General34/La observancia regular en las provincias de España

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Tercer Centenario de la Fundación de la Congregación de las Escuelas Pías, celebrado en 1917.
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La observancia regular en las provincias de España

Aunque el oficio de tutelas y proveer en cuestiones de observancia regular en las provincias españolas a tenor de la Constitución apostólica Inter graviores y el decreto pontificio Singularitatis regiminis competía más bien a los Padres Vicarios Generales de España, que siempre ejercían con gran vigilancia, sin embargo, según el decreto Singularitatis regiminis también el P. General tenía derecho para vigilar, por sí mismo o por otro delegado por él, las provincias de España, y de aprobar o corregir la observancia regular allí vigente. Para llevarlo a cabo, a principios de 1914 el P. Viñas fue a España para visitar la provincia de Aragón, visita que llevó a cabo en los días 20 de enero a 30 de abril de 1914, y en decreto de fecha 30 de abril de 1914 intentó corregir los abusos, principalmente con respecto al peculio, y los defectos en los actos de piedad en común[Notas 1].

Durante la época de su Visita a la provincia de Aragón, el 2 de febrero de 1914 escribió su Circula V, para tratar de extinguir algunos defectos aparecidos entre algunos religiosos de la provincia de Valencia, principalmente detracciones y calumnias entre ellos mismos[Notas 2].

En la segunda parte del mes de abril del año siguiente 1915, el P. Viñas de dirigió de nuevo a Barcelona y a Zaragoza; a la primera a causa de que algunos no quisieron aceptar el Capítulo celebrado por razones fútiles y por intereses propios[Notas 3]; a la segunda, para tratar de resolver de manera más eficaz los problemas de los Padres que estaban en Argentina y Chile. Pues la manera de actuar de los llamados Padres Generalicios, que más que aceptar ser sometidos a los Superiores de Aragón lo rechazaron en más de una ocasión, pidiendo la facultad de elegir la provincia que quisieran[Notas 4], urgía la rápida intervención del Moderado Supremo[Notas 5].

Terminada la visita, el P. Viñas regresó a Roma y preparó una circular más amplia[Notas 6] en la cual deploraba vehementemente “la real dignidad de la pobreza, defraudada; la tradicional severidad de costumbres, debilitada; el sentido de obediencia a los hermanos, torcido; el espíritu de las instituciones calasancias reducido a harapos”, y dio algunos preceptos referentes a la vida religiosa, sacerdotal y ministerio escolapio a los religiosos de España. Así, en lo que se refiere a vida religiosa, disminuyó la cantidad del peculio, y mandó a todos el apartamiento de los seglares, la justa distancia con respecto a los niños, y la debida obediencia a los Superiores y a nuestras leyes. En lo referente a la actividad sacerdotal de los religiosos: dijo que solo se concedería el oficio de predicador a quienes estuvieran correctamente preparados, y a condición de que la tarea de la escuela no fuera nunca descuidada. El sacrificio de la Misa debía celebrarse con la debida seriedad; las confesiones sacramentales debían ser recibidas con prudencia y seriedad sacerdotal. Finalmente recomendó que se ejerciera nuestro ministerio escolar con disciplina y vigilancia. Prohibió fundar o pertenecer a ninguna sociedad a no ser que sus estatutos estuvieran totalmente de acuerdo con la pedagogía calasancia, y aprobadas por los Superiores Mayores. Mandó aplicar las recientes instrucciones y principios en todos los nuevos planes de estudios para lograr una sólida instrucción; prohibió a los nuestros dar clases particulares. Finalmente, exhortó a todos los Superiores a que buscaran más amar, cultivar, acompañar, más que imponerse. El esquema o primer borrador de esta Circular lo presentó a la congregación General en la sesión de 1 de julio de 1915, que lo aprobó[Notas 7]. El 15 de agosto de ese año fue enviada la Circular desde Roma y poco después fue imprimida en Barcelona, y fue recibida con gran gozo por parte de los religiosos españoles.

Algunos de los preceptos de esta Circular aparecen codificados en los capítulos respectivos de las nuevas Constituciones preparadas por el P. Viñas para el Capítulo General de 1919. Para ver su evolución y perfeccionamiento, véase la Circular XI de fecha º1 de septiembre, editada en Roma, y el Tríptico Calasancio, editado en 191.

El P. Viñas trató solamente de manera indirecta los problemas en relación con la observancia regular y toda nuestra vida en las demarcaciones americanas durante el septenio 1912-19, puesto que vivían de la misma manera que las provincias madres. Los asuntos de estas demarcaciones fueron examinados de cerca tan solo en la Visita General del año 1920[Notas 8].

En general se puede decir que en esos años la observancia regular florecía mucho más en las provincias españolas que en Italia y Europa Central. El P. Viñas apenas se atrevió a tocar su punto débil, el difícil y complicado asunto del peculio, sin apenas corregirlo. Lo que pensaba con respecto a este tema se ve claramente el primer borrador de sus Constituciones preparadas para el Capítulo General de 1919. En la página 66 dice que “El Superior permita que los religiosos posean una pequeña cantidad de dinero necesaria para sus gastos durante un breve periodo de tiempo, por ejemplo, un mes, para que puedan procurarse cosas necesarias para su uso honrado, o para dar pequeñas limosnas”; admitirá alguna cantidad en depósito, que será conservada bajo secreto oral, y que será entregada a la Caja de la Provincia tras la muerte del hermano a quien pertenecía; permite que los superiores concedan alguna remuneración por las misas celebradas fuera de casa, “por la fatiga”, y autoriza al Consejo Provincial que permita a los superiores locales conceder alguna cantidad a los religiosos para vestuario[Notas 9].

Por lo demás, algunas cuestiones sobre la observancia regular en España no dependían tanto del P. Viñas como del Vicario General de España, y por tanto están relacionadas con la existencia del mismo Vicariato, y de sus relaciones con la Cabeza de Roma, de lo que se habla más adelante.

Notas

  1. Cf. Libro de las Visitas Generales del P. Tomas Viñas (RG 68) ff. 33-71; los decretos aparecen en los ff. 67-71.
  2. Cf. Circular V, Zaragoza 1915.
  3. Cf. el fascículo titulado Los que se negaron a asistir al Capítulo Local de 1915, en RP 64. Cf. Actas de la Congregación General, 1 de julio de 1915, RG 22, f. 243.
  4. Cf. la carta del P. Melchor Rodríguez, Vicario General, al P. General, con fecha 20 de enero de 1915 (RG 253 j 1, 1): “Si cree conveniente que vaya a Zaragoza al celebrarse el Cap. Provincial para encontrarme allí con V.P., excuso decir que iré desde luego, o solo o con algunos Asistentes, sobre todo los que mejor conocen el estado de ánimo de los llamados generalicios, sus pretensiones, sus relaciones con los demás, peligros de seguir así, etc. Pero acaso no sea fácil, entre otras cosas porque el P. Prov. de Aragón no querrá desprenderse de ninguno de ellos, por la escasez que tiene de personal. Algunos, no precisamente ahora, han pedido pasar a otras provincias, creyendo tener derecho aún a que se les conceda lo que se concedió a los que residían en Sevilla, que fue darles a escoger provincia, mirando como una arbitrariedad que se les incorporara a la Provincia de Aragón, prescindiendo de su voluntad. En fin, V.P., que ha estado en América y ha visitado las casas de Aragón, conoce sin duda mejor que nadie de qué medios podríamos valernos para acabar con esta situación, que es comprometida. Si ese medio se encuentra, no habrá nadie de buena voluntad que no le bendiga y contribuya a que se lleve a la práctica”.
  5. Cf. carta del P. Viñas al P. Soler Biel con fecha 17 de abril de 1915 (RG 252 j, 11): “El lunes salgo D.m. para Génova y Barcelona y Zaragoza, donde deseo arreglar de una vez las cuestiones de Argentina y Chile que tanto han dado que hacer a los superiores. El Señor nos dé acierto”.
  6. Se trata de la Circular VIII de 1915, impresa en Barcelona; fechada en Roma el 15 de agosto de 1915.
  7. Cf. Actas de la Congregación General, 1 de julio de 1915, RG 22, f. 243.
  8. Cf. las actas de la visita a Cuba y Argentina en RG 68, ff. 105-129.
  9. Cf. Circular NIII, pp. 10-11.