General29/I. Estado de la Orden en 1869

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I. Estado de la Orden en 1869

Muy pronto recibe el recién nombrado P. General instrucciones escritas de la Sagrada Congregación de Obispos y Religiosos (ya habría recibido previamente orientaciones verbales en sus entrevistas con el Secretario de la misma, Mons. Salviati) para ver de qué modo se podía llegar a la unión de todas las Provincias de la Orden[Notas 1]. Como consecuencia de esta petición, la Congregación General decide escribir a los provinciales ultramontanos y de Cerdeña y Sicilia preguntándoles sobre qué bases se podría buscar, con ayuda de los Obispos reunidos en el Concilio, la unión de aquellas Provincias con Roma; a los últimos les preguntan también qué podría hacerse para reunir a los sujetos dispersos[Notas 2]. Veremos más tarde esta cuestión con más detalle.

Estaba claro que las cosas no estaban aún listas para la reunificación de todas las provincias escolapias con Roma, que tardaría aún más de 30 años en llegar. Pero El P. General intenta conocer con la mayor exactitud posible la situación de la Orden, y de sus problemas más urgentes. Hay un catálogo de 1870[Notas 3] que nos da datos estadísticos muy precisos de todas las Provincias. Estos son los datos que nos ofrece:

Provincia Casas Religiosos Alumnos


Romana (con San Pantaleo) 12 96 1442


Toscana 11 123 3707


Liguria 7 70


Napolitana 15 224 2503


Sicilia 7 35


Cerdeña 7 69


Cataluña 10 203 3727


Aragón 11 151 3230


Castilla 11 247 4071


Valencia 4 68 1860


Cuba 3 28 427


Bohemia 24 234 8879


Austria 7 100 3494


Hungría 29 272 5934


Polonia 1


TOTAL 159 1920 40000 ap.


Se trata de una imagen muy positiva de la Orden, pero que no coincide con la realidad. Las provincias italianas, en concreto, tenían a muchos religiosos viviendo fuera de las comunidades; desde a supresión de las Órdenes Religiosas la mayoría de las casas en el centro y sur del país y en las islas habían sido abandonadas. Incluso las provincias supervivientes tenían dudas sobre su porvenir: Liguria había dejado de admitir novicios desde hacía varios años; la Romana temía que con la entrada de las tropas italianas en Roma iban a desaparecer todas las casas religiosas. Tan sólo Toscana seguía adelante con una cierta normalidad, no exenta de temores, pues la supervivencia de todas las escuelas religiosas dependía de la buena voluntad de los respectivos municipios. En lo que se refiere a las Provincias españolas, que estaban pasando unos momentos difíciles después de la revolución de septiembre de 1868, no dependían directamente del P. General, sino del Vicario General de España, desde 1804. A pesar de que en el Capítulo General de 1869, a petición del P. Casanovas (que transmitía los deseos del Papa) las Escuelas Pías españolas habían aceptado dar pasos para unirse con las italianas (de hecho, todas las gestiones referentes a dispensas, secularizaciones, etc. debían tramitarse a través del Procurador General en Roma). El P. Casanovas escribe sus impresiones el 30 de octubre de 1868[Notas 4] al P. Juan Martra, rector de S. Antón de Barcelona, con quien le unía una gran amistad que seguirá creciendo con el paso del tiempo, como testimonia una nutrida correspondencia: Parece que nuestras Escuelas Pías van a pasar por una terrible prueba. No creo necesario señalar a V. el camino que se puede seguir; ciencia tiene para trovárselo y fortaleza para permanecer en él. Aquí en Italia la misma revolución con las mismas prescripciones ha producido diferente resultado en las diferentes provincias: la Toscana ha conservado todas sus casas y enseñanzas, y ha continuado admitiendo novicios en Florencia que hacen su profesión a la edad en que son libres del servicio de las armas. Génova a conservado sus casas, mas no su noviciado. La Provincia Romana, en lo que antes eran Estados Pontificios, ahora italianos, se ha dejado arrebatar la enseñanza conservando algunas iglesias. Nápoles ha perdido todo, iglesias y enseñanzas. Sólo en la capital los dos colegios antes muy florecientes han tenido energía para tomar cada uno una casa en alquiler y continuar enseñando internos y externos con aceptación del público.

En cuanto a nuestra España, no he perdido aún la esperanza de si proclamada la libertad de enseñanza, sería también admitida la nuestra, con algunas prerrogativas o sin ellas (en todo caso conviene atender principalmente a la capital, en el Seminario de S. Antonio). Las circunstancias mismas enseñarán el camino a seguir.

Las Provincias que se hallaban en territorio del Imperio Austriaco (Bohemia, Austria y Hungría) gozaban de buena salud hasta 1870, pero a partir de esta fecha las dos primeras comenzaron a sufrir las consecuencias de las “leyes confesionales” que condicionaban tremendamente la enseñanza de las escuelas privadas, y empezaron un declive imparable. También en territorio austriaco se encontraba la única casa que quedaba en territorio polaco, la de Cracovia, que había sido confiada por el último Provincial al Obispo de la ciudad, y que más adelante sería recuperada por algunos religiosos polacos exiliados, como veremos luego.

A la vista de la situación ante la que se encontraba, el P. Calasanz Casanovas intentó trabajar en cuatro grandes frentes: salvar la casa de San Pantaleo, símbolo de toda la Orden, de la inminente expropiación, en cuanto las tropas italianas entraran en Roma, así como las otras dos casas romanas, el Colegio Nazareno y San Lorenzo; reanimar las provincias italianas; intentar mantener vínculos al menos oficiosos con las provincias europeas; avanzar en la reunificación con las provincias españolas. Los dos primeros objetivos son los que más quebraderos de cabeza le causaron, por estar más próximos y más directamente bajo su autoridad. En ellos consiguió algunos éxitos y sufrió algunos fracasos. En los otros dos frentes consiguió al menos mantener una comunicación correcta y una buena información mutua. Consiguió además importantes logros en otros dos terrenos que al principio podían parecer secundarios, o al menos un tanto inesperados: la recuperación de la casa de Cracovia y la implantación de las Escuelas Pías en Argentina. Nos vamos a detener en cada uno de ellos.

Notas

  1. Rescripto con fecha 25 de septiembre de 1868. Reg Gen 36 pág. 1 v.
  2. Reg Gen 19, pág. 70.
  3. Reg. Rel 7 pág. 23-32.
  4. Reg. Gen, 246 B f 23, 30.