BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap04

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CAPÍTULO 4 Que esta Congregación puede tener Rentas y bienes inmuebles

Esto, para que haya menos desviación y mayor facilidad para atender al Instituto, y los Operarios se vean provistos de su alimento y vestido necesario, para poder más libre y tranquilamente trabajar en el ejercicio de él, y no acabe sujeto a la mendicidad, con la cual, hasta ahora, en 40 años, no se ha podido mantener la debida observancia.

Por tanto, a todas las casas de esta Congregación y a los Operarios de ella, tanto a las a las presentes como a las futuras que haya, aun con votos solemnes, se les concede ser capaces de bienes inmuebles, entradas, rentas anuales, que de cualquier manera les vengan ofrecidas por personas piadosas, o dejadas en testamento, donación o legado, o institución de heredad. Y lo que antes de ahora hayan dejado, de cualquier manera que sea, lo pueden poseer libremente, no obstante la incapacidad que antes tenían; y no pueden por eso ser molestados por nadie, ni siquiera por la Fábrica de San Pedro de Roma.

Los lugares para fundar de nuevo, no se admitan, si antes no tienen la asignación necesaria para la comida y el vestido, según lo que los Ordinarios juzguen suficiente, en relación con la situación del lugar.

En los lugares ya erigidos al presente, se podrá continuar viviendo de cuestaciones y limosnas mendigadas, hasta que Dios les provea de lo necesario con alguna entrada. Todo se concede y permite para que, viéndose los Operarios atendidos en sus necesidades, puedan, como están obligados, enseñar gratis a todos por amor de Dios, y no recibir nada como paga, o por otro concepto, a los alumnos. En esto deberán ser vigilantísimos los Ordinarios y Rectores de los mismos lugares.

      • Nota, por favor, mi querido lector, este punto. Cuánta malicia pone el compositor para destruir la santa pobreza religiosa, y atar las almas de sus inventados Operarios, y conducirlos a todos por el camino derecho al infierno.

Como son seculares los Operarios de esta su inventada Congregación de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, no es necesario este capítulo; porque se sabe que los seculares son por naturaleza capaces de bienes inmuebles, entradas, rentas anuales, herencias, donaciones, legados y beneficios; y a quien le falten estas ayudas se procura como puede por sí mismo buscarlas, sin saciarse nunca.

¡Oh qué malditas Escuelas Pías habrían sido éstas, inventadas por el P. Esteban [Cherubini] de los Ángeles negros, si la Divina Majestad, para nuestro castigo, las hubiera permitido en la santa Iglesia!

Absuelve por su cuenta de las obligaciones de los votos a los Religiosos, y, lo que nunca quiso consentir el Papa Inocencio X, lo quiso hacer por sí mismo con estas estúpidas Constituciones.

Notas