BartlikAnales/1622

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Año 1622 de Cristo. Vigésimo sexto de las Escuelas Pías. Segundo de Gregorio XV.

Es cierto que el verdadero religioso está ligado por los votos simples, y la congregación religiosa subsiste sin los solemnes, e incluso (como lo prueba Suárez) puede ser más perfecta cuando está ligada con el vínculo de los votos simples que con los solemnes, pues puede ser superior en razón del fin, o de los medios, o en el rigor de la observancia y de la disciplina religiosa; por esta razón nuestra Congregación fue verdaderamente exquisita en todo gracias a la profesión de la suma pobreza. A pesar de lo dicho, nuestro Padre Prefecto quiso que los votos simples de su Congregación se cambiaran por votos solemnes, para obtener una firmeza estable en ella de los operarios. Puesto que la perpetuidad es una razón intrínseca del estado religioso, importa la permanencia de la persona obligada por tal estado: en lo que se refiere a la Congregación Paulina, como la dispensa de los profesos estaba reservada a la Santa Sede, no se trataba del tipo de estado, sino principalmente de evitar la inestabilidad futura. De aquí que el P. Prefecto, puesto que quería que el instituto de las Escuelas Pías durase, en lo que dependiera de él, hasta la consumación de los siglos, queriendo que no fallara en los sujetos, con este fin pidió los votos solemnes. Su Santidad Gregorio XV envió un escrito en forma de Breve con especial favor a toda su Congregación, y lo mandó publicar en los términos y párrafos infrascritos, a saber[Notas 1]:

“Gregorio XV, Papa. Para perpetuo recuerdo.
Establecidos como estamos en este supremo solio del apostolado por disposición divina aunque sin los debidos méritos, ejercemos gozosos y vigilantes nuestro ministerio pastoral sobre todo lo relacionado con la animosa perseverancia de las Congregaciones Clericales en sus loables actividades y con su progresivo desarrollo: siendo en verdad Familias de perfección instituidas prudente y santamente en la Iglesia de Dios, para alabanza y gloria del Señor.
1.A este propósito, nuestro amado hijo José de la Madre de Dios, Prefecto General de la Congregación de los Clérigos Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías de Roma, nos hizo saber recientemente que los clérigos de su congregación profesan los tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, y que, por un deseo de mayor perfección, nos suplicaban humildemente que los declarásemos votos solemnes.
2.A nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana encargados de los asuntos de Obispos y Regulares dimos la encomienda de estudiar atentamente este problema y de comunicarnos sus conclusiones; y según deliberación tenida el 31 del pasado mes de agosto, manifestaron que podía aprobarse como Orden de tres votos solemnes la mencionada Congregación de los Pobres de la Madre de Dios, erigida por la autoridad de nuestro predecesor Clemente VIII de feliz memoria, confirmada por nuestro predecesor Paulo V de santa memoria y actualmente domiciliada en la iglesia de San Pantaleo de Roma.
3.Nos en la medida de nuestras fuerzas ante el Señor, deseamos acoger favorablemente estos buenos deseos de José y de los referidos clérigos y distinguirlos con especiales gracias y beneficios. Y así, por las presentes absolvemos y declaramos absueltos a cada uno de ellos de toda sentencia de excomunión, suspensión, entredicho y demás sentencias eclesiásticas, censuras y penas, a iure o ab homine, originadas por cualquier motivo o causa, si acaso han incurrido en ellas y tan sólo para obtener el efecto de esta Carta; y atendiendo a las peticiones que humildemente nos han presentado, por las presentes y con nuestra autoridad apostólica aprobamos y confirmamos la anterior deliberación, y la corroboramos con nuestra potestad perenne e inviolable y suplimos todos y cada uno de los defectos de derecho y de hecho que en ella puedan encontrarse.
4.Decretamos que este Breve sea y permanezca válido, firme y eficaz, y que surta y obtenga efecto pleno e íntegro, y que favorezca completamente a José y los citados clérigos, en todo y por todo.
5.En conformidad con este Breve deberán juzgar y sentenciar los jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de las causas del Palacio Apostólico; y será nula y vana toda acción atentatoria interpuesta por cualquier autoridad, con deliberación o por ignorancia.
6.No obstan los Concilios Apostólicos y Universales y Sinodales, las Constituciones y Ordenamientos generales o especiales, ni –en cuanto sea necesario- los estatutos y costumbres de la referida Congregación, aun ratificados por juramento, confirmación apostólica u otra autoridad; ni disposición ninguna en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 18 de noviembre de 1621, primer año de nuestro pontificado.”

De este modo Su Santidad con su favor nos elevó y agregó nuestro Instituto de las Escuelas Pías a las restantes órdenes religiosas de la Santa Madre Iglesia.

Aunque lo decretó el año anterior (como puede verse por la fecha), nosotros, ya que quedaban pocos días para terminar el año, insertamos el diploma en este, para unir en el mismo la religión con la aprobación de las Reglas y Constituciones, que ofrecen su especificación y la soportan.

Puesto que nuestras Constituciones recibieron la gracia de la confirmación apostólica al comienzo del presente año, para que corresponda con el breve anterior, añadimos aquí en un orden lógico el manuscrito que dice como sigue:

“Gregorio V, Papa. Para perpetua memoria.
Propuestos al sagrado ministerio del apostolado por la abundancia de la gracia divina, sin ningún mérito por nuestra parte, atendemos de buena gana a las cuestiones por las cuales los fieles de Cristo, y especialmente bajo el suave yugo de la religión, y como servidores del Altísimo con espíritu de humildad, se dirigen felices y en un dirección próspera; y para que sean observadas de manera inviolable por todos aquellos a quienes les conciernen las cosas que deben ser hechas, añadimos la firmeza del poder apostólico según consideramos más provechoso en el Señor.
1.Como nuestros queridos hijos el Prepósito y los Clérigos de la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías nos presentaron, para lograr un estado más feliz y próspero de su Congregación, e hicieron otras Constituciones para regirlo, y las escribieron en un volumen según el tenor siguiente…
2.Nosotros, como se indica en la observación inviolable de las Constituciones, en cuanto podemos con la fuerza de Dios, y deseando seguir favoreciendo a dichos Prepósito y Clérigos con especiales favores y gracias, absolviéndolos a cada uno de ellos de cualquier excomunión, suspensión y prohibición, y demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas, de derecho o de persona, en cualquier ocasión o causa, incluso a las que están unidas a ellas, para conseguir el efecto presente, y declarándolos absueltos, e inclinados a las súplicas que nos han presentado humildemente sobre este asunto, con el consejo de nuestros Venerables hermanos S.R.I. cardenales encargados de los asuntos de los obispos y regulares, aprobamos y confirmamos las Constituciones citadas, en todos y cada uno de los puntos contenidos en ellas, con autoridad apostólica, a tenor de las presentes, y les damos fuerza apostólica perpetua e inviolable, y suplimos todos y cada uno de los defectos, tanto de derecho como de hecho, o de cualquier otro tipo, que en ellas, o en algo relacionado con ellas, aparecieran del modo que fuera.
3.Decretamos que el Prepósito y los clérigos de dicha Congregación, tanto los actuales como los futuros, y otras personas están obligados a la observación plena de dichas Constituciones, en la medida en que les concierne, y pueden ser castigados con las penas y censuras eclesiásticas y demás previstas en las Constituciones, y así debe ser juzgado y definido por cualesquier jueces ordinarios y delegados, también los auditores de las Causas del Palacio Apostólico, y será nulo e inválido si cualquiera atentara contra ello con cualquier autoridad, de manera consciente o por ignorancia.
4.No obstante cualesquiera Constituciones y Reglamentos apostólicos, y otras en contra.
5.Queremos, pues, que las presentes copiadas, incluso impresas y firmadas por la mano de algún notario público, y provistas con el sello de alguna persona con dignidad eclesiástica, sean aceptadas totalmente con fe, y que sean aceptadas por todos los presentes si fueran mostradas o exhibidas.
Dado en Roma en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 31 de enero de 1622, primer año de nuestro pontificado.”

Hasta aquí el Breve Pontificio por el cual son confirmadas de manera específica nuestras Constituciones. Como queda especificado en todas y cada una de las cosas contenidas en él, el Pontífice indica que procedió no con algún tipo de engaño (como en su tiempo los maliciosos se atrevieron a reprochar), sino con verdadera y perfecta información en esta aprobación y confirmación. Añadiendo más tarde la plenitud de la potestad apostólica, quita toda ambigüedad; no puede expresarse de manera más clara el Pontífice, en cuanto Pontífice, que diciendo que opera con plena potestad, hasta el punto de que si no la tuviera, no sería Pontífice. Y si es cierto que la Potestad debe acomodarse al hecho, es cierto que aquí no se trata sólo de potestad de jurisdicción, sino de aquella que la ciencia llama Clave, que es totalmente necesaria para hacer una declaración de este tipo.

Otra cosa que se sigue del Breve copiado es que nosotros no tenemos la Regla de San Agustín, como dice Barbosa en la Colección de Decisiones Apostólicas, n. 168, sino unas Constituciones propias observadas como Regla, y según su contexto y tenor, en nuestro Instituto de las Escuelas Pías sirven como lo uno y lo otro. Con ello no se niega que algo de las Constituciones de S. Agustín no esté mezclado en ellas, pues fueron admitidas en el uso partes selectas por todos los antiguos Padres y otras religiones, así como en las antiguas costumbres y tradiciones. Y esto es lo que se nos ocurre decir a modo de escolio acerca de este breve apostólico. Muchas otras cosas se dirán a su tiempo, cuando los maliciosos dirán calumniosamente que el breve e subrepticio.

Ephemerides Calasactianae VII (1938, 76-81)

Después que las cosas anteriores fueron dadas a conocer a toda la religión con alegría, aplauso y felicitaciones, tanto por los de casa como por los de fuera, poco después un luto inesperado alcanzó al P. Prefecto y nuestros religiosos que vivían en la ciudad santa. Pues el Ilmo. y Rvmo. Cardenal Miguel Ángel Tonti, promotor, como vimos, de nuestras cosas ante la Congregación de la sede apostólica, emigró de esta vida el día 21 de abril. La muerte de tan eximio y benévolo para con nosotros más allá de toda esperanza cardenal no pudo tocar las entrañas de nuestros padres sin producir dolor, pues con ella la parca Atropos, cruel enemiga, cortó con sus tijeras los favores y gracias que se esperaban para incremento de nuestro bien común, y ellos desaparecieron. Sucedió que nos quedó un medio perenne no pequeño para aliviar el dolor, y para propagar el instituto, a saber, la entrega de sus muchos bienes para crear el Colegio Nazareno, como anotaremos en su lugar. Fue sepultado en la casa de los Padres de la Compañía, ante el altar de S. Ignacio, con el siguiente epígrafe sepulcral: “A Miguel Ángel Tonti de Rímini, primero hecho Prefecto de la Dataría por el Pontífice Máximo Paulo V a causa de su prudencia; luego Arzobispo Nazareno, y finalmente creado Cardenal S.R.I., y admitido a la intimidad; durante ese tiempo tuvo al mismo tiempo la gracia floreciente de un príncipe y una singular modestia. En el año 1622, a los 56 de su edad. Antonio Tonti, auditor de la S. Rota, lo mandó poner ese año, y se encomienda al Colegio Nazareno creado por él, y entregado a la disciplina de los Padres de las Escuelas Pías.” Así dice la inscripción.

Por lo demás, los hay que escribirán que nuestro P. Prefecto emitió su profesión solemne en manos del cardenal citado poco antes de su muerte, y sin duda, al ver el indulto emanado con este fin después de la muerte del Cardenal por la sede apostólica, uno podría creer que aquellos alucinaban, a no ser porque tenemos lo que el mismo P. Prefecto escribió con su propia mano, y también lo que escribió en una carta el P. Pedro de la Natividad, y que prueba que en efecto aquello tuvo lugar. El mismo P. Prefecto escribió lo ocurrido en el penúltimo folio del libro de admisiones de novicios con las palabras que siguen: “El día 20 de abril de 1622, José de la Madre de Dios, Ministro General, hizo la Profesión solemne y votos en manos del Ilmo. Sr. Cardenal Miguel Ángel, denominado de Nazaret, en su habitación, pues estaba enfermo, en presencia de los Rvdos. Padres Pedro de la Natividad de la Virgen, Viviano de la Asunción y Pablo de la Purificación y muchos otros de la familia del dicho Ilmo. Cardenal. Después de ello el citado José de la Madre de Dios junto con los citados padres fue al templo de Santa María la Mayor, y después de celebrar una misa en el altar de la Santísima Virgen, dichos padres emitieron los votos solemnes en las manos del predicho José, estando presentes los ministros de dicha capilla, y muchos otros.” Así escribe el P. General. El P. Pedro, escribiendo a Nursia al P. Juan Bautista de Sta. Tecla con fecha 20 de abril sobre lo sucedido, dice así: “Esta mañana, en manos del moribundo Ilmo. Sr. Cardenal Tonti emitimos los votos solemnes; al salir de allí fuimos a Sta. María la Mayor, y después de la misa del P. General en el altar llamado de la Sta. Virgen Mayor del mismo, la renovamos, con estola y sobrepelliz.” Así lo cuenta él. Y pues tenían serias dudas sobre si al emitir los votos se había observado lo que tenía que observarse de manera obligatoria y válida, por si acaso, se suplicó humildemente un indulto a la Sede Apostólica acerca de la manera de la profesión, a la suprema cabeza que preside todo el cuerpo místico. Y así, pues, emanó un decreto en forma de breve el 28 de dicho mes de abril, a tenor de lo que sigue:

“Gregorio V, Papa. Para perpetua memoria.
El cuidado de la tarea apostólica, impuesto a nosotros por divina voluntad, sin ningún mérito por nuestra parte, nos pide que estemos atentos en lo referente al estado de las personas religiosas, para que esas personas puedan perseverar en las cosas de su instituto, y así intentamos llevarlo a cabo diligentemente, y procuramos ordenar lo necesario para que se cumpla saludablemente en el Señor.

1.Así pues, puesto que queremos que nuestros queridos hijos los Clérigos de la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías tengan un feliz y próspero régimen, en cuanto podemos con la fuerza de Dios, y deseando seguir favoreciendo a dichos Clérigos con especiales favores y gracias, absolviéndolos a cada uno de ellos de cualquier excomunión, suspensión y prohibición, y demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas, de derecho o de persona, en cualquier ocasión o causa, incluso a las que están unidas a ellas, para conseguir el efecto presente, y declarándolos absueltos, e inclinados a las súplicas que nos han presentado humildemente sobre este asunto, con el consejo de nuestros Venerables hermanos cardenales S.R.I. encargados de los asuntos de los obispos y regulares, por las presentes hacemos, constituimos y delegamos al querido hijo José de la Madre de Dios, de dicha Congregación de Clérigos, como Ministro General de esa Congregación por una duración de nueve años, y que con los también queridos Pedro de la Natividad, Viviano de la Asunción, Francisco de la Purificación y Pablo también de la Asunción, clérigos compañeros suyos de dicha Congregación, tenga voz activa y pasiva, y represente al cuerpo de la Religión, con autoridad apostólica.

2.Concedemos y damos licencia y facultad al mismo José para que tanto él como sus compañeros citados puedan libre y lícitamente emitir los votos solemnes en manos de algún prelado eclesiástico, elegido según su arbitrio, con la autoridad y a tenor de lo predicho.

3.Decidimos que las presentes son plenamente válidas, firmes y eficaces, y que producen y obtienen sus efectos plenos e íntegros par José y los otros citados, en todas las cosas y a todos los efectos.

4.Y que es nulo e inválido si alguien con cualquier autoridad atentara de manera consciente o por ignorancia contra esto.

5.No obstante lo establecido en los concilios universales y sínodos provinciales, o en especiales constituciones y ordenamientos y cualquier otra cosa de dicha congregación, incluso pro juramento con confirmación apostólica, o corroborado con cualquier autoridad, estatutos y costumbres, y demás cosas en contra.

En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 28 de abril de 1622, segundo de nuestro Pontificado”.

Así dijo el Sumo Pontífice, proveyendo como cabeza suprema que tiene autoridad sobre los demás miembros.

Una vez leído y publicado un decreto tan favorable, convocados desde sus casas a este fin los padres creados recientemente asistentes, después de que fuera mostrado en mano a los de la casa para ser besado en signo de reverencia y obediencia, el séptimo día del mes de mayo fue elegido para la solemne profesión de votos, y en ese día fue invitado para que quedara mayor fe y testimonio para la posteridad el Sr. Félix de Todis, Notario jurado de la Cámara Romana, y en manos del Rvdo. Sr. Pedro Lombardo, arzobispo de Armagh especialmente rogado e invitado para esta función, lo solemnizaron según sigue:

“En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, el 7 de mayo del año 1622 de la natividad del Señor, durante el segundo año del pontificado de Su Santidad en Cristo Gregrorio XV Papa por la Divina Providencia, en presencia del Ilmo. y Rvmo. Pedro Lombardo, arzobispo de Armagh en Irlanda, sentado en sede de madera y presidiendo, ante el altar del oratorio de la casa noviciado de los RR. Padres de la Orden de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías que se encuentra en la ciudad, en la subida de S. Onofre, tras el sacrosanto sacrificio de la misa celebrado devotamente por él, el Muy Rvdo. Padre José de la Madre de Dios, en el siglo Calasanz, de la diócesis de Urgel, Ministro General de la Orden citada, puesto de rodillas y teniendo en la mano una carta apostólica de Su Santidad el Papa en forma de Breve, y firmada con el sello del Pescador, después de besarla, la puso en manos del mismo Ilmo. y Rvmo. Arzobispo, quien la tomó, aceptó y cogió, exhibió y presentó, ante todos los que siguen, para que todos las aceptaran válida y legítimamente por la fuerza de la misma carta, la cual, después de abierta con la debida reverencia me entregó a mí notario etc. para que la leyera con voz alta e inteligible, y que decía: Gregorio V, Papa. Para perpetua memoria. El cuidado de la tarea apostólica etc.
La cual, una vez leída por el notario con tal voz, el sobrescrito Ministro General P. José, de rodillas y tumbado, en mi presencia y la de los testigos infrascritos, espontáneamente y poniendo en ejecución y vigor de la mejor manera posible en todo según lo establecido en la citada carta apostólica, según su forma y tenor, con las facultades y autorización concedidas en dicha carta, y usando los atributos concedidos, y declarando que quería usarlos de manera expresa, hizo voto solemnemente y emitió la profesión de los votos ante Dios Omnipotente Padre, Hijo y Espíritu Danto, y la Santísima Virgen María, y ante Su santidad el Papa Gregorio XV y sus sucesores, de suma pobreza, castidad y obediencia en las manos del citado Ilmo. y Rvmo. arzobispo D. Pedro, y juró sobre los evangelios de Dios con la mano en el pecho, según aparece más tarde en un folio propio, manuscrito y firmado por él, y entregado luego a mí notario, que dice como sigue:
Yo, José de la Madre de Dios, en el siglo Calasanz, de la diócesis de Urgel, Superior General de la Orden de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, hago voto a Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y a la siempre Virgen María, Madre de Dios, y a Su Santidad Gregorio XV y sus sucesores, y del mismo modo a mis superiores legítimos cuando sea el caso, en manos del Ilmo. y Rvmo. D. Pedro Lombardo, arzobispo de Armagh, primado de Irlanda, de Suma Pobreza, Castidad, Obediencia, y de acuerdo con ella de dedicarme en particular a la educación de los pobres, según la forma del Breve de Paulo V contenida en nuestras Constituciones, y en fuerza del Breve de Gregorio XV de fecha 28 de abril de 1622. Esta profesión y votos quiero que sean para siempre firmes, ratos y válidos, no obstante todo lo que pueda haber en contra, a todo lo cual libre e íntegramente renuncio. En fe de lo cual lo que escribí lo firmé en Roma, el 7 de mayo de 1622.
Además prometo y juro que nunca obraré ni daré mi consentimiento bajo ningún motivo para que se cambie lo que está ordenado acerca de la pobreza en nuestras Constituciones, como no sea cuando parezca que hay que aplicar una mayor pobreza. Por lo demás prometo que no actuaré nunca, ni daré el consentimiento ni siquiera de manera indirecta para ser elegido o promovido para ningún cargo ni dignidad en la Congregación, ni fuera de la Congregación, a no ser que fuera obligado por obediencia por aquellos que pueden obligarme bajo pena de pecado. Y si supiera de alguien que intentara o pretendiera hacer alguna de las dos cosas anteriores, igualmente prometo que lo manifestaré a toda la Congregación o a aquel que en aquel tiempo sea el Superior General.
Haré mis votos al Señor ante todo su pueblo en los atrios de la casa del Señor, en medio de ti, Jerusalén.
Yo, José de la Madre de Dios, Superior General, confirmo con mi propia mano todas las cosas dichas más arriba.”
Y a continuación, ante el mismo Ilmo. y Rvmo. arzobispo D. Pedro según lo antedicho y lo que se dice después en razón de la carta citada, emitieron su profesión ante el Muy Rvdo. P. José Superior General elevado y elegido los también allí presentes PP. Pedro de la Natividad, de Luca, en el siglo Casani[Notas 2]; Francisco de la Purificación, en el siglo Castelli, de la diócesis de Arezzo; Viviano de la ciudad de Collis Vallis de Elsa, y Pablo de la Asunción, en el siglo Ottonelli, de los Ottonellis de Fanano.
De todo lo cual y de cada cosa se me pidió a mí, el notario público infrascrito, que hiciera y redactara uno o varios instrumentos.
Lo cual fue hecho en Roma, en el oratorio de la casa noviciado de la misma Orden en la cuesta de S. Onofre, estando presentes el Rvdo. Sr. Juan Bautista Cantarini, en otro tiempo Miguel Toro de la diócesis de Sempronia, y el Ilmo. D. Godofredo Cornetti, en otro tiempo Juan el Belga, de la diócesis de Silvidivia, llamado y tenidos como testigos de todo lo hecho.
Y yo, Félix de Todis, notario de la Rda. Cámara Apostólica, rogado, y pedido como testigo, escribí y publiqué el presente instrumento.”

Todas las cosas acerca de la Profesión solemne constan en el mismo Libro de Profesiones, al principio del cual puede verse inserto el instrumento, el cual copiamos palabra a palabra del mismo Libro.

Por lo demás, como en la carta apostólica no se daba ninguna disposición con respecto a los restantes religiosos nuestros, el P. General con sus Asistentes ordenó que se observara el tiempo señalado en las Constituciones para emitir la profesión solemne, para que no hubiese nada contra el Concilio de Trento, aunque todos estaban ya atados con los votos simples, y que profesaran inmediatamente después del P. General y los Asistentes, con tal que hubieran hecho el noviciado requerido para los votos.

Ephemerides Calasactianae VII (1938, 120-126)

Ocurrió luego que algunos no llegaron a cumplir el tiempo señalado por las Constituciones, a causa del destino. Entre los cuales el primero es el P. Lorenzo de la Cruz, llamado en el siglo Santilli, del pueblo Colle di Nebio de Rocca Franca. Un hombre conforme con su nombre, un santito. Cosa que atestiguó desgastando su cuerpo con diversas mortificaciones, frenando las pasiones del alma, apartando los sentidos de las cosas ilícitas y refrenándolo de las lícitas, conformando su voluntad con la divina en todo, solía decir ante acontecimientos infelices: “Dejemos obrar a Dios”. Cuando ya casi había exhalado el alma, llamado por una monja profesa de S. Bernardo, le anunció la próxima muerte de uno y otra, y demostró ser profeta poco después del hecho, pues ambos emigraron de la vida casi al mismo tiempo, el primero de junio, cuando él tenía 38 años de edad, en Narni. Depositado su cuerpo en una sepultura en un lugar bastante húmedo, después de seis meses fue encontrado con todo el hábito e incorrupto. Nuestro P. General, escribiendo al P. Juan Bautista de Sta. Tecla en Nursia, lo alaba con estas palabras: “Plugo a Dios entre muchos signos de piedad llamar a sí al P. Lorenzo… La religión ha sido privada de un sujeto que era uno de sus más fervientes sacerdotes”.

Recuerda también a dicho padre D. Luis Jacobelli de Foligno en sus Vidas de santos de Umbria, parte tercera, donde dice que lo enterraron junto a San Juvenal, y que sacado de allí diez años más tarde, lo volvieron a enterrar de nuevo íntegro en nuestra iglesia de S. Casio.

El día 24 de junio el P. Lorenzo fue seguido del H. Domingo de la Madre de Dios, florentino de nación, llamado también Domingo Bacilo, de 60 años. Es alabado en el catálogo como hombre de suma piedad y de observancia regular.

El día 24 de agosto fue llevado por la misma vía de la muerte el P. Tomás de la Visitación, llamado en el siglo Tomás de Victoria, español, que a causa de su vida ejemplar y sus trabajos por la salvación de sus prójimos mereció el nombre de Apóstol de la Sabina. El P. Rodolfo de S. Jerónimo recuerda a este siervo de Dios entre los varones venerables de nuestra Orden, n. 2. El P. General bendijo a Dios a causa de la muerte de este y del hermano anterior de la siguiente manera: “Bendito sea Dios que ha llamado junto a sí en el paraíso ahí (Moricone, donde era el superior de la casa) al P. Tomás, y en Nursia al H. Domingo con muchas señales y opinión de santidad.” Así escribió desde Roma el 30 de agosto de 1622.

A los tres nombrados anteriormente se añade también el P. Viviano de la Asunción, que poco antes vimos que hacía la profesión solemne, y que ahora había sido nombrado superior de la casa de Narni tras la muerte del P. Lorenzo nombrado antes. Era un hombre amantísimo de la perfección religiosa, celosísimo del honor divino y de la salvación del prójimo. A pesar de ser doctor y brillara por su conocimiento en el siglo, y había sido auditor de la Rota en Génova, sin embargo abandonó el honor de haberse sentado como juez, y despreciando la nobleza heredada de sus abuelos, se unió a los Pobres de las Escuelas Pías, no sin servir a los humildes y rechazados, se le vio delectarse en el desprecio hacia sí mismo, con parquedad en el comer, asiduidad en la oración, obedeciendo siempre con rapidez, para ejemplo de los demás. Falleció el 23 de junio en Narni. El P. Rodolfo lo recuerda entre los primeros siete compañeros de nuestro P. Fundador, n. 6.

Todavía hubo otros tres, pero como de ellos no hay ninguna noticia particular, excepto sobre el H. Esteban de S. Bernardino, del que el P. General mismo atestigua que había vivido santamente, pasaremos ahora a comentar las cosas ocurridas durante el presente año.

Después de tener lugar la petición de los votos solemnes, y de que fuera hecha por la Cabeza Universal y por los principales miembros en Roma, con su debida publicación todo el cuerpo de la Orden se elevó; en seguida el P. General envió al P. Pedro de la Natividad de la Virgen, su Asistente, fuera de Roma con la tarea y oficio de visitador general, pues quería conocer cómo iban las casas que distaban bastante de la ciudad, y expresó en una carta patente lo que debía hacerse en cada casa de las Escuelas Pías, según lo siguiente:

“José de la Madre de Dios, Superior General de la Orden de los Pobres de la madre de Dios de las Escuelas Pías.
A ti, P. Pedro de la Natividad de la Virgen, sacerdote profeso en esta Orden, salud. Puesto que Su Santidad Gregorio XV me encargó el cuidado y administración de nuestra Orden en carta suya en forma de Breve el día 28 de abril pasado, es tarea mía que lo que yo no pueda visitar, corregir y promover por mí mismo, lo mande hacer por medio de ministros idóneos. Como no puedo dudar de tu fe, prudencia y celo por la santa reforma, te encargo en virtud de santa obediencia que en cuanto puedas procures introducir con diligencia la observancia de nuestras Constituciones confirmadas por la autoridad apostólica, en las casas y Escuelas Pías de la ciudad de Narni, y en las de Cárcare, y Fanano; que si ves que hace falta algún remedio oportuno, según tu prudencia ordenes que se lleve a cabo, y que me informes tan pronto como te sea posible de todo aquello que hagas. Ordeno a todos los que habitan en las casas citadas que en virtud de santa obediencia, que te reciban y te obedezcan a ti como a mí mismo. En fe de todo lo cual formadas con mi propia mano y con el sello común la entregué en Roma, en la casa de las Escuelas Pías el día 8 de mayo de 1622. José, como más arriba.”

Provisto de la patente, el P. Pedro, Asistente, se puso en camino, y llegó a Narni para realizar la visita encomendada a él. De la cual, aunque la llevó a cabo con destreza allí y en los otros sitios citados, no puedo decir nada, porque no queda nada anotado. Lo único que consta es que el mismo P. Pedro tan pronto como regresó de la visita, se puso de nuevo en marcha, con la ocasión que narro a continuación. El Rvmo. Abad D. Alejandro, noble de Savona y protonotario apostólico, se entretuvo en Roma con algunos prelados con ocasión de algún viaje, y allí vio y oyó los beneficios que redundaban a favor de la municipalidad con el ejercicio de nuestro ministerio de las Escuelas Pías, y después de consultarlo entre ellos concluyeron que convendría llevar algunos de nuestros religiosos a Savona. Para conseguir este fin de manera más fácil, fueron a visitar muchas veces a nuestro Padre Fundador personalmente, con muchas instancias urgentes, para que, a fin de que no fuera duro para él hacer este favor, que quisiera de buena gana permitir que algunos religiosos de su instituto les acompañaran cuando volvieran a su patria. El P. General estuvo dudando durante bastante tiempo sobre dar o no este paso, ya que la escasez de sujetos le disuadía de satisfacer los insistentes deseos de los señores; sin embargo condescendió con ellos, pues envió al P. Pedro, Asistente, con otros dos hermanos, no para poner inmediatamente los pies allí, sino más bien para que por él y sus compañeros fuera conocida la presencia del Instituto. Hasta qué punto fue prudente esta decisión, los acontecimientos lo demostrarán. Pues, recibiendo la ciudad antes de un semestre a los Padres de la Compañía de Jesús, mostró que sería difícil aceptar el nuestro, y una vez aceptado, mantenerlo. A esto hay que añadir que otros religiosos, principalmente mendicantes, pusieron obstáculos, para no sufrir con nuestra llegada a Savona.

A pesar de que ambas dificultades eran de peso, el Rvmo. D. Alejandro nos rogaba que tuviéramos esperanza; él mismo trabajó tan bien el difícil asunto ante los dirigentes de la ciudad a favor nuestro, que ellos condescendieron a votar todos a favor de que se retuviese nuestro instituto, y unánimemente con el mismo D. Alejandro cooperaron para conseguir el permiso de Ilmo. Sr. Gobernador, al cual le rogaron repetidamente con mucha insistencia. El ilustrísimo Ordinario del lugar, al cual los mismos dirigentes rogaban a favor nuestro, no podía negar su acuerdo, especialmente después que los religiosos mendicantes poco a poco se volvieron a favor nuestro, y se pusieron de acuerdo fácilmente. De este modo, habiéndose superado todas las dificultades, fuimos introducidos en el palacio de Rvmo. D. Alejandro con oratorio público y huerto contiguo, junto a la iglesia catedral, y nos atribuyeron la cantidad de 400 escudos durante nueve años del erario común de la municipalidad savonense. Después de que en la casa se arreglaron nuestras habitaciones, y luego los locales que servirían para las clases, comenzó el ejercicio de las escuelas, el día 11 de septiembre, con la bendición del Señor. Así lo cuenta el P. Vicente de la Concepción, tomo 1, p.2, c.3.

Arregladas las cosas de manera tan próspera en Savona (ciudad que se encuentra en el lado occidental de Liguria, en territorio de la república de Génova), informaron al P. General que en Frascati los nuestros sufrían de falta de agua en su domicilio para uso doméstico, y se concedieron por privilegio aguas aldobrandinas.

El día 15 de octubre, habiendo enviado una súplica a Su Santidad en relación con la participación en los privilegios de las órdenes mendicantes, se obtuvo para nosotros la participación plena en ellos en forma de Breve, según los términos que siguen:

“Gregorio XV, Papa. Para perpetua memoria.
Viniendo a nuestra mente la vista de los frutos abundantes que nuestros queridos hijos, el Superior General y los clérigos de la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías han traído en su día a la Iglesia militante, cuyo gobierno presidimos por disposición de la clemencia divina, y esperando los frutos aún más ubérrimos de la misma Congregación en los días que vendrán, prestamos atención de buena gana a las cosas por las que la misma congregación aprovechará de crecimiento en días aún más dichosos.
1.Para que de este modo el Superior y los Clérigos citados perseveren en su laudable instituto de manera más ferviente, queriendo proveerles para que estén edificados con mayores favores y gracias, a efectos de que puedan obtener el efecto de la presente, declaramos a cada persona de los citados ministro y clérigos capaces de ser absueltos y absueltos de cualquier tipo de excomunión suspensión y prohibición, y demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas que les aten de cualquier modo, e inclinados ante sus súplicas dirigidas humildemente a nuestro nombre acerca de esto, declaramos que concedemos al Ministro y los clérigos y demás personas de la Congregación citada todos y cada uno de los privilegios, gracias e indultos, tanto espirituales como temporales, de las Órdenes mendicantes, y de sus superiores y profesos, así como de sus iglesias, monasterios y lugares regulares, tanto por vía de comunicación como de extensión o de cualquier otro tipo, concedidas a ellos por el modo que sea por nuestros predecesores los romanos pontífices, y también por nosotros, y que los cuales, al igual que sus iglesias, monasterios y lugares regulares, pueden usar y gozar y podrán usar y gozar en el futuro de ellos, a condición de que estén en vigor y no hayan sido revocados, o comprendidos bajo algún tipo de revocación, ni repugnen a los sagrados cánones y decretos conciliares, o a las constituciones apostólicas; del mismo modo no sólo con valor para ellos, sino principalmente en igualdad con los demás, si a ellos nominalmente y en especie se les conceden, concedemos y permitimos que puedan usarlos, gozarlos y disfrutarlos libre y lícitamente, y extendemos a ellos los citados privilegios, inmunidades, libertades, facultades, exenciones gracias e indultos concedidos a ellos a tenor de las presentes con autoridad apostólica y de manera perpetua.
2.Declaramos que la presente carta es válida, firme y eficaz, y lo será, y que produce y efectúa sus plenos e íntegros efectos, y que el Prepósito y los clérigos citados pueden regirse plenamente de acuerdo con ella.
3.Por tanto cualesquier jueces, ordinarios y delegados, también los auditores de las causas del Palacio Apostólico deben juzgar y definir de acuerdo con ella, y si ocurriera que atentaran contra cualquier cosa citada con cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, será nulo e inválido.
4.No obstante las gracias no concedidas por nosotros y cualesquier otras constituciones y ordenaciones apostólicas, y cualquier cosa de las órdenes predichas, también por juramento, confirmación apostólica o corroborado por cualquier tipo de autoridad, estatutos y constituciones, incluso privilegios, indultos y cartas apostólicas en contra de lo anterior, concedidas, confirmadas e innovadas. Todo lo cual, y cada una de las cosas, a tenor de las presentes se considera suficientemente expresado, las declaramos para que sigan en vigor y derogamos expresamente cualquier cosa que se le oponga. En Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 15 de octubre de 1622, segundo de nuestro pontificado.”

Así dice el diploma en el que se comunican los privilegios a nuestro instituto, en el cual se dicen todas las cosas que son concedidas a los monasterios, iglesias y dignidades de la Orden. Lo que en él sean privilegios, es algo que los canonistas deben inquirir cuidadosamente, y aplicarlo a la práctica cuando se presente la oportunidad.

El contenido del presente breve fue transmitido a todas las casas, sin discusión; el P. General solía escribir pronto las cosas alegres y beneficiosas para gozo de los suyos, al mismo tiempo que les advertía que se dedicaran y mostraran prontos y exactos en la observancia regular y en el ejercicio de las demás tareas de nuestro instituto, como respuesta a las gracias recibidas. Me pareció que valía la pena copiar la exigencia de algunas de sus advertencias a tenor de tiempos, lugares y personas a quienes escribía, según diversas cartas para conocimiento de los que vengan después. Son como sigue:

1.Esfuércense todos para conservarse incólumes, a fin de no faltar a la salvación del prójimo. 7 de febrero, Moricone.
2.Con los que se fatigan, obsérvese otra regla que con los que no se fatigan. 3 de julio, Frascati.
3.Procure que se observe el silencio en casa, y que no falte nada de lo necesario. 13 de julio, Moricone.
4.Procuren todos dar buen ejemplo. 9 de agosto, Moricone.
5.Conviene que hagamos nuestro trabajo por amor de Dios, y que en él pongamos nuestra fe y nuestra esperanza. 21 de agosto, Frascati.
6.Aprenda a vencerse a sí mismo, y cumpla la obediencia no a su modo, sino a la manera de los demás, pues de este modo tendrá el mérito de la obediencia. Frascati, la misma fecha.
7.No ahorre esfuerzos por la salvación del prójimo. 1 de septiembre, Moricone.
8.Me alegro muchísimo cuando me entero de que ahí trabajan en las escuelas con diligencia. Será igualmente grato si también se observa la caridad hacia aquellos que devuelven mal por bien. Moricone, 3 sept.
9.Las oraciones asiduas consiguen grandes gracias de Dios, por tanto no cese de orar por la victoria de los cristianos contra los turcos y heréticos. Frascati, al P. Gaspar Dragonetti, 8 oct.

Deseo que de estas advertencias, y no las escribo todas, sino sólo unas pocas, se pueda conocer cuál era el espíritu de nuestro P. General y su celo para con las escuelas, para conservar la caridad mutua, la regular observancia, y en especial la devoción, cuando incitaba así al P. Gaspar (como se ve más arriba), cuando prescribía a los hermanos limosneros que recitaran la Corona de la Beata María Virgen o las letanías dedicadas a su nombre cuando iban por la ciudad, o cuando encargaba a alguien que hiciera un tratado de la Pasión del Señor. Como se cita el 3 de septiembre. Y cuando mandó el 26 de ese mes a un hermano operario que quería estudiar la gramática que en lugar de estudiar gramática rezara bien y devotamente el Rosario de la Santa Virgen con la meditación piadosa de los misterios ordinarios, y que todos se esforzaran por hacer las tareas de cada día por amor de Dios. Y con esto pasamos al año siguiente.

Notas

  1. Copiamos la versión que aparece en Lesaga, Asiain y Lecea, Documentos fundacionales de las Escuelas Pías, Ediciones Calasancias, Salamanca, 1979, pp. 201-203
  2. El original copia las fórmulas de profesión de los cuatro Asistentes que se citan. Copiamos lo que es diferente de la profesión de Calasanz. El texto omitido comienza así: “etiam genuflexus in executionem earundem praeinsertarum literarum, ac juxta earum formam tenorem et continentiam, auctoritate in eis attibuta, et concessa utens, et uti velle declarans Omnipotenti Deo Patri et Filio et Spiritu Sancto, ac Deiparae Semper Virgini Mariae, et Adm. Rdvo. Patri Josepho a Matre Dei Ministro Generali praetacto, eiusque succesoribus legitime erigendi, sumam Paupertatem, Castitatem et Obedientiam, ac juxta eam peculiarem curam circa puerorum eruditionem, iuxta formam literarum praedictarum et aliarum Pauli V felicis record. in minibus ejusdem illmi. Et Rvmi. Dni. Archi-Episcopi solemniter vovit, et votum et professionem in Rae. emisit et ad sancta Dei evangelia juravit tactis p. et alias latius prout in folio propria manu scrpsit, et subscripsit tenoris sequentis, videlicet: Ego, Petrus a Nativitate Virginis in saeculo Cassanis Lucensis diocesis, voveo Omnipotens Deo…” Traducción: también de rodillas, queriendo poner, y poniendo en ejecución lo contenido y autorizado en el documento copiado, y según la forma y contenido atribuidos y concedidos en él, declarando ante Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, ante la siempre Virgen Madre de Dios, y ante el Superior General citado, y sus superiores legítimamente elegidos, emitió solemnemente los votos de Suma Pobreza, Castidad y Obediencia, y según esta dedicarse especialmente a la educación de los niños, según el documento citado y otros de Paulo V, de feliz recuerdo, en manos del mismo Ilmo. y Rvmo. señor arzobispo, y emitió los votos y la profesión ante el mismo Rvmo., y lo juró ante los santos evangelios de Dios con la mano en el pecho, y después lo escribió y lo firmo en un folio con su propia mano, de la manera que sigue: Yo, Pedro de la Natividad de la Virgen, en el siglo Casani, de la diócesis de Luca, hago voto a Dios Omnipotente… Siguen luego las profesiones de los otros asistentes, que no incluimos por ser idénticas excepto en el nombre.