General33/El camino hacia la unidad con Hungría

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El camino hacia la unidad con Hungría

Ya vimos al final del generalato anterior que la unión de la Provincia de Hungría con el resto de la Orden estaba solo parcialmente conseguida. Los escolapios húngaros aceptaron participar en el Capítulo General, pero a cambio lograron, “por una vez”, celebrar el Capítulo Provincial según su tradición (es decir, eligiendo ellos mismos a sus superiores, sin intervención de Roma), mientras se resolvían algunas dificultades para poderlo hacer como las demás provincias. Los escolapios húngaros entendían que esas dificultades sólo podían resolverse con un acuerdo entre el Vaticano y las autoridades húngaras, tal como había dejado entender Mons. Majlath, Obispo de Transilvania, que había presidido el Capítulo Provincial húngaro de 1906. Por su parte, la Congregación General consideraba que se trataba de una simple cuestión de actitud por parte de los escolapios húngaros, que con el tiempo se harían a la idea de la unidad. Unos por otros, la casa sin barrer. Llegó el tiempo de los Capítulos, y para sorpresa del P. Sánchez, el P. Provincial Magyar el 10 de mayo de 1909 pidió permiso para que, una vez más, les permitieran celebrar el capítulo a su manera, ya que nada se había arreglado[Notas 1]. El P. General entiende la carta como una nueva oposición a unirse al resto de la Orden, y escribe a su vez al P. Provincial[Notas 2]:

Cuando recibí su carta en la que narra los temores antes los inciertos daños que va a sufrir esa Provincia, si permanecen firmes las condiciones que vosotros mismos aceptasteis para la elección de los Superiores según la norma general del ritual de nuestra Orden, ciertamente me entristecí.

Casi pasado un trienio, no hemos recibido ninguna observación de nuestros queridos hermanos húngaros, cuando había tiempo suficiente para que presentarais todas las cosas que debieran ser arregladas con una solución amistosa y con caridad. Así que, como no dijisteis nada, creía firmemente que todos aquellos prejuicios habían caído en el olvido, y que ya os habías vuelto observantes. Por eso os pregunté cuándo ibais a celebrar el Capítulo por medio del Rmo. P. Asistente Austro-húngaro.

No sé cómo puedo satisfaceros acerca de la nula intromisión de esta Generalidad en los asuntos profanos de esa Provincia, y con respecto a las otras cuestiones que expones una y otra vez. Creía que durante estos tres años habíais visto que la vuestra, como las demás provincias, funcionan según la voluntad del Provincial, y nada se exige excepto en los asuntos espirituales y en la obediencia al Superior General, según lo indica el derecho; nada tiene que ver con vuestra vida profana y vuestras relaciones con el Gobierno. Se trata de vuestra vida interior, y nada más.

Así que no podéis angustiaros a causa de vuestros derechos y vuestros temores por el provenir. Nosotros no queremos ofrecer nada a la provincia húngara sino nuestra mediación paterna, de todo corazón; preferimos arreglar todas las cosas junto con vosotros.

Por las instrucciones dadas al Rmo. Obispo de Transilvania cuando presidió el Capítulo Provincial de 1906, supe que os amenazó con una visita apostólica especial si insistíais en permanecer en cierta independencia vuestra. Y esto, que encomendamos a vuestra memoria, disminuiría el prestigio de nuestra floreciente provincia de Hungría y ciertamente aumentaría el prestigio de otro Instituto, hemos visto que está comenzando a ocurrir en vuestra demarcación. Esta es mi preocupación; este es mi temor y angustia.

Por lo demás, querido P. Provincial, las facultades que V.R. me pide yo no puedo concederlas; y sé ciertamente que, si decidimos presentar un recurso a la Secretaría de Estado de la Santa Sede, la respuesta no os agradará a vosotros ni a mí, así que dadlo ya por no concedido.

Tras exponer todo esto, hemos hecho algunas indicaciones a nuestro querido Asistente húngaro, que recibirás junto con esta carta, y quisiera que, antes de recurrir más arriba, nos pusiéramos de acuerdo entre nosotros.

Mientras tanto, pidiendo a Dios que te cuide y proteja junto con tu Provincia, con la mayor observancia…

El P. Magyar comprende que su carta ha sido mal interpretada, por lo que vuelve a escribir al P. General, explicando las dificultades legales que tienen para aceptar un Superior Provincial nombrado por una autoridad extranjera[Notas 3]:

Lamentamos sinceramente que nuestra carta de fecha 12 de mayo en la que pedíamos permiso para celebrar el Capítulo este año según nuestra costumbre, en contra de nuestro deseo haya producido en V.R. tristeza y angustia. Y nos duele todavía más el leer en la carta del R.P. General y del P. Asistente G. Vary que se haya interpretado esa petición como una acción contraria a la unión establecida por S.S. Pío X. Todo lo contrario. Ya hemos manifestado en muchas ocasiones que nosotros ofrecíamos nuestra sumisión filial a la voluntad de Su Santidad. Lo que crea una discrepancia entre la idea de V.R.P. y nuestra manera de entender las cosas, no es, como escribe, el prejuicio y vano temor por nuestra parte, sino la pura verdad, con la gravedad que no podemos evitar, aunque queramos. Pues es un hecho cierto, irrefutable, que nosotros, que desde hace 125 años hemos dirigido la Provincia de Hungría según su derecho propio, atenta y dependiente en cuanto a los bienes materiales y las escuelas de acuerdo con el Rey de Hungría como sumo patrono, y con el gobierno de las instituciones públicas y con las leyes de la patria, necesitamos, antes de llevar a cabo la unión, el ajuste de estas cosas referentes al foro civil con las leyes civiles.

Es cierto lo que escribió V.R.P. en la carta anterior: el Generalato no se ha inmiscuido, no ha intervenido en las cuestiones de nuestra provincia relativas a la vida profana, sino tan solo en las espirituales; sin embargo, en cuanto, según la interpretación de la unión, el nombramiento del Provincial y los Rectores según las ternas corresponde al P. General, es potestad suya, en este asunto entraremos en colisión con el derecho de patronato del Rey de la apostólica Hungría y con las leyes propias de la patria en lo referente a temas materiales y escuelas, lo cual produciría unas consecuencias fatales para la Provincia, que la llevarían a la ruina. Así, pues,

1)en lo que se refiere a que debemos informar al Capítulo General sobre los réditos de los bienes concedidos por el Rey de la Apostólica Hungría, así como del subsidio anual recibido cada año del erario, tal como ya se pedía en el año 1906, no ignoramos que ya entonces había la idea entre la gente de que se querían quitar los bienes eclesiásticos de las manos del clero, y que el asunto se iba a tratar dentro de poco tiempo en las cortes del Reino, por lo cual se nos prohibía absolutamente que diéramos cuenta de esos ingresos viniendo de la patria a magistrados externos; por lo tanto, si traicionáramos la admisión de bienes y subsidios del erario del reino, se extinguiría la vida, se aniquilaría la existencia. En este lugar debo señalar que el Provincial de Hungría, custodio de los réditos de los bienes concedidos de acuerdo con el derecho de nuestra Provincia por el Rey de la apostólica Hungría, y recibidos para ayuda de nuestras casas y escuelas, debe dar cuenta al Capítulo Provincial de Hungría según las disposiciones de la carta de donación; y se ofendería el derecho de patronato real si se informara sobre el rendimiento de estos bienes a magistrados extranjeros.
2)En lo que se refiere a las escuelas de la Provincia de Hungría, todas gozan del derecho de ser públicas, y como tales están, al igual que los gimnasios del Estado, bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Instrucción Pública. En el tiempo en que la Provincia de Hungría se regía según su derecho, las leyes de la patria concedieron al Provincial de Hungría, en tanto que director superior y responsable de nuestras escuelas, el derecho de nombrar directores y profesores, al mismo tiempo que se hacía cargo, en cuanto Provincial, de la tarea de procurar la instrucción y educación de los profesores. Pero estas leyes concedieron esto solamente a una autoridad con derecho propio, no sometida al dominio de nadie. Para que se vea que esto es así (dejo de lado otras leyes), citaré solamente el cap. 72 art. XXX de la ley del año 1883: “No se permite a un estado extranjero, o a un extranjero residente, no siendo ciudadano húngaro, o a una sociedad no formada por ciudadanos húngaros, o que tenga la sede en el extranjero, con extensiones en el reino, como colegios o sociedades que dependan de fuera, crear ningún tipo de escuelas medias, ni enseñar. Esta ley sólo exime a obras de las Órdenes Religiosas romanas católicas que han sido legítimamente admitidas por las leyes húngaras y se dedican a las instituciones escolares, pero sin depender de otra sino en las cuestiones espirituales eclesiales”.

Enviamos la información de esta ley reciente del reino, referente a nuestras escuelas medias, que por una parte indica que las escuelas de la Provincia de Hungría de las Escuelas Pías no pueden depender del General en cuanto presidente de una sede que tiene su sede en el extranjero, ya que tienen como responsable y dirigente de esas escuelas al Provincial; por otra parte afirma ciertamente que el Provincial no depende del General sino en cuestiones espirituales emanadas del General en relación con lo eclesiástico.

En nuestra opinión, pues. esta ley no excluye la unión, sin que pide absolutamente que, antes de que se lleve a cabo la plena unión, se arreglen por las autoridades competentes los asuntos escolares con el General, pues si no se arreglan estas cosas relativas a la vida profana por las autoridades competentes y no se establecen decretos legítimos, y si nosotros celebramos este año el Capítulo Provincial según el nuevo directorio, y los superiores son nombrados según las ternas, entonces entraremos en colisión con las leyes patrias, lo cual, como ya indiqué antes, tendría unas consecuencias fatales para nuestra Provincia.

Podrá entender V.R.P. por esto que nuestra situación es dificilísima, por lo que llegamos a la conclusión de que, mientras se llevan a cabo esas gestiones, se nos permitiera celebrar el Capítulo Provincial este año según la costumbre de la patria… pero esta petición desagradó a V.P.R., y, según dicen, a la Santa Sede.

Entendimos que era deber nuestro informar al R.P. General sobre la grave amenaza que representa para nuestra vida esta cuestión relativa a los bienes y las escuelas, pues si lo hubiéramos dejado de hacer, no solo nuestra conciencia, sino V.R.P. y cualquier otro podría habernos acusado con razón de haber omitido, con ocasión de llevar a cabo la unión, la condición crítica de la relación con el gobierno y las leyes del Reino.

Por ello, la tremenda angustia por la suerte de nuestra Orden nos llevó a que rogáramos, como rogamos, que, puesto que estas cuestiones serias relativas a la vida profana no están aún arregladas, podamos celebrar el Capitulo Provincial como tuvimos el anterior. Nosotros esperábamos que se hubieran llevado a cabo las negociaciones necesarias durante los tres años pasados, como ya dice en mi carta anterior, que en nuestro Capítulo Provincial de 1906 el Delegado Apostólico, que conocía las circunstancias y leyes de nuestra patria, nos declaró convencido que “el Santo Padre en los próximos tres años hasta el próximo Capítulo resolvería con las autoridades competentes aquellas dificultades que en estos momentos impiden la unión plena”. Han pasado tres años y no se han arreglado las cosas; tan solo nos hemos enterado hace poco de que se iba a estudiar la cosa con las autoridades competentes, por lo que con profunda veneración ruego por este motivo al R.P. Prepósito General que quiera acceder propicio a nuestra humilde petición. logrando de la S. Sede que podamos tener nuestro Capítulo Provincial según nuestra costumbre, y usando nuestro sistema de elecciones.

La Congregación General, viendo la complejidad de la cuestión, y la urgencia del tiempo, acepta que, por esta vez, se celebre en Hungría el Capítulo Provincial según su costumbre, pero que les dan un año para que expongan sus dificultades, que resolverán con la Santa Sede en 1910, y luego ya no habrá más excepciones[Notas 4]. Deciden enviar al P. Asistente General Vary al Capítulo, para que vea que se respetan las decisiones y luego informe[Notas 5]. Y el P. Vary, en efecto, va a su país, asiste al Capítulo, y escucha las opiniones de sus compatriotas con respecto a la unión con Roma. A la dificultad de aceptar superiores nombrados desde fuera, añade otra de no menor calibre: la de hacer la profesión de votos al P. General, y no al P. provincial de Hungría, como los húngaros venían haciendo desde hacía más de un siglo. Lo explica todo detalladamente en la carta que escribe a Roma después del Capítulo. En ella cuenta que llegó a Budapest durante el Capítulo, el 21. El Capitulo acabó el 23, y luego él tradujo la actas para enviarlas a Roma[Notas 6]:

Con este motivo he pasado cuatro días en Budapest. Durante este tiempo he hablado mucho con mis compatriotas, y no menos con el Provincial y los Asistentes. Y les he dicho: ¿Por qué en tres años no habéis puesto en orden vuestras cosas seculares y materiales, que a vuestro parecer impiden formar la terna para ser nombrados y confirmados por el General? Me respondieron: porque nosotros no podemos negociar con la Santa Sede, sino que tiene que hacerlo alguna autoridad más elevada, a saber, el Ministerio Húngaro, que, como hemos oído, no consiente que se nombren los provinciales y los rectores por una autoridad extranjera, y que, habiendo sido advertido por el Provincial, comenzaba ya a hacer algunos preparativos. Hay que saber que, hace algunos años, el gobierno húngaro quería tener los mismos derechos que quiere tener ahora el Generalato, a saber, nombrar y confirma al Provincial y los Rectores. entonces nuestro consistorio húngaro se opuso a esta intención con toda su energía posible, y el gobierno, por fin, se vio obligado a retirarse y permitir que el provincial y los rectores fueran elegidos por los mismos escolapios, como antes. Si ahora los escolapios húngaros aceptaran que el Provincial y los rectores fueran nombrados por una autoridad extranjera que se llama General, provocarían la venganza del gobierno, que con razón podría reprocharles diciendo: “¡Malditos escolapios, traidores a la patria! ¡Cuando la autoridad nacional quería nombrar vuestros superiores, habéis rechazado su deseo, y cuando una autoridad extranjera quiere hacer lo mismo, inclináis la cabeza como ovejas! ¡Esperad, y recibiréis por ello la merecida venganza!”

Esta circunstancia no existe en las demás provincias, pero hay algo más. el Provincial húngaro no es un franciscano, que con su hábito y su cíngulo es simplemente una persona religiosa, que puede ser tratado según las leyes eclesiásticas, sin tener en cuenta las leyes civiles del reino. El Provincial húngaro es más una autoridad civil que eclesiástica, y desde la publicación del Motu proprio se encuentra ante un peligroso dilema, a saber: ser nombrado y conformado por el General y perder su autoridad civil, o bien no ser nombrado por el General y conservar su posición clara en la sociedad húngara. Mientras no dependa de una autoridad extranjera, tiene derecho reconocido por el gobierno sobre los maestros de veinticuatro colegios; bajo la dependencia, quién sabe si el gobierno no meterá mano en nuestros colegios, pues de ningún modo quiere ver en sus escuelas gente dependiendo de fuera. En vano se dice que la confirmación del General se refiere solamente a la parte religiosa del Provincial y de los rectores; cuando el Provincial no puede ser Provincial en las cuestiones eclesiásticas sin la confirmación del General, no es solamente la parte religiosa, sino que toda la existencia del Provincial está en manos de la autoridad extranjera…

Y aún hay una tercera cosa, que tampoco existe en las otras provincias, y que para nosotros es cuestión de vida o muerte. el gobierno húngaro siempre ha mostrado benevolencia hacia los escolapios como patriotas, que hasta el Motu proprio eran religiosos independientes de cualquier autoridad extranjera. Y de este modo, a los independientes escolapios húngaros asigna cada año más de mil coronas para la educación de sus jóvenes universitarios; a los independientes escolapios, como a los maestros del gobierno, además de su salario ordinario da cada año a cada individuo 400 coronas. En una palabra, la suma total que los independientes escolapios reciben del gobierno cada año es de cerca de trescientas mil coronas. Hace algunos años, cuando el oficial del gobierno entrego una cantidad de coronas, preguntó. “Señor Provincial, ¿no irá una parte de estas coronas a Roma? Porque en el momento en que un céntima vaya a Roma, el gobierno les quitará todo el subsidio”.

Así que Vuestra Paternidad Reverendísima puede ver por qué mis compatriotas tienen tanto miedo de la patente del general… El gobierno húngaro nos hizo señores, y como consecuencia de recibir la patente del General, podríamos ser reducidos a la mendicidad… Por eso, si la santa Sede no quiere destruir la Escuelas Pías húngaras, debe tener mucha indulgencia y paciencia, hasta que se haga un concordato entre la Santa Sede y el gobierno húngaro. En mi opinión, se arreglarían las cosas para siempre si los escolapios húngaros, cuya situación es tan diferente de los de las demás provincias, eligieran a sus superiores, y el General confirmara las actas del capítulo, como ha hecho ahora. De este modo la autoridad y el poder del General con respecto a nosotros no disminuiría un ápice, lo mismo que si se enviaran ternas y patentes.

La Congregación General decide arreglar las cosas en el plazo de un año. Piden a la Sagrada Congregación de Religiosos que intervenga en el asunto. Esta responde pidiendo consejo al Procurador General, como de costumbre. La Congregación General responde planteando tres principios a respetar:

1.Se quiere evitar que el gobierno húngaro decida nada sobre cuestiones espirituales nuestras
2.Los maestros, siendo asalariados del gobierno, son ajenos a la injerencia de extraños.
3.El P. General no tiene autoridad sobre nuestros colegios allí, pues son estatales; podrían perder la subvención estatal.

Por ello, lo que proponen a la Sagrada Congregación para la provincia de Hungría es[Notas 7]:

1)Que se dé permiso a la Provincia Húngara de celebrar los Capítulos según su propio directorio, usado con provecho desde hace 125 años.
2)Que pidan permiso al P. General para celebrar los Capítulos, según lo indicado en nuestras Constituciones (Parte III, cap. IV, nº 21 &23), y en el Capítulo Provincial que preceda inmediatamente al Capítulo general, elijan legalmente dos Vocales que deben acudir al Capítulo General con el P. Provincial.
3)Que se envíen al P. Prepósito dos ejemplares de las Actas del Capítulo celebrado, para su aprobación, uno de los cuales se devolverá para el archivo secreto del P. Provincial, y el otro se conservará en el Archivo General.
4)Que se informe a los novicios de que dependen no solo del propio Provincial, sino también de la Cabeza de la orden y sucesor del S. José de Calasanz, el P. Prepósito General.
5)Cuando los novicios escriban la fórmula de la profesión (simple y solemne) y la pongan en manos del P. provincial, envíen otra en nombre de todos y firmada por cada uno para ser conservada en el Archivo de Roma, que diga lo siguiente: “En el nombre del Señor. Nosotros infrascritos, que hemos emitido nuestra profesión simple / solemne en manos de nuestro P. N… el día … en Vac, afirmamos conocer que nuestro Prepósito General Rmo. P. N N ocupa el lugar de Dios, y en él y en sus sucesores legítimos profesamos ser hijos de S. José de Calasanz, en unión con la Orden”.
6)Que se reconozca el derecho y la obligación del P. Prepósito general de visitar todas las casas de esta Provincia, según se describe en nuestras Constituciones, exceptuando durante la visita las cuestiones que corresponden a la jurisdicción y vigilancia del Gobierno.
7)Que ningún religioso venga a Roma sin obtener antes permiso escrito de su Provincial, con obligación de presentarse al P. General y hospedarse en la casa que se le asigne.

El P. Magyar responde a la propuesta[Notas 8], diciendo que han estudiado la propuesta anterior, y agradecen los esfuerzos hechos, y están de acuerdo con todo, menos con el punto 5. No ven cómo conciliar la profesión prometiendo obediencia al General con las leyes patrias. Pues cualquiera puede ver que según esta fórmula el Provincial solo es el receptor de profesión en nombre del P. General, que es un poder extranjero, lo cual no se concilia con las leyes del país. Por eso quiere señalar que no pueden aceptar esa fórmula, para evitar graves daños para la Provincia. Y piden cambiar el punto 5 por otro que diga que, después de hacer la profesión en manos del Provincial, enviarán una copia de la misma a Roma. Si han de guardar la fórmula propuesta, proponen un ligero cambio de palabras, de modo que, reconociendo al General y la unidad de la Orden, no esté en conflicto con las leyes del país, poniendo al Provincial por delante del General. De este modo se evitarán los problemas y se calmará la gente.

Otra petición: en 1906 pidieron que, si se había de introducir algún cambio importante, se hiciera un Capítulo extraordinario con presencia de toda la Provincia. Así que tendrían que celebrarlo, con el objeto de comunicar el decreto de la SS, los próximos 5 y 6 de julio. Pide que le informen si la SS acepta el cambio de fórmula de profesión.

La Congregación General no acepta ningún cambio sobre el punto 5: todos los religiosos de la Orden deben prometer obediencia al P. General al hacer la profesión. Se envía, pues, la respuesta a la Congregación de Religiosos, y el Prefecto, Cardenal vives, aprueba las propuestas[Notas 9]. La Provincia húngara acepta las condiciones. A primeros de julio, como había previsto, celebran un Capítulo extraordinario para estudiar la solución, y hacer los ajustes necesarios. Y debió ser bien aceptada la decisión de la Sagrada Congregación, porque desde el mismo Capítulo el P. Magyar envió un telegrama al P. General, en el que decía[Notas 10]: Los Padres de las Escuelas Pías de la Provincia de Hungría, reunidos este día en Capítulo Extraordinario en Budapest, reunidos bajo mi presidencia, en nombre de todos los hermanos expresan el sentido de fidelidad y firmísima adhesión a Vuestra Paternidad, y dan gracias por la benevolencia manifestada a Vuestra Paternidad y a la Congregación General, también benigna con nosotros, y ruegan que nos imparta su bendición.

Y, de hecho, a partir del mes de agosto desde Hungría envían una copia de las profesiones religiosas (como las demás Provincias), en las que, efectivamente, se promete obediencia al P. General. Y, de este modo, termina la larga crisis húngara de unión a la Orden, conservando la Provincia un derecho que sólo más tarde obtendrán las demás: el de elegir a sus propios superiores. Al igual que los escolapios polacos, que dos siglos antes habían luchado por el derecho a proponer a sus superiores, los húngaros se esforzaron, y mucho, por conseguir otro derecho que hoy nos parece lo más normal del mundo.

Notas

  1. RP 55 13, 9.
  2. RP 55 13, 10. 20 mayo 1909.
  3. RP 55 13, 13. 7 junio 1909.
  4. RG 22, 122. 24 junio 1909.
  5. RG 22, 124. 8 julio 1909.
  6. RG 251 k, 6. 30 julio 1909.
  7. RG 22, 145; RP 55 13, 21. 4 mayo 1910.
  8. RP 55 13, 22. 27 mayo 1910.
  9. RP 55 13, 25. 29 junio 1910.
  10. RP 55 13, 26.