BartlikAnales/1639

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Año 1639 de Cristo. Cuadragésimo segundo de las Escuelas Pías. Decimosexto de Urbano VIII.

A finales de enero, el 29 del citado mes, Su Santidad el Papa publicó un decreto a todos los Padres Generales de todas las Órdenes, para que se encargaran de que en todas provincias de su Orden, tanto en Roma como fuera, se dijeran especiales preces por necesidades públicas. De la cual ayuda tenía singularmente necesidad nuestra Orden, que cada día andaba más inquieta, y en muchas casas reinaba la división. Para arreglarlo, fue necesario nombrar procuradores de cada parte por mandato de la Santa Visita Apostólica, y sin duda con gastos para la casa de San Pantaleo, que quería acabar con todas aquellas disputas contra la Orden.

La tarea de aquellos procuradores era resolver las dudas siguientes, seleccionadas entre las presentadas el año anterior, de acuerdo con su prudencia.

1.Si les parecía que una profesión emitida sin el consenso y el voto de los profesos laicos del lugar en el que se había emitido era nula.
2.Si la profesión emitida era clerical o laical.
3.Si la Constitución de Clemente VIII anula de este modo las profesiones contra las cuales reclaman.

Para que cada una se resolviera de manera más fácil y más feliz, y al mismo tiempo se pusieran más obstáculos a la audacia de los presuntuosos, tras tener una reunión con sus asistentes, y persuadido por algunos de los religiosos, el P. General decidió pedir a Su Santidad un Protector para la Orden, pues para este servicio se ofrecía concretamente el Eminentísimo Cardenal Cesarini; este fue declarado por Su Santidad Protector para servicio de nuestra Orden, y fue recibido como tal.

Lo cual ocurrió en este presente año, y no en el anterior, como dice una sinopsis impresa, y también el P. Juan Carlos de Sta. Bárbara, como consta en muchas cartas de este año corriente, principalmente dos fechadas el 18 de junio y el 13 de agosto. En la citada de junio escribe expresamente al P. Juan Crisóstomo de Sta. Catalina: “Se nos comunicará en breve aquel decreto acerca de la validez de las profesiones, a fin de purificar la Orden, máxime porque Su Santidad nos ha dado un protector a este efecto”.

Y escribiendo al P. Melchor en Guisona de Cataluña en la citada del mes de agosto, le dice “Su Santidad, para terminar con las inquietudes y arreglar nuestras perturbaciones, nos dio como protector al Eminentísimo Cardenal Cesarini.” Así expresamente se dice en este año 1639. Habiendo recibido pues un protector, y entregado por medio de él el pleito de nuestros reclamantes a Su Santidad el Papa, se tuvo una reunión con la presencia del Ilmo. Sr. Maraldi, secretario de los breves apostólicos; el Ilmo. Sr. Paolucci, secretario de la Congregación del concilio tridentino; el Ilmo., Sr. Cuccini, decano de la Santa Rota, y el Rvmo. Sr. Celsi, confesor de Su Santidad, que ponderaron las sentencias presentadas por escrito por los procuradores de ambas partes. Juzgaron y decidieron que las profesiones de los reclamantes fueran declaradas válidas, y que todos los que habían profesado antes de los 21 años fueran inscritos en el estado clerical. Y los citados señores quisieron que el juicio fuera presentado en forma de breve apostólico, que fue comunicado para poner paz para siempre en la Orden en los términos siguientes:

“Urbano VIII, para perpetua memoria.
Abrazamos con pastoral caridad a los varones religiosos que despreciando las vanidades del mundo se ataron al suave yugo de la religión para servir a Dios, e intentamos a conciencia, por el servicio apostólico que se nos ha confiado, que permanezcan en la vocación a la que les llamó el Señor, y en ella sirvan tranquilamente, superadas cualesquier perturbaciones; estudiamos lo que se nos presenta sobre lo anterior, y consideramos solucionarlo en el Señor de manera adecuada.
Así, pues, nos hemos enterado de que algunos religiosos de la Congregación llamada de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías reclaman acerca de la nulidad de las profesiones religiosas emitidas por ellos, con el pretexto de que no se observaron las formas de las Constituciones de su Congregación, confirmadas con la autoridad apostólica, y que en lo referente a la distinción entre clérigos y legos, existen algunas diferencias en la misma Congregación; Nos, queriendo proveer de manera oportuna con respecto a ello en cuanto se nos concede de lo alto, con el consejo de algunos prelados y teólogos de la curia romana, que por deseo nuestro discutieron maduramente el negocio después de oír a todas las partes, declaramos con autoridad apostólica por las presentes que no deben ser oídos dichos religiosos que reclaman acerca de la nulidad de sus profesiones, con el pretexto de que no se observaron las formas de la citadas Constituciones, y con más razón después de un quinquenio; y además que todos los religiosos reclamantes que emitieron su profesión antes de los 21 años cumplidos, sean considerados verdaderos clérigos, si son considerados idóneos por nuestro querido hijo el cardenal diácono de San Eustaquio Alejandro Cesarini, nombrado Protector de la citada Congregación ante Nos y la Santa Sede; y que todos pueden también ser promovidos a los órdenes sagrados.
Y puesto que del mismo modo nos enteramos de que algunos de los citados religiosos estaban muy poco seguros acerca de la validez de su profesión por falta de los requisitos de solemnidad requeridos por su instituto, queriendo mirar por el bien de su conciencia y de su tranquilidad, ya que algunos de estos quisieran tener ratificadas sus profesiones, Nos, ahora las aceptamos y validamos, y devolvemos todos los grados, honores, dignidades, preeminencias y habilidades que habrían tenido u obtenido si hubieran profesado válidamente, y declaramos que les sean devueltos, y que sean considerados para que tengan el lugar, asiento y voto que tendrían si las profesiones anteriores hubieran sido válidas, y si aún no lo están, que puedan ser promovidos a recibir todas las órdenes, incluso el presbiterado, y que puedan libre y lícitamente servir en el ministerio del Altar; y además todos los actos y contratos que contrajeron y que contraigan legítimamente, con seglares o con personas de otras casas o religiones, si no padecen otro vicio o defecto, aparte de aquellos que invalidan los actos y contratos de los que han hecho la profesión con toda solemnidad, con nuestra autoridad los confirmamos y aprobamos, y queremos y declaramos que son completamente válidos.
Declaramos por las presentes que todo lo que se contiene en esta es y será válido, rato, firme y eficaz, y que produce y obtiene todos sus efectos por completo, y que todos los concernidos, y quienes lo serán, deberán guiarse absolutamente por todas y cada una de las cosas contenidas en ella, y que con motivo de lo expuesto o con cualquier otro pretexto nadie podrá molestarles, perturbarles o inquietarles en absoluto, y que debe ser entendido así y no de otra forma por todos, y que debe ser juzgado y definido así por cualesquier jueces, también los auditores de las causas del palacio apostólico y los cardenales de la S. Iglesia Romana delegados, y los Nuncios de dicha Sede, y a cualquier otro con cualquier facultad para juzgar e interpretar, en cualquier causa e instancia presentada a ellos, y será declarado nulo e inválido si ocurriera que alguien atentara, consciente o inconscientemente, con cualquier autoridad, contra ello.
No obstante lo anterior, y las constituciones y órdenes apostólicas, y también las congregaciones, incluso con juramento, confirmación apostólica u otro tipo de estatutos con cualquier tipo de fuerza, privilegios consuetudinarios e indultos, y cartas apostólicas a ellos y a sus superiores o a cualesquier personas, con cualquier carácter y forma, y también con fuerza para derogar lo derogable, y para anular otras cosas, y cláusulas insólitas en contra, y otros decretos, en general o en particular, y demás cosas contrarias, motu proprio y con la plenitud de la ciencia cierta y la potestad apostólica, y todo lo que otras veces se hubiera concedido, aprobado e innovado. Todas esas cosas y cada una de ellas, tanto las especiales como las específicas y las dirigidas a un individuo, y de palabra, y no por mención de cláusulas generales importantes, sino obtenidas por cualquier modo de expresión, o de cualquier forma rara para ser observadas con respecto a las presentes, habiendo sido plena y suficientemente expresadas con su fuerza, a efecto de lo anterior especial y expresamente las derogamos, y todas las cosas que vayan en contra. Y para que estas noticias lleguen más fácilmente a manos de todos, queremos que sean impresas y formadas por mano de algún notario público, y provistas con el sello de alguna persona con dignidad eclesiástica, y que sean aplicadas fuera, y que sean observadas cuando fueran exhibidas y mostradas.
En Roma en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 22 de octubre de 1639, 17 de nuestro pontificado. M.A. Pánfilo Tomás Maraldi, notario de las causas de la curia del Emmo. y Rvmo. Sr. Cardenal Vicario.”

Ephemerides Calasactianae XX (1951, 68-70)

Hasta aquí el breve pontificio, al cual sucedió más tarde el edicto del Emmo. Protector que dice como sigue:

“Alejandro Cesarini, por la misericordia divina Cardenal diácono de S. Eustaquio y Protector de la Congregación de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
Recientemente Su Santidad el papa Urbano VIII dio un decreto para terminar con las diferencias que existían entre los religiosos de la Congregación citada, y entre otras cosas decretó que los que emitieron su profesión antes de los 21 años cumplidos son verdaderos clérigos, y si fuesen considerados idóneos en el plazo señalado por Nos podrían ser promovidos a todas las órdenes, incluso el sacerdocio, como se dice en el breve bajo el anillo del Pescador del día 22 de los presentes. Nos, queriendo poner en debida ejecución el decreto citado, fijamos y determinamos que se informe a todos los clérigos profesos como se indica más arriba que quieran gozar del beneficio de dicho breve, que lo pidan en un plazo de 20 días si viven en la ciudad santa o en su distrito; los ausentes, que vivan en cualquier otro lugar, tienen dos meses para presentarse ante nosotros y someterse al examen y otras cuestiones para su idoneidad según los requisitos del santo Concilio de Trento. Por las presentes mandamos que este edicto sea publicado aquí en la ciudad por el Ministro General inmediatamente ante todos los religiosos de su instituto reunidos en el lugar usual, y que se fije clavado en las puertas del dormitorio y del comedor, o allí donde pueda ser más fácilmente visto, y a continuación el mismo General lo transmita a otras ciudades y lugares en los que viven los mismos religiosos con la misma orden de publicación y fijación, y que se envíe un atestado auténtico sobre el cumplimiento de lo anterior, con el día de la publicación y fijación, de modo que el plazo asignado empiece a contarse a partir de entonces.
En Roma, en el palacio de nuestra residencia habitual, el 30 de octubre de 1639.
A. Cesarini, Cardenal Protector.”

Sin ninguna duda el edicto copiado más arriba fue promulgado junto con el breve apostólico, tanto en Roma como en las provincias y casas. ¿De qué modo se cumplió? Lo diremos en otro lugar.

Ahora vayamos fuera por un momento.

Con fecha 19 de enero el P. Ambrosio de la Asunción escribió de Nikolsburg que había ido como compañero de viaje del provincial de Germania P. Onofre hacia Praga en el reino de Bohemia y habían atravesado Litomysl, ciudad en la frontera de Moravia.

Ese lugar había sido hacía quizás tres siglos famoso por los edificios del obispado y los monasterios de S. Norberto, S. Agustín y el V. Bruno; al presente todos los edificios religiosos estaban vacíos a causa de los daños de las guerras. Por ello deseaban tanto más nuestro instituto en aquel año. Era dueña de la ciudad la Ilma. Baronesa Helena Febronia, de la antigua familia de los Pernstein, la cual, tras mostrar en una carta a dicho Provincial su deseo de fundar allí nuestro instituto de las Escuelas Pías, ahora, de paso por allí, se trató sobre la fundación que se erigiría de pleno derecho, y se hizo tan felizmente que para concluir lo tratado sólo faltaba el consentimiento del P. General.

Después de dar palabra de que el P. Provincial iba a ocuparse de pedir el consentimiento, y de despedirse de la Ilustrísima, se dirigió a ofrecer sus saludos al Emmo. Cardenal Arzobispo de Praga, y al mismo tiempo a pedirle la gracia de que se dignara agregar nuestro instituto a su venerable clero. Cuán fácilmente lo consiguió puede deducirse del hecho de pasado un año el mismo cardenal con ocasión de escribir al P. General, prometió que, inclinado en su ánimo a favor de nuestra Orden, la aceptaría.

Terminados según deseo estos dos acuerdos, y vuelto de Praga y Litomysl, el P. Provincial comunicó al P. Pedro Asistente General (que enseñaba ciencias superiores a los nuestros) lo que había tratado por el camino, para que se escribiera cuanto antes a Roma y se pidiera urgentemente el permiso citado más arriba, de modo que pudiera introducirse el instituto en el reino de Bohemia.

Aproximadamente por estas fecha o no mucho más tarde se ofrecían muchos sitios para fundar en Italia. Así el obispo de Capaccio con fecha 23 de febrero ofrecía su lugar de Novi. La ínclita población de Cori invitaba gentilmente por medio de D. Lorenzo Bulti y del R.P. Constantino Palamolla de los clérigos regulares de S. Pablo el 31 de marzo a que fueran a su ciudad. La misma intención tuvo el obispo de Catania con fecha 23 de mayo, y el 31 del mismo mes la comunidad de Sambuca para Sambuca. El Ilmo. Marqués de Toscaldi escribió el 13 de octubre, y luego con fecha 2 de diciembre la comunidad de La Spezia. De fuera de Italia fuimos invitados al reino de Polonia, como muestra la carta siguiente, que copio del original:

“Reverendísimo Padre en Cristo, Señor y Amigo de todo mi respeto.
Nadie discute que la felicidad de los reinos no se funda en las armas, sino en que los hombres estén atados por la religión y la piedad al culto divino. Pues las fuerzas desprovistas del auxilio de lo alto fácilmente sucumben y se rinden. Por lo que desde que fue recibida en otro tiempo por nuestros mayores la luz de la fe ortodoxa, se prestó gran atención a todo lo divino, y hay tantos templos y tantos monasterios para lograr el favor de lo alto. Y para que en nuestro siglo no degenere el prístino fervor por lo divino después de tantos beneficios asociados al trabajo de los religiosos, y para que tenga muchas órdenes religiosas que produzcan frutos ubérrimos en piedad, costumbres y santidad de vida, invita y ruega a la Orden de vuestra Paternidad, prometiéndole el lugar que sea de su mayor comodidad. Por lo cual rogamos a vuestra paternidad que designe como buen auspicio a algunos de sus padres vecinos a nuestro reino y los envíe a Polonia. Encontrarán entre nosotros los debidos oficios de amabilidad, y acomodo, y ocasión de merecer, principalmente en aquellas partes a las que llegó recientemente el gobierno, manchadas con la marca de los herejes. Por lo demás rezo por la duradera salud de vuestra paternidad, y me encomiendo a sus oraciones y a las de toda la Orden. En Vilnius, 8 de abril de 1639. Jorge, Duque de Ossolinski, amigo y siervo de de vuestra Rvma. Paternidad.”

Ephemerides Calasactianae XX (1951, 101-107)

Hasta aquí la suya. El P. General le respondió de la manera siguiente:

La carta de su Ilma. y Excma. Señoría de fecha 6 de abril me produjo verdaderamente una inenarrable alegría, especialmente porque mostraba su deseo vehemente y piadoso de propagar en esas regiones tanto la fe católica, de la cual nos parecéis un acérrimo defensor, como nuestra Orden. Para poder satisfacer tan piadoso deseo de vuestra piedad, tan sólo me falta lo que siempre pedí, que puesto que no sabemos hacer nada agradable a Dios, que El mismo colabore en la salvación de las almas, por las cuales quiso padecer tanto.
Cuanto antes, pues, enviaré una carta a nuestros religiosos, principalmente al P. Pedro asistente nuestro para que satisfaga vuestro deseo de enviar padres para cumplir la misión tan necesaria en este tiempo. Confío en la amabilidad de vuestra señoría Ilma. y Excma. para que no deje de favorecer oportunamente a esos religiosos, principalmente para que la herejía que en otro tiempo se movía por esos lugares septentrionales no destruya a los religiosos, sino que, por el contrario, sea destruida por ellos, a los que conoce como adversarios suyos. Mientras tanto no deje de rogar a Dios para que aumente en vos ese deseo tan piadoso a favor de la religión católica, y que aumente los bienes que aquí preparan la felicidad eterna. 20 de agosto de 1639.
Siervo humildísimo en Cristo de vuestra excelentísima señoría
José de la Madre de Dios, Ministro General de las Escuelas Pías.”

¿Qué efecto produjo la carta escrita y enviada con aquel Breve Apostólico y el edicto comunicado a las provincias y casas? Veámoslo.

Parece que sólo había oposición en Liguria. Y como luego hubo dificultades aún mayores, fue enviado el P. Juan Bautista de Sta. Tecla a Génova con el oficio de Comisario General, según la patente infrascrita:

“José de la Madre de Dios Superior General de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
A ti, R.P. Juan B. de Sta. Tecla, sacerdote profeso de nuestra Orden, Visitador y Comisario en la infrascrita provincia, salud, y fidelidad y diligencia en la tarea encomendada.
Enterados de que en la ciudad y provincia de Génova muchos padres y hermanos profesos de nuestra Orden que con gran escándalo y no poco detrimento de nuestra Orden ni respetan la observancia de nuestras Constituciones, ni con gran dolor por nuestra parte (puesto que se trata de una orden del Pontífice) aceptan muchas órdenes en el último breve apostólico de N. Sr. Urbano VIII, sino que han intentado rechazarlo y recusarlo; como estamos ocupados con otros muchos negocios que llegan a nosotros, y no podemos hacer nosotros esta tarea, pedimos ayuda a otra gente recta, y contamos con sus obras. Por lo cual, confiando en tu diligencia, fidelidad y rectitud de costumbres, y en el celo e idoneidad en los asuntos de nuestra Orden, por las presentes te nombramos a ti, P. Juan Bautista, visitador y comisario nuestro para la tarea citada en dicha ciudad y provincia, después de consultarlo con el Eminentísimo Cardenal nuestro protector, y te damos amplia facultad para visitar, preguntar, recibir informaciones, hacer procesos, excluyendo el dictar sentencia, y también para que puedas enviar a quien consideres a Roma, o transferirlo a otra provincia; y para que fuerces y obligues con los remedios oportunos de derecho y de hecho a los recusantes y a cualesquiera que impidan o desobedezcan, y si hiciera falta recurriendo al brazo secular, y que nos informes de todo inmediatamente. Te encomendamos que en todo actúes y ordenes según nuestros deseos y palabras. Ordenamos a dicha provincia, es decir al Provincial, a los superiores locales y a todos los demás súbditos, que te reciban y obedezcan en virtud de santa obediencia como nuestro visitador y comisario, tal como hemos dicho más arriba, bajo penas reservadas a nuestro arbitrio. En Roma, en la casa de las Escuelas Pías el 19 de noviembre de 1639.”

El nombrado Padre Comisario tan pronto como recibió la patente se puso en camino, y envió al P. General la protesta que sigue:

“Puesto que a grandes males hay que aplicar grandes remedios, nosotros, los infrascritos por las presentes, que tal vez son las últimas sobre este asunto, notificamos a vuestra paternidad que no sólo estamos resueltos a interrumpir las clases, sino también a abandonar el ejercicio de la religión a no ser que ordene cuanto antes que el P. Pedro Agustín, nuestro procurador y defensor de la verdad, sea liberado de la cárcel (dicho padre había sido metido en la cárcel en Moricone por varios excesos de los que se formó proceso, y no a causa de haber protestado, como sospechaban), y además ordene suspender la ejecución de aquel breve apostólico, que consideramos como subrepticio, como puede verse al considerar cada una de las cláusulas. Hasta ahora no hemos omitido los ejercicios acostumbrados de la religión, según hemos sido falsamente acusados, por causas dignas, pero la abandonaremos todos después de esto a no ser que tengan en cuenta nuestras peticiones. Por lo demás rogando por toda clase de felicidad para vuestra paternidad, pedimos su santa bendición. En Génova, a 12 de noviembre. Siervos en Cristo,
P. Antonio de SS. Ignacio y Felipe de Neri, superior. Lucas de S. Bernardo. Benito de la Anunciación. Antonio de la Natividad. Adriano de la Visitación. Carlos Antonio de la Natividad del Señor. Nicolás de S. Pedro. Justo Pastor de las Plagas del Señor. Ambrosio de la Visitación. Bartolomé de Sta. María. Juan Francisco de la Asunción. Alejandro de la Presentación. Ángel Agustín de Santiago.”

Así escribieron a nuestro P. General. A Su Santidad escribieron lo siguiente:

“Santísimo Padre.
Como en la carta apostólica que en forma de Breve aparecido el 28 de octubre concedido a la religión de las Escuelas Pías por Su Santidad nos parece a nosotros que surgen algunas dificultades que no responden completamente a la finalidad de obtener la paz y tranquilidad de la religión, como se pretende en ella, tememos con todo respeto que es subrepticia. Pues, Santidad, no se escuchó suficientemente nuestro punto de vista, como hubiera sido justo. Por el contrario, los superiores de nuestra Orden intentaron impedir cualquier acción con todo tipo de argucias, como interceptar algunas cartas a favor de los legos, negando los gastos necesarios para viajar con compañero, amenazando con palabras duras y con actos a los reclamantes, prohibiendo charlas, coloquios, consultas y similares, haciendo inútiles todos nuestros intentos para llegar a la verdad. Recientemente incluso el P. Agustín de Todos los Santos, elegido por nosotros con facultad de procurador en esta causa de la visita apostólica, según hemos oído ha sido metido en la cárcel, porque quiso interponer una súplica para contra la publicación de la citada carta apostólica.
¿Esto es, Santidad, escuchar nuestro punto de vista? ¿Esto es igualdad? ¿Esto es derecho humano, el que incluso a los legados se les considere enemigos y se les encarcele? ¿Cómo se atreven a hacer tales cosas contra el procurador que iba a Roma? ¿Acaso quieren demolernos en cualquier lugar en que nos encontremos? Estamos dispuestos a sufrir todo tipo de males por la verdad y la justicia; pero nos parece que podemos esperar bien de Su Santidad, a cuyos pies nos ponemos, que escuche tantas voces y clamores nuestros, y suplicamos que se reconozca que las cuestiones infrascritas deben estudiarse, y mientras tanto se suspenda el efecto de la carta. Estas son las cosas que pedimos suplicantes que nos sean provistas:
1.Primero, que los que interceptan las recomendaciones, o bien las hacen interceptar, o aceptan que lo sean, sean impedidos de hacerlo con alguna pena que quiera imponer vuestra Santidad. Y que los superiores de nuestra religión, bajo esa pena u otra, dejen de poner dificultades y gravámenes a las partes.
2.Que los sacerdotes de nuestra religión que por cualquier razón quieran continuar aplicando las limosnas de sus misas, todas o una parte, según le parezca a Vuestra Santidad, para gastarlas en pleitos, puedan aplicarlas lícitamente, si la Orden les niega los gastos necesarios.
3.Que al más arriba citado P. Pedro Agustín, procurador nuestro, se le asigne un compañero, el que él elija.
4.Que el escrito sobre lo anterior de vuestra Santidad que nuestro Padre General tuvo el gusto de publicar en todas y cada una de las casas de nuestra Orden, por ahora y hasta que su Santidad lo decida, no se publique.
De acuerdo con estas condiciones, Santísimo Padre, la Justicia que se hará presente y la paz que seguirá, se abrazarán mutuamente, y nosotros oraremos en paz y eficazmente por la duradera salud de vuestra Santidad. A quien Dios etc.”

Enviaron esta carta a Su Santidad los citados más arriba, con algunas glosas probando que el breve apostólico emanado últimamente era subrepticio, pero en Cárcare alguno, partidario de la Orden, con disimulo la hizo desaparecer, y nunca fue entregada. Se cree que fue obra del H. Justo Pastor de las Plagas del Señor.

Mientras tanto el P. Comisario General llegó a Génova. ¿Qué otras tareas comenzó a realizar? Lo veremos pronto en el año que sigue.

Para coronar el presente quedan las cosas que añado.

Entre las muchas preocupaciones que afligían corrientemente al P. General, se añadió una no menor acerca del noviciado de la ciudad comprado con dificultades en la subida de las Cuatro Fuentes, y convertido en casa religiosa y sede del noviciado, en el cual vivían 52 personas de comunidad.

Pues ocurrió que a instancias de los eminentísimos cardenales Francisco y Antonio Barberini, se vio obligado a cederlo para que sirviera como monasterio dedicado a la Santísima Encarnación, para las religiosas de la orden mitigada de Nª Sra. del Carmen, que la Ilma. Dª Inocencia Barberini, hermana dignísima de los citados cardenales, había fundado, y tuvo que buscar otro sitio que sirviera como noviciado.

Ciertamente hubiera sido un consuelo para el P. General si los Emmos. Sres. Cardenales, o su señora hermana, le hubieran ofrecido otro lugar a cambio, o hubieran interpuesto su autoridad para comprar el palacio del Marqués de Nobilis en el mismo monte Quirinal, pero ni lo uno ni lo otro ocurrió. Hubo que trasladar a los novicios a la pequeña casa que se tenía en el Borgo para las escuelas, y ceder a las monjas citadas el noviciado comprado con tantos gastos y esfuerzos, por el precio que el P. Miguel, capuchino, consideró justo. La cesión del noviciado tuvo lugar en marzo, y en abril se trasladaron los restos de nuestros difuntos de allí a San Pantaleo, según el permiso concedido por el Emmo. Antonio Barberini el día 20 de dicho mes de abril.

Por la misma causa hubo de trasladarse el Colegio Nazareno del palacio de los Barberinis al palacio del los Sres. de Mutis, pero esto ocurrió antes del 20 de septiembre.

Con fecha 17 de diciembre escribió de Nápoles el P. Carlos de S. Ignacio, mencionando que se había producido un milagro en una hermana suya, por obra del V. Siervo de Dios Abad Landriani, pero deseando obtener un certificado del Vicario General de Lecce, no pudo obtenerlo, y la razón era que no tenía permiso de la S. Congregación de Ritos para recoger información. Entonces el P. Ignacio pidió al P. General que le consiguiera ese permiso.

El día 20 de octubre el P. Melchor de Todos los Santos escribe desde Guisona que se esfuerza mucho para llevar adelante la fábrica, y al mismo tiempo suplica que se le envíen sujetos cualificados, pues el H. Alberto no le servía de gran cosa. Pero el P. General le respondió que no podía hacer nada, ni enviar a nadie hasta que los tumultos de la Orden se calmaran. Mientras tanto le recomienda que tenga paciencia y esperanza para pensar mejor del hermano Alberto, que con su buen ejemplo fácilmente se someterá a su deseo y voluntad.

El 12 de noviembre se envió a todas las provincias un decreto en el que el P. General ordenaba que todos los menos al menos una vez debería tenerse una reunión de comunidad para ver cuestiones relacionadas con el buen gobierno de las Escuelas Pías, pues es bien cierto lo que se dice sabiamente en los proverbios: “Hay mucha salud donde hay muchos consejos”.

Con fecha 20 de diciembre se suplico a Su Santidad, después de ceder el noviciado a los Cardenales Barberinis para uso del monasterio de las monjas, el ser readmitidos para recibir aquellos 200 escudos que en otros tiempos los pontífices anteriores habían ordenado que entregaran por la Reverenda Cámara Apostólica hasta el año 26 del siglo corriente en concepto de limosna, y que se diera desde aquel año hasta el actual; pero nada nos dice si se obtuvo algo de lo pedido; no hay escritos a mano ni instrumentos que hable de ello.

Por lo demás entre todas las provincias este año fueron admitidos a la profesión sólo 19. Y ocho pasaron a la inmortalidad. De los cuales vale la pena recordar al P. Andrés de la Pasión del Señor, que era entonces Provincial de Liguria, cuya vida mortal concluyó el 21 de julio, a la edad de 34 años. Lo mismo el P. Juan Evangelista de Jesús, de la noble familia Carretti de Gorzegno, superior de la casa de Carmagnola en el Piamonte, que falleció el 16 de agosto a la edad de 36 años.

Después el P. Octavio Zacarías del Ángel Gabriel, de la familia Blanchi, de Pieve del Cairo, en la diócesis de Pavía. El cual siendo párroco secular tomó nuestro hábito, estaba muy preparado en bellas letras, era un músico insigne, hombre de singular obediencia y observancia, despreció los honores y dignidades en la Orden, cumplió su cargo de visitador de la provincia de Liguria con gran celo por la reforma y se esforzó por aplacar a Dios con la penitencia por sus pecados. Falleció en Roma el 22 de noviembre, a la edad de 54 años. Así dice de él el P. Rodolfo, en el nº 5 de los Hombres Venerables de nuestra orden.

Notas