Demarcación Vicaría General de España

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Dibujo de las casas centrales de Irache y Abelda
Demarcación Vicaría General de España
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Historia

Históricamente, se denomina Vicaría General de España (o Generalidad Española) la entidad jurídica y territorial de gobierno que ocupa el período que media entre 1804 y 1929, durante el cual, al frente de las Escuelas Pías españolas se encuentra un Vicario general. Pero jurídica y estrictamente hablando este período acota un siglo exacto (1805-1904) cuando existe una independencia absoluta española respecto de Roma en cuanto a la sustancia del gobierno. En cambio, en el período que media entre 1904 y 1929 esta independencia hay que entenderla no en cuanto a la sustancia del gobierno (hegemonía o preeminencia, potestad legislativa y de jurisdicción) sino accesoriamente; se trata de una autonomía debidamente jerarquizada con el resto de la Orden y con la debida subordinación al supremo Moderador (Capítulos interprovinciales en lugar de generales, nombre y tratamiento del antiguo Vicario y Asistentes generales). El decreto de 27-11-1929 de la Congregación de religiosos reducía el antiguo Vicario general a simple Delegado general. Sin embargo, históricamente, los Superiores españoles siguieron utilizando el título de Vicario general por iniciativa romana, nombre que hizo desaparecer en 1947 el P. Vicente Tomek, recreando la figura del Delegado general para las casas centrales de estudio. Al desaparecer estas casas ha pasado a llamarse Delegado del P. General. Y al crearse la Delegación general de España se ha convertido en el Superior mayor de esta demarcación.

Historia, estatuto jurídico y gobierno.

Antecedentes.

Los primeros indicios sobre la constitución en España de un Vicario general y la separación jurídica y práctica de Roma aparecen en forma de rumores en 1763. Son sus partidarios principales el Procurador escolapio de Aragón en Madrid, P. Basilio Sancho (más tarde arzobispo de Manila) y los PP. castellanos Pedro Herráez, Provincial de Castilla e Ignacio García Serrano. Los hechos y rumores se repetirán un cuarto de siglo después y sólo a estos últimos aludirán los historiadores escolapios. Estos rumores van acentuándose conforme avanza el siglo XVIII y algunas Órdenes religiosas obtienen tal separación. Ahora los partidarios de la separación son el Procurador de Aragón en Madrid, P. Juan Crisóstomo Laguerri, que concibe un plan de gobierno autóctono, y su Provincial, Gabriel Hernández, atraído a la causa por aquél. Pero, aun con todos sus merecimientos e incluso buena fe, no pasan de ser instrumentos de una más alta política. La causa de esta separación., desde una perspectiva de política general, es el regalismo; aunque para las Escuelas Pías existieron otras dos causas que abonaban la idea de ruptura con Roma. Por una parte, aunque la inútil Visita apostólica de Froilán Calixto Cabanas (1790-1793) fue anulada por la vigorosa protesta de los tres Provinciales españoles (de Aragón, Cataluña y Castilla), dio ciertas esperanzas a una parte, mínima, pero real, de descontentos de dentro de la Orden que veía la liberación de Roma como un grado de mayor libertad personal. Por otra, algunos escolapios hacían frente a un sistema real, ya que no legal, de nombramientos de superiores que vedaba fácilmente el acceso a los puestos de mando y de responsabilidad. Una real orden de 3-7-1801, en vista del expediente promovido por Castilla en 1879 «sobre gobernarse con absoluta independencia del Prepósito general residente en Roma» y, tras consulta del Consejo de Castilla a las tres Provincias escolapias, determina se gobiernen por un Vicario general. El hecho fue que, ya antes de consumarse la separación jurídica por parte del Vaticano, el Nuncio actuaba como P. General, aunque más plegándose a las órdenes del rey que mirando a la unidad de la Orden. Así, el P. General romano José Beccaria, en febrero de 1802 pide al Provincial aragonés, P. Tomás Báguena que se eleve una instancia al rey solicitando tanto el establecimiento de la unión de las Provincias españolas con Roma, como la autorización para convocar el Capítulo provincial; indicio de que existía, además, una ruptura de facto.

En 10-9-1801 Pío VII nombraba al cardenal-infante, Luis de Borbón, Visitador apostólico de las Órdenes regulares en España. La visita realizada a las tres Provincias escolapias en su tercera delegación, fue llevada a cabo, en casi todas partes, por miembros de la propia Orden. Los frutos de la Visita se concretaron en la bula Inter graviores (15-5-1804) del Papa Pío VII.

Separación de Roma.

Esta bula estableció, para todas las Órdenes religiosas en España, un Superior general y un Vicario general; éste para España, aquél para el extranjero, con gobierno alternado: cuando el Superior general estuviera en el extranjero, en España gobernaría el Vicario general y viceversa. Con ello los extranjeros, incluida Roma, no gobernarían nunca a religiosos residentes en España. Por esta bula, además, el generalato de la Orden quedaba reducido de nuevo a seis años, cuando desde el mandato del P. José M.ª Giuria (1760-1771) había sido alargado a doce años. Este era el plan presentado por el escolapio aragonés Juan Crisóstomo Laguerri o que se lo habían sugerido a este predicador real para que lo presentara. El mismo Carlos IV hizo las propuestas y Pío VII nombró los superiores. El cardenal Borbón comunicó al P. Gabriel Hernández que por breve de 15-3-1805 había sido nombrado Vicario general nacional de las Escuelas Pías y que «para facilitar los medios de restablecer el buen orden en la observancia y disciplina monástica» gobernaría sin Asistentes, por el momento. El día 15- 5-1805 tomó Hernández posesión de su cargo en Zaragoza. Tres días después dio cuenta a las Provincias de Cataluña y Castilla y el 11 de junio y 23 de septiembre dio cuenta al General romano, P. José Beccaria, de su nombramiento y toma de posesión. Quedaba así consumada la separación y ruptura con Roma. El nuevo Vicario general fijó su sede en el colegio de San Antón de Madrid de la calle Hortaleza.

Más tarde, cuando se trate de la elección de nuevos Vicarios generales, el papa Gregorio XVI publicará otra bula, In Suprema (3-4-1832) que determina la forma de elección del Prepósito general y del Vicario general, deslinda sus respectivas atribuciones y marca las relaciones de subordinación del Vicario respecto del Prepósito general; establece, además, que la intimación de ambos Capítulos generales la haga el Prepósito general y que se remitan a éste las actas de la elección del P. Vicario para su aprobación; pero advierte que la Santa Sede otorga al Vicario toda su jurisdicción desde el momento en que es elegido, y por esto toma posesión y entra en el pleno ejercicio de sus funciones sin esperar la confirmación del Prepósito general. Se trata, pues, de igualdad de ambos en el ejercicio de su autoridad en sus respectivas jurisdicciones.

El contenido esencial de ambas bulas, que diseñan la jurisdicción propia del Vicario español, pasará en 1833 a la «editio hispana» de las Constituciones. Según éstas se regirá la Orden en España durante todo el período estudiado aquí y concretamente hasta la edición de 1930, adaptada al Código de Derecho canónico de 1917 y válida para toda la Orden, incluida España.

Período absolutista (1805-1825).

El día 26-7-1805 llegó el nuevo Vicario a la sede elegida. Una de sus primeras providencias fue pedir a todas y cada una de las casas españolas una memoria o instrucción «fehaciente» de los instrumentos auténticos existentes en los archivos locales para la formación del archivo de la Vicaría general. A esta medida se debe la conservación de no pocos documentos cuyos originales han desaparecido por obra de las difíciles y reiteradas revueltas políticas posteriores y aun supresión de la Orden. Pero ya el 11-3-1806 regresó a Zaragoza «echado de la Corte por envidia», dice su necrología. El día 15 de julio de este mismo año pidió al Visitador autorización para celebrar los Capítulos provinciales. Este le remitió al Nuncio; al ver que el Nuncio nada ordenaba dispuso (carta del 2 de abril siguiente) que se celebraran a la mayor brevedad. Pero la guerra impidió tanto la celebración de los mismos como la del Capítulo general de toda la Orden que, según la bula Inter graviores debía celebrarse en España. Hernández volvió a Madrid el día 22-4-1808, pero la guerra de la Independencia le obligó a huir al colegio de Gandía y después al de San Joaquín de Valencia. Durante esta huida valenciana, el P. Camilo Foncillas, rector del colegio de Santo Tomás de Zaragoza tuvo que suplirle alguna vez en sus funciones de Vicario. La guerra dejó malparados inmuebles y personal. En cuanto a los inmuebles, propiedad de la Orden, fueron requisados los colegios de San Fernando y San Antón de Madrid y los bienes de Tamarite; la mayoría de los demás colegios tuvieron que ser abandonados; algunos lo fueron tan sólo momentáneamente y pronto recuperaron sus actividades académicas en el propio edificio (Valencia, Gandía, Barbastro, Villacarriedo, Getafe, Moyá) o en otro, si aquél estaba arruinado (Oliana, Igualada, Balaguer). En cuanto al personal, el P. Carlos Lasalde calcula que de los 300 escolapios españoles que había en 1808, faltaron 150 al volver a la normalidad en 1813. El día 10-7-1810 el Visitador, cardenal-infante, Luis M.ª de Borbón y Villabriga, revocaba la orden de celebración del Capítulo general y prorrogaba en sus oficios a todos los superiores, incluido el Vicario general, hasta nueva orden. Sólo en 24-12-1814 se convocaban los Capítulos provinciales. El día 4-9-1814 volvió Hernández a Zaragoza. La guerra había cambiado todas las perspectivas de gobierno. El Nuncio comenzó por confirmarle en su cargo el 14 de diciembre siguiente hasta nueva orden. La dispersión de los religiosos producida por la guerra y su vuelta a la Orden fue uno de los problemas que nunca halló solución completa. El decreto de las Cortes de 18-2-1813 inaugura una serie de mandatos ordenando que los religiosos vuelvan a sus conventos. Para poder cumplir con ellos el 2-1-1814 se autorizaba definitivamente a los escolapios a posesionarse de los colegios arrebatados por la guerra. Reiteradamente se insiste desde entonces en que los religiosos exclaustrados vuelvan a sus casas: noviembre de 1814; real orden de 22-12-1814; orden del Consejo de 27-1-1815 y 9-3-1816; real orden de 13-7-1818; real orden de 30-1-1819 y otra del 23 de abril siguiente. El 11-7-1818 Hernández comisionaba al P. Juan Cayetano Losada para «cuanto se juzgare convenir (con los Superiores generales de otras Órdenes)... para excogitar los medios que parecieren más eficaces y conducentes a contener la escandalosa secularización» (paso al clero diocesano). Procuró reagrupar a los dispersos y prueba de las resistencias encontradas fue la privación de voz activa y pasiva a ocho escolapios decretada el 1-8-1814 por no haber renovado los votos. Tres años después ordenaba aún, sobre todo a los escolapios catalanes, que se reintegraran a sus colegios.

Ante la insistencia de Hernández, el Nuncio autorizó el 26-4-1817 la celebración de los Capítulos provinciales, que se celebraron normalmente. No se celebró el Capítulo general, continuando Hernández como Vicario. No restañadas aún las heridas de la guerra, sobrevino el «trienio constitucional» (1820-1823). El día 5-4-1820 se restablece la Constitución de 1812 y ya el día 21 siguiente se desdice el rey en un real decreto de cuanto había legislado sobre exclaustrados. El 31 del mes siguiente, referido a los hermanos, otro real decreto declara pueden restituirse al estado seglar. Entre sus proyectos de reforma del clero regular se citaba a los escolapios. Hernández escribió y publicó una Exposición que hace a las Cortes el Vicario general de las Escuelas Pías de España acerca de su Instituto (Madrid, 1820); existe asimismo un Extracto (sic) de una Memoria que presentó a las Cortes del año 1820 el Vicario general de las Escuelas Pías acerca de su Instituto. No fue atendido y, basada en la ley de reforma votada el día 25-9-1820, una real orden de 17-1-1821 mandaba que los regulares (religiosos) no reconocieran otros superiores que los locales, quedando sometidos a los obispos. Con ello desaparecían la estructura jerárquica de la Orden y los noviciados. Durante los años 21 y 22 se despacharon en la Nunciatura 46 expedientes de secularización (si se era sacerdote significa paso al clero diocesano; si hermano, podía significar volver al estado de laico, como se ha dicho) de escolapios españoles. Algunos no usaron del decreto.

En 1822-1823 el catalán P. Antonio Ros (1765-1833) ejerció un cargo equivalente al de Provincial al ser nombrado Prefecto de Estudios por el Gobierno. Hombre sensato y muy impuesto en pedagogía y didáctica, gobernó la Provincia de Cataluña promoviendo el buen régimen de las escuelas.

Al finalizar el trienio, en virtud de la Proclama-decreto de la Junta provisional de Gobierno del día 6-4-1823, Hernández se autorrepone como Vicario general con «toda la jurisdicción que a dicho empleo compete». En circular del Ministerio de Gracia y Justicia se comunicaba el 11-6-1823 un real decreto de la regencia cesando las disposiciones antimonacales y restableciendo todos los institutos religiosos en su estado anterior al 7-3-1820. Las injerencias regias disponiendo una restauración espiritual y moral de los eclesiásticos (28-9-1823) vuelven a producirse. Hernández, con otros Superiores generales españoles, eleva en 19-12-1823 una consulta al rey sobre la readmisión de secularizados durante el «trienio» y sobre el servicio de las iglesias de los religiosos. El 14 de junio se contestó con una serie de medidas. El 21-3-1824 el secretario de Gracia y Justicia le comunicó una real orden permitiendo la admisión de novicios. Al año siguiente, el 27-7-1825 le advierte al Vicario general que «cele y vigile la conducta de sus súbditos» exclaustrados, sobre todo en Andalucía. Una de las injerencias más flagrantes de la autoridad regia —invocada por el P. Isidro Mínguez, escolapio castellano— se debe a la declaración de validez del Capítulo provincial de Castilla de 1826. El Nuncio Giustiniani confirmó al P. Hernández en su cargo, disipando cualquier duda sobre legitimidad, para un año, durante el cual debía convocar el Capítulo general. Hernández hizo las propuestas para Asistentes generales, siendo nombrados los PP. Jaime Arbós por Cataluña y Juan Cayetano Losada por Castilla; nombró Procurador general al P. Baltasar Campos de Aragón. Convocó el Capítulo que se celebró en 1825. El mandato del P. Gabriel Hernández fue realmente desgraciado debido a la situación política. Sus cartas circulares son de tipo ejecutivo; la supervivencia de la Vicaría y de la Orden absorbió todo su Vicariato; desde 1809 solo traslada comunicaciones oficiales recibidas de la Nunciatura o del Gobierno y no escribe circulares. Gobernó sin Asistentes, con poder absoluto, aunque mediatizado por el regalismo a través del Nuncio. No giró visita alguna a las casas; éstas sólo abonaron la contribución general los dos primeros años de su mandato.

El 15-6-1815 una real orden concedía a las Escuelas Pías la admisión de novicios, prohibida desde las Cortes de Cádiz de 1812. Asimismo en 1815 se crea el colegio de San Antonio de Barcelona; en 1818 el de Sabadell y al año siguiente el de Calella. En este mismo año 1819 Hernández autoriza el traslado de la casa provincial catalana de Mataró a Barcelona. Aunque autorizó las fundaciones de Mora de Rubielos, Alcira, Castellón, Figueras y Granollers no se llevaron a cabo; no autorizó la del Valle del Mena. El intento de fundación en Alpuente Durango no cuajó. La situación política obligó a cerrar el colegio de León (1823) de la Provincia de Castilla y la guerra de la independencia había obligado a marchare a América a los primeros escolapios, no oficialmente enviados.

Período profesional (1826-1835).

El primer Capítulo general de la Vicaría general se celebró en Zaragoza en 1825, después de veinte años de gobierno absoluto del P. Gabriel Hernández, sin Asistentes, aunque también es verdad que casi sin gobierno debido a la situación política del primer cuarto del siglo XIX español. En el Capítulo fue elegido el P. Pío Peña (1763-1826) que sólo gobernó durante cuatro meses. En febrero Peña dejó como sucesor al también castellano P. Pascual Suárez (1765-1826), que falleció en agosto del mismo año. Suárez nombró su sucesor al P. Joaquín Este ve que gobernó hasta el Capítulo general de 1830. En éste se elegió al P. Lorenzo Ramo que, por primera vez, en cumplimiento de la bula Inter graviores, era verdadero Prepósito general de la totalidad de las Escuelas Pías, mientras que el Superior general romano le quedaba el título de Vicario general. Ramo fue nombrado obispo de Huesca en 1833 y eligió como sucesor en el cargo de Vicario al castalán P. Francisco Sola que apenas pudo sino ver impotente cómo todo volvía a derrumbarse de nuevo desde 1835.

Durante la década del segundo período absolutista de Fernando VII (1823-1833) las Escuelas Pías volvieron a rehacerse, sobre todo en Cataluña, donde más habían sufrido en el «trienio» y no habían logrado consolidarse aún como gran Provincia, o continuaron en la reconstrucción emprendida en 1814. Pero, como había sucedido tras la guerra de la Independencia la paz duró poco, estallando la guerra tras la muerte del rey y volviendo en 1833 casi a la situación de 1820-1823. La sede del Vicario continuó en San Antón de Madrid durante los pocos meses de gobierno de Peña y Suárez. Pero el P. Esteve trasladó su sede a Valencia por causas de salud; ya siendo Asistente general del P. Peña, Esteve había conseguido se hiciera la profesión de fe antes de tomar posesión de los cargos de superior. Restableció luego la comunicación con Roma en cuanto a difuntos y sufragios; defendió su derecho de Vicario para la formación de las ternas para Asistentes generales frente al Capítulo provincial de Castilla; arregló la contribución general de acuerdo con el Capítulo general de 1825 que debía fundarse en el estado anual de cuentas que los colegios enviarían en los meses de enero a la Congregación provincial; aunque la falta de dinero y de salud sólo le permitió hacer la Visita a la Provincia de Cataluña y a los colegios de Zaragoza y Valencia. La Exposición al rey para obtener el restablecimiento de un único gobierno en la Orden fracasó, manteniéndose la bula Inter graviores. Una de sus primeras actuaciones fue con motivo de la publicación del Reglamento general para las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades de 29-11-1825; escribió una Exposición al rey, en que pedía unos cambios de su contenido, vista la trayectoria histórica y legislación de las Escuelas Pías. En el fondo, era la segunda vez (tras la Constitución de Cádiz) que las injerencias estatales en cuestiones educativas eran evidentes. Su circular más famosa (20-10-1829) trataba sobre los estudios de los escolapios y educación de los hermanos. Junto con el P. Lorenzo Ramo es considerado como el padre de la Provincia de Valencia (constituida en Viceprovincia independiente de Aragón en 1826), del colegio de Talarn (1829) y del colegio Reunido de Valencia (1830). Trabajó, en el Consejo de Castilla, las fundaciones de Alcira, San Felipe (Xátiva) y Ejea de los Caballeros y tuvo que sobreseer la de Castellón. Autorizó a dos escolapios para que, además del P. Jacinto Feliu, estuviesen destinados en el colegio militar de Segovia y al P. Fernando Maestre en el seminario de Segorbe.

Tras la elección del P. Lorenzo Ramo, continúa la sede del Vicario en Valencia. Muchos de sus oficios enviados a las casas son meras transcripciones de órdenes reales, decretos y peticiones del Gobierno. En enero de 1833 convocó las celebración de Capítulos y el 6 de mayo inauguró la Congregación general en Valencia que aprobó la editio hispana de las Constituciones (Madrid, 1833). Entre sus escritos destaca la circular de 8-7-1833 sobre educación y cumplimiento de Reglas y Constituciones y admisión y formación de clérigos. Aprobó las Capitulaciones para la fundación de La Bisbal y admitió, en principio, la de El Ferrol; no aceptó que el P. José Ballano, de la comunidad de Alcañiz, residiera en Caspe dando clase. Habiendo sido promovido a la sede de Huesca, se despidió de la Orden en la circular de 2-9-1833, siendo toda ella un canto de alabanza a las Escuelas Pías. Nombró sucesor en el cargo de Prepósito general al catalán P. Francisco Sola (1763-1843). Este trasladó la residencia del Vicario del colegio de San Joaquín de Valencia al de San Antonio de Barcelona. Sólo hay constancia de siete comunicaciones oficiales del nuevo Vicario, casi todas ellas traslados de órdenes gubernamentales. Los tiempos andaban revueltos y en 1834 las turbas saquearon conventos y degollaron frailes; los colegios escolapios fueron respetados y aun custodiados por las masas (Mataré, Sabadell) para que no sufrieran; aun así Mataré quedó desvalijado. Con motivo del destierro de cuatro escolapios del colegio de San Fernando de Madrid dirigió una circular (6-6-1834) en la que mandaba la más estricta observancia religiosa y la no injerencia en la política del Gobierno. Del mismo colegio sólo en los años 1836-1837 se secularizaron, es decir, pasaron al clero secular o diocesano, seis escolapios. En 1835 ofició al gobernador interino de Barcelona, pidiendo y obteniendo la revocación de la orden de inventario del colegio de San Antonio de Barcelona a realizar por tres individuos del barrio. Se desconocen otros datos de los doce años de su mandato como Propósito general. Sólo se sabe que en 1836 y en 1842 fue confirmado en su cargo de Vicario por sendos rescriptos pontificios. Pero el 29-7-1837 las Cortes abolieron las Órdenes religiosas, conservándose algunas (según ley, prácticamente todas) casas de los escolapios. Del informe de la «Real Junta Eclesiástica» (1834) se recabaron estos datos referidos a las Escuelas Pías:

Coleg. Sac. Júniores Hnos. Novicios
Aragón 10 64 30 39 _
Cataluña 10 66 44 21 12
Castilla 6 56 45 18 11
Valencia 4 32 19 12 8

Supresión civil de la Orden (1837-1845)

Pero un real decreto de 25-7-1835 suprimía todos los monasterios y conventos de menos de doce religiosos. El día 8-3-1836 Mendizábal y las Juntas de represalias y demolición hacen efectiva la desamortización y se decreta la total supresión de monasterios y conventos, exceptuados escolapios, camilos y misioneros de Asia. El día 16-2-1837 se discute en las Cortes la ley de extinción de Órdenes religiosas. El artículo 3.° de la ley de 29-7-1837 autorizaba al Gobierno la conservación de algunas casas escolapias, pero no como comunidades religiosas sino como instituciones estatales. La Orden quedó casi como en 1820-1823. Se distinguió en las Cortes por sus furibundos ataques a las Escuelas Pías, el sacerdote Antonio García Blanco; por su defensa Pascual Madoz, Martínez Velasco, Gómez Acebo, Cabrera de Nevares y Alcón. Pero quien trabajó eficazmente a la sombra fue el nuevo obispo de Huesca, P. Lorenzo Ramo, que logró no se incluyeran las Escuelas Pías entre las Órdenes a extinguir. La nueva situación se prolongó durante los años 1837-1845. La Constitución de 1837 duró hasta la de 1845 y ésta hasta la revolución de 1868. Al tiempo que esta situación jurídica, se padecía la guerra civil (guerra carlista de los siete años, 1833-1840). Cataluña sufrió especialmente. Los escolapios abandonaron Igualada, Puigcerdá y en parte Balaguer; Solsona y Oliana cerraron definitivamente; Barcelona, Sabadell y Calella continuaron abiertos; Moyá quedó deshecho. El colegio castellano de Almodóvar del Pinar ya no se levantó y el capitán general del ejército del Norte sacó a los escolapios de Villacarriedo y los llevó a Santander. A consecuencia del malestar político-social y de la situación de persecución religiosa, emigraron varios escolapios catalanes. Algunos a Francia, como el P. Cayetano Renom; otros a América, como los Padres Gaspar Comas, Ramón Cuspinera, Agustín Botey, Mariano Ferrer, Hermenegildo Coll de Valldemía, Ramón Crivillé y Peregrín Ferré. En medio de esta situación caótica muere el Vicario, P. Francisco Sola, que, desde 1837, no ejercía de Vicario general por la ley de Cortes. Una injerencia estatal durante este tiempo de falta de gobierno orgánico en la Orden resultó, al fin, beneficiosa en aquella situación. El P. Jorge López (1781-1842) recibió el nombramiento de Inspector general de las Escuelas Pías, cargo personal y desconocido hasta el momento en la legislación escolapia. Haría posible un intento de coordinación de miembros y obras de la Orden. Como era un nombramiento anticanónico y viendo que, hecho por el Gobierno, podría reportar algún bien, el P. Sola, juiciosamente, delegó en el P. López sus legítimos poderes, así como lo hizo también el Provincial de Castilla, P. Tomás Garrido. Jorge López se dedicó a restablecer la disciplina y a atajar males y extralimitaciones. Y llegó a ser depuesto casi durante veinticuatro horas por impedir más injerencias. No está claro el período de su nombramiento y funciones. Debió dejar de actuar en septiembre de 1840 en que padeció su primer ataque apopléjico.

Restauración (1845-1868).

La situación de la Orden desde 1837 había degenerado bajo todos los puntos de vista, dada la falta de esperanza no ya de la simple continuidad sino de la cierta y natural extinción a que estaba abocada al no poder admitir novicios que en un futuro fueran el recambio natural de los escolapios secularizados, jubilados y muertos. Desde el punto de vista educativo, los archivos denuncian la generalizada falta de informes religiosos y escolares que no se daban al faltar la estructura religiosa que los podía exigir. Fue un tiempo de pesimismo generalizado. En 23-11-1844 los PP. Juan Cayetano Losada (1766-1846) y Basilio Fernández (1755-1837), rectores de los colegios de San Fernando y San Antón de Madrid, respectivamente, elevaron una Exposición a las Cortes españolas pidiendo la reapertura de noviciados y la reorganización religiosa conforme a las leyes de las Escuelas Pías, con sujeción a las del gobierno en parte académica. Las Cortes aprobaron la ley siguiente de 1-3-1845: «Artículo único. El Instituto de las Escuelas Pías volverá al estado en que se hallaban antes de la ley de 29 de julio de 1847 y del decreto de 22 de abril de 1834, quedando sujeto, en la parte relativa a la enseñanza, a las disposiciones generales sobre Instrucción pública, y a las órdenes especiales del Gobierno». Esta ley restauraba totalmente a la Orden seis años antes de que el Estado restableciera las relaciones con la Santa Sede y firmara el Concordato de 1851. Fue un gesto político hacia la Santa Sede. Por una parte, el gobierno deseaba el reconocimiento vaticano tras las leyes desamortizadoras; y por otra, sabía que él había de dar el primer paso. El primer tendido podría ser, pues, el reconocimiento de una Orden religiosa, civilmente suprimida a la que, además, el Papa Pío IX conocía especialmente y amaba. Si a ello se añadía el que sus fines fueran manifiesta y socialmente útiles para que la oposición no se mostrara irreductible, tendremos quizás la clave del por qué de tal medida. Los historiadores todavía hoy se preguntan por qué fueron elegidos precisamente las Escuelas Pías. No se sabe si los PP. Losada y Fernández obraron por iniciativa propia o no; pero lo cierto es que fueron escuchados. Y las consecuencias del reconocimiento fueron, al propio tiempo, muy duras para las Escuelas Pías: les fue enajenada la libertad de enseñanza de que gozaban desde siempre y, especialmente, desde 1731 y 1733 y, además, los católicos más conservadores se mostraron más especialmente críticos acusando a las Escuelas Pías de pactar con el elemento anticlerical o liberal.

El 27-8-1845 el Papa Gregorio XVI nombró Comisario apostólico de la Orden en España al castellano P. Cayetano Losada (1766-1846), pero poco pudo hacer ya que moría en enero siguiente. El 21-10-1846 fue nombrado nuevo Comisario apostólico el P. Jacinto Feliu (1787-1867). Los años pasados sin novicios (1833-1845) redujeron los efectivos a la mitad. El vacío de gobierno interno obligaba a los rectores de los centros a dirigirse directamente al rey o a su gobierno. En 1847 el P. Jacinto Feliu, nuevo Superior general, llamaría la atención a los colegios escolapios para que se acudiera a las autoridades por los debidos cauces, como se lo recordaba a él después Antonio Gil de Zarate desde Instrucción Pública el 28-4-1848. El nuevo Comisario se preocupó por la elevación de los estudios de la Orden, publicando un plan en noviembre de 1848; en él se intensificaban los estudios de las matemáticas, junto a la filosofía y teología. Faltaron, en cambio, materias auxiliares. Le secundó en su implantación el castellano P. Julián Alejandre (1800-1862). Este plan duró hasta 1866 en que lo sustituyó el P. Valle. En 1848 expidió la carta de hermandad a las Madres escolapias que mantuvieron frecuente correspondencia con él. Impulsó las primeras fundaciones en América a instancias del arzobispo Antonio M.ª Claret y de la reina Isabel II y que mantuvo con personal de las cuatro Provincias españolas. En España se fundaron durante su gobierno los colegios de Olot, Reus y Caspe (todos en 1858), Granada (1860), Alcalá de Henares, Ubeda y Yecla (los tres en 1861) y clausuró el Reunido de Valencia (1847). Mandó hacer un catálogo de los escolapios españoles que lleva fecha de 1847 y que presenta estas estadísticas (desaparecido el de Valencia):

Aragón Cataluña Castilla
Sacerdotes 55 48 58
Hermanos 24 - 14
Júniores 3 22 12
Clér. novic. 2 - 14
Hnos. novic. - - 1

El gobierno del P. Feliu se prolongó por espacio de dieciocho años. Hubo quejas a la Santa Sede por lo prolongado de su mandato que el propio Feliu no supo calibrar suficientemente; aunque, quizá, se deba a esta misma prolongada duración el haber podido consolidar la restauración de las Escuelas Pías españolas. En 1862 el cardenal de Toledo, Cirilo Alameda y Brea, fue nombrado visitador de la Orden en España, aunque delegó en los obispos diocesanos: más que una Visita apostólica realizó una encuesta a sobre cerrado. Consecuencia de la Visita fue la sustitución del Comisario apostólico.

El gobierno del Comisariado apostólico (1845-1864) tiene en común con el primer gobierno de la Vicaría general (1805-1825) el que los Superiores generales fueron nombrados por la Santa Sede sin contar con el Capítulo general y se distingue del mismo porque los Comisarios apostólicos gobernaron con sus respectivos Asistentes generales, mientras que el P. Gabriel Hernández, primer Vicario general, gobernó solo; el suyo fue un gobierno absolutista.

El 20-10-1864 la Santa Sede nombró al castellano P. Ramón Valle Cano (1801-1891) Vicario general en sustitución del Comisario apostólico P. Feliu. El 25 de este mismo mes, enfermo, delegó Valle sus facultades en el Asistente valenciano P. Luis Reynat; pero tres meses después ya se leía su famosa circular Accipe librum (20-1-1865) en la que exhortaba al cumplimiento del deber y hacía una encuesta sobre observancia regular y legalidad de las Constituciones de la Orden (la editio hispana del P. Lorenzo Ramo de 1833). En una segunda circular de 10-2-1865 insistía en su plena legalidad. El 27-1-1866 publicó un plan de estudios para noviciados y junioratos que comprendía todas las asignaturas oficiales de segunda enseñanza, anulando el de Feliu de 1848. El nuevo plan estuvo en vigor hasta el de Juan Martra para las casas centrales de 1879. Cerró el colegio Almodóvar del Pilar (1856) y durante su mandato se abrieron los de Utiel y Molina de Aragón (1867), Sanlúcar de Barrameda y Calanova (ambos en 1868). Convocó a la celebración de capítulos interrumpida desde 1826 en que se celebraron los Capítulos provinciales y desde 1830 en que se celebró el II Capítulo general español. En 1865 se celebraron, pues, los capítulos provinciales y en 1869 el III Capítulo general en el que fue elegido Vicario general el aragonés P. José Balaguer (1805-1876) que reparte su residencia de Vicario entre Zaragoza (1869-1870) y Madrid (1871-1875). Tras este Capítulo el nuevo Vicario envió a Roma al P. Martra para que la Santa Sede ratificara o, en su caso, subsanara las Actas del Capítulo (efectivamente aprobadas el 10-9-1869) y presentase la adhesión de las Escuelas Pías de España al P. General romano (el español P. Casanovas) y a la Santa Sede. Balaguer anexionó los colegios generalicios de Guanabacoa y Puerto Príncipe a la Provincia de Cataluña el 18-8-1871. Desde el 26-5-1873 se tituló Vicario general de las Escuelas Pías de España y Ultramar. Durante su mandato se fundaron los colegios de Toro (1870), San Martín (Argentina, 1872), Monforte de Lemos (1873) y el del Monasterio de El Escorial (1872). Autorizó el 1-2-1873 las conversaciones para la apertura de Alcira y fueron expulsados los escolapios de Sanlúcar de Barrameda (1873). Se ocupó de renovar la vida religiosa y literaria de los colegios; concluyó las obras de la iglesia de Peralta de la Sal que había comenzado su predecesor Valle y que inauguró solemnemente el día 25-8-1872. En 1869 mandó hacer el Catálogo general de los escolapios españoles que presentan estos datos:

Aragón Cataluña Castilla Valencia
Sacerdotes 85 118 151 40
Hermanos 35 62 - 17
Júniores 17 29 29 13
Cl. nov. 15 - 21 14
Hnos. nov. 5 - - 3

Desde los tiempos del P. Jacinto Feliu (gobernó desde 1846 a 1864) se llevó un Catálogo de Novicios que comenzó en 1858 y cuyos últimos datos son de 1871. Véase el número de novicios por años:

Aragón Cataluña Castilla Valencia
Cl. H. Cl. H. Cl. H. Cl. H.
1858 8 3 13 11 5 1 6 5
1859 9 5 13 8 5 2 3
1860 5 1 22 7 27 6 4 2
1861 8 4 4 4 38 6 3 4
1862 5 3 3 13 2 1 2
1863 11 2 27 8 9 1 8 1
1864 7 4 _ 2 28 4 1 _
1865 - - 25 4 27 5 3 1
1866 8 4 - 5 10 4 9 4
1867 - - 12 2 12 2 15 3
1868 15 4 - 6 11 4 _ _
1869 - 1 - - 19 4 _ _
1870 15 2 20 5 - 3 _ _
1871 1 2 - 2 - - - -

Los generalicios (1875-1904).

El tracto histórico de la restauración monárquica española que va de 1885 a 1897 puede calificarse como período de los Generalicios. Así se llamó a la entidad jurídica formada por los escolapios que el Vicario general español tuvo bajo su inmediata jurisdicción, creando en la práctica (sin institucionalización jurídica) una demarcación singular, especie de Provincia religiosa., sin delimitaciones geográficas, cuya finalidad era la atención primordial a las casas escolapias americanas. Su corta vida tuvo un período de preparación y fomento con el P. Juan Martra (gobernó desde 1875 a 1884), otro de plenitud con su institucionalización y funcionamiento a cargo de los PP. Manuel Pérez (gobernó de 1884 a 1894) y Francisco Baroja (gobernó de 1894 a 1897) y un tercero de inesperada muerte y liquidación con los PP. Pedro Gómez (gobernó de 1897 a 1900) y Eduardo Llanas (gobernó de 1900 a 1904). Conviene no confundir este período de los Generalicios con el período de las casas centrales de estudios. Estas comienzan con al fundación de San Marcos (León, 1879) y continúan todavía hoy, al menos nominalmente, con el colegio «P. Felipe Scío» de Salamanca. Sin embargo, tres de esas casas centrales o generalicias, como son las de León, Irache y Cárdena, tuvieron mucho que ver con la historia de los Generalicios, de la Vicaría general, en la que éstos se encuadraban, y de la posterior Delegación general, ya que albergaron a novicios y júniores que debían nutrir la Generalidad del futuro y después de desaparecer ésta vivieron bajo la jurisdicción del P. Delegado General.

En el Capítulo general español de 1875 fue elegido Vicario general el catalán P. Juan Martra (1828-1895) que hizo realidad una aspiración española y explícita en los días del Comisario apostólico P. Jacinto Feliu: fundar la primera casa central de estudios para las cuatro Provincias españolas. Así lo pedía el Capítulo general de 1875. En 1877 pidió y obtuvo del gobierno de Alfonso XII el monasterio benedictino de Santa María la Real de Irache en posesión del gobierno desde los tiempos de la desamortización del siglo XIX. Ocupado Irache por las tropas tras la batalla de Montejurra (23-2-1879), Martra solicitó y obtuvo, mientras se evacuaba Irache, el monasterio de San Marcos de León, fundando la casa en 24-9-1879, donde se constituye el primer juniorato interprovincial. Publicó un plan de estudios para casas centrales en este mismo año y que anulaba el del P. Valle de 1866 y cuya característica fundamental fue la de acomodarse a los planes de estudios medios estatales para poder obtener fácilmente los títulos académicos oficiales. Es de notar también que aparece en él por primera vez el estudio de Pedagogía. En 1878 obtuvo de la Santa Sede una reforma del sistema electivo y de celebración de Capítulos por mandato de los Capítulos generales de 1869 y 1875. Durante su mandato se llevaron a cabo las fundaciones de Játiva, Barcelona-residencia de Estudiantes, Villanueva y Geltrú y Alcira (1877), Tolosa (1878), Zaragoza (calle Palomar, 1881), Tafalla (1883), Tárrega (1884) y Tucumán (Argentina, 1884). Hubo también varios intentos de fundación, finalmente fallidos, como los de Málaga (1876), Puerto de Vega (1877) y Ronda (1884).

En 1883 publicó el Catálogo general, cuyos datos elaborados son los siguientes: casas, 42; sacerdotes, 420; clérigos estudiantes, 192; hermanos profesos, 193; alumnos externos (gratuitos), 12.630; alumnos vigilados (que abonan las llamadas permanencias), 353; alumnos internos, 2.301.

En la Congregación general, celebrada en Barcelona el día 19-3- 1885 pidió ser reemplazado por motivos de salud y designó como sucesor al castellano P. Manuel Pérez (1830-1894); el 4-4-1885 transmitía la renuncia y la nueva designación a todos los centros escolapios. El 17-4-1885 el nuevo Vicario general enviaba ya un oficio a los PP. Provinciales en el que daba unas normas sobre la formación de los júniores. En realidad, después de seis cursos, la casa central de estudios de León no había centralizado a todos los júniores de España; por ello ordena que acudan todos a León donde podían recibir una mejor formación «a excepción de aquéllos pocos que, por razones especiales y con autorización expresa del P. Vicario general... queden en las respectivas Provincias». El Vicario exige también un control de esos pocos. Todo ello suponía dos cosas fundamentalmente: hacer de León una auténtica casa central de estudios y centralizar en las manos del Vicario el control de todos los estudios de los júniores. Apenas quince días más tarde (4-5-1885) firma otro oficio sobre admisión, formación y educación de novicios, tanto clérigos como hermanos. Ofrece dos novedades: preguntar a los pretendientes a la Orden si están conformes en obedecer aun cuando se les envíe a ultramar y controlar, aprobar y, en su caso, modificar el plan de formación de los novicios que deben enviarle las Provincias. Ambas medidas sobre júniores y novicios no formaban sino parte de un plan auténticamente generalicio. Apenas veinte días después (23-5-1885) creó un noviciado general «con jóvenes pretendientes de las cuatro Provincias» para atender a las «necesidades comunes» (en América, sobre todo), que se abrió en Irache (evacuado por el ejército tras ocho años de espera) en diciembre de 1885. También en 1885 se abrió otro noviciado generalicio para hermanos en León. Al cerrar León en 1888, se abrió la casa de San Pedro de Cerdeña y el noviciado continuó aquí. Es decir, desde 1885 comenzó la admisión de novicios generalicios; pero la Generalidad o Vicaría general continuó manteniendo júniores y admitiendo novicios no venidos expresamente de las cuatro Provincias después de 1897. El noviciado generalicio duró al menos hasta 1906 y a partir de 1897 sólo se admiten en Cerdeña e Irache pretendientes para hermanos. El número de escolapios generalicios se ha señalado en 150 y aún en 194. En lo que todos los historiadores están de acuerdo es en que fue un grupo de élite, «escolapios de vanguardia» como escribió el P. Calasanz Bau, con grandes ideales y no menor entrega en su trabajo. El P. Pérez hizo, además, un Reglamento para la casa central de estudios de León que aprobó la Congregación general el 15-8- 1885. El plan de estudios del P. Martra y este reglamento fueron dos columnas básicas para la formación de los futuros escolapios. Durante su mandato el P. Carlos Lasalde fundó Revista Calasancia (1888) y se crearon en España los colegios de Sevilla (1888), orientado hacia las fundaciones de América, y Estella (1893), así como la finca rústica de Ugena (1892) e hizo el traslado del juniorato de San Marcos de León a San Pedro de Cerdeña en 1888. La expansión por América fue significativamente mayor: en Chile, Concepción, Yúmbel (ambas en 1886), Copiapó (1887); en Argentina, Buenos Aires (1891) y Tucumán que había formado parte de las llamadas «Escuelas Pías Americanas» (1889); y, en Panamá (1889). Tuvo además muchas peticiones de fundación que no fructificaron: Ibarra (Ecuador, 1886), Cuenca y Loja (Ecuador, 1886-1890) y Palmira y Envigado (Colombia, 1891).

En 1891 publica el catálogo general, cuyos datos elaborados son los siguientes: casas, 48; sacerdotes, 469; clérigos estudiantes, 280; hermanos profesos, 207; alumnos externos (gratuitos), 13.216; alumnos vigilados (abonan las permanencias, no la enseñanza que sigue siendo gratuita desde la fundación de la Orden), 1.190; alumnos internos, 2.141; hermanos novicios, 37; clérigos novicios, 78. El P. Manuel Pérez se presenta como uno de los pocos casos en la historia de las Escuelas Pías españolas que concibe y lleva a efecto una verdadera política de gobierno; en ella su sentido de síntesis preside y valora toda su acción. Su preparación científico-matemática, su positiva actuación como maestro de novicios y júniores y como rector, unidas a un sentido espiritualista y trascendente, hicieron de él un gobernante capaz de concebir una política unitaria. Su entusiasmo fue, además, enorme. Su visión y su espíritu inyectaron una fuerte dosis de ideales entre los escolapios españoles.

Al morir el P. Pérez a principios de 1894 deja escrita papeleta con el nombramiento de sucesor en la persona del aragonés P. Francisco Baroja (1831-1897) que es reelegido cinco meses después en el VI Capítulo general de ese mismo año 1894. Baroja siguió la misma política que su predecesor tanto respecto a las casas centrales como a la expansión americana. Al mes de su reelección, en circular fechada el 27 de agosto, dice que en ellas se forman verdaderos religiosos y buenos maestros; una nueva generación de profesores y formadores de jóvenes está sustituyendo a los que llegaron de las Provincias y saben que trabajar en ellas es un «puesto de honor» que se les confía. Solicita además ayuda y cooperación de todos los superiores y a la vez ofrece trabajar sin fatiga por las casas centrales y cita el ejemplo de León XIII que mandó establecerlas en Corporaciones religiosas que carecían de ellas. Pero no en todas las Provincias se pensaba de igual forma: las Casas centrales absorbían a los mejores hombres de las Provincias y alejaban de ellas a los júniores. Citar al Papa era el argumento de autoridad con que el Vicario hacía frente a estas opiniones. En América siguieron las fundaciones: en Argentina, el colegio de Santo Tomás (Córdoba, 1894); en Puerto Rico, Santurce en 1895. En España autorizó las fundaciones de Pamplona (1894), Castellar (1896) y Castellón (1897). El P. Baroja murió en 1897 dejando nombrado sucesor al castellano P. Pedro Gómez (1841-1902). Una de las primeras medidas del nuevo Vicario general fue unificar la economía de la Generalidad (de las casas inmediatamente sujetas a él) y condonar la contribución general retrasada, dada la pobreza de las casas y Provincias (1898); restableció los ejercicios espirituales para solos superiores; mandó publicar el Repertorio de disposiciones generales (1898) más importantes sancionadas en Capítulos, Congregaciones y Circulares generales desde la última edición de las Constituciones latinas (1833), las Reglas para los novicios de las Escuelas Pías (1898) y la monumental obra Escolapios insignes (Madrid, 3 vols., 1899 y el 4.° en 1900). Pero el problema fundamental de su mandato fue otro: el desmantelamiento de los generalicios y de la propia Generalidad en cuanto sujeto de gobierno inmediato de las casas de Américas y algunas de España. Las fundaciones americanas habían sido siempre hechas con escolapios de distintas Provincias españolas. A continuación habían sido reforzadas con escolapios generalicios, en su mayoría júniores o hermanos recién profesos y aún novicios enviados desde las mismas casas de formación. La heterogeneidad de los miembros que formaban comunidades y colegios fue el principio del fin. Por una parte existía la división de Provincias; por otra, la división entre generalicios y los que no lo eran; y, finalmente, la bisoñez e inexperiencia del elemento joven de la Generalidad. Todo ello obligó a buscar más coherencia y homogeneidad en la constitución de las comunidades. Y ello sólo podía hacerlo la Provincia. Así que el remedio a los males planteados en los colegios americanos lo solucionó el Vicario general y su Congregación adscribiendo el 7-6-1896 los dos centros de Argentina (Buenos Aires y Córdoba) y los tres de Chile (Concepción, Copiapó y Santiago) a la Provincia de Aragón; en este mismo año, el de Santurce iba a ser adscrito a la provincia de Castilla y el de Panamá a la de Cataluña. En España se procedió asimismo a la liquidación de los seminarios, junioratos y novicios generalicios. El seminario de Irache fue suprimido y el de Cárdena se redujo a aspirantado escolapio que duró hasta el cierre de la casa en 1901. El día 31-5-1898 la Congregación General trató de la conveniencia de «suprimir o modificar notablemente la admisión de novicios llamados generalicios» y tres días después se admitió «en principio la conveniencia de la supresión del noviciado generalicio» de Irache, aconsejando el paso de sus miembros a la Provincia de Aragón. El trasvase de los júniores generalicios a las Provincias se fue haciendo a medida que iban terminando sus estudios en Cárdena. El primer grupo lo hizo en julio de 1898. Los generalicios residentes en Panamá, Puerto Rico y en las casas centrales fueron transferidos algunos inmediatamente, otros poco después. La liquidación de las tres casas generalicias tampoco se hizo esperar demasiado: Sevilla fue agregada a la Provincia de Castilla el 5-6-1897; Estella a la de Aragón el 24-7-1899 y la residencia campestre de Ugena fue vendida, clausurándose definitivamente en 1904.

Supresión de la Vicaría general (1904-1929).

El VII Capítulo general español se celebró en julio de 1900, siendo elegido Vicario general el P .Eduardo Llanas. Una vez liquidados los generalicios y las casas de la Generalidad sujetas al inmediato gobierno del Vicario, seguían en pie las casas centrales de Irache y Cárdena, de donde el Vicario seguía siendo el Superior mayor, aunque los religiosos estuvieran adscritos a sus respectivas Provincias. Ese alivio en el gobierno hizo que Llanas dirigiera toda su energía a una atención mayor y más cuidada que sus inmediatos predecesores al gobierno de la Orden en España en otros aspectos, como el propiamente educativo. En la circular de 4-10-1900 sobre educación acentúa la importancia de las escuelas primarias con menor vitalidad y protagonismo que la enseñanza media. Era el puro reflejo de lo que sucedía en España desde la ley Moyano de 1857 en que comenzó a darse mayor relevancia a la enseñanza secundaria. Esta circular dio nueva vida a la enseñanza primaria escolapia, pudiéndose afirmar que hasta el franquismo, en 1936, su renovación primero y su vitalidad después en este primer tercio de siglo se debe, en buena parte, al impulso de Llanas. Organizó este tipo de escuelas en tres grados con horarios, programas, libros de texto, material, bibliotecas y revistas de preparación del profesorado. Procuró, además, la reforma de los planes de estudio del juniorato y su organización en un colegio con enseñanza primaria, comercial y media que pudiera servir de centro de prácticas. En 1901 cierra el juniorato de San Pedro de Cárdena, residencia del Vicario y abre el de Tarrasa. Al año siguiente acompaña al P. Alfonso M.ª Mistrangelo (1852-1930), General romano de las Escuelas Pías y arzobispo de Florencia y nombrado Visitador apostólico de la Orden por Pío X con el encargo de hacer volver a la normalidad canónica de la unidad de gobierno de la Orden las Provincias de Centroeuropa (separadas de Roma en el siglo XVIII) y de España (separadas de Roma desde principios del siglo XIX). Como remate de la Visita hecha a España, en octubre de 1900 se tuvo en Zaragoza una Congregación general extraordinaria presidida por el Arzobispo-General-Visitador con el P. Vicario, sus Asistentes, los cuatro Provinciales y los dos Procuradores generales españoles (con residencias en Madrid y Roma). En ella se acordó que dos Asistentes, León Vidaller y Pedro Díaz, asistieran al Capítulo general romano, aquél en calidad de Delegado del Vicario y éste por designación de la Congregación general española. La convocatoria romana de 11-6-1903 al Capítulo general de 1904 incluía al P. Vicario general español o a su Delegado, a un Asistente, al Procurador general español en Roma y no sólo a los Provinciales y vocales españoles. «De esa innovación y de otras que se preparan, y que seguramente tendrán más resonancia y trascendencia» (la supresión de la propia Vicaría) habla en la circular del día 22-5-1904. La tesis defendida por Llanas era que la Vicaría general la había creado la Santa Sede y sólo ella podía declararla caducada, no una instancia inferior. Muchas comunidades escolapias firmaron pliegos de adhesión a Llanas y a su tesis. Mistrangelo había hecho saber a Llanas que no tardarían en darse tales innovaciones de relevancia y trascendencia para toda la Orden. El P. Llanas ignoraba que un mes más tarde sería abolida la Vicaría por el «motu proprio Singularitas regiminis de Pío X del 22-6-1904 y que él pasaría a la historia como el último Vicario general independiente de Roma. Llanas no llegó a leerlo, pues murió cinco días antes de que fuera entregado a la Orden (19 de julio de 1904). Durante su gobierno se clausuraron los colegios de Játiva (1901), Reus (1903), Palma de Mallorca (1904), Capiapó (Chile, 1901) y Panamá (1903). Se abrieron los de Tarrasa (1901), Pontevedra (Argentina, 1902), General Paz en Córdoba (Argentina, 1903) y La Habana (1905).

El motu proprio Singularitas regiminis pretendió conservar en buen estado la unidad substancial de la Orden que la Santa Sede nunca quiso se rompiera. Establece, pues, normas ciertas y seguras sobre la amplitud de la potestad del Vicario general: 1. El Vicario es un verdadero Prepósito general de la Orden y privativa y propiamente se titula Vicario general de las Escuelas en España; 2. Será elegido en el Capítulo interprovincial español a celebrar cada seis años; 3. Los Asistentes se llamarán exclusivamente Asistentes interprovinciales de España; 4. Ni el Vicario ni los Asistentes prolongarán sus mandatos más allá de un sexenio sin permiso de la Santa Sede; 5. En Ultramar los Vicarios generales sólo gozarán de potestad delegada del supremo Moderador; 6. La autoridad en Ultramar atenderá a estas condiciones: las obediencias, nombramiento de superiores y Visitadores se harán con el consentimiento del supremo Moderador; lo que no dependa de algún Provincial español en Ultramar dependerá del supremo Moderador; 7. La convocatoria, confirmación de Capítulos interprovinciales y elecciones realizadas son privativas del supremo Moderador de la Orden; 8. Los Vicarios generales informarán de oficio a la curia romana; el supremo Moderador no dará obediencias para fuera de España sin el voto del Vicario general; nadie saldrá de España sin permiso del supremo Moderador; 9. Las nuevas fundaciones, la expulsión y el dejar la Orden, la ejecución de los rescriptos pontificios y lo establecido mandado atañen a cosas substanciales de la Orden; 10. El Vicario general tiene derecho a visitar todas las casas españolas y las unidas a ellas; tiene autoridad ordinaria sobre los religiosos; el derecho del Prepósito general de visita y de recibir apelaciones permanece incólume; 11. Los escolapios españoles pueden ser elegidos para los cargos de toda la Orden; tienen derecho a un Asistente general y a un Viceprocurador español en Roma; el Vicario general visitará a éste cada tres años y rendirá cuentas de su propio mandato de Vicario al supremo Moderador; 12. Por sola esta vez, el actual Vicario general y sus Asistentes permanecerán dos años en su cargo; acabado el bienio se celebrará el Capítulo interprovincial; en el futuro cesarán cada vez que haya Capítulo general; 14. Quedan sanados y convalidados los actos realizados con defectos substanciales.

El motu proprio mantenía el nombre de Vicario general, pero vaciaba el cargo de contenido propio. En la carta que el cardenal Merry del Val escribía al arzobispo Mistrangelo enviándole el documento pontificio le decía que el Capítulo general que debía celebrarse en agosto de 1904 se transfería a agosto de 1906; a él asistirían los vocales no sólo de Italia sino también de España, los del imperio de Austria y Hungría; le pide, además, que, en nombre de la Santa Sede elija un Prepósito general y sus Asistentes. El día 27-8-1904 el arzobispo hacía pública la nueva Congregación general con el P. Adolfo Brattina como Prepósito general, los Asistentes Egidio Bertolotti, Gerardo Váry, Manuel Sánchez y el Procurador general José Calasanz Homs.

Al morir el P. Llanas no dejó por escrito el nombre de su sucesor. Le sucedió, pues, el primer Asistente interprovincial, el valenciano P. Ramón Querol (1820-1909) que sólo gobernó durante dos años. Comenzó su mandato el 21-7-1904. Inaugura la serie de Vicarios generales dependientes de Roma desde el motu proprio Singularitas regiminis (1904) que abolía la bula Inter graviores (1804) y la bula In Suprema (1832). Asistió al Capítulo general romano en 1906 y este mismo año presidió en España el I Capítulo interprovincial. El juniorato interprovincial de Tarrasa (1901-1904) permaneció abierto hasta la muerte del P. Llanas; después los júniores teólogos en este mismo año 1904, volvieron a sus respectivas Provincias (quedando los catalanes en Tarrasa) donde cursaron la teología hasta la apertura de Albelda de Iregua. Publicó las Reglas de Novicios (1906) y, entre sus aciertos, cabe destacar el nombramiento del P. Valentín Caballero como maestro de júniores de Irache (25-7-1905). Cerró el colegio de Valls (1905), fundó y suprimió el colegio de San Juan Evangelista de Santiago (Chile, 1904-1905) y aceptó y abandonó el seminario conciliar de Sucre (Bolivia, 1906).

En el I Capítulo interprovincial español, celebrado en 1906, fue elegido Vicario general el castellano P. Pedro Díaz (1856-1912). Desde el principio de su mandato trató de la acomodación de los estudios de los júniores para poder optar al título de bachiller y demás títulos académicos. La insubordinación de algunos escolapios de Sudamérica le hizo visitar Buenos Aires, Chile y Cuba; a principios de agosto de 1908 daba cuenta a la Congregación interprovincial de su viaje. Durante su vicariato se crearon las casas de Algemesí (1908), Caldas de Montbuy (1909), Nuestra Señora (Barcelona, 1909), Lovaina (Bélgica, 1909), El Cerro (La Habana, 1910), Cárdenas (Cuba, 1910), Pinar del Río (Cuba, 1909) y El Grao (Valencia, 1911). Con el obispo-príncipe de Andorra, Juan Baustista Benlloch y Vivó y el P. Calasanz Rabaza fue el impulsor de las fiestas de Urgel dedicadas a S. José de Calasanz en septiembre de 1911; concretamente a él se debió la celebración del Certamen Calasancio. El Catálogo general de toda la Orden, publicado en Roma, arroja las siguientes estadísticas para 1909: casas, 63; sacerdotes, 718; clérigos estudiantes, 238; hermanos profesos, 261; clérigos novicios, 77; hermanos novicios, 33; alumnos, 21.681.

El P. Díaz dejó nombrado su sucesor como Vicario general al aragonés P. José Godos, siendo proclamado el día 27-2-1912; pero sólo gobernó hasta el siguiente mes de agosto en que el II Capítulo interprovincial eligió Vicario general al castellano P. Melchor Rodríguez (1853-1925). Este impulsó la reaparición de Revista calasancia (2.ª época), a petición, sobre todo, del P. Calasanz Rabaza. A éste le encomendó escribiera la Historia de las Escuelas Pías en España (Valencia, 1917-1918, 4 vols.). Durante su Vicariato se fundaron las casas de Puebla de los Ángeles (México, 1913), Liceo Salvadoreño (San Salvador, 1913-1914), Alella (1916), Hispanoamericano (Santiago, Chile, 1917) y se cerró Lovaina (Bélgica, 1914). En 1915 publicó el catálogo de los escolapios españoles que ofrece los siguientes datos elaborados: casas, 69; sacerdotes, 905; clérigos estudiantes, 140; clérigos novicios, 42; hermanos profesos, 236; hermanos novicios, 13; alumnos internos, 2.294; alumnos vigilados, 8.389; alumnos externos, 12.677.

Reunido el III Capítulo interprovincial en 1919, eligió Vicario general al catalán P. Antonio Mirat (1848-1928). Durante su mandato, más honorífico que real, como venía sucediendo desde 1904, se limitó a transcribir las órdenes superiores y a limar asperezas entre superiores y súbditos. Con paciencia sufrió el desplante del Asistente interprovincial valenciano, P. Fernando Garrigós, que no acudió a ninguna reunión de la Congregación hasta que renunció al cargo de 1921. Al año siguiente, según rescrito de la Santa Sede y de conformidad con la adaptación de las Constituciones al nuevo Código de Derecho canónico renuncian espontáneamente al cargo dos de sus Asistentes. El 1-5-1923 renuncia al generalato romano el P. Tomás Viñas por imposición de la Santa Sede y dos días después es nombrado Visitador apostólico de la Orden el P. Hermenegildo Lucas Passetto, capuchino, cuya Visita se prolongó hasta 1929. A petición de Mirat la Santa Sede concedió, a través del Visitador, que 39 júniores españoles pudieran ser ordenados presbíteros debido a la falta de sacerdotes en las escuelas, supliendo ya en los colegios el último año de teología. Durante su mandato se cerraron los colegios de El Cerro (La Habana, 1919), Ubeda (1920) y se fundaron los de Linares (1920), Calasancio (Madrid, 1922) y Albacete (1924). Su edad y quebrantada salud le hicieron renunciar al cargo en 1925.

Decreto de la Congregación de religiosos de 1929: Delegado general.

La decadencia de la Vicaría general desde la bula Singularitas regiminis de 1904 en la que se diluía gran parte del contenido del cargo de Vicario era un hecho palpable. Pero es el decreto de la Sagrada Congregación de religiosos de 27-11-1929 el que reduce todavía más ese contenido. Desde este decreto no se vuelven a celebrar los Capítulos interprovinciales. Quien nombra a los nuevos Vicarios generales, puesto que de ahora en adelante serán sus meros delegados, será el P. Prepósito general romano. Así, pues, el 12-1-1930 es nombrado Vicario general el P. Valentín Caballero (1869-1957) por seis años. Su nombramiento dice diplomáticamente: «Restaurado el Vicariado general de España...». Pronto recibe de Roma unas Quaedam normae, emanadas por el P. José del Buono, General romano, de 14-2-1930 y que son la mejor, la más completa y realística explicación del decreto de 1929. En ellas se especifican las atribuciones del Vicario general español. En primer lugar se afirma que es delegado del P. General, aunque su gobierno vuelva a extenderse a las Viceprovincias americanas, de manera que su título es el de Vicario General de España y Ultramar. Se funde su cargo con el de Procurador general español en Madrid. Su jurisdicción se extiende a todo aquello que se refiera en general a las Provincias de España; debe redactar un plan de estudios que abarque desde el postulado o aspirantado a la teología incluida, así como una Ratio studiorum para la enseñanza primaria. Nombrará a los rectores de las casas centrales y de los noviciados, así como a los maestros de novicios y júniores y a los profesores de las mismas casas centrales; visitará, al menos, semestralmente a los júniores. La tarea, pues, del Vicario no es sino una delegación del P. General. Con fecha 10-3-1930 el nuevo Vicario hace circular una carta en la que transcribe y comenta las Quaedam normae. Con motivo de la recepción de las nuevas Constituciones de la Orden adaptadas al Código de Derecho canónico de 1917, escribe el nuevo Vicario general una circular en la que dice haber propuesto al P. General, de acuerdo con los padres Provinciales españoles (acta de la Congregación interprovincial de 6-6-1930) una serie de puntos (interpretación, adaptación, etc.) para una mayor uniformidad en su cumplimiento en España; finalmente, pide subsidios pecuniarios y obsequios y donativos sagrados y profanos para la casa de Albelda de Iregua (Logroño) que está construyendo para juniorato interprovincial. En otra circular de 25-7-1930 pedía la participación de los colegios en la «exposición catequística» con motivo del III Congreso Catequístico de Zaragoza. En 4-1-1933 el P. General le nombra Comisario de la Provincia de Aragón y el 27 de junio siguiente comunicaba el P. Caballero el decreto de erección (19-11-1932) de la nueva Provincia de Vasconia, emanado por la Congregación de religiosos. La construcción de Albelda le produjo muchos quebraderos de cabeza, pidiendo repetida ayuda a Roma que le remite a los Provinciales españoles. Realizó la Visita canónica a Cataluña y Castilla, delegado por el P. General. Y el 15-12- 1934 publicó una circular sobre la celebración del 50 aniversario de la apertura de Irache.

Las circunstancias políticas que le tocaron vivir durante los años de su mandato fueron especialmente difíciles. Así escribió una circular (no enviada, debido a las circunstancias políticas) que lleva fecha de 7-3-1931 sobre la adhesión a la F.A.E. (Federación de Amigos de la Enseñanza, de signo, no sólo católico sino adherida a la Acción católica). Con fecha 15-5- 1931 hizo una Exposición al Presidente de la República Española sobre la existencia legal de la Orden en España, historial que espera sea tomado en consideración por el Gobierno provisional ante los rumores de la supresión de las Órdenes religiosas. Envió también otra Exposición al ministerio de Instrucción Pública en el mismo sentido y acentuando la labor educativa desarrollada y respetada por las leyes civiles tradicionalmente. Esta situación y los estudios elaborados y presentados a las autoridades civiles propiciaron su obra En propia defensa. La obra de las Escuelas Pías (Madrid, 1931); se calificaba a la enseñanza de las Congregaciones religiosas de «intrusa, retardataria, opresora de la libertad del niño y peligrosa a la salud del Estado»; con su escrito defendía a las Escuelas Pías «pero ello alcanza también, en buena parte, a la labor docente de las demás Congregaciones».

El Catálogo general publicado en Roma en 1931 asigna los siguientes datos, aquí ya elaborados, para España y sus colegios de América: casas, 74; sacerdotes, 941; clérigos profesos, 235; clérigos novicios, 70; hermanos profesos, 240; hermanos novicios, 11; postulantes, 264; alumnos internos, 3.212; alumnos mediopensionistas, 1.002; alumnos vigilados, 14.140; alumnos externos, 12.211.

Una vez acabada la guerra civil (1936-1939), en circular del 12-7-1939 recordaba que en la Navidad de 1936 se había reunido en Albelda una comisión para redactar los libros de primera enseñanza para todas las Provincias, sustituyendo las colecciones que la mayoría de las Provincias editaban. Pero la guerra y sus exigencias habían paralizado el intento. Ahora las cosas habían cambiado y proyecta ampliar las publicaciones también a la enseñanza media. Pide que aquella misma comisión de tres años antes se reúna de nuevo en Albelda.

Un año después de acabada la guerra civil fue nombrado Vicario general (8-5-1940) el P. José Olea Montes (1884-1969); residió en el colegio de San Antón de Madrid, sólo ocupado por las casas centrales. Tras un primer mandato es nombrado para el mismo cargo como Delegado general (1947-1951) con la prohibición expresa, aunque meramente verbal, de utilizar el nombre de Vicario general. El cometido de los nuevos Delegados será ya exclusivamente la atención a las casas centrales (Irache, Albelda, «P. Felipe Scío» de Salamanca) y en las cosas en que expresamente se les pida, como la casa Pompiliana de escritores de Madrid, la edición de libros o textos escolares «E.P.» (Escuelas Pías).

Delegación general de España (1973- ).

Los fundamentos jurídicos para constituir las casas españolas dependientes del P. General como Delegación general se pusieron en el Capítulo especial de 1967-1969, en la respuesta de la Congregación general a las actas del Capítulo de la Delegación de 1976 y en el Capítulo general de 1973. Su estatuto jurídico se estudió en el Capítulo de la Delegación general de 1982.

La legislación civil y las Escuelas Pías.

Los avatares políticos españoles del siglo XIX tuvieron influjo inmediato en la Orden. En general, las Escuelas Pías fueron respetadas y su actividad docente apreciada tanto por liberales como por conservadores. La razón última de este aprecio no fue tanto la calidad educativa en sí de la tarea escolapia, con ser altamente positiva y universalmente reconocida, cuanto la desescolarización española generalizada que impedía la substitución de los escolapios por maestros seglares a cargo del Estado. Pero quien defendió a las Escuelas Pías, más que políticos y administrativos, fue el pueblo sano y ennoblecido por la cultura gratuita que la Orden impartió generosamente.

1. Existencia legal.

El 4-12-1808 Napoleón decretó una reforma -en realidad una supresión- de un tercio de las comunidades religiosas españolas y, por decreto de 18-8- 1809, José Bonaparte suprimió todas las comunidades religiosas incluidas las escolapias. Sin embargo, la mayoría de los colegios siguieron abiertos y sólo la guerra de la Independencia impidió su funcionamiento con algunas excepciones. Hasta el decreto de Cortes de 2-1-1814 no se autoriza a éstos volver a posesionarse de sus colegios. La ley de monacales de 25-11-1820 suprime todos los monasterios y casas de Órdenes monacales, militares, hospitalarias y los conventos de las restantes Órdenes cuyo número de religiosos no llegue a 24 ordenados in sacris.

Medio año después, la real orden de 17-4-1821 suprime, asimismo, todos los superiores mayores, quedando los locales sometidos a la jurisdicción de los obispos. Pero el real decreto de 11-6-1823 restablece todos los Institutos religiosos a su estado anterior al 7-3-1820.

El real decreto de 25-8-1835 suprime todos los monasterios y conventos con menos de 12 religiosos, exceptuando a los escolapios y misioneros para las provincias de Asia. Según esto, el decreto de 19-2-1836 que declaraba en venta todos los bienes raíces de las comunidades o corporaciones religiosas extinguidas, no afectó a las Escuelas Pías. Un nuevo real decreto de 8-3-1836 declaraba la supresión total de monasterios, exceptuando a las Escuelas Pías, misioneros de Asia y hospitalarios de S. Juan de Dios. Pero la ley 22 y 29-2-1837 extinguía todas las comunidades religiosas, exceptuando a los misioneros para Asia y, donde el gobierno lo juzgare necesario, algunas casas de escolapios, como establecimientos de instrucción pública y algunas de las hermanas de la Caridad y beatas dedicadas a los hospitales y enseñanza. Más, una real orden de 7-11-1837 mandaba que, mientras se procediese al arreglo de las casas de los escolapios, continuasen éstos en sus respectivos colegios la enseñanza de la filosofía y las matemáticas. Otra real orden de 16-7-1838 nombraba Inspector general de todos los establecimientos de enseñanza existentes en las Escuelas Pías al presbítero (escolapio) Jorge López para que propusiese los que podían suprimirse y los que debían quedar, juntamente con las modificaciones que convendría hacer en sus reglamentos. El cargo duró hasta su muerte en 1842, sin que nada especial reformara. Esta tambaleante situación la remedió la ley de 5-3-1845 restaurando las Escuelas Pías al estado en que se hallaban antes de la ley de 29-7-1837 y del decreto de 22-4-1834 (desde este año estaban cerrados los noviciados que volvieron a abrirse votada esta ley de reintegración de 1845). Sólo una docena de años más tarde encontramos una orden de 28-11-1856 en que el ministro de Fomento declara que la autorización para establecer un colegio de padres escolapios debe solicitarse al ministerio de Gracia y Justicia, acudiendo, cuando se halle constituido, al de Fomento, para que la enseñanza se dé con arreglo a las disposiciones vigentes. Poco después en una intervención por oficio de 22-2-1859, la Dirección general de Propiedades del Estado ordena que no se vendan los bienes de las Escuelas Pías por ser de carácter eclesiástico (comprendidos, por tanto, en la suspensión decretada el 23-2-1856). Un decenio después, la Junta Superior de Gobierno de Madrid presenta el 12-10-1868 una proposición de abolición de todas las comunidades religiosas restablecidas o creadas desde 1835, decretándose seis días después la extinción de todos los establecimientos religiosos fundados desde el 29-7-1837, pasando a ser los edificios y los bienes propiedad del Estado. Sin embargo, el 11-10-1876 declarará en el Congreso el ministro de Gracia y Justicia que este decreto no ha podido subsistir desde el restablecimiento del Concordato de 1851. Aun así una orden de 14-11-1868, dictada por el ministro de Gracia y Justicia, había dispuesto que todos los colegios de escolapios, en consideración a su historia, la necesidad de escuelas y la imposibilidad de provisión por parte de las Diputaciones, podían continuar con el carácter de establecimientos de instrucción pública. Y una real orden de 24-2-1879 reintegra a los escolapios en los derechos anteriores a las reformas de 1868.

2. Enseñanza.

De 1809 a 1814 permanecieron cerrados los colegios escolapios, aunque no todos en la práctica. De 1814 hasta fines de siglo, mal que bien, permanecieron abiertas las escuelas. Tanto el reinado de Fernando VII (1814-1833) como el de su hija y sucesora, Isabel II (1843-1868) fueron beneficiosos para la Orden. Tampoco la septembrina (1868-1871) cerró los colegios de las Escuelas Pías. Sin embargo, y a pesar del trato legal justo que merecieron las escuelas, e incluso de aparentes favores hechos a las mismas, el Estado fue encauzando, poco a poco, la libertad absoluta del régimen escolar calasancio hasta inmiscuirse en el régimen interno, determinando las materias, exigiendo el pago de matrículas, imponiendo la inspección escolar y, en definitiva, destruyendo la libertad escolar que la Orden disfrutó desde 1677 en que entró en España. La legislación civil relativa a las escuelas de la Orden se puede dividir en general, de enseñanza primaria y secundaria.

a) Legislación general. Afecta tanto a las escuelas de enseñanza primaria como a las de media, llamadas desde el último tercio de siglo de bachillerato. Una real orden de 24-4-1820 manda explicar la Constitución de 1812 en todas las escuelas, especialmente en las de escolapios (art. 4).

A pesar del nuevo plan y reglamento general de escuelas de primera educación (16-2-1825) la inspección estatal no afectó a las Escuelas Pías, pero una real orden de 25-6-1858 declara que, habiéndose suscitado dudas sobre si se deben vigilar los colegios de las Escuelas Pías, los inspectores tienen la facultad y el deber de visitar todos los establecimientos en que se da instrucción primaria, según el real decreto de 30-3-1849. Años más tarde, otra real orden de 27-7-1859 declara como privadas las escuelas dirigidas por escolapios.

b) Legislación de enseñanza primaria. En 1813-1820 la Real Junta de exámenes de maestros de primeras letras se componía del escolapio Ambrosio Romero y de otros conocidos pedagogos; en 1824 se realiza el cese reglamentario de la misma, pasando sólo a formar parte de la nueva Junta el escolapio. Quedó abolida en 1825. Antes, en 1815, Fernando VII encargó a los escolapios madrileños el asesoramiento a la comisión encargada de la reforma de los planes de enseñanza de este año. Cosa que repite ahora, en 1825, para la redacción de las bases del plan de primeras letras y de latinidad. Este plan Colomarde incluye las dos escuelas gratuitas de escolapios en Madrid (S. Fernando y S. Antón) entre las de primera clase con las diez de los otros tantos cuarteles de la capital (art. 5); el art. 10 dice: «las Escuelas gratuitas de Padres escolapios donde quiera que se hallen establecidas, por cuanto su enseñanza es más amplia y completa, serán consideradas como de primera clase, observándose en ellas este reglamento, en la parte puramente literaria»; lo confirman el art. siguiente; señala como obligatorios las Lecciones escogidas para los niños que aprenden a leer en las Escuelas Pías (art. 19), del padre Pascual Pérez, las Lecciones de Caligrafía (art. 21), del padre Juan Bautista Cortés y los Principios generales de Aritmética para uso de las Escuelas Pías de Castilla (art. 22), del padre Juan Cayetano Losada y las tres fiestas que se celebraban en las Escuelas Pías: San Justo y San Pastor, San Cayetano y San José de Calasanz (art. 59); nombra al Provincial de las Escuelas Pías de Castilla miembro de la Junta superior de Inspección de todas las escuelas del reino (art. 126) y para la Junta de provincias el primer nombrado será el rector de las Escuelas Pías, si las hubiere, y en la de Madrid a los dos rectores de sus colegios (art. 137). Todo el plan Calomarde está impregnado de la praxis escolapia y en él intervinieron Losada, Cortés y Joaquín Este ve, cuyo paisanaje y amistad con Calomarde eran conocidos.

c) Legislación de segunda enseñanza. La enseñanza media española surge con el Renacimiento, pero no acaba de cristalizar hasta el siglo XIX. Entre estos extremos temporales discurren los siglos XVI, XVII y XVIII que van a encauzar estos estudios. Las Escuelas Pías llegan a España en el último tercio del siglo XVIII y desde el primer momento (Barbastro, 1677 y 1721; Benavarre, 1681: Moyá, 1683; Oliana, 1690; Peralta de la Sal, 1695; Balaguer, 1700) se comprometen, además de atender a las escuelas elementales, a regentar los estudios de latinidad, humanidades o gramática que constituían entonces los de enseñanza secundaria o media. El modo propio de concebir la enseñanza y los métodos propios en llevarla a cabo, enriquecidos, cuando no crearon ex novo, una enseñanza secundaria que, unida sin solución de continuidad a la primaria, ofrecía un todo conjuntado en los colegios escolapios que se regían exclusivamente por las capitulaciones pactadas con los ayuntamientos (o, a lo más, con los albaceas testamentarios de un difunto) y las leyes de la Orden. La enseñanza era gratuita porque pagaba el ayuntamiento o el testamento; más bien el primero. Así permanecieron las Escuelas Pías durante todo el siglo XVIII y mitad del XIX (hasta la ley Moyano, 1857). La legalidad de los estudios de filosofía y matemáticas descansaba en las bulas de Clemente XII Nobis quibus (1-5-1731) y Pastoralis officii (30-6-1733) dadas en favor de la Orden. Probablemente, desde el plan Caballero de 1807 la validez académica de estos estudios o no existió o se le opusieron serios reparos. Lo cierto es que una real orden de 16-9-1818 dio validez académica a los estudios de matemáticas y filosofía hechos en los colegios de las Escuelas Pías de Castilla. Un real decreto de 9 de noviembre del mismo año hacía extensiva esta real orden a los colegios de las Provincias de Aragón y Cataluña. Y el real Consejo comunicaba, por orden de 23-11-1818 a las Universidades los decretos de incorporación a las mismas de estos estudios realizados en las Escuelas Pías. Sin embargo, en 15-6-1827, la Inspección general de Instrucción Pública pedía informes al Vicario general sobre el disfrute de este privilegio en los años 1818-1820. El 11 de noviembre de este año 1827 la misma Inspección dictaba una providencia por la que los cursos de matemáticas y filosofía, aprobados en los colegios escolapios, no serían admitidos mientras no se obtuviese nuevo decreto o privilegio del rey. La reacción del Vicario general Esteve no se hizo esperar y con fecha de 30-11-1827 dirigió una Exposición al monarca, pero que no tuvo efecto. Tampoco lo obtuvo la Instancia del rector del colegio de San Antón de Madrid pidiendo esa habilitación para la Orden, según real orden de 25-1-1828 dirigida por el secretario del Despacho de Gracia y Justicia a la Inspección general de Instrucción Pública y comunicada a ésta con fecha de 23 de noviembre de ese año. Sin embargo, el colegio de San Joaquín de Valencia sí obtuvo de nuevo el privilegio (17-11-1827), hecho público en la Gazeta de 26-2-1829; y también lo obtuvo el colegio de San Antón de Madrid (3-10-1828) y el de Mataró (28-4-1829). Hasta la real orden de 27-11-1837 no se vuelve a autorizar la continuación y validez de la enseñanza de matemáticas y filosofía en todos los colegios, privilegio que confirman la real orden de 15-11-1845, añadiendo la obligación del pago cuyos derechos de matrícula al Estado eximirían el real decreto de 17-11-1845 y la real orden de 8-5-1846 que autorizaba la incorporación académica de los estudios hechos en los colegios de Madrid, aunque remitiendo la matrícula a su Universidad y sometiendo a los alumnos a examen como los de los demás centros académicos. Confirmó el privilegio la orden del director general de Instrucción pública el 23-9-1846 y extendió provisionalmente el privilegio concedido a Madrid a todos los colegios, incorporándolos a sus respectivas Universidades. Pero la real orden de 16-8-1852 concedía a las Escuelas Pías el producto íntegro de las matrículas. Sólo un oficio de 7-12-1860 recordará que, según la ley (art. 151) y el reglamento de segunda enseñanza (arts. 120 y 142), los colegios de escolapios pueden percibir la mitad de los derechos. Igualmente para Madrid una real orden de 1-6-1848 concede una comisión o tribunal de exámenes (asimismo por orden del 30-6-1849). Por real orden de 31-5-1852 se ampliaba esta comisión de exámenes a todos los colegios escolapios situados fuera de las poblaciones donde había Universidad o Instituto. Pero el real decreto de 22-5-1859, que publicaba el reglamento para la ejecución de la ley Moyano de 9-9-1857, ordenaba, en el art. 223 la adaptación de los exámenes en los colegios escolapios a las normas del mismo. Y al mes siguiente, una real orden del día 24, declaraba colegios privados los dirigidos por escolapios, incorporándolos a la enseñanza oficial. Más tarde, por real orden de 20-5-1878 se autorizan los exámenes en los colegios escolapios y que el profesor correspondiente forme parte del tribunal. La orden de 31-10-1883 había negado a los padres paúles la dispensa del título necesario para formar parte de los tribunales de examen de segunda enseñanza y declarado que son los padres escolapios los únicos que gozan de dicho privilegio. Y por orden de 25-5- 1897 vuelve a declarar el director general de Instrucción Pública que los padres escolapios son, entre todas las corporaciones religiosas, los únicos facultados para formar parte de los tribunales de exámenes de segunda enseñanza.

En relación con los textos escolares la legislación fue más corta. El real decreto de 24-11-1859 autorizaba temporalmente, como obra de texto, para los alumnos escolapios, el Arte de gramática latina del P. Calixto Hornero, reformado por el P. Pedro Álvarez. La real orden de 7-10-1849 autorizaba a los escolapios el uso en sus colegios, de su Colección de autores latinos de las Escuelas Pías durante un quinquenio. Antes de concluir éste, la real orden de 2-12-1853 declaraba esta colección como obra de texto general, aunque no exclusiva y la circular de 14-12-1859 mandaba adoptarla en todos los Institutos como obra de texto.

En cuanto a asignaturas, la legislación especial sólo se refiere a la real orden de 24-4-1820 que manda explicar la Constitución especialmente en los colegios escolapios (art. 4), y a la real orden de 9-11-1853 que manda que el Instituto de las Escuelas Pías tuviera como uno de los principales objetivos de su enseñanza la Agricultura práctica.

3. Exención del servicio militar.

La real orden de 30-8-1824 eximió de quintas a los novicios escolapios a imitación del privilegio de que gozaban los franciscanos desde poco tiempo antes. La de 18-2-1825 extendió el privilegio a todas las Órdenes claustrales. Por real orden de 2-7-1847 se eximió del servicio militar obligatorio a novicios y profesos escolapios. Y, finalmente, la ley de 11-7-1885 excluyó totalmente del servicio militar a los escolapios profesos y novicios con más de seis meses de noviciado. Esta norma legal fue respetada por las leyes subsiguientes: ley de Reforma de 21-8-1896 y ley reformada de 21-10-1896.

4. Exención de contribución.

Por real orden de 22-7- 1848 se eximía del pago de contribución del subsidio industrial a los seminarios escolapios.

5. Privilegio de litigar como pobres.

Fue concedido por real orden de 11-3-1851 y confirmado por otra de 21-12- 1857. La Ley de enjuiciamiento civil, de 3-2-1881, no derogó (art. 13) el beneficio.

6. Capacidad civil para adquirir y disponer de bienes.

La real orden de 6-3-1850 autorizó al colegio de Getafe a adquirir una finca, cuando los arts. 15 y 16 de la ley de 11-10-1820 prohibían a manos muertas la adquisición de bienes inmuebles: el Concordato de 1851 devolverá a las corporaciones religiosas este derecho, otorgado por el concilio de Trento. Existe además, una sentencia del Tribunal supremo de 31-12-1878 que declara que los padres escolapios, como individuos, tienen capacidad civil para adquirir y disponer de bienes. Y la edición 7.ª del Código Civil establece la capacidad para suceder por testamento o sin él (arts. 744, 745 y 746); las leyes especiales que rigieron para los escolapios, hermanas de la caridad y religiosas de la enseñanza fueron las de 26-7-1876, 21-12-1876 y 26-7-1878.

Superiores

Ver en la historia general de la Orden.

Obras

Obra Años Años en Demarcación
GUANABACOA (Escuela Normal) (1857-1868) 1857-1868)
CAMAGÜEY (1858- ) 1858-1871)
GUANABACOA (Colegio) (1868- ) 1868-1871)
LEÓN (1879-1888) 1879-1888)
IRACHE (1885-1984) 1885-1974)
CONCEPCIÓN (Sem. diocesano) (1886-1890) 1886-1890)
YUMBEL (1886-1890) 1886-1890)
CÁRDENA (1888-1901) 1888-1901)
COPIAPO (1888-1902) 1888-1893)
PAMAMÁ (1889-1900) 1889-1897)
SEVILLA (1888- ) 1888-1897)
CONCEPCIÓN (Coleg. V. del Pilar) (1890-1939) 1890-1893)
BUENOS AIRES (1891- ) 1891-1893)
UGENA (1892-1904) (1892-1904)
ESTELLA (1893- ) (1893-1899)
SANTURCE (1895-1899) (1895-1899)
ALBELDA DE IREGUA (1929-1975) (1929-1975)
MADRID (Pompiliana) (1947-1971) (1947-1971)
SALAMANCA (Res. S. Tomás) (1951-1961) (1951-1961)
SALAMANCA (Coleg. P. Scío) (1961- ) (1961- )
MADRID (ICCE) (1968- ) (1968- )
MADRID (Res. S. José de Calasanz) (1975-1981) (1975-1981)
MADRID (Res. S. José Esposo) (1977- ) (1977- )

Bibliografía

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Redactor(es)

  • Vicente Faubell, en 1990, artículo original del DENES I