General34/Reforma de la Provincia de Hungría

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Reforma de la Provincia de Hungría

Además de las provincias de Austria y Polonia, el P. Viñas tenía mucho interés, y no fácil tarea, en la reforma de la provincia de Hungría, y en unirla con un vínculo más estrecho a la cabeza romana. Como había visitado esta provincia cuando hizo su primer viaje a Polonia a finales de 1902, y luego como compañero del P. Mistrangelo en mayo de 1904, podía conocerla ya bastante bien[Notas 1]. En los días 17 a 21 de septiembre de 1905 la visitó por tercera vez como compañero y secretario del P. General Adolfo Brattina[Notas 2]; y en los días 29 a 31 de octubre de 1910, con ocasión de su segunda Visita a Polonia, la vio por carta vez[Notas 3]. Durante estas visitas y viajes no sólo se alegró de conocer de vista a algunos Padres húngaros como Albino Körösi, Andrés Friedreich, Gabriel Maggiar, Juan Szölgyémi, Tomás Hénap y Benito Csaplár, sino que estableció con ellos sólidos vínculos de amistad. Sus conversaciones frecuentes con estos y otros religiosos de la provincia, además de su intercambio epistolar con ellos, engendró poco a poco en él un gran aprecio por la provincia, tanto por sus méritos en la educación de los niños como por su cultivo de las ciencias y las letras, que creció con el conocimiento y frecuente uso de la preciosa obra bibliográfica del P. Alejo Horányi Escritores de las Escuelas Pías, que siempre tuvo a la mano y ante la vista cuando compuso su Índice Bío-bibliográfico, intentando imitarla y mejorarla[Notas 4].

Pero este sincero afecto hacia la provincia de Hungría y su gran estima para con sus ilustres religiosos, tanto pasados como actuales, no impidieron al P. Viñas notar algunos graves problemas internos en la provincia, como claramente lo muestran algunas frases en su Memoria de la visita del año 1904 que tratan sobre el verdadero estado religioso y disciplinar de la provincia negando o la menos poniendo en duda el sentido eclesial y el verdadero espíritu religioso de los escolapios húngaros, puesto que descuidaban la clausura y los ejercicios comunes de piedad, y muy pocos de ellos recitaban del Oficio divino o celebraban cada día el Santo Sacrificio de la Misa[Notas 5].

Además, el P. viñas, que vivía en la Curia romana desde el principio del año 1901, pudo conocer muy bien que la provincia de Hungría, que estaba separada de la cabeza romana, si no de manera jurídica, sí de facto, desde el año 1781, a causa principalmente de los decretos de José II, Leopoldo II y Francisco I[Notas 6], poco apoco fue desarrollando su propia constitucional, no poco influida por la evolución democrática y nacional de Hungría, y bastante distinta de las normas y preceptos de nuestras Constituciones, principalmente en lo referente a la celebración de los Capítulos, al número de Asistentes y Consultores Provinciales, al nombramiento de los Superiores y a la dependencia de Roma.

El Cardenal Merry del Val, informado oportunamente de este modo de vida y de gobierno dela provincia de Hungría por el P. Mistrangelo, Prepósito General en aquel tiempo, en nombre del Papa Pío X ya había enviado una carta el 19 de julio de 1904 al mismo P. Mistrangelo, a la que añadió el decreto Singularitas regiminis, en la que en nombre del mismo Sumo Pontífice advertía seriamente a la provincia para que volvieran cuanto antes al verdadero espíritu religioso y sacerdotal, y a la primigenia disciplina calasancia. Y que estuviera presente en el Capítulo General que se iba a celebrar en Roma en 1906 con su Provincial y Vocales, y tuvieran luego su representante o Asistente en la Curia General[Notas 7].

Después de recibir y publicar esta carta, las cuestiones referentes a una observancia religiosa estricta no fueron urgidas inmediatamente, pero las que se referían a las leyes propias de la provincia de Hungría para la celebración de los Capítulos y nombramiento de los superiores, y a la participación de los húngaros en el Capítulo General próximo fueron inmediatamente sometidas a examen, tal vez con la esperanza de que una vez lograda la unión y adaptación a ellas, sería más fácil arreglar las demás. Así, pues, en el periodo que va de 1904 a 1912, es decir, hasta la elección del P. Viñas como Prepósito General, lo que se logró principalmente fue que se quitara el Directorio para la celebración de los Capítulos y todo el sistema de nombramiento de superiores que había sido usurpado por la Provincia de Hungría, y que se estableciera una sumisa y fiel presencia de los húngaros en los Capítulos Generales, y el reconocimiento con ello de la dependencia romana de manera cierta y estable.

La provincia de Hungría dio el primer paso en este sentido, puesto que, una vez publicado, no sin dificultades, el decreto Singularitas regiminis junto con la adjunta carta del Cardenal Merry del Val el día 27 de agosto de 1904, inmediatamente decidió enviar a Roma al P. Gerardo Vary como Asistente General[Notas 8].

Luego, en el año 1905, el P. Adolfo Brattina, inmediato sucesor del P. Mistrangelo en el generalato, en una circular de fecha 27 de junio sobre la convocatoria del próximo Capítulo General, informó a los Padres húngaros que era voluntad del Sumo Pontífice que el P. Mistrangelo, visitador Apostólico, presidiera el próximo Capítulo Provincial de Hungría[Notas 9]. En una carta del 11 de abril del siguiente año 1906 a los Superiores de la provincia de Hungría, ordenaba que en lo sucesivo la Provincia de Hungría debía usar el mismo Directorio que usaban las demás provincias para la celebración de los capítulos locales y provinciales, y que debían enviar las ternas para el provincialato y los rectorados a Roma, para que el Superior General hiciera el nombramiento[Notas 10]. Entonces la provincia de Hungría, intentando con todas sus fuerzas conservar su independencia, y con gran temor a que se impusiera inmediatamente el estilo de vida romano, sin considerar en lo más mínimo las particulares condiciones de vida en Hungría, hizo todo lo posible, con ayuda de las autoridades civiles y eclesiásticas, para conservar al menos el propio Directorio para la celebración de los Capítulos, de modo que sirviera en lo sucesivo, sin la obligación de enviar las ternas a Roma. En el mes de mayo de 1906 también pidió permiso para ello a la Santa Sede el P. Visitador General, e incluso el P. Brattina, después de pensar cuidadosamente el asunto[Notas 11]. A cambio del compromiso de reconocer el derecho del General para confirmar a los Superiores, y de la presencia de la Provincia en el próximo Capítulo General, se les concedía conservar en uso el antiguo Directorio de los húngaros por esta vez. Sin embargo, se le dieron instrucciones al conde Gustavo Majláth, Obispo de Transilvania, que había sido designado el 3 de julio para presidir el Capítulo Provincial en lugar del P. Mistrangelo, impedido, para que tanto las elecciones para un trienio como las que fueran a durar más tiempo como el resto de las Actas del Capítulo deberían ser aprobadas y confirmadas por él mismo en nombre de la Santa Sede, y por los inmediatos superiores romanos. Y las elecciones serían proclamadas nulas e inválidas si no acudían al Capítulo General dos vocales elegidos entonces junto con el Provincial[Notas 12].

En el Capítulo Provincial celebrado los días 4-13 de julio de 1906 en Budapest, esas condiciones se observaron al pie de la letra. Pero los Capitulares solo quisieron enviar a Roma por medio del Presidente las Actas del Capítulo y las elecciones para vocales, pero no las de los Superiores para ser confirmadas[Notas 13]. Los PP. Gabriel Magyar, Provincial de Hungría, Albino Körösi y Carlos Russel, vocales provinciales, acudieron efectivamente al Capítulo General celebrado los días 20-31 de julio en Roma. Durante el Capítulo chocó mucho al venerable cuerpo de los Padres Capitulares la declaración del P. Albino Körösi hecha y firmada en nombre de toda la Provincia, el 24 julio, según la cual la provincia de Hungría no presentaba el estado de las Casas al Capítulo General, puesto que aún se habían ultimado los asuntos correspondientes a la unión, sino que según el dictamen del Conde Majláth, Obispo de Transilvania, Delegado apostólico y Presidente del último Capítulo Provincial de Hungría, debían ser tratados y decididos con la Santa Sede, con el Rey apostólico y con el episcopado de Hungría, tras oír también la opinión del Capítulo Provincial de Hungría, durante el próximo trienio 1906-1909[Notas 14]. El P. Mistrangelo, presente en el Capítulo como Visitador Apostólico, con el consentimiento de los Padres capitulares húngaros, inmediatamente, durante el Capítulo mismo, informó inmediatamente del asunto al sumo Pontífice, el cual por medio del Secretario de Estado enviada el 27 de julio trató benignamente a la provincia de Hungría, y declaró abiertamente que la cuestión de la “unión” de la provincia de Hungría con el resto del cuerpo de la Orden no podía plantearse, pues de hecho no había estado nunca separada plenamente de él, ni de derecho, ni de hecho. Obligó a la misma provincia a dar cuenta fielmente en lo sucesivo de la situación económica al Capítulo General, y le exhortó a que en todas las dificultades Acudieran al Supremo Moderador de la Orden, o la misma Santa Sede si fuere el caso, excluyendo totalmente otras autoridades eclesiásticas o civiles[Notas 15].

Al acercarse el tiempo del Capítulo Provincial de 1909, pidieron de nuevo permiso a los Superiores Romanos para seguir usando su antiguo Directorio[Notas 16]. Después de recibir el voto favorable del Procurador General, el P. José de C. Homs, aprobado por la Congregación General el 24 de junio de 1909[Notas 17], el P. General, tras obtener el rescrito de la Santa Sede el 5 de julio, concedió “por esta vez” el permiso concedido el 8 de julio de 1909, y nombró al P. Gerardo Váry, Asistente General, Presidente del Capítulo, el cual debía confirmar las actas y todas las elecciones en nombre de la Congregación General[Notas 18]. Al mismo tiempo, el P. General concedía un año de plazo para que se resolvieran todas las dificultades que pudieran surgir[Notas 19].

Así, pues, el Capítulo Provincial de Hungría se celebró de nuevo los días 19-23 de julio según el antiguo Directorio húngaro, bajo la presidencia del P. Gerardo Vary. Pero, aunque la confirmación de la elección de los Superiores correspondía al Presidente, a propuesta del P. Rodolfo Jászai, que alegó la ley patria del año 1883, XXX, par. 72, prohibiendo que los extranjeros se mezclaran de algún modo en la educación pública de la juventud, los PP. Capitulares se negaron a ello[Notas 20].

Cuando aún no se había cumplido el año de plazo concedido por el P. General tras la celebración del Capítulo, el P. Manuel Sánchez, Prepósito General, en una súplica fechada el 11 de abril de 1910[Notas 21] pidió a la Santa Sede que se pusiera fin a las condiciones particulares de los Padres Húngaros para que de este modo las Escuelas Pías fueran “un solo rebaño con un solo pastor”. La Santa Sede envió la súplica al Procurador General, para su información y voto, tras oír al Superior General y su Consejo. La Congregación General, con la presencia del P. Procurador General, en la sesión celebrada el 4 de mayo, tras escuchar también al Consistorio Provincial Húngaro[Notas 22], decidió proponer 7 puntos o artículos a la Santa Sede para dilucidar y resolver definitivamente la unión de los religiosos de la provincia de Hungría con las demás provincias, de los cuales en el más importante se sugería que, bajo ciertas condiciones, se concediera a la provincia de Hungría, de una vez por todas, el derecho de usar su propio Directorio[Notas 23].

No mucho después el P. Sánchez propuso estos 7 puntos o artículos a la Santa Sede para su aprobación[Notas 24]. Y la Sagrada Congregación de Religiosos, el 25 de junio de 1910, “por especialísima gracia y sin que sirva de referencia” permitió al P. General que pudiera proveer sobre los 7 artículos presentados, con el voto deliberativo de su Consejo. El P. Sánchez puso en ejecución este decreto el 29 de junio, y todos los Padres húngaros reunidos en un Capítulo extraordinario para este fin, los aprobaron el 8 de julio[Notas 25].

Los citados 7 artículos moderaron las condiciones jurídicas de la provincia de Hungría hasta la aprobación de las nuevas Constituciones el 27 de agosto de 1939, que abrogaba todas las disposiciones no contenidas en las Constituciones, incluso las dignas de mención especial. De modo que solo a partir de 1940 se celebraron los Capítulos Provinciales de Hungría de acuerdo con los prescrito en nuestras Constituciones[Notas 26].

En el año 1911, a tenor del artículo 6º del decreto del decreto del 25 de junio de 1910, el P. Egidio Bertolotti nombró al P. Gerardo Váry Visitador General, con faculta para subdelegar en otros si fuera necesario[Notas 27]. El cual llevó a cabo la Visita a él confiada, junto con el P. Tomás Hénap, en quien subdelegó el 25 de abril, durante los meses de mayo y junio de 1911, con la sumisión de toda la provincia[Notas 28].

De este modo la unión de la provincia de Hungría con la cabeza romana, que nunca había dejado de existir de derecho ni de hecho, se fue volviendo a su prístino vigor, tanto de derecho como de hecho, por obra en primer lugar del P. Sánchez y del P. P. Homs por parte de la Curia General, y del P. Gabriel Magyar, y Andrés Fekete, Asistente Provincial, por parte húngara, con la ayuda prudente y el sutil y tenaz arte diplomático de la misma Santa Sede[Notas 29].

Durante este periodo de ocho años de 1904 a 1912, las cuestiones de disciplina y observancia regular en la provincia de Hungría, a causa de que se consideraba de mayor importancia el asunto de la “unión”, fueron bastante descuidadas, aunque no olvidadas por completo. Así, por ejemplo, el 4 de noviembre de 1904, ante la pregunta del P. Gerardo Váry sobre cuáles eran los límites de la obediencia que debían prestar los Padres de Hungría al Prepósito General romano, se le respondió unánimemente que los que indicaran las Constituciones de nuestro Santo Padre[Notas 30]. Más adelante, en la sesión de la Congregación General del día 12 de enero de 1906, se trató de nuevo sobre las dificultades de los Padres de la provincia de Hungría para volver a la prístina obediencia calasancia[Notas 31]. Sin embargo, un trienio más tarde, en 1909, al quejarse el Obispo de Csanad Juan Csernoch en el mes de mayo del descuido de la observancia regular por parte de los Padres de las Escuelas Pías de su territorio, el Procurador General envió su voto e información a la Santa Sede afirmando que no se había notado que en aquella provincia se hubiera cometido nada grave contra la observancia[Notas 32].

Pero el verdadero estado de la provincia de Hungría en cuanto a observancia regular durante esos ocho años lo muestra claramente el curioso intercambio epistolar entre los PP. Rafael Cianfrocca y Gerardo Váry, Asistentes Generales, a principios de año 1906, y que llevó a la misma Congregación General a las afirmaciones que se leen en las Actas de la sesión del 12 de enero de 1906 acerca de las dificultades de la provincia con respecto a la observancia regular[Notas 33]. Pues por las cartas enviadas por el P. Gerardo Váry los días 8 y 18 de enero de 1906 desde Nitra, y la respuesta del P. Rafael Cianfrocca del 12 de enero, fácilmente se deduce que la mayor parte de los Padres húngaros no querían observar la clausura, ni la perfecta vida común, ni la censura previa a los libros que editaban, y estimaban que el modo romano de vivir la sustancia de la vida religiosa, del que estaban poco informados, era indigno de hombres libres y adultos. El P. Cianfrocca mostró con su respuesta su magnanimidad, paciencia y sabiduría romana para con los hijos descarriados, haciendo una apología sincera y viril de la vida escolapia[Notas 34].

Estando así las cosas de la provincia de Hungría, el P. Tomás Viñas, al tomar el gobierno de la Orden, trató el asunto de cualquier reforma de esta provincia de manera cauta y prudente, temiendo que cualquier apresuramiento poco juicioso echara a perder de golpe todo lo que se había logrado hasta entonces[Notas 35]. No quiso tocar o cambiar, al menos de momento, el decreto de la “Unión” del 25 de junio de 1910, probablemente con la intención de no violar en lo más mínimo los derechos del Vicario de España, considerando suficiente la observación fiel de sus artículos, que la provincia siempre había hecho escrupulosamente. De manera indirecta, sin embargo, no quiso admitir o aprobar el Directorio húngaro para la celebración de los Capítulos en el primer borrador de las nuevas Constituciones, preparadas por él, tejiendo en torno a él un velo de silencio[Notas 36], mientras siempre mencionada cuidadosamente los derechos particulares del Vicariato de España. Seguramente esperaba que, una vez aprobadas las Constituciones que él había preparado, los privilegios de Hungría quedarían abrogados ipso facto[Notas 37].

Por lo demás, aunque la validez de las elecciones en el Capítulo Provincial de Hungría de 1918 según el antiguo Directorio húngaro, todavía no reconocido según la norma del nuevo Código de Derecho Canónico, había sido reconocida en la sesión de la congregación General de fecha 22 de junio de 1919[Notas 38], sin embargo, el P. Viñas, dudando de su validez, en la audiencia del 8 de julio de 1919 pidió y obtuvo de Benedicto XV la aprobación de las Actas de aquel Capítulo, en caso fuese necesaria.

Aunque el P. Viñas, que conocía muy bien los auténticos y graves problemas de disciplina y de observancia regular en la Provincia de Hungría, no quiso tocarlos durante el primer septenio de su gobierno, probablemente a causa de las razones indicadas más arriba, sin embargo, no dejó de intentar resolver algunas dificultades en relación con la condición de los religiosos que desempeñaban servicios fuera de la Orden, ya en este periodo, invitando solícitamente a ayudarle en ello al mismo Consistorio Provincial húngaro. Pues en la Provincia de Hungría desde finales del siglo XIX se había introducido poco a poco la costumbre de que los religiosos que con permiso de sus Superiores tuvieran el cargo de profesores de Universidad o de Directores Superiores del Rey (Inspectores) tuvieran sólo voz activa, vivieran fuera de la comunidad y se mantuvieran con su propio salario, pagado por el Gobierno. Sin embargo, este triste estado de cosas algunos religiosos de la Provincia, movidos por causas justas, no quisieron aprobarlo, y después que la cosa se discutiera en el Capítulo de 1912 y se decidiera no según su opinión, sino a votación, y a decisión de los Superiores, decidieron recurrir a la Santa Sede. El 10 de noviembre de 1913, tras informar de todo este asunto al P. General, el P. Provincial de Hungría, Tomás Hénap, rogó al P. General que intercediera para que la Santa Sede aprobara lo que había sido decidido en el Capítulo Provincial de 1912. Entonces, el P. General, accediendo en muchas cosas a los deseos del P. Provincial, el 23 de junio de 1914 presentó a la Santa Sede una súplica en cinco artículos para arreglar la situación canónica de dichos religiosos, según sigue[Notas 39]:

1.El Prepósito Provincial podrá dar permiso para aceptar una cátedra universitaria o un cargo de Inspector a aquel religioso que reciba el nombramiento por parte del Gobierno; pero a nadie conceda permiso para vivir fuera del convento; ese religioso ejerza su cargo viviendo en una casa de las Escuelas Pías, dando ejemplo a los demás en la medida de lo posible, según prescriben las Reglas y las Constituciones.
2.Las pensiones del Gobierno por cátedra universitaria o cargo de Inspector recibida, el religioso la entregará íntegra al P. Provincial, del cual recibirá el sustento o remuneración como los demás religiosos.
3.El Religioso que está ocupado de este modo fuera de la Orden, será privado de voz activa y pasiva, y no pedirá ninguna excepción para sí por parte de los superiores.
4.Si un religioso que se encuentra en esas condiciones renuncia a la cátedra de la Universidad o al cargo de Inspector, y, siendo todavía apto, se dedica a las tareas de las Escuelas Pías, en aquel momento recuperará los derechos que le competen; pero si renuncia cuando ya es inepto, no tendrá ningún derecho.
5.Los religiosos que en este momento desempeñan cátedras universitarias y viven fuera del claustro, permanecen bajo la jurisdicción de la Orden, pero no se inmiscuyan para nada en los asuntos de la Orden.

Sin embargo, la Sagrada Congregación de Religiosos, en su decreto del 2 de diciembre de 1914, promulgado el 9 de diciembre, sólo aprobó los artículos 1 y 2, con algunos añadidos, y en lugar de los artículos 3-5 aprobó un 3º, que decía lo siguiente: “Si algún religioso rechazara estas disposiciones, será privado de voz activa y pasiva, y los superiores procederán contra él de acuerdo con las Constituciones de la Orden”[Notas 40].

Poco satisfecho con este decreto, el P. Viñas mandó el 16 de diciembre al Procurador General que presentase a la Santa Sede una nueva súplica preparada por él, apoyándose en nuevos argumentos, para que se aprobara el documento propuesto anteriormente[Notas 41]. Entonces el 12 de enero de 1915 la S. Congregación de Religiosos decidió trasladar el tema al Consistorio Plenario[Notas 42]. Y el P. Viñas el 27 de enero de 1915 presentó nuevos documentos y argumentos apoyando su exposición por medio del Procurador General[Notas 43]. Finalmente, en el Consistorio Plenario celebrado el 11 de febrero de 1916 se aprobaron los artículos propuestos por el P. Viñas para la reforma de la provincia de Hungría, aunque con algún cambio. Y quedaron de la siguiente manera:

1.El Prepósito Provincial podrá dar permiso para aceptar una cátedra universitaria o un cargo de Inspector a aquel religioso que reciba el nombramiento por parte del Gobierno; pero a nadie conceda permiso para vivir fuera del convento; ese religioso ejerza su cargo viviendo en una casa de las Escuelas Pías, dando ejemplo a los demás en la medida de lo posible, según prescriben las Reglas y las Constituciones.
2.Si en ese lugar no hay Escuelas Pías, presente un recurso a la Santa Sede para vivir fuera del claustro.
3.Los cargos de Profesor de Universidad o de Director o Inspector de escuelas civiles otorgados por el Gobierno a algún religioso son incompatibles con cualquier tipo de cargo que suponga algún tipo de jurisdicción en la Orden.
4. Las pensiones del Gobierno por cátedra universitaria o cargo de Inspector recibida, el religioso la entregará íntegra al P. Provincial, del cual recibirá el sustento o remuneración como los demás religiosos.
5.Si algún religioso rechazara estas disposiciones, será privado de voz activa y pasiva, y los superiores procederán contra él de acuerdo con las Constituciones de la Orden.[Notas 44]

Así, pues, no fue admitida la total privación de voz activa y pasiva para los religiosos que estaban en esas circunstancias, como había propuesto el P. Viñas, ni la manera severa de tratar a los que, tras abandonar sus cargos citados, quisieran volver a su primitivo lugar y oficio en la provincia. Sin embargo, tanto el P. Viñas como los Superiores de la provincia de Hungría se sintieron bastante satisfechos con lo logrado de la Santa Sede[Notas 45]. El mismo P. Viñas, el 1 de mayo de 1916 envió su Circular nº IX al Provincial de Hungría y su Consistorio, publicada en Budapest, en la cual, tras unas palabras laudatorias a los méritos científicos, literarios y pedagógicos de la provincia, les informa sobre la nueva situación canónica de los religiosos citados. Lo hizo movido por la íntima persuasión de que se habían resuelto suficientemente los problemas disciplinares, de modo que más tarde, en el año 1918 preparó una mejor redacción de estos artículos para insertarlos en las nuevas Constituciones que él había redactado[Notas 46]. Sin embargó erró no poco, a decir verdad, pues este problema solo afectaba a muy escasos religiosos de la provincia de Hungría[Notas 47], y la solución obtenida no respondía verdaderamente ni a las necesidades de la Provincia ni a los derechos de los religiosos a quienes concernía. Así, pues, parece que en este asunto el P. Viñas favoreció más bien el desde de los Superiores de la Provincia más que al derecho y a la disciplina regular buscados.

Mientras tanto, la verdadera observancia regular de la provincia, debilitada también por los fatales efectos de la guerra, poco a poco fue decayendo, de modo que la Santa Sede, persuadida por las autoridades eclesiásticas de Hungría, se vio obligada a finales de 1919 a enviar un Visitador Apostólico para los nuestros. Pero de ello trataremos más en detalles después de la reelección del P. Viñas.

Notas

  1. En esta ocasión visitó los días 11 a 18 de mayo de 1904 nuestras casas de Trenzin, Budapest, Kecskemet y Tata, como muestra la Memoria de esta visita RL-Sc 321, ff. 71-109.
  2. Cf. BALANY-LANTOS, o.c, p. 228.
  3. Cf. Visita a la Casa de Cracovia (RP 57 6, 37; ff. 2-4).
  4. Claras pruebas de esta gran y sincera estima se pueden ver tanto en la Circular IX, con fecha 1 de mayo de 1916 al Provincial y Religiosos de Hungría, como en su Poemas I.11, I.14, I.23, II.4, III.12, III.20.
  5. Cf. las PP. 84 de la Memoria de esta visita. en RL-Sc 321.
  6. Cf. la breve historia de la Provincia escrita por el Friedrich, en RP 66, Hungría.
  7. Cf. esta carta en E.C. 1904, pp. 119-120.
  8. Cf. BALANY-LANTOS, o.c, p. 228.
  9. Cf. RG 2, 418. Cf. también Actas de la Congregación General, 14 y 25 de junio de 1905, RG 21, f. 87.
  10. Cf. RG 24 13, 8.
  11. Sobre el apoyo de las autoridades civiles y eclesiásticas prestado a la provincia de Hungría en este asunto, cf. BALANY-LANTOS, o.c, p. 229. Sobre lo demás, cf. Actas de la Congregación General, 5 de junio de 1906, RG 21, f. 132: “Tras las preces, en presencia del P. General y los 4 Asistentes, se lee una carta del Provincial de Hungría, quien nombre de su Congregación Provincial y de la mayor parte de los Padres húngaros pide que sean exonerados de la observancia del último Directorio en el próximo Capítulo Provincial, permitiéndoles hacer su Capítulo como lo han hecho en los últimos 125 años, para evitar que se les quite la independencia gozada, que se rebelen los religiosos y queden comprometidos ante el Gobierno. Mientras se deplora esta obstinación de los húngaros, se alaba lo hecho por Mons. Mistrangelo, Visitador Apostólico, con la carta de respuesta al Provincial y a los Padres, disolviendo todos sus temores, y buscando persuadirles paternalmente a que sigan cuanto ha sido establecido por su propio bien, pues se trata de una simple obediencia que les vuelve a poner bajo la dependencia de su legítimo Superior, sin quitarles nada de la libertad que han gozado hasta ahora, ni de sus derechos, que les conceden las mismas Constituciones. A pesar de ello, transmitirá sus deseos al Vaticano, y espera la resolución que se crea oportuna. La Congregación, teniendo en cuenta cuanto ha hecho Monseñor, espera que la respuesta del Vaticano hará entrar en razón a los PP. húngaros”. El informe del P. Mistrangelo a la S. Sede y su respuesta al Provincial de Hungría se encuentra en RP 55 12, 23 . 24.
  12. La copia auténtica de estas instrucciones, de gran importancia, se encuentran en RG 2, 420.
  13. Cf. Actas del Cap. Prov. de Hungría de 1906, RP 55 12, 26.
  14. Cf. Actas del Cap. General de 1906, pp. 22-23.
  15. La carta del Cardenal Merry del Val, Secretario de estado, al P. Mistrangelo, Visitador Apostólico, se encuentran añadida a las Actas del Capítulo General de 1906 (RG 7), y dice lo siguiente: “Ilmo. y Rmo. Sr. Con prudente acuerdo de las partes interesadas, se ha sometido al juicio de la Santa Sede la Declaración de los Vocales de la Provincia de Hungría en el presente Capítulo General de las Escuelas Pías. Esta es una nueva prueba del buen espíritu que anima a los Padres húngaros. El Santo Padre, al cual he referido todo, me encarga de responderles que alaba mucho la buena voluntad y recta intención de la Provincia de Hungría, y del ejemplo de hermandad que dan sus Vocales en la presente Asamblea de toda la Orden. Sin embargo, para eliminar algún equívoco insinuado en dicha declaración, Su Santidad desea que todos sus amados hijos los Escolapios Húngaros conozcan, respeten y se conformen a estos puntos: 1ª No debe ni puede haber una cuestión de unión de la provincia de Hungría con toda la Orden. La provincia de Hungría siempre ha estado unida, de derecho y de hecho, a la misma Orden, como lo están hoy todas las demás provincias. Sobre este asunto ningún Obispo, ninguna autoridad excepto la Santa Sede ha sido ni puede ser competente. Además, la exención canónica de los Regulares no permite que nadie más que la Orden y la Santa Sede traten cuestiones jerárquicas u otras propias de la constitución íntima y sustancial de las Escuelas Pías. Por ello, si el Sr. Obispo de Transilvania ha asistido laudablemente al Capítulo Provincial de Hungría con auténtica autoridad, ello es debido a una delegación especial de la Santa Sede, que comenzó y terminó con el mismo Capítulo. Por tanto, es un falso supuesto y un gran equívoco, aunque se haga de buena fe, tratar sobre cuestiones de unión, como si esto fuera algo pendiente de hacer, y no de algo ya hecho, y mezclar en ello al Episcopado o a otras autoridades extrañas a la Orden y no expresamente delegadas por la Santa Sede. 2º. La no presentación de las cuentas por parte de los Vocales Húngaros supone el equívoco del punto anterior, pero con razón ni V.S. Ilma. ni el capítulo General han visto en ello ninguna intención torcida del Capítulo húngaro, sino un falso supuesto. Además, ha hecho bien V.S. en eliminar cualquier preocupación de esos buenos Padres húngaros, dando al informe al que estaban y serán obligados en el futuro como las demás provincias su genuino valor, exento de toda minucia y de cualquier fiscalización gravosa y odiosa. Y si están obligadas a dar ese tipo de cuentas todas las congregaciones masculinas y femeninas, de las más humildes a las mayores, y cada tres años deben presentaras a la Santa Sede, no podrá encontrarse gravoso el dar cuentas canónicamente que cada Provincia debe hacer en el Capítulo General sexenal, el cual se limita a las líneas generales y más importantes. 3º. Siga persuadiendo a esos religiosos Padres vocales húngaros de la gran bondad, moderación, prudencia y caridad con la que serán tratados por toda la Orden y por los Superiores Generales, los cuales también en esto seguirán la voluntad de la Santa Sede; y les diga que la bendición de Dios, de la S. Virgen Patrona de las Escuelas Pías y de S. José de Calasanz están unidas, para ellos y para sus hermanos, a su filial, plena y tranquila confianza, y a la unión perfecta con el Centro de toda la Orden. Cada pensamiento, aspiración y deseo contrario a ello, cada recurso y acto contrario a la necesaria unidad de la Orden no agradarían D dios, ni serían nunca aprobados por la Santa Sede, e incluso serían origen de maldición y no de bendición del cielo y de su común Padre el Santo fundador, que quiere que todos sus hijos formen “un solo corazón y una sola alma”. 4º. Frente a dificultades mayores, la provincia de Hungría recurra confiada a su legítimo Moderador Supremo que es el Prepósito General. Y, si la cosa lo requiere, los dos de acuerdo invoquen la resolución o las facultades necesarias para resolver el caso de la Santa Sede, que está llena de benevolencia para todos y cada uno de los religiosos escolapios húngaros, y quiere el bien real y la gloria genuina de su Provincia. Mientras por encargo de Su Santidad comunico todo lo anterior a V.S., agradezco la ocasión para expresarle mi más profunda estima y afirmarme su verdadero servido, R. Card. Merry del Val. Roma, 27 de julio de 1906”.
  16. Cf. la carta del P. Magyar, Provincial, al P. General, con fecha 10 de mayo (RP 55 13, 9) y 7 de junio de 1909 (RP 55 13, 13). La misma petición aparece por parte del mismo Cardenal Protector, como se ve en Libro del Procurador General (RG 61), 24 de junio de 1909.
  17. Cf. Actas de la Congregación General, 24 de junio de 1909, RG 22, ff. 114-115.
  18. Cf. Actas de la Congregación General, 8 de julio de 1909, RG 22, f. 119.
  19. Actas de la Congregación General, 24 de junio de 1909, RG 22, f. 115. Acerca del rescrito de la Santa Sede y de su ejecución, así como sobre el plazo de un año concedido para concluir las dificultades, cf. Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) f.26.
  20. Cf. Actas del Cap. Prov. de Hungría de 1906, RP 55 12, 26
  21. El texto de esta súplica se encuentra en Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) ff. 37 bis y ter.
  22. Cf. la carta del P. Gabril Magyar, Provincial, al P. General con fechar 27 de mayo de 1910 (RP 55 13, 22).
  23. Cf. Actas de la Congregación General, 4 de mayo de 1910, RG 22, ff. 146-148. Los siete puntos propuestos por la Congregación General en esta sesión son: Que se permita celebrar a Hungría los Capítulos según su Directorio, usado felizmente durante 100 años. Que pidan permiso al General para celebrar el Capítulo, según nuestras Constituciones, parte III, cap. IV, nn. 21 y 23; que elijan en el capítulo que preceda al C. General 2 vocales para el Cap. Gen. Que envíen al Prepósito General 2 copias de las Actas del Cap. Provincial, para que las apruebe la CG; uno se devolverá para su archivo secreto, y el otro quedará en Roma. Que los novicios no dependan sólo del Provincial, sino también del General, Cabeza de la Orden y sucesor de nuestro Santo Padre José de Calasanz. Cuando los novicios escriban o pongan en mano del propio P. Provincial la fórmula de profesión (simple y solemne), deben escribir otra con los nombres de todos y la firma de cada uno para ser enviada a Roma y ser conservada en el Archivo General, según este formato: “En el nombre del Señor. Amén. Nosotros infrascritos, que hicimos nuestra profesión (simple o solemne) en manos de nuestro P. Provincial P. N. de S. N. el día… del mes… dela año… en Vac, con esta ocasión testimoniamos y profesamos reconocer en el Rvmo. P. S. de S. N., Prepósito General, y en sus legítimos sucesores, ser el representante de Dios, para que nosotros, hijos de S. José de Calasanz, reconozcamos la unidad de la Orden. Que se reconozca el derecho y la obligación del General a hacer la visita a todas las casas de esta Provincia, según prescriben nuestras Constituciones, excluyendo en la visita lo que corresponde a la vigilancia y jurisdicción del Gobierno. Que no venga ningún religioso a Roma sin permiso escrito de su Provincial; se presente con su tarea al P. General y vaya a la casa que él le asigne
  24. El texto de esta súplica se encuentra en Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) f. 39. Fue presentado a la Santa Sede el 10 de junio de 1910.
  25. Cf. Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) f. 38-40. El texto de este decreto de la S. Congregación de Religiosos dice lo siguiente: “En vigor de las especiales facultades concedidas por SS Nuestro Señor a la Sagrada Congregación para asuntos de los Religiosos, teniendo en cuenta la insistente recomendación de los Superiores Generales de las Escuelas Pías, concede benignamente al arbitrio y conciencia del P. prepósito General, por especialísima gracia y sin que sirva de referencia, que, con el voto deliberativo de su Consejo, pueda proveer sobre lo anterior según su petición, observando al pie de la letra los artículos propuestos, y recomendando a los religiosos húngaros que se esfuercen para avanzar cada día en el espíritu del Santo Fundador, para que sus personas y la obra encomendada a ellos de la educación católica de los niños produzcan ubérrimas bendiciones de Dios. En Roma, a 25 de junio de 1910. J.C. Card. Vives.” El gozo de la Provincia de Hungría lo muestran los telegramas de fecha 2 de julio de 1910 al Card. Vives y Tutó, y del 8 de julio al P. Sánchez por los Padres reunidos en el Capítulo Provincial Extraordinario. Cf. Libro de Actas del Secretario de oficios Generales (RG 22 c) f. 40.
  26. Cf. el decreto de aprobación de las Constituciones en la página 6 de la edición de 1940.
  27. Cf. Actas de la Congregación General, 9 de abril de 1911, RG 22, f. 176.
  28. Cf. Actas de la Congregación General, 12-15 de agosto de 1911, RG 22, f. 187. Cf. RP 55, 14.
  29. Cf. BALANY-LANTOS, o.c., p. 230.
  30. Cf. Actas de la Congregación General, 4 de noviembre de 1904, RG 21, f. 58.
  31. Cf. Actas de la Congregación General, 12 de enero de 1906, RG 21, f. 111.
  32. Cf. RP 55 13, 11. 12. 14.
  33. Cf. Actas de la Congregación General, 12 de enero de 1906, RG 21, f. 111.
  34. Copiamos a continuación la carta del P. Vary del 8 de enero, enviada desde Nitra (RP 55 12, 18): “Estimadísimo Señor Asistente: He recibido su tarjeta con un reloj y flores, en la que se ve estampado con letras de oro “Feliz Año Nuevo”. Me sentiría feliz si este deseo se cumpliera no sólo para mí, sino también para nuestra provincia húngara. Pero desde que Roma nos ha tocado, aparecen presagios cada vez más tristes en el horizonte de nuestra existencia. Nosotros, que hemos sido una provincia floreciente, comenzamos a marchitarnos en la misma raíz, en los jóvenes, de los cuales ninguno es propenso a sujetarse a las feas ideas que la denominada reforma quiere imponer. Nadie quiere vivir en clausura, como viven en Hungría en las prisiones los grandes impostores, falsificadores, homicidas, etc. Nadie quiere ser tratado como un mocoso que debe pedir cada céntimo a su padre; nadie quiere tener en la boca un freno que les censure, como lo tienen los perros, etc. Ya se lo he dicho una vez al Sr. Asistente; los húngaros son propensos a abrazar las costumbres honradas, pero su naturaleza rechaza cualquier tipo de exageración religiosa, aunque esté escrita cien veces en las Constituciones. Y nuestros jóvenes, no sé de dónde, pero como ya han sido informados de que Roma quiere sujetarlos a las reglas, que prostituyen la erudición, antes que exponerse a tal prostitución moral, abandonan nuestro Instituto. En Navidad, nueve jóvenes nuestros, estudiantes en la universidad, han dejado el hábito religioso y han vuelto a la vida seglar. Yo tengo miedo de que al final del año escolar, si no todos, muchos otros seguirán este ejemplo. ¡Sería una buena cosa que las Escuelas Pías de la misma Roma fueran destruidas en Hungría! Si nuestra descendencia es aniquilada de este modo, no hay duda de que también el gobierno, que cada año da algunos miles de coronas para la formación de nuestros jóvenes, negará esta ayuda, y si así es, ¿acaso nos compensará Roma? Ya he dicho también que nosotros, buscando el favor de Roma, no podemos enfrentarnos a nuestro Gobierno, pues si este niega su protección, nosotros, a pesar de todas las clausuras, censuras y demás exageraciones de la vida religiosa, en poco tiempo seremos aniquilados. Crea, Señor Asistente, que he escrito esta carta con un tristísimo presentimiento, pues no puede imaginar lo triste que es para mí ver los funerales de nuestra floreciente provincia húngara”. A esta carta, respondió con la siguiente el P. Cianfrocca el 12 de enero desde Roma (RP 55 12, 19): “Querido P. Asistente Vary. Su carta de ayer me ha producido una gran sorpresa, porque me habla de cosas de las que aquí no hemos tratado en nuestras Congregaciones Generales ni en nuestras conversaciones privadas, y ni siquiera se nos han pasado por la cabeza a ninguno de nosotros. Y usted mismo ha podido ver con sus propios ojos que aquí en Roma, como en Florencia o en Liguria, en ninguno de nuestros colegios existe la clausura de los condenados a prisión, en ningún colegio nuestro los religiosos piden vilmente limosna, como un mocoso, que ha de decir para qué le sirve; en ningún colegio nuestro se usa, como el freno de un perro, la censura sobre lo que se dice, sobre lo que se escribe, sobre lo que se imprime, ni, peor, se prostituye con la observancia de las reglas la erudición, la moral. Tengo 43 años de vida religiosa, de ellos dos pasados en el colegio de Alatri, cuatro en San Pantaleo, uno aquí en el Calasanz, y 35 el colegio más ilustre de la Orden, el Nazareno. He pasado por todas las etapas de novicio, junior, profesor, superior, y puedo asegurar ante Dios y ante los hombres, que la clausura de los condenados a prisión, la censura de perro, la limosna de mocoso, la prostitución de la erudición y de la moral a causa de la observancia de las reglas de nuestro Santo Fundador, ni siquiera he sabido que existieran. He estudiado en nuestros gimnasios y liceos, he seguido estudiando en la Universidad, con los diplomas correspondientes; he hablado, he publicado trabajos pedagógicos, piadosos, literarios; he enseñado durante mucho tiempo en las clases superiores del liceo ante los ojos de toda clase de superiores, escolapios, inspectores del Gobierno, ministros de enseñanza pública, y todo tipo de ciudadanos, y especialmente ante los hijos de grandes señores, diputados, senadores, ministros, sin dejar de observar un punto de las reglas religiosas; y, lo mismo que por parte de los superiores religiosos, tampoco por parte de los superiores gobernativos se me ha podido acusar de la famosa prostitución; nadie me ha puesto nunca el freno de los perros, o mejor, la mordaza en la boca. En todos los colegios en que he estado, y particularmente en el colegio Nazareno, he hablado, incluso he debido hablar con todo tipo de mujeres, plebeyas, señoras, marquesas, princesas, y el año pasado cada domingo entre las esposas de los más ilustres personajes he tenido incluso el honor de recibir en el colegio y hablar con la gran Reina de Italia Margarita, y nunca nadie (a no ser que se hable de mi habitación de dormir) ha venido a ponerme el freno de la clausura. A pesar del voto solemne de pobreza, debo decir que en ninguna casa nuestra he tenido que humillarme para pedir limosna, como si fuera un mocoso, ni al Superior ni a ningún otro, sino que la Orden me ha dado y me da comida, vestido, alojamiento, e incluso dinero, siempre para las necesidades ordinarias, cosas que no siempre se tienen, ni siquiera entre los grandes de esta tierra. Se entiende, por supuesto, que el “Bienaventurados los pobres”, y principalmente el “Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos”, nos lo han enseñado desde novicio, de junior, de sacerdote, de profesor, como una verdad evangélica, que nos hace huir de cualquier posesión personal, de todo apego terreno. Y como yo, que puedo con razón considerarme el menor de todos nuestros hermanos, lo mismo todos los demás religiosos nuestros que se han distinguido, han gozado toda la libertad de acción, naturalmente sin separarse de la sana piedad, de la sana enseñanza, según la regla verdadera, que nunca muere, de nuestro fundador San José de Calasanz. Y, para no ir a tiempos pasados, esto es lo que nos repiten nuestros grandes hermanos de estos últimos años: el P. Isnardi, maestro del Rey Vittorio Emmanuele; el P. Del Verme y el P. Borelli, maestros del Rey y de los Príncipes y Princesas de Nápoles; el P. Casanovas, maestro de los Reales de España; los filósofos y teólogos P. Zini, hecho Arzobispo de Siena; P. Mistrangelo, hecho Arzobispo de Flroencia, P. Nisio, Obispo de Ariano; P. Rosani, Obispo de Eritre; P. Alonso, Obispo de Murcia; P. Oberti, Obispo de Saluzzo; los juristas insignes P. Malavisi y P. Meddi, seguidores de los Maschat y Gilardi; los astrónomos famosos PP. Inghirami, Antonelli, Cecchi, Alfani; los matemáticos de alto nivel PP. Tarnocchia y Chelini; los literatos de renombre PP. Cereseto, Canata, Giacoletti, Barsottini, Leonetti, Ricci, Manni, por no citar la larga lista de tantos y tantos otros que, educados e instruidos en la regla jurada de Calasanz no se prostituyeron, sino que fueron y son luminarias de las Escuelas Pía de Roma y de Italia. Esté seguro, pues, mi querido P. Asistente, que las expresiones de clausura de galeotes, limosna de mocoso, censura como freno de perro, prostitución de la moral y de la erudición a causa de la observancia de las reglas y por la unión a Roma, al Vicario de Cristo, al Papa, son auténticas calumnias, que yo con toda evidencia comparo con las que infames seductores esparcían en los tiempos primitivos contra los cristianos, especialmente que sacrificaban a los niños y bebían su sangre en las celebraciones de los divinos misterios eucarísticos. Le corresponde, pues, a usted, querido P. Asistente, el desmontar estas nefandas calumnias contra Roma, a usted que personalmente ha visto con sus propios ojos que las cosas son totalmente diferentes, para que se impida la seducción y la defección de nuestros jóvenes estudiantes en Hungría, y triunfe la verdad y la justicia en el intercambio amoroso de todos los hijos del gran Padre San José”.
  35. Cf. la relación del P. Viñas y enviada en nombre del Procurador General a la Santa sede el 1 de mayo de 1921 (RP 66, Hungría, ff. 2-3): “Por no arruinar lo mucho bueno que se había hecho, para no dar que hablar al Gobierno, que no permitía a los superiores extranjeros mezclarse en los asuntos religiosos de Hungría, Mons. Mistrangelo, y después de él los PP. Generales Brattina, Sánchez y Viñas debieron obrar con mucha circunspección e introducir despacio las modificaciones”.
  36. Cf. las páginas 187-219 de estas Constituciones en (RG 325).
  37. Cf. la carta del P. Giovanni Giovannozzi al P. General, con fecha 11 de marzo de 1918 (RG 253 l, 102): “Permítame decirle, Padre, una idea mía y dispense si me meto en lo que no me compete. Pera desde hace algún tiempo pienso que la promulgación del nuevo Código Canónico ofrece a los Institutos Religiosos no observantes una óptima e inesperada ocasión para levantarse. Ya no hace falta Capítulos, Congregaciones, órdenes de los Superiores, los cuales siempre tienen algo de miedo de comprometerse con los inferiores y perder la paz. Aquí ha hablado la Autoridad Suprema; la iniciativa es suya; la culpa, diría (¡oh feliz culpa!) es suya y no de los Superiores. ¿Cuándo volverá a presentarse otra ocasión semejante? ¿Sería posible un entendimiento y acuerdo para los diversos Superiores Generales, pidiendo incluso instrucciones y consejo de la Santa Sede? En tal caso, más que nunca, se quitaría la responsabilidad u odio personal de cada superior”.
  38. Cf. Actas de la Congregación General, 22 de junio de 1919, RG 22 a, ff. 62-63.
  39. Cf. RP 66 (Hungría).
  40. Ibídem.
  41. Ibídem. Cf. también Libro del Procurador General (RG 61) 16 de diciembre de 1914.
  42. Cf. Libro del Procurador General (RG 61) 12 de enero de 1915.
  43. Ibídem, 27 enero 1915.
  44. Cf. Actas de la Congregación General, 13 de abril de 1919, RG 22 a, ff. 374-375. El decreto fue aprobado por la S. Congregación el 25 de febrero de 1916.
  45. Cf. la carta del P. Tomás Hénap, Provincial de Hungría, al P. General, con fecha 1 de agosto de 1916 en RP 66, Hungría. Y la respuesta del P. General, con fecha 3 de septiembre de 1916 (RG 22, 139).
  46. Cf. el primer borrador de las Constituciones en RG 325, p. 73.
  47. En aquella época se trataba solo de 4 o 5 padres: Suták, Czirbus, Körösi, Rakácas. Cf. Cf. BALANY-LANTOS o.c., p. 251.