BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap29

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CAPÍTULO 29 Sobre el despido de la Congregación

Corresponderá al P. Rector y a los sacerdotes de casa despedir a cualquiera que sea, pero no por causa ligera, sino grave; bien consideradas y debatidas antes, sin ánimo apasionado; esto se hará con votos secretos, y en tres Congregaciones reunidas a este efecto. En la primera se deberá considerar las causas, y ordenar si se hace oración por ello; en la segunda, cada uno dirá su parecer; en la tercera, se votará. Y si es despedido se le enviará fuera sin tardar, por el buen nombre de la Congregación y de la misma persona despedida.

      • Buenísimo lector, te darás cuenta de que este capítulo es superfluo. ¿Tan necia sería esta persona, que, sabiendo que tratan de despedirla de un sitio, no se va antes de recibir semejante bochorno, si lo puede hacer y lo sabe? De que lo sabe no se puede dudar, porque, al ser excluida de las Congregaciones, sabe que van a hablar de él; y sabiendo la causa, sabrá el resultado; y si no tiene ningún lazo que lo retenga en dicha Congregación, puede irse por sí mismo, sin esperar a ser despedido. Además, considera el estúpido remedio que se toma para remediar causas graves, si no se trata de una infamia al huir.

Notas