Diferencia entre revisiones de «BerroAnotaciones/Tomo1/Libro1/Cap23»

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar
m
m
Línea 1: Línea 1:
 
{{Navegar índice|libro=BerroAnotaciones|anterior=Tomo1/Libro1/Cap22|siguiente=Tomo1/Libro1/Cap24}}
 
{{Navegar índice|libro=BerroAnotaciones|anterior=Tomo1/Libro1/Cap22|siguiente=Tomo1/Libro1/Cap24}}
  
Ver [[BerroAnnotazioni/Tomo1/Libro1/Cap23|Ver original en Italiano]]
+
[[BerroAnnotazioni/Tomo1/Libro1/Cap23|Ver original en Italiano]]
  
 
:'''CAPÍTULO 23 De cómo fue erigida La Congregación Paulina [1617]
 
:'''CAPÍTULO 23 De cómo fue erigida La Congregación Paulina [1617]
  
Habiéndose escuchado Su Santidad, Nuestro Señor el Papa Paulo V, las razones de los Clérigos seculares de la Bienaventurada Virgen de la Congregación de Lucca, de cómo no podían atender a las Escuelas Pías, ni a sus ejercicios, aprobados antes por la Santa Sede apostólica, ni querían dejar éstos para atender a las Escuelas Pías, y a fin de que nuestro Pio y útil Instituto no sufriera ningún daño, -como el mismo Sumo Pontífice dice en su Bula, con estas Palabras: “Nos, ne tam pium, ac praesertim pauperum liberorum christianae educationi proficum opus aliquod propterea detrimentum patiatur,etc.”-<ref group='Notas'>Nos, para que tan pio y sobre todo provechoso Instituto para la educación cristiana de los niños pobres, no sufra con ello ningún detrimento, etc.</ref>, anuló, mediante un Motu Proprio de su propia voluntad, el primer Breve de la unión con la susodicha Congregación, y erigió una nueva Congregación de las Escuelas Pías, bajo el título de “Congregación Paulina de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías”.
+
Habiéndose escuchado Su Santidad, Nuestro Señor el Papa Paulo V, las razones de los Clérigos seculares de la Bienaventurada Virgen de la Congregación de Lucca, de cómo no podían atender a las Escuelas Pías, ni a sus ejercicios, aprobados antes por la Santa Sede apostólica, ni querían dejar éstos para atender a las Escuelas Pías, y a fin de que nuestro Pio y útil Instituto no sufriera ningún daño, -como el mismo Sumo Pontífice dice en su Bula, con estas Palabras: “Nos, ne tam pium, ac praesertim pauperum liberorum christianae educationi proficum opus aliquod propterea detrimentum patiatur,etc.”-<ref group='Notas'>Nos, para que tan pio y sobre todo provechoso Instituto para la educación cristiana de los niños pobres, no sufra con ello ningún detrimento, etc.</ref>, anuló, mediante un Motu Proprio de su propia voluntad, el primer Breve de la unión con la susodicha Congregación, y erigió una nueva Congregación de las Escuelas Pías, bajo el título de “Congregación Paulina de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías”.
  
 
Esta Congregación se debía regir y gobernar por un Prefecto; no se podía extender a más de veinte millas fuera de Roma; no podía haber ningún lugar [Casa] en donde no hubiera Escuelas Pías, a excepción de las casas de Noviciado; y los que se quisieran inscribir en esta Congregación, -fueran laicos o clérigos, o antes Sacerdotes- terminados los dos años de Noviciado, debían hacer la Profesión con los tres votos simples, suma pobreza, castidad y obediencia, de los que no podían ser absueltos sino por el Sumo Pontífice que en cada momento rigiera la Iglesia; y también debía atender a la educación de los niños en la piedad cristiana y en las letras, sin ninguna paga, merced, salario o presente; y que todo el tiempo en que los Religiosos estén en dicha Congregación quedan inhabilitados, tanto en particular como en común, para todo inmueble, derecho y propiedad, para que se introduzca una suma pobreza; y se les permite sólo el dominio y uso en común de los bienes muebles. Pero el dominio de las iglesias, casas, sacristías, oratorios, escuelas, huerto contiguo, y otros bienes inmuebles, debe ser entregado al Romano Pontífice. Y que las Escuelas Pías, tanto en Roma como fuera, en esa área de veinte millas, sean gobernadas totalmente, y a su gusto, por dicho José Calasanz, con título de Prefecto, de modo que a dicho José y Congregación le sea lícito aceptar, poseer el dominio y la posesión corporal, real y actual de todos, y poseerlos en beneficio de dichas Escuelas. Además, Su Santidad concedió también que doce de dichos clérigos, pudieran ser ordenados Sacerdotes por cualquier Prelado católico, bajo título de pobreza, y celebrar [la Misa], con el consentimiento del Cardenal Protector; pero si éstos eran despedidos de dicha Congregación, quedaban suspendidos, hasta que se buscaran suficiente patrimonio. Y que dicho José y Congregación, con el consentimiento también del Protector, podían hacer aquellas reglas y constituciones que juzgaran lícitas y convenientes para el buen progreso de dichas Escuelas Pías, con tal de que no fueran contrarias a los Cánones, al Concilio Tridentino, y a las Constituciones Apostólicas. Estas Reglas, etc., aprobadas por la Santa Sede Apostólica se podían alterar, cambiar y corregir con dicho consentimiento.
 
Esta Congregación se debía regir y gobernar por un Prefecto; no se podía extender a más de veinte millas fuera de Roma; no podía haber ningún lugar [Casa] en donde no hubiera Escuelas Pías, a excepción de las casas de Noviciado; y los que se quisieran inscribir en esta Congregación, -fueran laicos o clérigos, o antes Sacerdotes- terminados los dos años de Noviciado, debían hacer la Profesión con los tres votos simples, suma pobreza, castidad y obediencia, de los que no podían ser absueltos sino por el Sumo Pontífice que en cada momento rigiera la Iglesia; y también debía atender a la educación de los niños en la piedad cristiana y en las letras, sin ninguna paga, merced, salario o presente; y que todo el tiempo en que los Religiosos estén en dicha Congregación quedan inhabilitados, tanto en particular como en común, para todo inmueble, derecho y propiedad, para que se introduzca una suma pobreza; y se les permite sólo el dominio y uso en común de los bienes muebles. Pero el dominio de las iglesias, casas, sacristías, oratorios, escuelas, huerto contiguo, y otros bienes inmuebles, debe ser entregado al Romano Pontífice. Y que las Escuelas Pías, tanto en Roma como fuera, en esa área de veinte millas, sean gobernadas totalmente, y a su gusto, por dicho José Calasanz, con título de Prefecto, de modo que a dicho José y Congregación le sea lícito aceptar, poseer el dominio y la posesión corporal, real y actual de todos, y poseerlos en beneficio de dichas Escuelas. Además, Su Santidad concedió también que doce de dichos clérigos, pudieran ser ordenados Sacerdotes por cualquier Prelado católico, bajo título de pobreza, y celebrar [la Misa], con el consentimiento del Cardenal Protector; pero si éstos eran despedidos de dicha Congregación, quedaban suspendidos, hasta que se buscaran suficiente patrimonio. Y que dicho José y Congregación, con el consentimiento también del Protector, podían hacer aquellas reglas y constituciones que juzgaran lícitas y convenientes para el buen progreso de dichas Escuelas Pías, con tal de que no fueran contrarias a los Cánones, al Concilio Tridentino, y a las Constituciones Apostólicas. Estas Reglas, etc., aprobadas por la Santa Sede Apostólica se podían alterar, cambiar y corregir con dicho consentimiento.

Revisión de 20:16 23 oct 2014

Tomo1/Libro1/Cap22
Tema anterior

BerroAnotaciones/Tomo1/Libro1/Cap23
Índice

Tomo1/Libro1/Cap24
Siguiente tema

Ver original en Italiano
CAPÍTULO 23 De cómo fue erigida La Congregación Paulina [1617]

Habiéndose escuchado Su Santidad, Nuestro Señor el Papa Paulo V, las razones de los Clérigos seculares de la Bienaventurada Virgen de la Congregación de Lucca, de cómo no podían atender a las Escuelas Pías, ni a sus ejercicios, aprobados antes por la Santa Sede apostólica, ni querían dejar éstos para atender a las Escuelas Pías, y a fin de que nuestro Pio y útil Instituto no sufriera ningún daño, -como el mismo Sumo Pontífice dice en su Bula, con estas Palabras: “Nos, ne tam pium, ac praesertim pauperum liberorum christianae educationi proficum opus aliquod propterea detrimentum patiatur,etc.”-[Notas 1], anuló, mediante un Motu Proprio de su propia voluntad, el primer Breve de la unión con la susodicha Congregación, y erigió una nueva Congregación de las Escuelas Pías, bajo el título de “Congregación Paulina de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías”.

Esta Congregación se debía regir y gobernar por un Prefecto; no se podía extender a más de veinte millas fuera de Roma; no podía haber ningún lugar [Casa] en donde no hubiera Escuelas Pías, a excepción de las casas de Noviciado; y los que se quisieran inscribir en esta Congregación, -fueran laicos o clérigos, o antes Sacerdotes- terminados los dos años de Noviciado, debían hacer la Profesión con los tres votos simples, suma pobreza, castidad y obediencia, de los que no podían ser absueltos sino por el Sumo Pontífice que en cada momento rigiera la Iglesia; y también debía atender a la educación de los niños en la piedad cristiana y en las letras, sin ninguna paga, merced, salario o presente; y que todo el tiempo en que los Religiosos estén en dicha Congregación quedan inhabilitados, tanto en particular como en común, para todo inmueble, derecho y propiedad, para que se introduzca una suma pobreza; y se les permite sólo el dominio y uso en común de los bienes muebles. Pero el dominio de las iglesias, casas, sacristías, oratorios, escuelas, huerto contiguo, y otros bienes inmuebles, debe ser entregado al Romano Pontífice. Y que las Escuelas Pías, tanto en Roma como fuera, en esa área de veinte millas, sean gobernadas totalmente, y a su gusto, por dicho José Calasanz, con título de Prefecto, de modo que a dicho José y Congregación le sea lícito aceptar, poseer el dominio y la posesión corporal, real y actual de todos, y poseerlos en beneficio de dichas Escuelas. Además, Su Santidad concedió también que doce de dichos clérigos, pudieran ser ordenados Sacerdotes por cualquier Prelado católico, bajo título de pobreza, y celebrar [la Misa], con el consentimiento del Cardenal Protector; pero si éstos eran despedidos de dicha Congregación, quedaban suspendidos, hasta que se buscaran suficiente patrimonio. Y que dicho José y Congregación, con el consentimiento también del Protector, podían hacer aquellas reglas y constituciones que juzgaran lícitas y convenientes para el buen progreso de dichas Escuelas Pías, con tal de que no fueran contrarias a los Cánones, al Concilio Tridentino, y a las Constituciones Apostólicas. Estas Reglas, etc., aprobadas por la Santa Sede Apostólica se podían alterar, cambiar y corregir con dicho consentimiento.

Aunque este Breve fue expedido el 6 de marzo de 1617, bajo el anillo del Pescador, en Santa María Mayor, sin embargo, no se ejecutó hasta el día 25, día de la Anunciación, que fue Sábado Santo.

Fue entonces cuando, por orden del mismo Sumo Pontífice, nuestro D. José recibió del Cardenal Benedicto Giustiniani, Protector, el hábito que ahora se lleva en nuestra Orden; es decir, una sotana negra, larga hasta los pies, con una sola abertura ante el pecho, cerrada con botones de madera, y un manteo hasta la rodilla, del mismo paño negro y basto, -tanto que espantaba, porque era del [paño] cetrino con que se hacen las mantas de los animales-; con los pies descalzos y sandalias cerradas, -aunque a los pocos días las llevaron abiertas-, o, como solemos decir, sandalias a la apostólica; sin camisa, -al principio-, porque después, por consejo de los médicos (en consideración al estómago) se hicieron unas camisas de paño muy grueso y cetrino. Y, finalmente, después de algún tiempo, se pusieron las camisas de lana. A partir de entonces, nuestro P. José se llamó el P. José de la Madre de Dios.

Dicho Emmo. Cardenal hizo una función en la capilla de su palacio, junto a S. Luis de los Franceses, sólo con Nuestro Padre José, como Fundador de las Escuelas Pías. Al P. Pedro [Casani] y a los demás, hasta el numero de 14, les dio [el hábito] dicho Fundador, de la misma forma, en nuestro Oratorio de San Pantaleón, cuando volvió a casa. El P. Pedro Casani, luqués, -como se llamaba en el siglo- se cambió el nombre por el de Pedro de la Natividad de la Virgen Santísima. Entre éstos, estaba también el Sr. Viviano Viviani, insigne Doctor en Leyes, que había sido auditor de la Rota en Génova, y tuvo otros honores y oficios en el Estado Eclesiástico; era también peritísimo Retórico y Poeta; y una vez que vistió el hábito, tomó el nombre de Viviano de la Asunción. A pesar de todo lo dicho de él, ocultando su talento por humildad, estaba en la Congregación como hombre de ningún talento.

Luego que todos éstos vistieron el hábito, como arriba se ha dicho, unidos en el Señor, formaron el Cuerpo de Congregación. Vivían con tanto fervor y ejemplo, que atrajeron hacia ellos el corazón de toda la Ciudad y de la Corte Romana; tanto, que eran estimados como verdaderos siervos de Dios, y hombres de suma pobreza y penitencia.

Y entre todos, nuestro P. José de la Madre de Dios, Prefecto y Fundador de una Obra tan santa. Él, -además de la severidad de su vida cotidiana-, trabajaba como siervo por todas las clases durante las noches, y cuando le parecía que había adelantado el trabajo de las composiciones por las clases de Gramática y de Ábaco,

-porque Dios le había enviado buenos individuos, y óptimos Maestros-, no dejando de procurarse otra ganancia. Por eso se ejercitaba durante la noche en limpiar las escupideras, las bacinillas, tanto de los sanos como de los enfermos, y también los servicios de los niños; con tanta humildad y diligencia, que quien lo veía se confundía, porque, para no ser visto, lo hacía a toda prisa.

Por este tiempo, es decir, el 4 de mayo de 1617, tomó nuestro Santo hábito el Señor Ottonello Ottonelli, modenés, que antes había sido Capitán de la Serenísima Alteza de Ferrara y Módena, a quien -cuando estaba casado- S. Felipe Neri le predijo que sería Sacerdote. En la Congregación se llamó P. Pablo de la Asunción.

Vistió igualmente nuestro hábito, el 2 de junio de 1617, el Abad Glicerio Landriani, Patricio milanés, y Abad de San Antonio de Piacenza, quien, espiritualmente, era dirigido, -por deseo de Nuestro Señor el Papa Paulo V-, por el P. Domingo [Ruzzola] de Jesús María, Definidor General de los Padres Carmelitas Descalzos. Éste, hasta ahora, no le había dado licencia para vestir nuestro hábito, aunque hacía ya algunos años que estaba ayudando a las Escuelas Pías, con sotana de Cura secular, con el espíritu que se puede ver en el compendio de su vida, tanto con su propia persona, como con su dinero.

Notas

  1. Nos, para que tan pio y sobre todo provechoso Instituto para la educación cristiana de los niños pobres, no sufra con ello ningún detrimento, etc.