BerroAnotaciones/Tomo2/Libro3/Cap16

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CAPÍTULO 16 Un embrollo de venta Hecha por el P. Esteban [1646]

Debido a una donación, la casa de San Pantaleón tenía en un título de veintisiete fincas unidas en el Monte Novenal[Notas 1], que producían a la casa ciento treinta y cinco escudos de intereses anuales por aquel tiempo, –si bien me recuerdo- o al menos 121,50, dados por el Emmo. Cardenal Barberini, cuando nos llevaron nuestro noviciado a Monte Cavallo, para pagar a las monjas carmelitas; quedando además a nuestros Padres una obligación perpetua de 154 Misas, y 30 escudos anuales a los Padres Servitas de San Marcello, que debíamos pagar nosotros, mientras viviera el Sr. Arsenio Mozza y la Sra. Francisca, su mujer.

El P. Esteban [Cherubini], cuando gobernaba, violentó al N. V. P. Fundador General con diversos pretextos, para construir una casa. Como él era Procurador General, estableció un reparto entre nosotros y un maestro constructor, llamado Simón Broggi, con muchas condiciones; entre ellas, que el albañil haría toda la obra a sus expensas, conforme a un plano. Y cuando la obra llegara a una altura, se le debía dar una cantidad de dinero contante; y el resto, 125 escudos anuales, hasta el pago completo.

Comenzó el edificio, lo continuó, y recibió la primera paga contante, conforme al acuerdo, y no sé cuántos cientos. Además los Padres hicieron una fianza a dicho constructor Simón, mediante una Compañía de seguros, de setecientos escudos, a favor de un cierto Marqués…[Notas 2] en relación con dicho edificio, a razón de los 125 escudos anuales, que los Padres debían pagar al constructor Simón.

Así que nuestros Padres, con esta fianza, y sin estar obligados, desgravaron a Broggi de una cantidad muy grande, que pagarían en unos seis años, sin otros requisitos que los que había, como aparece en otras escrituras, si es que no las han quemado.

Estando así el asunto de la construcción, con una escritura auténtica, el P. Esteban quería hacerse con dinero para sus caprichos. Viendo que le era ya fácil y seguro el de los 27 títulos Novenales, según el legado arriba señalado, hizo un memorial falso, para la venta de los mismos, a Monseñor Ilmo., delegado para este caso, que creo era Monseñor Nerli, diciendo que los Padres de las Escuelas Pías debían a Simón la suma de 3000 escudos, o una cantidad así de grande, para el edificio ya construido, y para pagar a una Compañía de oficio la suma de 100 escudos como garantía e intereses. Por eso, el P. Esteban de los Ángeles, como Superior y Procurador General, suplicaba poder enajenar dichos 27 lotes novenales, mediante un pacto redimendi, por el precio de mil setecientos escudos.

Ahora bien, con esta falsedad y fundamento del falso, vendió a una persona aquellos 27 títulos de terrenos por 1700 escudos. Fueron depositados en el Banco del Monte de Piedad, si mal no recuerdo, o, si no, en el del Espíritu Santo, a efecto de hacer dichos pagos. Luego, enmaraña de tal manera el negocio, que saca todo el dinero del Banco, canjeando pólizas contra pólizas, pero no paga ni la obra, ni a la Compañía de Fianza, y se gasta todo el dinero. Más aún, la Compañía lo carga a las espaldas de nuestra casa de San Pantaleón, corriendo a su cuenta con los intereses de dicha Compañía de seguros, y libra de la obligación al maestro de obras Broggi, porque hace creer que ha cobrado dicho dinero injustamente, y al mismo tiempo se lo restituye al P. Esteban, a quien exige recibo de su identidad.

Sobre la intención del P. Esteban y del constructor Simón en este embrollo, yo no sé qué decir. Pero dudo mucho, mucho, del Revmo. P. Pietrasanta, jesuita, que, como era en la Orden cabeza del gobierno, y guía de las actuaciones del P. Esteban, causó un daño de tres mil y algunos centenares de escudos, que valían los 27 terrenos, más el contrato de 700 escudos e intereses a de Compañía de seguros; y además, despilfarraron los 1700 sacados de los terrenos.

Así se endosó este pecado, con muchos otros que en su gobierno y su Visita se había tragado; porque él no tenía otra finalidad que “evellere et destruere Religionem Scholarum Piarum”. Quizá, como Doctor, se justificaba a sí mismo con aquella sentencia, que yo oí a ellos mismos, que dice: “Quero bonum mihi et non malum tibi”, como si ella se puediera cumplir sin pecado. Pero no sé si esto está en el libro de la Justicia Divina.

Otros embrollos de manejo de dinero hizo el P. Esteban, que llegan a muchos centenares, como a su tiempo se verá más adelante, en el tercer tomo; afirmo con seguridad, que se le podría excusar de ellos al jesuita P. Pietrasanta, pero no de los anteriormente citados.

Notas

  1. Canon Novenal o renta territorial que paga el cultivador al dueño, cuando consiste en la novena parte de los frutos.- Monte Novenal = Monte Pío Novenal.
  2. En el mismo original no se cita el nombre, dice una nota.