General34/La Vicaría de España y el problema de la unión jerárquica

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Sistema de elección en las viceprovincias de América. Nueva manera de elegir a los Asistentes Generales e Interprovinciales
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La Vicaría de España y el problema de la unión jerárquica

Un problema importante durante todo el gobierno del P. Viñas, aunque no particularmente agudo, el tema de la unión de la Vicaría de España con la cabeza de Roma. Ya desde el comienzo del generalato del P. Mistrangelo era obvia para todos la intención de la S. Sede de revocar oportunamente lo que Pío VII había concedido en 1804, obligado por las necesidades de su tiempo, por medio de la Bula Inter graviores en relación con un gobierno separado para las provincias de España. El 29 de junio de 1904, preparados ya los ánimos cautamente por medio de los viajes del P. Mistrangelo, no de buena gana, sino encontrando gran resistencia[Notas 1], el Papa Pío X, por medio del motu proprio Singularitas regiminis conservó el Vicariato de España con autoridad vicaria ordinaria, aunque sometido en muchos aspectos al General Romano, y así preparó la unión plena de gobierno que se llevaría a cabo cuando llegara el momento adecuado[Notas 2]. Para lograrlo antes, se dio al P. Mistrangelo el cargo de Visitador Apostólico durante el trienio 1904-1907, con un General nombrado por él, el Adolfo Brattina, al que se le encargó de hacer nuevas visitas para completar el asunto de la unión, cosa que hizo, cuando después den la reunión que tuvo lugar en Zaragoza el 10 de mayo de 1905 con el Vicario General y su Consejo, y con el Procurador Interprovincial de España, el 26 de junio del mismo año 1905 obtuvo un decreto de la Santa Sede en el que se establecía que al Capítulo General de Roma solo podía y debía venir el Vicario General, y si estaba impedido, un sustituto suyo, con permiso del General, y que en lo sucesivo las ternas para elegir superiores debían ser enviadas con el voto consultivo de la Congregación Interprovincial al General Romano, quien de acuerdo con su Consejo, y teniendo en cuenta el deseo del Vicario General de España, nombraría a las personas que le pareciera bien[Notas 3].

Después, ni en el Capítulo General de 1906, estando presente el Vicario General de España, ni durante los gobiernos de los PP. Sánchez y Egidio Bertolotti se hizo nada de importancia para hacer más estrecha la unión jerárquica. El P. Egidio Bertolotti, Vicario General, pidió permiso a la Santa Sede para que no se debieran enviar más las ternas de España a Roma, “salva la obligación de obtener la confirmación de los elegidos por el P. Prepósito General”. Lo cual se concedió el 1 de abril de 1912, pero sólo para el próximo Capítulo[Notas 4]. El Capítulo de 1912, en el que el P. Viñas asumió el gobierno de la Orden, no hizo absolutamente nada por fortalecer la unión. El P. Viñas no tuvo en cuenta el espíritu del decreto Singularitas regiminis,[Notas 5] sino que hizo todo lo posible por conservar y proteger los derechos que le habían quedado al Vicariato de España[Notas 6].

Para fortalecer el Vicariato de España, el P. Viñas, a petición del Capítulo Interprovincial de España celebrado en agosto de 1912, inmediatamente después de comenzar su mandato, concretamente el 18 de noviembre de 1912, obtuvo de la Santa Sede que se aboliera la antigua costumbre de que la Provincia de la cual fuera el vicario General no tuviera su Asistente Interprovincial, y que se eligiera un cuarto Asistente Interprovincial, que debería vivir con los tres Asistentes en Madrid, en la casa de San Antón[Notas 7].

Tres años más tarde, el 16 de mayo de 1915, el P. Viñas concedió al Vicario General de España y a su Congregación la facultad para nombrar a los Superiores, y para darles posesión de sus cargos, sin necesidad de la confirmación definitiva por parte de la Congregación General, en el caso de que las circunstancias políticas hicieran imposible la libre comunicación entre España y Roma a causa de la guerra, en la que parecía que iba a entrar Italia[Notas 8].

Al mismo tiempo, a propuesta del P. General, se pidió a la Santa Sede dispensa para que el P. Vicario General debiera venir a Roma, como lo ordenaba el precepto Singularitas regiminis.[Notas 9]

Lo que hizo el P. Viñas durante su gobierno, conforme con su anterior modo de pensar, muestra claramente cuánto estimaba la Vicaría de España y todo lo que había en ella, de modo que hizo lo posible por al menos conservar el estado que toleraba el decreto Singularitas regiminis. En realidad, lo que la Santa Sede quería que fuera transitorio y temporal, el P. Viñas, temiendo tal vez que una vez realizada totalmente la unión jerárquica el contagio de fuera afectara a la original observancia regular de los españoles, quiso fortalecer a la Vicaría con una estabilidad permanente.

Esto se percibe claramente en los dos borradores de Constituciones que preparó el P. Viñas[Notas 10], que fueron impugnadas por el P. Boschi porque sostenían vehemente la dualidad del gobierno, lo cual fue muy probablemente la causa de que no se aprobaran, y del trágico final del gobierno del P. Viñas[Notas 11].

Por lo demás, cuánto importaba al P. Viñas la Vicaría de España y su conservación, se ve perfectamente en sus notas escritas en Barcelona en 1928 sobre el Vicariato de las Escuelas Pías, en las que manifiesta abiertamente su pena porque al aceptar la Santa Sede el 25 de octubre de 1925 la renuncia del P. Antonio Mirats a su cargo de Vicario General de España, declaró también disuelto el Consejo Interprovincial, y determinó que, aceptada la renuncia del Vicario por razones de edad y enfermedad[Notas 12], asumiría su cargo el Visitador Apostólico hasta la expiración de su mandato, y porque dos años más tarde, concretamente a principios de 1927, también al Viceprocurador de España, P. Antonio Guinart, se le mandó volver a España, a causa de la suspensión del Vicariato[Notas 13].

También en una carta enviada el año 1926 al P. Giuseppe Del Buono, Vicario General, expresa su dolor y su miedo de que la supresión siguiera a la suspensión[Notas 14]. Dicha supresión, abrogando el motu proprio Singularitas regiminis, tuvo lugar el 27 de noviembre de 1929, nueve meses después de la piadosa muerte del P. Viñas, con el mismo decreto con que se ponía fin a la Visita Apostólica[Notas 15].

A la vista de todo esto, resulta evidente que la manera de actuar del P. Viñas con respecto al Vicariato de España y su conservación, a pesar de estar inspirada por buenas razones y no estar prohibida por ningún precepto legal, no respondía a los deseos de la Santa Sede y necesidades de los nuevos tiempos, ni al auténtico crecimiento y progreso de toda la Orden. Esta manera de obrar solo logró conservar el Vicariato, para ser suprimido más tarde por fuerza mayor… El P. Viñas en esto no entendió la marcha de los nuevos tiempos, ni supo actuar diplomáticamente con la Santa Sede, que dirigía todo lentamente a conseguir la completa unión jerárquica propuesta. Pues no sin fundamento se considera que este “error” diplomático fue la causa más probable, apoyada por muchas otras, de que luego fuese reprobado por la Santa Sede el gobierno del P. Viñas, el cual, viviendo en Roma desde principios del siglo XX, apenas llegó a conocer la manera de obrar de la Curia Romana y cómo tratar con ella; quizás ello se debía a que nunca quiso actuar contra su conciencia[Notas 16], y que, como catalán auténtico –según él declaró muchas veces- amaba con toda el alma la sinceridad, la franqueza y el diálogo con los pares[Notas 17]. Parece que su conciencia y franqueza hicieron nacer en él una tenacidad y firmísima estima del propio juicio. Y verdaderamente ocurrió que lo que no se dobla, se rompe. Ni Roma se salvó. Se rompió la tenacidad del P. Viñas y sin embargo en 1929 por fin nació, después de tantas dificultades y sacrificios personales, la perfecta y completa unión jerárquica de nuestra Orden.

Sobre la unión la unión de las provincias ultramontanas ya se ha dicho algo en otro lugar, y nos parece superfluo hablar de ellos aquí. Pues, en cuanto las provincias de Europa Central que fueron separadas por otros motivos de la cabeza romana en los lejanos tiempos de José II, la Santa Sede nunca dio su acuerdo, y siempre conservaban algún tipo de unión con el General Romano durante todo el siglo XIX, ahora por un motivo, luego por otro; de modo que, cesando la fuerza exterior, les sería fácil volver a unirse con la cabeza romana, como ocurrió de hecho con las provincias de Polonia y Austria. Tan solo la provincia de Hungría parecía un tanto reluctante, y de hecho logró en el año 1910 que los Capítulos provinciales y la elección se superiores se hicieran según su directorio propio, y también en lo sucesivo. Este privilegio de los húngaros fue abrogado en 1939, con la aprobación de las Constituciones definitivas, un decenio después de la supresión del Vicariato de España. Así, pues, un decenio después del fallecimiento del P. Viñas se completó de derecho y de hecho la unión jerárquica de toda la Orden.

Notas

  1. Cf. la Carta Circular del P. E. Llanas, Vicario General de España, de fecha 22 de mayo de 1904. Cf. nota 50.
  2. El texto de este decreto se encuentra en E.C. 1904, pp. 114-119.
  3. Cf. E.C. 1905, pp. 107-109. Cf. nota 60. Cf. también Apuntes sobre el Vicariato (RL-Sc 370, IV, f. 3, nº 7): “Golpe bastante fuerte dio a nuestro Vicariato el Rmo. P. Adolfo Brattina, Prepósito General, cuando logró de la Secretaría de Estado de Su Santidad el Decreto por el cual las ternas, con que se indican las personas idóneas para los Rectorados o el Provincialato, debían mandarse a Roma, para que el Prepósito General y su Congregación elijan, previa información del Vicario”
  4. El texto de la súplica y la respuesta de la s. congregación se conservan en RP 64, Vicariato General, y dicen lo siguiente: “S. Congregación de Religiosos. Nº 1872/12. Santidad. El Superior General de la Orden de las Escuelas Pías, postrado a los pies de V.S., pide humildemente que se conserven al Capítulo y a la Congregación Interprovincial de España el derecho de elección, de acuerdo con las Constituciones, salva la obligación de obtener la confirmación de los elegidos por el P. Prepósito General. Además, que el Capítulo Interprovincial sea celebrado “en el mes”, y no “pasado un mes después de la celebración del Capítulo General”. Recomienda la petición al menos para el próximo Capítulo; mientras tanto se podrá proveer en la nueva edición corregida de las constituciones. Roma, 28 de marzo de 1912. Humilde siervo en el Señor, José Calasanz Homs de la Purificación, Procurador General”. Respuesta: En virtud de las especiales facultades concedidas por Su Santidad Nuestro Señor a la S. Congregación de Religiosos, tras escuchar el deseo del R.P. Procurador General, se accede a lo primero para el próximo Capítulo; se accede a lo segundo. En Roma, a 1 de abril de 1912. José C. Cardenal Vives, Prefecto”.
  5. En lo que se refiere, entre otras cosas, a lo siguiente: “el gobierno en España, según está ahora, y que Nos por razones particulares permitimos y toleramos según el deseo de la Santa Sede” E.C. 1904, p. 115.
  6. Téngase en cuenta el viaje a España y las dificultades tenidas con el P. Brattina en los años 1905-1906; cf. notas 59-62.
  7. Cf. Actas de la Congregación General, 9 de diciembre de 1912, RG 22, f. 240. Cf. también Libro del Procurador General (RG 61) 5 de noviembre de 1912; Cf. Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) ff. 63-64.
  8. Cf. Actas de la Congregación General, 27 de mayo de 1915, RG 22, f. 338.
  9. Cf. Actas de la Congregación General, 7 de agosto de 1915, RG 22, f. 345; cf. Libro del Procurador General (RG 61) 4 de septiembre de 1912; Cf. Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) f. 90. El texto de la petición se encuentra en RP 64, Vic. Gen.
  10. Cf. los capítulos VII (sobre la celebración del Capítulo Interprovincial) y XIII (Sobre la Vicaría General de España), de la parte IV.
  11. Cf. la Información Secreta del P. Boschi en la nota 444 del Capítulo 11. Cf. también las notas del Rvmo. P. Tomek. Prepósito General (RL-Sc 370): “Hace muchos años encontré un folio del P. Del Buono escrito con ocasión de una visita suya a la casa de S. Juan Evangelista de Florencia. En ese folio había una observación del P. Boschi, explicando la clave de la antipatía de la S. Sede hacia el P. Viñas. Según el P. Boschi, a la S. Sede le desagradó la constante tendencia del P. Viñas a sostener el Vicariato General de España. Coloqué este folio en algún lugar, pero no recuerdo dónde. Por lo demás es cierto que el P. Viñas, que ni en Europa Central ni en Italia había encontrado suficiente observancia religiosa, fue un gran defensor de la Vicaría de España. En este sentido, basta con ver los dos borradores que hizo para revisar las Constituciones. Pues temía que si se llevaba a cabo la plena unión y se suprimía el Vicariato, también en España disminuiría la observancia. Por esa razón era opuesto al Juniorato Internacional que el P. Brattina quería crear en Roma. Roma, 26 de agosto de 1963. P. V. Tomek”.
  12. Probablemente fue debida también a los avisos que le había enviado antes el Visitador Apostólico, y del anuncio de la Visita a España. Cf. Libro Registro del Secretario General (RG 22 d) f. 175: “El 1 de agosto el Rmo. Visitador Apostólico envió algunos avisos (P. Navarro; Vicarios Provinciales en América; renovación de los superiores) al Rmo. Vicario General de España”, y en f. 180: “El 7 de octubre de 1925 el Rmo. Visitador Apostólico envió una Circular al Rmo. Vicario y a los Prepósito Provinciales de España anunciándoles la próxima visita a las provincias de España”.
  13. Acerca de esta renuncia, cf. Libro Registro del Secretario General (RG 22 d) f. 181: “El 7 de noviembre de 1925 el Rmo. Visitador informó al Rmo. P. Antonio Mirats acerca del decreto de la S. congregación de Religiosos que dice lo siguiente: ‘Nº 5543/25. Santidad. El P. Antonio Mirats, Vicario General de la Orden de las Escuelas Pías en España, prostrado a los pies de V.S. pide presentar la renuncia a su cargo a causa de enfermedad y de edad avanzada. Y Dios. Audiencia con Su Santidad del día 25 de octubre de 1925. Su Santidad Pío XI, según lo propuesto por el Cardenal Prefecto de la S. Congregación de Religiosos, concede benignamente la gracia, y manda se comunique al R.P. Visitador Apostólico que puede aceptar la dimisión del R. P. Vicario General, y que declare al mismo tiempo disuelto el Consejo Interprovincial del mismo Vicariato General. Las facultades y atribuciones de que gozaban el citado Vicario General y su Consejo se trasfieren al mismo Visitador Apostólico hasta la expiración de su mandato. En Roma, en la ficha de arriba. Card. Laurenti, Prefecto’. En virtud de este rescrito aceptamos la dimisión del R.P. Antonio Mirats, Vicario General, y al mismo tiempo declaramos disuelto su Consejo Interprovincial. Roma, San Pantaleo, 7 de noviembre de 1925. Lucas Ermenegildo Pasetto, Obispo titular de Gera, Visitador Apostólico de las Escuelas Pías”. Cf. también Apuntes sobre el Vicariato (RL-Sc 370, IV, f. 3-4): “Así se llegó al año 1925, en el que el Vicario General, P. Antonio Mirats, casi octogenario, presentó su dimisión al Visitador apostólico de las Escuelas Pías en Roma, Ilmo. Sr. Lucas Hermengildo Pasetto, Capuchino. Esta dimisión o renuncia, que fue admitida, trajo consigo, pro Rescrito Pontificio a 25 de octubre de 1925, comunicado oficialmente por dicho Visitador en Decreto de 7 de noviembre siguiente, la disolución de la Congregación Interprovincial de las Escuelas Pías de España, sin que consten en dicho Decreto los motivos de tan gravísima resolución. En dicho Decreto de 7 de noviembre se dice que las facultades y atribuciones de que gozaba así el Vicario General como su Congregación pasan a dicho Visitador apostólico en Roma, durante el tiempo que dure su mandato. El efecto de esta resolución se agravó a principios del año 1927, pues al Procurador del Vicariato Español en Roma, P. Antonio Guinart, se le intimó el retiro a España, pues no existiendo por ahora el Vicariato, no era necesario su agente en Roma. ¿Se llegó ya a donde los romanos querían llegar? ¿La suspensión llevará consigo la supresión?”
  14. Cf. la carta del P. Viñas al P. G. Del Buono, de fecha 22 de diciembre de 1926 (RG 252 p 10): “Con respecto al Vicariato, no comprendo por qué renunciando el Vicario Mirats (y supongo que daría sus razones) tuvieron que ser destituidos los PP. Asistentes Interprovinciales y ahora el Viceprocurador en roma. En lugar de dar estos golpes que han causado en España una mala y pésima impresión, lo natural era que hubiesen nombrado otro Vicario. Digo esto como charlando con V.P.; pues no quiero criticar ni meterme en lo que no me toca. Pero las Escuelas Pías me importan mucho, y creo que cada día vamos perdiendo, al menos aquí, espíritu y autoridad. Que Dios nos consuele”.
  15. Cf. el decreto Nº 4714/25 de la S. Congregación de Religiosos: “En lo que se refiere al Vicariato General de España, para que se constituya plenamente la unidad del gobierno según lo mandado por los SS. Cánones, Su Santidad Pío XI, a cuya augusta aprobación se ha sometido todo lo contenido en este decreto, en la audiencia benévolamente concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 27 de noviembre de 1929, mandó que se observe exactamente cuanto sigue: Abrogado el Motu Proprio Singularitas regiminis de S.S. Pío X, con fecha 23 de junio de 1904, el Vicario General de España, que debe ser español, será nombrado por el Prepósito General con el acuerdo de sus Asistentes, por mayoría de votos, y permanecerá en el cargo por un sexenio como Delegado del P. General, y tendrá en las casas de las demarcaciones de España las facultades que le conceda la Congregación General. Se confían a la especial vigilancia del Vicario General las Casas Interprovinciales de estudios, y será tarea suya gestionar todo lo que sirva para favorecer los estudios de los religiosos de España; asimismo, todo lo que se refiera en común a las provincias de España, consultando a los Provinciales de España; la administración de los bienes temporales del Vicariato; y finalmente, prestar ayuda y protección a todas las casas incluso en cosas relacionadas con el Gobierno. El Vicario General tiene el derecho y el deber de asistir al Capítulo General, para dar cuenta de su cargo al Prepósito General; tendrá su lugar detrás de los Asistentes Generales y el Procurador General. El Vicario General, durante su cargo, tiene el primer lugar en la Circunscripción española; terminado su sexenio, gozará de los privilegios del ex Provincial en su provincia. En toda la orden sólo habrá un Procurador General. Todos los religiosos de las Escuelas Pías, incluso los que hicieron sus votos antes del motu propio Singularitas regiminis, deben obedecer por el voto de obediencia solamente al Prepósito General de S. Pantaleo en Roma.” Las Constituciones aprobadas el 27 de noviembre de 1929 no mencionan al Vicario General y sus derechos; ocurre lo mismo con Constituciones aprobadas definitivamente el 27 de agosto de 1939, y, de hecho, con la cláusula “no obstante otras cosas dignas de mención”. Con lo cual se está diciendo solamente que el Vicariato General español queda totalmente abolido por la aprobación de las Constituciones en 1939.
  16. En todo este asunto tan doloroso el P. General dijo “preferir ser desautorizado antes que obrar contra su conciencia” Cf. RG 22 a, f. 45, 7 de noviembre de 1918.
  17. Cf. los Comentarios sobre el Generalato (RL-Sc 370, I) f. 45: “… la espontaneidad que como buen catalán amo de todo corazón”.