BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap10

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CAPÍTULO 10 De la elección del Rector Y los demás Oficiales

Cada casa de la Congregación deberá tener un jefe que la gobierne y dirija, que, por el oficio, se llamará Rector. Éste se elegirá con votos secretos y por escrito. Para que quede canónicamente elegido deberá tener a su favor más de la mitad de votos. Durará en el cargo tres años consecutivos, y se podrá también confirmar por otros tres años; acabados los cuales, durante dos años, al menos, quedará como súbdito, aunque podrá ejercer los otros cargos.

Para dar el voto en su elección acudirán todos los sacerdotes y los ordenados in sacris de la casa, según la disposición del Concilio de Trento. Se prohíbe, bajo pena de excomunión latae sententiae, admitir a dichos votos, o a cualquier otra reunión, a dar o no dar el voto, a los clérigos Operarios, aun de votos solemnes. Esta elección se hará el Domingo in Albis; en ella tendrá la deferencia de leer el que sea más hábil e idóneo para tal carga, en relación con el buen gobierno y progreso de la casa, dejando aparte cualquiera consideración e interés particular.

Los demás oficiales se elegirán cada año el primer día de octubre, para poder comenzar a ejercer su oficio en el primero de noviembre. Parte de estos oficiales se deberán elegir con votos de todos los sacerdotes y ordenados in sacris; y son, el Vicerrector, el Prefecto de las Escuelas, el Instructor de los Novicios, el Procurador de la casa, los Confesores para la iglesia y para la casa, los Maestros de escuela y el Secretario de la casa. Los demás, esto es, el sacristán, el enfermero, el guardarropa, el Portero, el ecónomo, el encargado del refectorio, el cocinero y el limosnero, sólo por el Rector. Su oficio durará un año, y se podrá confirmar por un año, si así se considera conveniente.

No puede ser elegido para Rector quien, al menos, no haya vivido ejemplarmente durante diez años en la Congregación desde su recepción o noviciado; ni para Vicerrector, Prefecto de las Escuelas, Instructor de Novicios y Confesor, si no han pasado seis años; y dos años para Maestros de escuela y Procurador. Para los demás Cargos, después de un año, si son clérigos, y si son Oblatos, después de seis meses.

Notas