BerroAnotaciones/Tomo3/Libro1/Cap10

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CAPÍTULO 10 Breve Apostólico Para obviar algunos inconvenientes [1646]

Había algunos de nuestros Religiosos que, como se suele decir, tenías los pies en dos estribos; éstos eran, sobre todo, los secuaces del P. Mario [Sozzi] y el P. Esteban [Cherubini]. Habían conseguido el Breve Apostólico para hacerse Curas seculares; querían vivir a su capricho, como seculares, estar en Casas Regulares, servirse de las cosas de la casa, y recoger limosnas con que procurar los muebles de la casa de ellos, sin sudar en el Instituto de las Escuelas Pías; y mucho menos observar nuestras antiguas Constituciones en cuanto a nuestros ejercicios de mortificación y oración, lo que era un trastorno para todos los demás, que, con más cariño e interés, para obtener la misericordia de Dios, se afanaban con todo el corazón por observarlas puntualísimamente, con la protección y guía de N. V. P. José, Fundador.

Por eso, con su consejo (del cual pendían en todas las partes los verdaderos hijos de la pobre Orden), se hizo una súplica a Su Santidad, para que pusiera remedio oportuno a tales inconvenientes, con la que se obtuvo el siguiente Breve, que fue imprimido.

DECLARACIÓN: Por la que algunos Religiosos de la Orden de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías creen revocada la Declaración anterior, a efectos de vestir el hábito de Presbíteros seculares, a no ser que la hayan llevado puesta durante los últimos cuatro meses.

Inocencio X Papa – Para la Memoria Histórica

DESPUES DE haber concedido Nos, anteriormente, movido por justas causas, a los Religiosos de la Orden llamada de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, tanto a los Profesos Sacerdotes, como a los laicos, o, como llaman, Operarios, la autorización de pasar a cualquiera otra Orden,

- aunque sea más laxa- aprobada por la Santa Sede, en la que puedan encontrar benévolos receptores; y haber sometido a dichos Religiosos a la omnímoda jurisdicción de los Ordinarios de los lugares, así como a sus Casas y Escuelas, y los hayamos reducido a una situación semejante a la del Instituto de la Congregación del Oratorio, de la Iglesia de Santa María in Vallicella, erigida en Roma, sin ninguna profesión de votos; y después de que algunos Religiosos de esta Orden nos hayan expuesto sucesivamente que tienen cómo poder sustentarse fuera de las Casas Regulares de dicha Orden; que, por tanto, pueden vestir el hábito secular, y - mientras lo lleven- vivir fuera de dicha Orden y de las Casas de la misma; y que desean permanecer bajo la obediencia de los Ordinarios respectivos:

1. NOS, -mediante mandatos, y con Nuestra Autoridad Apostólica- concedimos a los Ordinarios, correspondientes a los que pedían esto, o a otros Ordinarios de lugares, -en el supuesto, como dicen, de que cada uno de estos Religiosos tenga para él dónde vivir fuera de la Orden y de sus Casas Regulares- la autorización de conceder a estos mismos Religiosos y cada uno de ellos, de que puedan vestir el hábito de Presbítero secular, y vivir con él fuera de dicha Orden y de sus Casas, bajo la Obediencia de los Ordinarios de los lugares donde vivan temporalmente vivan. Y otras cosas, tal como se contienen en diversas cartas Nuestras, expedidas también en forma de Breve, que, a tenor de la presente, queremos se consideren plena y suficientemente expresadas.

Pero como –en nombre de los Religiosos de la Casa Regular de San Pantaleón de dicha Orden- se nos ha pedido hace poco, que, para el bien de la misma Orden, es conveniente que aquellos Religiosos que obtuvieron de Nos la autorización de vestir dicho hábito de Presbítero secular, o bien lleven cuanto antes a ejecución la carta antes expedida en forma de Breve,

-como antes se ha dicho- o renuncien a ella; y esos mismos Religiosos de dicha Casa de la Orden Nos han venido a suplicarnos humildemente que, en cuanto lo arriba expuesto, nos dignemos proveer oportunamente, con nuestra benignidad Apostólica.

2. Por consiguiente, Nos, queriendo contentar a los mismos suplicantes con especiales favores y gracias, y absolver a cada uno de ellos de cualquier excomunión, suspensión o entredicho, y de cualesquiera otras sentencias, censuras o penas, “a jure o ab homine”, impuestas por cualquier causa o en cualquiera ocasión, y si de alguna manera estuvieran sujetos a ellas, -para poder conseguir solamente los efectos de la presente carta- accediendo a sus peticiones, los queremos absolver y los absolvemos.

Por consiguiente, todos y cada uno de dichos Religiosos, que hasta ahora hayan obtenido licencia de vestir el hábito de Presbítero secular mediante dicha Carta nuestra, en la misma forma de Breve, durante los cuatro meses siguientes -como se ha dicho, fecha que ha de contarse a partir de la publicación de la presente- pueden completamente hacer uso de dicha carta nuestra y exigir que se lleve a cabo dicha ejecución. De lo contrario, pasados estos cuatro meses, dicha carta se considerará nula, inválida y revocada.

Así lo determinamos, mandamos y deseamos, a tenor de la presente, con la Autoridad Apostólica.

3. Ordenamos que esta Carta sea y haya de ser válida, firme y eficaz; y surta y obtenga sus efectos completos e íntegros.

4. Y que así debe ser juzgada y definida por cualquier juez, ordinario o delegado, incluso por los Auditores de las Causas de palacio. E, igualmente, sea inválido, e inútil, lo que cualquiera, con cualquiera autoridad, pretenda perpetrar en contra de ella, sea a sabiendas o por ignorancia.

5. Queremos que nada se pueda oponer a todas y cada una de las cosas que se contienen en esta Carta, ni a cualesquiera otras.

6. Queremos también que esta Carta sea publicada y fijada en las puertas de la Iglesia Lateranense, en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, y en la Sede del Campo dei Fiori, en Roma. Y, así publicada y fijada, obligue y afecte a todos y a cada uno a quienes concierne, tanto en la Curia Romana, como fuera de ella, como si le hubiera sido intimada a cada uno.

7. A cuanto sea transcrito o impreso de ésta presente, que esté firmado por mano de un Notario público, y lleve el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, concédasele, completamente y en todas partes, la misma fe que se concede a la presente, si tuviera que ser exhibida o mostrada.

Dado en Roma, en Santa María Mayor, bajo el sello del Pescador, a 4 de diciembre de 1646. Año tercero de nuestro Pontificado.

M. Ant. Maraldo

En el año 1646 desde la Natividad de N. S. Jesucristo, el día 12 del mes de diciembre, dicha Carta fue…y publicada en las puertas de las Iglesias del Bienaventurado Príncipe de los Apóstoles de la Ciudad, y de San Juan de Letrán, y en el Campo dei Fiori, por mí, Alejandro de Rocchi, Correo Apostólico.

Camilo Fundato, Mag. Curt.

En Roma, Tipografía de la Rev. Cám. Ap., 1646

Notas