del sofístico en pequeñas sumas.
V.El segundo año, primer trimestre, introducción a la física y del ente móvil en general.
VI.El segundo trimestre, del ente móvil con movimiento local y vital.
VII.El tercer trimestre, de la generación y los meteoros.
VIII.El cuarto trimestre, metafísica.

PARA LOS TEÓLOGOS

I.El primer trimestre del primer año, sobre la Doctrina Sagrada; sobre los actos humanos, vicios y pecados.
II.El segundo trimestre, sobre los sacramentos en general y en particular.
III.El tercer trimestre, sobre las virtudes teologales, leyes, justicia y derecho.
IV.El cuarto trimestre, sobre las censuras en general y en particular; del voto y el estado religioso.
V.El primer trimestre del segundo año, sobre Dios Uno y sus atributos, y la bienaventuranza.
VI.El segundo trimestre, sobre Dios Trino.
VII.El tercer trimestre, sobre los Ángeles.
VIII.El cuarto trimestre, sobre la Ciencia de Dios.
IX.El primer trimestre del tercer año, sobre la visión y la gracia.
X.El segundo trimestre, sobre la creación y la predestinación.
XI.Los trimestres tercero y cuarto, sobre la encarnación, a lo que sucederán, según el tiempo disponible, diversas cuestiones, principalmente de tipo dogmático, que convendría también mezclar en otros tratados.

PARA TODOS LOS ESTUDIANTES

Todos los estudiantes deben aprovechar de tal modo sus estudios que se conviertan en magníficos profesores de todas las artes. Por lo tanto, bajo la dirección del Prefecto de Estudios, que será el Rector a alguien designado por él, de quien dependerán tanto los profesores como los estudiantes, sea continuo el ejercicio de todos, tanto en privado como en público, según los que hemos ordenado en otro lugar con respecto a los estudios. Nunca se descuidará la corrección de los declamantes, por el Superior o por la persona designada por él, o por el profesor, cuando sea necesario. Todos los que están en los estudios se esforzarán por conservar y promover el culto de la elocución y la elocuencia, tan necesario para nuestro instituto, y además de los ejercicios que se tendrán al menos cada tres meses, con los exámenes trimestrales, habrá algunos actos académicos. Quien al terminar el primer año del curso de teología como se ha presentado más arriba, no hubiera sido encontrado bien preparado en filosofía tras hacer los exámenes solemnes públicos de filosofía y teología, se le privará del bienio de teología. Procuren, pues, los profesores no separarse de las Sentencias del Doctor Angélico, ni sigan un método nuevo con cuestiones demasiado prolijas e inútiles para la defensa de la fe, y sigan la regla de las costumbres.

Finalmente recomendamos encarecidamente la comunión de estudios de Germania y Hungría, y que promuevan el intercambio de sus estudiantes. Y donde sea posible, tanto en el noviciado como en las escuelas, cultívense y propáguense las matemáticas. Señalamos como día dedicado al estudio de las matemáticas al menos el sábado, y también el día de recreo, una hora por la mañana.

Si se admiten algunos candidatos que han estudiado ya en el siglo Poesía y Retórica, que las vuelvan a estudiar en la Orden, y que se dediquen a enseñarlas correctamente. Recuerden también nuestros estudiantes que no se confundan leyendo muchos escritos, sino que se limiten a los suyos. A todos los novicios y juniores se les enseñe urbanidad, cortesía y comportamiento para tratar correctamente a las personas de grado y calidad.

Puesto que hemos hablado de los exámenes trimestrales de los estudiamos, determinamos que se haga de la forma siguiente. Ocho días antes el profesor señalará las cuestiones o tesis tratadas durante el trimestre para el próximo examen. El día señalado, todos los estudiantes con los profesores y examinadores señalados, se reunirán, con toda la comunidad. Dichas las oraciones que se suelen decir al comienzo de las clases, uno de los estudiantes, por turo, hará una breve introducción. Luego un examinador sacará a suertes de la urna una de las tesis propuestas. Después el examinando, desde la cátedra de examen, responderá a las cuestiones y objeciones planteadas por el examinador. Entonces, mediante votación secreta, y prometiendo guardar secreto, los examinadores darán una calificación en conciencia según las respuestas dadas, y cualquiera que sea el resultado, lo anotaran en un libro destinado para ello, y lo calificarán con nota de oro, si es óptimo; de plata, si es mediano; y de plomo o negro si ha respondido mal. Y se hará lo mismo con cada uno de los examinandos, tanto al final de cada trimestre, como en el examen solemne después del primer año de teología en todas las facultades literarias. Ese libro, que guardará en secreto el Superior, se lo mostrará al Visitador cuando venga.

V. SOBRE EL MINISTERIO DE LAS ESCUELAS PÍAS

1.Recuerden todos y cada uno de nuestros religiosos que en la profesión hicieron voto solemnemente a Dios Óptimo Máximo de dedicarse, de acuerdo con el voto de obediencia, según dicen las Constituciones cap. 3 de la 1ª parte, al cuidado particular de la educación de los niños, según la forma del Breve de Pablo V; por lo tanto nadie, nunca, con la excusa o pretexto de ser de edad madura, o haber ejercido antes cualquier tipo de dignidad, o ser profesor o maestro de una escuela superior, rechace asumir, en virtud de la obediencia, cualquier ministerio por ínfimo que sea, y ejercerlo humildemente, como lo hizo en primer lugar nuestro Venerable Patriarca, quien siendo de edad avanzada y teniendo que ocuparse de las cosas de su cargo de General, nunca dejó de enseñar cada día a los niños hasta llegar a la extrema vejez.
2.Aunque acontezca que el día mensual de la comunión de los escolares caiga en día festivo, antes de la misma comunión tengan una preparación con un rito solemne, con las oraciones, la oportuna conferencia y soliloquio. Igualmente para la acción de gracias estén al menos un cuarto de hora, para que los adolescentes se acostumbren a dar el culto debido al Santo Sacramento. Alabamos además el que si además de las confesiones y comuniones mensuales, se instituyen igualmente algunas celebraciones extraordinarias y peculiares con algún motivo, y se consigue proteger la inocencia de la adolescencia mediante la frecuencia del santo convite de todos los escolares o de algunos más capaces. En relación con ello, recuerden los Rectores, Prefectos y Maestros que se preguntará a sus conciencias si han sido remisos en la catequesis sacramental, especialmente en la confesión y la comunión. Y mandamos que sean suspendidos en el futuro por el Superior mediato o inmediato los confesores que irracionalmente, sin permiso expreso del superior, rechacen oír confesiones de niños, según el cap. 6 de la 3ª p. de las Constituciones. Por lo tanto, cuando llegue la fecha mensual de las confesiones, todos los confesores se sentarán en la iglesia para oírlos.
3.Ordenamos a los Superiores que los Maestros den premiecillos a los discípulos que los merezcan, principalmente en acciones hechas según la posibilidad de las casas. Nadie organice un acto público en el que, antes de distribuir las partes a las personas, no haya sufrido la censura del Rector o al menos de alguna persona delegada por él. Los Superiores visitarán al menos una vez a la semana las escuelas, y los Prefectos procuren que los niños en la iglesia se porten correctamente, especialmente en la misa no cantada, estando siempre presentes. Procurarán sobre todo no humillar a los maestros o algunos de los nuestros ante los estudiantes o seglares, sino que corregirán regularmente lo que tengan que corregir con suma urbanidad y amabilidad, y harán lo mismo con los alumnos.
4.En las clases de ínfimos se enseñen a los niños las letras y los números a los niños de tal modo que no podrán pasar a una clase superior si después de haber sido examinados no han sido encontrados suficientemente peritos en ello.
5.En la primera Congregación de los estudiantes cada mes se cante el Oficio de Difuntos por los hermanos de la misma que han fallecido. Del mismo modo, en las demás congregaciones se diga al menos el rosario de la B.V.M. En las cofradías, tanto de estudiantes como en las dirigidas a otras personas, nadie introduzca nada nuevo en relación con la forma aprobada, sin el permiso del Superior Provincial o Local.
6.No se conceda ninguna vacación escolar extraordinaria sino las que figuran en nuestro ritual, y de ningún modo se dé permiso a los maestros y profesores permiso para salir sino fuera del horario escolar en los días en que hay clase. Si además en la misma semana hay dos días de fiesta, tanto en verano como en invierno no se dé ninguna otra, según las Declaraciones y Estatutos de Roma. A pesar de todo lo que exista en contra. Sólo se darán vacaciones el lunes y el martes antes de Cenizas. En este tiempo se puede permitir a los nuestros alguna modestísima indulgencia, que esté de acuerdo con la intachable observancia.
7.Se tendrán los habituales exámenes semestrales solemnes de los alumnos ante el Superior, los prefectos de las escuelas y algunos de los padres mayores, por clases. En primer lugar se les examinará sobre los rudimentos de la fe y los requisitos para recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, y luego de literatura. Ninguno pase de una clase inferior a una superior sin haber sido encontrado bien fundado en la inferior por los examinadores. Así, pues, se tendrán exámenes 15 días antes de las vacaciones generales y cuando haya pasado medio año, y antes de que los estudiantes vayan a la casa paterna se les habrá informado sobre si han aprobado o suspendido para pasar a una clase superior.
8.Prohibimos a los Maestros y Prefectos de las escuelas que reciban pagos o contribuciones de los estudiantes bajo ningún pretexto, sin haber consultado antes al Superior. El cual, si en conciencia las aprueba, las encargará a las congregaciones o al Prefecto de las escuelas, no al Maestro en particular, y verá que se dedican fielmente al fin propuesto. Todo lo recibido y gastado de este modo, tanto ordinario como extraordinario, se anotará en un registro de páginas numeradas, para que lo examine el visitador en la visita.
9.Serán castigados con las penas de los que violan los votos los Maestros o Profesores que pidan regalos u honorarios en razón de su trabajo a sus auditores o a sus familiares, en contra de la profesión solemne, según la carta apostólica del Papa Pablo V del 6 de mayo de 1617 en relación con la erección de nuestra Orden para educar a estudiantes pobres en la piedad y las letras gratis.
10.Todos los Maestros promoverán sólidamente con habilidad mediante sus actuaciones y las explicaciones de los autores la piedad en sus alumnos, cumpliendo así con su voto solemne. Nunca les mandarán ir a sus habitaciones o hacer servicios. Y no les enseñarán música en sus habitaciones. Ninguno de los nuestros los llame de la escuela, a no ser que sea para ayudar en la misa.
11.Donde haya internos, no se sienten en la mesa de la comunidad, ni residan en nuestras moradas o dormitorios.
12.Castíguense con mucha discreción las culpas de los alumnos, no con bastones o varas, y no sobre la carne desnuda o la palma de la mano, sino sólo azotes o correazos sobre la ropa. Y no permitan los maestros que unos niños azoten a otros, o que riñendo se peguen unos a otros con varas.
13.Los Maestros durante el tiempo de clase nunca se aparten por ningún motivo de sus actividades escolares para dar algún tipo de charlas que sólo conciernen al Prefecto o al Superior, ni se dediquen a ensayar representaciones teatrales durante el tiempo escolar.
14.Prohibimos totalmente que se vaya a comer o beber especialmente a casa de los escolares. Y concedemos a la prudencia de los Superiores que sólo raramente vayan a comer a casa de los seglares, y cuando así sea, animamos a los maestros y estudiantes a que tengan un honesto recreo, absteniéndose de brindis, de la mesa redonda y de estar fuera más de una hora, y nunca toquen música en la mesa para complacer al huésped.

VI. SOBRE CUESTIONES ECONÓMICAS

1.Obsérvense nuestras ordenanzas ya publicadas antes acerca de eliminar cualquier tipo de propiedad de depósitos particulares, bajo las penas establecidas allí. Y para hacer menos gastos, ayúdense mutuamente las casas con la acumulación de las cosas usuales, haciendo una provisión a tiempo de las mismas, conservando cada casa sus cosas respectivas.
2.Cualquier tipo de contrato acerca de gastos extraordinarios, observando todo lo que hay que observar, hágase por el Consejo, y luego por votación secreta en el Capítulo Local, con más de la mitad de los votos, y el secretario de la casa escribirá para el archivo, con la firma de todos los vocales a continuación.
3.A quien se le envíe por obediencia a otra casa, además de una provisión de vestidos interiores y exteriores suficiente al menos para un año, se le dará una cantidad de dinero para el viaje, según la comodidad que la honestidad de la condición religiosa permita y la caridad paterna sugiera. Los superiores no abran ningún acceso a la propiedad frente a la tenacidad imprudente de los súbditos.
4.Siguiendo el decreto del Capítulo General de 1683, y considerando los gastos de las casas de formación, queremos que al admitir al hábito se pida para la vestición una suma de 30 escudos romanos, quedando en vigor la potestad de los Provinciales para disminuir esa cantidad, para que la Orden sea privada de jóvenes con talento a causa de la pobreza.
5.Durante toda la noche haya una lámpara encendida en el dormitorio, aunque puede haber más si es necesario, para que los religiosos, que deben ser hijos de la luz, no anden en las tinieblas. Clemente VIII, nº 25, y Const. C. 4, p.1.
6.Cómprese el mismo paño para hacer los vestidos de los Superiores y de los súbditos. Y sea igual la comida y la bebida, teniendo en cuenta la condición de los ancianos y enfermos, según el decreto de Clemente VIII número 10, y las Constituciones, cap. 7, 2ª parte.
7.Mandamos seriamente a os Superiores que si se diera alguna limosna peculiar por alguien para comprar imágenes que sirvan para las escuelas, la depositen en la caja, y sea destinada a ese fin con permiso de los Superiores.
8.Créese en los libros de economía un apartado especial en el cual se anoten los gastos hechos con los huéspedes, o al menos hagan todo lo posible para que esos gastos no se confundan con los demás, de modo que el Provincial o el Visitador los vean por separado al hacer la visita. Si se ve que la forma de hospitalidad religiosa trasciende en cuanto a regalos a lo prescrito por los Decretos de Clemente VIII, y se encuentra que es exorbitante, procédase contra los Superiores según las Sanciones Pontificias, y también según Clemente VIII, Reforma, nº 34. La hospitalidad de las personas esté conforme con la calidad de los Regulares, sin alterar el tiempo de silencio, si no es necesario. Y no se supere con ellos en más de un tercio los gastos habituales; téngase además en cuenta lo dicho con respecto a la recreación mensual en el número 14 del Ministerio de las Escuelas.
9.Todos y cada uno de los ingresos de la casa guárdense en la caja local, de modo que nadie guarde nada por su cuenta. Nómbrense tres custodios de la caja, como dicen las normas de los Capítulos Generales, y también los Decretos de Clemente VIII sobre la Reforma, como se dice más arriba.
10.Deseando con nuestro amor paternal, en la medida en que podemos hacer gracia y favor, que aquellos que en esta provincia y Viceprovincia se han arrepentido de algún o algunos defectos puedan en el futuro puedan luchar por conseguir la perfección religiosa, mandamos con nuestra autoridad, tanto General como Apostólica, que a no ser que vuelvan a caer en lo mismo, cosa que Dios no quiera, no se les avergüence o moleste mínimamente ni por parte de los Superiores, ni de los súbditos, ni en un juicio ni fuera de él, a propósito de defectos pasados, y que no sean apartados de ningún tipo de cargo o grado, mientras no vaya contra el Derecho Pontificio o los Decretos de la Sagrada Congregación. Los devolvemos a su condición original e imponemos silencio perpetuo sobre tales defectos, como si nunca hubiesen existido, y no queremos que sean tenidos en cuenta, y que sea abolido todo recuerdo de los mismos, a no ser que haya una grave recaída por la cual vuelvan a salir a flote los mismos que cometieron. Finalmente, como deuda con nuestra conciencia mandamos firmemente a todos y cada uno de los nuestros la observancia de todo lo que dicen las Constituciones, las Reglas, los Ritos, los Cánones y las Ordenaciones Generales, además de los Decretos para la Reforma de Clemente VIII, y las recientes de Su Santidad Inocencio XII con fecha 18 de julio de 1695, que deben ser inviolablemente observados. Los Visitadores, con ocasión de su visita anual, en cada casa comenzarán preguntando cuidadosamente si se observan las presentes ordenanzas generales, de modo que si se descuidan, de modo que suspenderán de su oficio a los superiores si observan negligencias notables. Además ordenamos a los Superiores de todas y cada una de nuestras casas, a que lean las presentes ordenanzas ante toda la comunidad profesa, de manera clara y distinta, en la mesa o en el Capítulo, cada tres meses, después de leer de manera acostumbrada nuestras Constituciones. Las leerán en los primeros tres días después que lleguen a cada casa. Para conservar este escrito, en primer lugar hagan una copia de las ordenanzas para el archivo, y otra copia para tenerla a mano cómodamente para esa lectura trimestral. Y para que no se niegue a nadie una copia de los mismos, mandamos con autoridad apostólica que todos y cada uno de los presentes decretos, hechos con ocasión de nuestra Visita, sean editados para el mejor orden de la Provincia, reservándonos a nos y nuestros sucesores la interpretación y la dispensa de los mismos, y lo mandamos con validez perpetua.

Todas estas Ordenanzas nuestras escritas, lleven la firma del Padre Provincial de Germania y Hungría, y del respectivo Viceprovincial de Hungría, con su sello, para dar fe de los nuestros.

En Horn, Austria, en nuestra casa de las Escuelas Pías de San Antonio de Padua, el 29 de julio de 1696. Juan Francisco, General; Antonio, Secretario”.

La abundancia de detalles que aparecen en las Ordenanzas nos puede parecer demasiado prolija, pero hay que tener en cuenta que Calasanz había sido también muy detallista en sus Constituciones, y que los PP. Generales que le sucedieron procuraron ajustarse lo más posible a las Constituciones y las costumbres de la Orden, con algunos ligeros cambios que se fueron introduciendo con el tiempo (por ejemplo, el uso de zapatos y calcetines en lugar de las sandalias de los mendicantes). Interesante notar la importancia del cultivo de las lenguas en una sociedad que, de por sí, era multicultural y plurilingüística: todos los candidatos (incluidos los húngaros) debían hablar alemán y bohemo. Además de latín, por supuesto, y debían conocer el griego, asunto en el que insiste.

Notas